lekim
20-Jul-2006, 10:33
Noto que muchos propietarios de AC. tienen serios problemas con el plazo I.T.V. Yo propietario de una AC viva 3100U desde julio 1992 y una Benimar Anthus desde julio 2000, ambas han pasado las I.T.V indiferentemente en Urnieta o Irún (Guipúzcoa).
Fue la primera la que me quisieron aplicar “En el caso de vehículos mixtos, vehículos vivienda o autocaravanas, la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate”. Parrafo del Real Decreto 2042/1994 entonces en vigor.
Tras hablar (reclamar) con el Ingeniero de automóviles en Industria e indicarle que mi vehiculo transporta personas no mercancías, se aplico el parrafo “b) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.”
Esto ocurrió en 1996, pero actualmente esta en vigor y se aplica el siguiente:
(BOE núm. 147 Miércoles 21 junio 2006)
REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio,
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual.
Espero haber aclarado el asunto, un saludo
Fue la primera la que me quisieron aplicar “En el caso de vehículos mixtos, vehículos vivienda o autocaravanas, la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate”. Parrafo del Real Decreto 2042/1994 entonces en vigor.
Tras hablar (reclamar) con el Ingeniero de automóviles en Industria e indicarle que mi vehiculo transporta personas no mercancías, se aplico el parrafo “b) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.”
Esto ocurrió en 1996, pero actualmente esta en vigor y se aplica el siguiente:
(BOE núm. 147 Miércoles 21 junio 2006)
REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio,
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual.
Espero haber aclarado el asunto, un saludo