Trasncribo aquí abajo un párrafo de esta instrucción a ver si alguien me "ilumina":
"....No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc...."
Y aclaro por qué lo hago:
Recientemente hemos estado en el P. de Asturias y para visitar las Cuevas de tito Bustillo hemos dejado nuestra autocaravana convenientemente aparcada junto a otros turismos. Pero, cuando hemos salido nos hemos encontrado un "pasquin" en el parabrisas tamaño folio por ambas caras donde se nos informaba de la Ley de Turismo del principado de Asturias que nos prohibe la acampada libre, etc., etc., y nos informaba de la nueva area creada aunque a mi, cuando pregunté a la POLICIA MUNICIPAL antes de ir nos dijeron que NO se podía pernoctar ( ademas el area esta en pendiente y en una zona con mucho tráfico y ruidosa).
El citado pasquin tenía cierto tono amenazador. No tenía sello alguno de quien era el remitente así que con mi mejor intención intenté buscar a la policía municipal para que me informara de su origen. No encontré a ninguno y en mi camino vi la asociación de amigos de Ribadesella o algo similar y les enseñé dicho pasquin. Hicieron curiosamente 2 comentarios, uno diciendo que le faltaba el sello o firma de algun camping y otra sobre el tono del mismo, que coincidia con nuestra opinion y que si fuera de la policia debería llevar el sello del ayuntamiento.
Como no me quedé conforme acudí al edificio de la policia municipal, pero, al ser sábado NO HABIA NADIE y eso que llame insistentemente a varias puertas.
Cuando regresé de mis vacaciones, les llame. Y me confirmaron que el susodicho "pasquín" era de ellos. cuando les hable de la instrucción 08/V-74, me dijeron que la conocian pero que por encima estaba la Ley de turismo del principado. Manifesté mi disconformidad y les dije que las Leyes, Ordenes o Decretos nacionales están por encima en rango de las de las comunidades autonomas o ayuntamientos y me dijeron que no era así, que su ordenanza o ley de turismo, al ser sobre turismo y regular el tema de las autocaravanas, estaba por encima y que les daban los cursos prestigiosos juristas o abogados y mientras que no hubiera una sentencia del Supremo para ellos lo que vale, es SU ordenanza.
Así que, por favor, los entendidos en leyes, que me informen de qué está pasando, de quien tiene razón y si la instrucción 08/V-74 de la DGT está por encima en rango de las que promulgan comunidades autónomas y municipios, qué demonios están haciendo las distintas asociaciones y/o clubes de autocaravanismo, entre ellos la PACA a la que pertenezco, para aclarar estos temas y, mejor aún, qué podemos hacer los usuarios.
"....No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc...."
Y aclaro por qué lo hago:
Recientemente hemos estado en el P. de Asturias y para visitar las Cuevas de tito Bustillo hemos dejado nuestra autocaravana convenientemente aparcada junto a otros turismos. Pero, cuando hemos salido nos hemos encontrado un "pasquin" en el parabrisas tamaño folio por ambas caras donde se nos informaba de la Ley de Turismo del principado de Asturias que nos prohibe la acampada libre, etc., etc., y nos informaba de la nueva area creada aunque a mi, cuando pregunté a la POLICIA MUNICIPAL antes de ir nos dijeron que NO se podía pernoctar ( ademas el area esta en pendiente y en una zona con mucho tráfico y ruidosa).
El citado pasquin tenía cierto tono amenazador. No tenía sello alguno de quien era el remitente así que con mi mejor intención intenté buscar a la policía municipal para que me informara de su origen. No encontré a ninguno y en mi camino vi la asociación de amigos de Ribadesella o algo similar y les enseñé dicho pasquin. Hicieron curiosamente 2 comentarios, uno diciendo que le faltaba el sello o firma de algun camping y otra sobre el tono del mismo, que coincidia con nuestra opinion y que si fuera de la policia debería llevar el sello del ayuntamiento.
Como no me quedé conforme acudí al edificio de la policia municipal, pero, al ser sábado NO HABIA NADIE y eso que llame insistentemente a varias puertas.
Cuando regresé de mis vacaciones, les llame. Y me confirmaron que el susodicho "pasquín" era de ellos. cuando les hable de la instrucción 08/V-74, me dijeron que la conocian pero que por encima estaba la Ley de turismo del principado. Manifesté mi disconformidad y les dije que las Leyes, Ordenes o Decretos nacionales están por encima en rango de las de las comunidades autonomas o ayuntamientos y me dijeron que no era así, que su ordenanza o ley de turismo, al ser sobre turismo y regular el tema de las autocaravanas, estaba por encima y que les daban los cursos prestigiosos juristas o abogados y mientras que no hubiera una sentencia del Supremo para ellos lo que vale, es SU ordenanza.
Así que, por favor, los entendidos en leyes, que me informen de qué está pasando, de quien tiene razón y si la instrucción 08/V-74 de la DGT está por encima en rango de las que promulgan comunidades autónomas y municipios, qué demonios están haciendo las distintas asociaciones y/o clubes de autocaravanismo, entre ellos la PACA a la que pertenezco, para aclarar estos temas y, mejor aún, qué podemos hacer los usuarios.
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