BOE- Ley de trafico octubre 2015

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  • Alpebret
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    • 21 nov, 2006
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    • PEÑISCOLA (Castellon)

    BOE- Ley de trafico octubre 2015



    /www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=20&modo=1&nota=0&tab=2


    Mucho para leer pero pocas novedades recientes para las AUTOCARAVANAS
  • La Burrita Corredora
    Usuario
    • 3 mar, 2012
    • 14570
    • BILBAO

    #2
    Antonio, tu que tienes mas tiempo libre, porfa, haznos un resumen, je je je,,,,,,,,,,,,un saludo.
    sigpicNO QUISIERA SER TAN POBRE, QUE TAN SOLO TENGA DINERO

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    • palucos
      Usuario
      • 2 jul, 2009
      • 1190
      • Bilbao

      #3
      Si , por favor , haznos un resumen
      un saludito

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      • atender1
        Usuario
        • 8 oct, 2007
        • 1881
        • Algemesi

        #4
        Originalmente publicado por Alpebret
        https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2015-11722

        /www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=20&modo=1&nota=0&tab=2


        Mucho para leer pero pocas novedades recientes para las AUTOCARAVANAS
        De pocas novedades Antonio...nada...ni se nos menciona en ningún sitio. Ni en el apartado de velocidades....no especifica nada...ni tampoco en el Anexo I de Conceptos básicos donde hace una descripción somera del tipo de vehículos....na de na... repasado a ojimetro rápido y posteriormente con buscador de palabras en el formato PDF.
        Saludos.
        Ave.
        __________________________

        Mis pernoctas. http://goo.gl/maps/tCAes

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        • atender1
          Usuario
          • 8 oct, 2007
          • 1881
          • Algemesi

          #5
          releyendo

          Igual peco de ingenuo pero releyendo con detenimiento el ANEXO 1 CONCEPTOS BÁSICOS la Autocaravana no está definida como tal, ni vehículo especial, ni mixto adaptable etc etc…y si está englobada dentro del concepto de “turismo” luego…
          ¿ se nos aplicará tanto para lo bueno como lo malo como “turismos”….?.

          Textos sacados del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

          13. Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

          15. Turismo. Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

          19. Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

          25. Vehículo especial (V.E.). Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

          Saludos.
          Ave.
          __________________________

          Mis pernoctas. http://goo.gl/maps/tCAes

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          • Camino ancho
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            • 11 sep, 2008
            • 488
            • Vitoria-Gasteiz

            #6
            Hola, es el texto refundido de la Ley de tráfico, no el nuevo reglamento de tráfico, donde sí aparecían los temas de las autocaravanas.


            Las leyes se modifican añadiendo y eliminando artículos o cambiando algunas frases. Un texto refundido recoge todas esas modificaciones y la consolida en un único texto. Es decir, que no cambia nada, pero lo deja más claro.

            Algún abogado lo podrá explicar mejor.

            Un saludo

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            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36789
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #7
              Originalmente publicado por La Burrita Corredora
              Antonio, tu que tienes mas tiempo libre, porfa, haznos un resumen, je je je,,,,,,,,,,,,un saludo.
              Tuve tiempo ayer de leermelo todo y solo sacare unos apartados donde nos puede interesar saber.
              NO es el RGC esta claro porque llevan ya 3-4 años que deberia haber salido pero pasaran otros tantos para NO aclarar nada de lo que nos interesa.
              Seguiremos.....

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              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36789
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #8
                Artículo 7. Competencias de los municipios.Corresponde a los municipios:a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

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                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36789
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #9
                  Por temas

                  Artículo 13. Normas generales de conducción.1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

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                  • Alpebret
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                    • 21 nov, 2006
                    • 36789
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

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                    • Alpebret
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                      • 21 nov, 2006
                      • 36789
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #11
                      NADA DE NUEVA PARA ACs

                      Artículo 21. Límites de velocidad.
                      nada de nada que no sepais

                      Para otros vehiculos


                      Los vehículos con masa máxima superior a la que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deben guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros

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                      • Alpebret
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                        • 21 nov, 2006
                        • 36789
                        • PEÑISCOLA (Castellon)

                        #12
                        Para tener en cuenta cuando exista una pendiente y carretera estrecha ,solo recordarlo.

                        Artículo 24. Tramos estrechos y de gran pendiente.1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.

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                          #13
                          Lo que pasa entre camiones de gran tonelaje

                          Artículo 36. Vehículo adelantado.1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 33.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.2. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Asimismo está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

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                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #14
                            Sección 7.ª Parada y estacionamiento
                            Artículo 39. Normas generales.1. La parada o el estacionamiento de un vehículo 2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
                            4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.

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                              • PEÑISCOLA (Castellon)

                              #15
                              Luces

                              3. También es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

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