Nuevo RGC

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  • Alpebret
    Usuario
    • 21 nov, 2006
    • 36823
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    Nuevo RGC

    Hoy dia 20 de marzo 2014 se aprueba el RGC que saldra dentro de un mes en el BOE
    Muy pocos cambios
    Cascos a menores de 16 años con su bici
    Sillitas
    Alchol y droga sanciones
    Avisadores de radar SI-Detectores NO
    130 km/h en ciertos kms de las autopistas para TURISMOS
    Quien atropelle a un animal será el responsable de los daños
    ect ect
    Noticias de TV1


    No espereis nada de bueno.

    Salud y kms
  • vietnam
    Usuario
    • 12 nov, 2007
    • 6545
    • Madrid

    #2
    ¿Y de lo nuestro?......NADAAAAAAAAAAAAA???????????????????? ???
    sigpicwww.viajeuniversal.com

    Comentario

    • lorenzor
      Usuario
      • 24 ene, 2004
      • 1746
      • BILBAO (Bizkaia)

      #3
      Antonio, estás en un error.
      Lo que se va a aprobar este jueves es la LEY DE SEGURIDAD VIAL.

      El RGC deberá esperar hasta Junio. Re-lee de nuevo el artículo.

      Comentario

      • lorenzor
        Usuario
        • 24 ene, 2004
        • 1746
        • BILBAO (Bizkaia)

        #4
        Esto es lo que se aprobará, además de otros artículos "menores":
        El Congreso de los Diputados aprobará este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio.

        Principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
        1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

        2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros.
        El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
        En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

        3. Multa más alta para el consumo de alcohol.
        Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

        4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo.
        La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

        5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones.
        Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.

        6. Nuevas velocidades máximas y mínimas.
        El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
        Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
        La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.

        7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.

        8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores.
        La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.

        9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes.
        Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
        10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.

        11. Caída de carga en la vía.
        Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

        12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento.
        Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

        13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo.
        Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

        14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza.
        Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

        15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas.
        Descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.

        16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales.
        Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.

        17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos.
        Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

        18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países.
        Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.

        19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera.
        Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.

        20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer.
        La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

        Comentario

        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36823
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #5
          Originalmente publicado por lorenzor
          Antonio, estás en un error.
          Lo que se va a aprobar este jueves es la LEY DE SEGURIDAD VIAL.

          El RGC deberá esperar hasta Junio. Re-lee de nuevo el artículo.
          Yo no he leido ningun articulo,simplemente lo que ha dicho la locutora ,dices Circulacion a motor y el RGC que sera un tocho gordo cambiandolo todo, y cuando le pongo a Google NUEVO RGC y me sale lo que tu pones. Lo cual quiere decir que puede cambiar lo de la velocidad y el tema de autocaravanas como ya salio en el Proyecto del RGC, la verdad que todo lo que en tu ultimo mensaje pones tambien esta en el Proyecto del NUEVO RGC ,en definitiva.
          Virgencita virgencita que nos dejen como estamos ,que yo soy feliz sin registros de lo que hago.
          Un saludo ,pues rectificado está

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36823
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #6
            Yo no he leido ningun articulo,simplemente lo que ha dicho la locutora ,dices Circulacion a motor y el RGC que sera un tocho gordo cambiandolo todo, y cuando le pongo a Google NUEVO RGC y me sale lo que tu pones. Lo cual quiere decir que puede cambiar lo de la velocidad y el tema de autocaravanas como ya salio en el Proyecto del RGC, la verdad que todo lo que en tu ultimo mensaje pones tambien esta en el Proyecto del NUEVO RGC ,en definitiva.
            Virgencita virgencita que nos dejen como estamos ,que yo soy feliz sin registros de lo que hago.
            Un saludo ,pues rectificado está
            SALUD

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36823
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #7
              Autocaravanas

              Comentario

              • pepenavas
                Usuario
                • 23 feb, 2006
                • 2484
                • MALAGA (Malaga)

                #8
                Esto pueda que tenga algo que ver con los comentarios que algunas veces hacemos. Saludos

                17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos.
                Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

                Comentario

                • Kitu
                  Usuario
                  • 7 ene, 2008
                  • 10680
                  • Cambrils

                  #9
                  Originalmente publicado por pepenavas
                  Esto pueda que tenga algo que ver con los comentarios que algunas veces hacemos. Saludos

                  17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos.
                  Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).


