I.T.V Plazos Autocaravanas

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • lekim
    Usuario
    • 19 jul, 2006
    • 9
    • SAN SEBASTIAN-DONOSTIA (Guipuzcoa)

    I.T.V Plazos Autocaravanas

    Noto que muchos propietarios de AC. tienen serios problemas con el plazo I.T.V. Yo propietario de una AC viva 3100U desde julio 1992 y una Benimar Anthus desde julio 2000, ambas han pasado las I.T.V indiferentemente en Urnieta o Irún (Guipúzcoa).
    Fue la primera la que me quisieron aplicar “En el caso de vehículos mixtos, vehículos vivienda o autocaravanas, la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate”. Parrafo del Real Decreto 2042/1994 entonces en vigor.
    Tras hablar (reclamar) con el Ingeniero de automóviles en Industria e indicarle que mi vehiculo transporta personas no mercancías, se aplico el parrafo “b) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
    Antigüedad:
    Hasta cuatro años: exento.
    De cuatro a diez años: bienal.
    De más de diez años: anual.”

    Esto ocurrió en 1996, pero actualmente esta en vigor y se aplica el siguiente:
    (BOE núm. 147 Miércoles 21 junio 2006)

    REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio,
    Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
    El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
    Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
    «1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
    a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
    Antigüedad:
    Hasta cuatro años: exento.
    De más de cuatro años: bienal.
    b) Ciclomotores de dos ruedas.
    Antigüedad:
    Hasta tres años: exento.
    De más de tres años: bienal.
    c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
    Antigüedad:
    Hasta cuatro años: exento.
    De más de cuatro años: bienal.
    De más de diez años: anual.

    Espero haber aclarado el asunto, un saludo
  • AngelCT
    Usuario
    • 13 nov, 2004
    • 289
    • CARTAGENA

    #2
    Yo la pase a finales de mayo y me la dieron para seis meses, sabes si ahora con esa ley tengo que pasarla como me pone en el sello dentro de seis meses o dentro de un año.

    un saludo
    Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.

    Comentario

    • lekim
      Usuario
      • 19 jul, 2006
      • 9
      • SAN SEBASTIAN-DONOSTIA (Guipuzcoa)

      #3
      Originalmente publicado por AngelCT
      Yo la pase a finales de mayo y me la dieron para seis meses, sabes si ahora con esa ley tengo que pasarla como me pone en el sello dentro de seis meses o dentro de un año.

      un saludo
      Disposición final segunda. Entrada en vigor.
      El presente real decreto entrará en vigor a los tres
      meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
      El miercoles 21 de Junio se publico en el BOE nº 147.

      Deberas pasarla según te indica en la tarjeta de itv (a los 6 meses) la próxima sera por 1 año (deduzco que tu vehículo tiene 10 o + años)
      Un saludo

      Comentario

      • AngelCT
        Usuario
        • 13 nov, 2004
        • 289
        • CARTAGENA

        #4
        Claro es del 91...buena añada.
        Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.

        Comentario

        • lekim
          Usuario
          • 19 jul, 2006
          • 9
          • SAN SEBASTIAN-DONOSTIA (Guipuzcoa)

          #5
          Aqui esta el Real Decreto 711/2006 relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes
          y piezas, por si alguien interesa.


          un saludo

          Comentario

          • Monje
            Usuario
            • 19 oct, 2005
            • 356
            • TERRASSA (Barcelona)

            #6
            Hace menos de 15 dias. AC de 1982 calificada de furgón vivienda, itv para 6 meses en la estación de Viladecavalls (Barcelona). Hasta que no los obliguen por ley en vigor no darán ni un diua más.
            Saludos

            Comentario

            • lekim
              Usuario
              • 19 jul, 2006
              • 9
              • SAN SEBASTIAN-DONOSTIA (Guipuzcoa)

              #7
              Originalmente publicado por Monje
              Hace menos de 15 dias. AC de 1982 calificada de furgón vivienda, itv para 6 meses en la estación de Viladecavalls (Barcelona). Hasta que no los obliguen por ley en vigor no darán ni un diua más.
              Saludos
              Tal como queda reflejado en mensaje anterior, y en el Real Decreto en su "Disposición final segunda. La entrada en vigor.
              Del presente real decreto entrará en vigor a los tres
              meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

              Se publico el miercoles 21 de Junio en el BOE nº 147.

              Por lo tanto las ITV podran no aplicarlo hasta + o - el 20 de septiembre de 2006

              Comentario

              • @lbert
                Usuario
                • 17 oct, 2003
                • 4331
                • MATARO (Barcelona)

                #8
                Noticia relacionada:



                Saludos.
                @lbert.

                Comentario

                Trabajando...