Información pública del Proyecto de decreto del reglamento de turismo de Cataluña

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    Información pública del Proyecto de decreto del reglamento de turismo de Cataluña

    Buenas tardes,

    Se somete a exposición pública el borrador del nuevo decreto de turismo de Cataluña por este motivo se está a tiempo de presentar las alegaciones oportunas los que estéis interesados.

    Pongo el enlace donde podéis descargar el edicto y el borrador aquí. Projecte de decret del reglament de turisme de Catalunya

    Lo referente a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas empieza en la Subsección II artículo 213-22 (página 22)

    Un saludo.
  • BIGMYCH
    Usuario
    • 9 nov, 2008
    • 19025
    • ❤ Catalunya

    #2
    Subsección II artículo 213-22 (página 22)

    Muchas gracias Narcís y con tu permiso, adjunto el PDF
    Este borrador tiene buena pinta y da respuesta a muchas dudas actuales...

    Saludos
    Josep


    Usando el traductor de Google:

    subsección II
    Áreas de acogida de autocaravanas
    artículo 213-22
    definición
    Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito, a cambio de contraprestación económica y con los requisitos y las características establecidas en este Decreto.
    artículo 213-23
    exclusiones
    Quedan excluidas de la aplicación de este Decreto la parada y el estacionamiento de autocaravanas en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas y no vierta sustancias ni residuos en la vía.
    artículo 213-24
    emplazamiento
    1. Las áreas de acogida de autocaravanas se pueden instalar donde se pueden instalar los establecimientos de camping, en áreas cercanas a las autopistas, autovías y carreteras cuando así lo permita la normativa de carreteras, y en los núcleos urbanos cuando la normativa municipal lo permita.
    v1 (28-06-2016)
    23
    2. A los efectos únicamente del artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y para facilitar la implantación de esta actividad, las áreas de acogida de autocaravanas asimilan a la actividad de camping en relación con su implantación en suelo no urbanizable.
    3. El planeamiento urbanístico puede determinar la cuantía y distribución del número de parcelas de las áreas de acogida de autocaravanas, de manera que se minimice el impacto que provoca su implantación en relación con el espacio que ocupan.
    artículo 213-25
    Reserva autocaravanas, caravanas y vehículos similares
    1. Las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito.
    2. En estas áreas no se pueden instalar tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el apartado anterior. Tampoco se pueden instalar albergues fijos o asimilados de ningún tipo para alojamiento de las personas usuarias.
    artículo 213-26
    empleo temporal
    El tiempo máximo de estancia en las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito no puede ser superior a 72 horas, y no se puede volver a realizar una nueva estancia hasta transcurridas 24 horas desde la finalización de la estancia anterior.
    artículo 213-27
    identificación
    1. Las áreas de acogida de autocaravanas se clasifican en una categoría única identificada por una estrella y deben exhibir su elemento identificativo de manera muy visible a la entrada del área y de su recepción.
    2. Las características técnicas de su elemento identificativo están publicadas en la web del departamento competente en materia de turismo.
    artículo 213-28
    Requisitos técnicos mínimos
    1. Superficies, zona de estancia y viales
    La superficie mínima de parcela será de 30 m² y deben estar identificadas numéricamente. En cada parcela únicamente se puede instalar una autocaravana. El firme de la parcela debe estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje y libre de todo obstáculo hasta una altura de 3,5 m. El resto de la superficie debe estar destinada a viales con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida, además de los servicios correspondientes. Estos deberán estar libres de obstáculos hasta la altura de 3,5 m.
    Durante su estancia, las autocaravanas pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela donde estacionen, estando prohibida la instalación de cualesquiera elementos fijos.
    2. Edificios e instalaciones
    Las edificaciones deben estar destinadas a la recepción e información y servicios higiénicos.
    En la recepción se debe exponer de manera bien visible los documentos y los datos siguientes:
    a) Fechas de funcionamiento.
    v1 (28-06-2016)
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    b) Plano de situación y límites de cada una de las parcelas, así como su numeración correspondiente.
    c) Plano de situación de extintores.
    d) Plano de situación de los diferentes servicios.
    e) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios.
    3. Infraestructuras y servicios mínimos
    I.Com mínimo, las áreas de acogida de autocaravanas deben disponer de lo siguiente:
    a) Un punto limpio por cada 20 parcelas o fracción para el tratamiento de residuos, que consistirá en una conexión a la red hídrica y un contenedor o pozo de descarga autolimpiables, con el fin de que los usuarios puedan evacuar y reaprovisionar los depósitos de aguas correspondientes del vehículo.
    b) Un teléfono.
    c) Una fuente de agua potable por cada 30 parcelas o fracción.
    d) Una proporción de lavabos, duchas, inodoros y lavaderos, de uno por cada 15 parcelas o fracción. En todo caso, deberán disponer de agua caliente permanente y servicios de limpieza.
    e) Un enchufe con caja de protección por cada 20 parcelas o fracción.
    f) Servicio de control de viajeros y servicio de vigilancia.
    g) Botiquín de primeros auxilios para las personas usuarias, que debe estar situada en un lugar visible y debidamente señalizada, y debe disponer de los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes.
    II. El área de acogida de autocaravanas puede estar integrada en un camping, siempre que cumpla los requisitos previstos en esta Subsección, y con el que puede compartir la recepción; en el caso de compartir servicios e infraestructuras, se respetará los requisitos mínimos establecidos en este Decreto para ambos alojamientos.
    III. El área debe estar delimitada debidamente en todo su perímetro, a menos que esté integrada total o parcialmente en un camping. En este caso, la delimitación se referirá, al menos, en las zonas no comunes.
    4. Iluminación
    Los accesos, los viales y las instalaciones de uso generales y obligatorias deben estar debidamente iluminadas. A partir de las 23 horas se debe reducir la iluminación y se debe mantener, solo, en la zona de acceso, los sanitarios y los viales interiores, al mínimo que permita la circulación de peatones.
    5. Señalizaciones
    En el interior del área deberán instalarse, además de las señales correspondientes de servicios e instalaciones, al menos aquellos que adviertan de la velocidad máxima de vehículos permitida, sentido de las vías, y situación de salidas de emergencia y extintores.


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    Editado por última vez por BIGMYCH; 04/08/2016, 16:28:24.
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