                  El periodo de caza indiscriminada está abierto!!
                  Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
                  Editado por última vez por Kitu; 20/03/2014, 19:35:30.
                  Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.

                  Si das el desierto a los tecnócratas
                  al mes tendrás que importar arena.

                  sigpic

                  Comentario

                  • Jose-Side
                    Usuario
                    • 9 dic, 2010
                    • 516
                    • Madrid

                    #10
                    Kitu no dice eso exactamente, dice que inmovilizan el vehiculo si llevas un vehiculo con MMA entre 3500 y 7500 y no tienes el carnet C o si llevas un autocar y no tienes el carnet D.

                    Mi autocaravana no se exige el C pero si se exige que pese menos de 3500kg, asi que no está claro, yo creo que no entro en ese supuesto

                    Comentario

                    • mitchel
                      Usuario
                      • 12 nov, 2009
                      • 3534
                      • miaritze

                      #11
                      Me temo que el Reglamento General de Circulacion (RGC) no hara otra cosa que recoger en su ‘libro’ las reformas sobre la Ley de trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial ;
                      ? O acaso el RGC tiene otras atribuciones ?
                      Un viaje se mide en amigos, no en kilometros (Tim Cahill)

                      Comentario

                      • el pedrito
                        Usuario
                        • 26 feb, 2009
                        • 1382
                        • el alamo

                        #12
                        Originalmente publicado por Kitu;1556160[COLOR=#FF0000
                        ]Pues está claro, inmobilizarán las Ac de 3500kg si soprepasan este peso [/COLOR]!!!
                        Pero nos falta saber cuantos €uros costará la broma, a parte de la inmobilización...

                        El periodo de caza indiscriminada está abierto!!
                        Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
                        Buenas tardes Kitu, yo creo que dice que inmobilizaran el vehiculo cuando te haga falta el "c" y no lo tengas.

                        Lo de las multas sin pararte si que es una putada, por que a ver como consigues tu cuando te llegue la multa testigos o pruebas de lo que paso, nos quedamos indefensos.
                        https://www.facebook.com/burubundishop?fref=ts

                        Comentario

                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36823
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #13
                          Originalmente publicado por pepenavas
                          Esto pueda que tenga algo que ver con los comentarios que algunas veces hacemos. Saludos

                          17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos.
                          Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
                          Hola Pepe asi es y asi debe ser si uno carece de carnet no debe de circular y se inmoviliza.
                          Lo de los menores lo ha dicho hoy la TV
                          Saludos

                          Comentario

                          • Kitu
                            Usuario
                            • 7 ene, 2008
                            • 10680
                            • Cambrils

                            #14
                            Originalmente publicado por Jose-Side
                            Kitu no dice eso exactamente, dice que inmovilizan el vehiculo si llevas un vehiculo con MMA entre 3500 y 7500 y no tienes el carnet C o si llevas un autocar y no tienes el carnet D.

                            Mi autocaravana no se exige el C pero si se exige que pese menos de 3500kg, asi que no está claro, yo creo que no entro en ese supuesto

                            Es cierto, leyéndolo detenidamente se entiende mejor...Corrijo, borrando mi escrito anterior.

                            El Pedrito, borra mi escrito tú también, no vayamos a darles ideas...
                            Editado por última vez por Kitu; 20/03/2014, 19:40:55.
                            Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.

                            Si das el desierto a los tecnócratas
                            al mes tendrás que importar arena.

                            sigpic

                            Comentario

                            • Alpebret
                              Usuario
                              • 21 nov, 2006
                              • 36823
                              • PEÑISCOLA (Castellon)

                              #15
                              Originalmente publicado por mitchel
                              Me temo que el Reglamento General de Circulacion (RGC) no hara otra cosa que recoger en su ‘libro’ las reformas sobre la Ley de trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial ;
                              ? O acaso el RGC tiene otras atribuciones ?
                              Mitchel, Eso digo yo ,unos legislan ,otros aorueban ,otros denuncias y todos chupan del mismo porrón
                              A vivir antes que nos quiten las autos estos legisladores, ya que cualquier dia circularan los pares y otro los impares.
                              SALUD

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