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Andalucia; Proyecto de Decreto, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2
Andalucia; Proyecto de Decreto, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2
Andalucia; Proyecto de Decreto, de ordenación de los campamentos de turismo y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
Muy interesante
Cito, Articulo 7 punto 3 del Proyecto de Decreto: "Se considerará que no está acampada, y por tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en zonas debidamente autorizadas, que no amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella."
Debemos suponer que esta parte se refiere a las areas privadas?
Por su parte, la regulación de las áreas de pernocta de autocaravanas como grupo específico constituye una importante novedad. El turismo en autocaravanas representa un colectivo consolidado a nivel europeo cuyo ejercicio en el territorio andaluz ya supone una realidad. Es necesario, por lo tanto, regular y dotar de espacios en los que las personas que practiquen esta actividad de vida al aire libre dispongan de los servicios, instalaciones y equipamientos adecuados para atender las necesidades de mantenimiento, suministros y otros servicios que estos vehículos- alojamiento precisen y que resulten acordes y respetuosos con el entorno. Esta nueva figura alojativa para autocaravanas no debe centrarse en el concepto de estacionamiento o parking de estos vehículos, que se regulará por su propia normativa sectorial, sino que debe circunscribirse al concepto de zona o establecimiento turístico para la acampada de autocaravanas, en el sentido de permitir la acogida y la pernota de estos vehículos en tránsito, por un periodo que no supere las setenta y dos horas, a los efectos de permitir el descanso en su itinerario y realizar el mantenimiento propio de estos vehículos. Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo escenario, promovido por una evolución de los hábitos de las personas turistas vinculada a la actividad de autocaravanismo, a la que se pretende dar soporte mediante la regulación de las áreas; ante el cual resulta necesario adaptar la oferta de los campamentos de turismo de Andalucía, con la finalidad de alcanzar la satisfacción de estas nuevas necesidades.
sigpic
En la vida hay que evitar dos figuras geométricas: los círculos viciosos y las mentes cuadradas.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto y, por tanto, no podrán utilizar los términos "campamento de turismo" ni "camping" ni “área de pernocta de autocaravana”, ni las denominaciones de especialidades del anexo 5 de este decreto, en su denominación y publicidad:
En su apertado b)
b) Las zonas de estacionamiento para autocaravanas en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial.
Editado por última vez por vitogomez; 03/05/2017, 19:41:20.
sigpic
En la vida hay que evitar dos figuras geométricas: los círculos viciosos y las mentes cuadradas.
Muy interesante saberlo.
Habrá que leerlo muy detenidamente.
Y llevarlo impreso ,
para formación e información de los que no lo conocen.
Gracias Vicente.
HAY TANTOS BURROS MANDANDO SOBRE PERSONAS INTELIGENTES , QUE A VECES PIENSO QUE LA BURRICE ES UNA CIENCIA.
Ruy Barbosa,poeta y escritor brasileño
Me preocupa esto:
Cito, Articulo 7 punto 3 del Proyecto de Decreto:
"Se considerará que no está acampada, y por tanto no hay pernocta...."
Asocia pernocta a acampada. O eso entiendo. Y eso sería un pasito para atrás.
Enviado desde mi U15S mediante Tapatalk
sigpic Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .
armaf no se no he leido todavia el documento, pero lo que pones me preocupa y mucho, lo de no hay pernocta, como se puede entender eso, que si estas correctamente aparcado y sin dpormir tranquilidad..... pero si te pones a dormir que pasa
Después de una lectura rápida,
Mucha paja y solo un poquito de grano.
Hay muchas cosas que de ser cierto tendrán que cerrar bastantes campings,
5m de ancho las calles + 1 metro de acera por cada lado????????
Y encuanto a las áreas de autocaravanas que ahora seria para las caravanas también,
habrá que ver como acabará eso, pues ,al permitir el despliegue de mesa,sillas etc...
Puede que se derive a lo que estamos acostumbrados a ver en muchos sitios.
Y el cumplimiento de las especificaciones de las áreas ,
con iluminación,toma de corriente y un largo etc....
el coste puede echar para atrás muchos municipios.
En fin , a mi no me molesta,lo que si habrá que exigir a todos,todos,
un comportamiento exquisito en los sitios ,
para evitar que se vuelvan de nuevo contra nuestra forma de viajar.
Saludos.
HAY TANTOS BURROS MANDANDO SOBRE PERSONAS INTELIGENTES , QUE A VECES PIENSO QUE LA BURRICE ES UNA CIENCIA.
Ruy Barbosa,poeta y escritor brasileño
Me preocupa esto:
Cito, Articulo 7 punto 3 del Proyecto de Decreto:
"Se considerará que no está acampada, y por tanto no hay pernocta...."
Asocia pernocta a acampada. O eso entiendo. Y eso sería un pasito para atrás.
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Amen de haber pesado lo mismo que tu, lo preocupante es que mucho me temo que este será el definitivo, lo que salga es lo que hay aquí escrito con nada o muy poca diferencia, espero equivocarme.
Leyendo los dos borradores las diferencias son palpables y no todo en positivo, un ejemplo.
BORRADOR DE PROYECTO DECRETO
03/10/2016
Artículo 3. Definiciones.
A efectos del presente Decreto se entiende por:
Área de acampada de autocaravanas: Instalaciones específicamente concebidas para dar acogida y acampada de las autocaravanas en tránsito, facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: acampada, suministro de agua potable y electricidad, y lugar para el vaciado de depósitos o punto de vaciado ecológico.
PRIMER BORRADOR 12/04/2017, el del enlace
Constituye el objeto de este decreto regular los campamentos de turismo como tipo de establecimiento de alojamientos turísticos que se clasifica en dos grupos: Campings, con cinco categorías, y Áreas de pernocta de autocaravanas, categoría única. Igualmente constituyen aspectos novedosos la clasificación en categorías mediante estrellas, así como la creación de nuevas especialidades de carácter voluntario.
Aquí ya se cambia el termino acampada por pernoctación, entiendo que en las aéreas privadas. Por lo que en ellas estaríamos como en las públicas encerados en la Ac, no pudiendo utilizar los elementos como toldo o sillas.
sigpic
En la vida hay que evitar dos figuras geométricas: los círculos viciosos y las mentes cuadradas.
"Articulo 7 punto 3 del Proyecto de Decreto:
"Se considerará que no está acampada, y por tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en zonas debidamente autorizadas, que no amplíe de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella."
ya no está tan claro. Si eliminasen la coletilla " y por tanto no hay pernocta" quedaría mucho mejor.
Imagino que el legislador habrá tenido en cuenta las recomendaciones de la DGT y de la Sociedad Española del Sueño, plasmada en la campaña "Despierta Europa, no te duermas al volante".
En esta se denuncia que un altísimo porcentaje de accidentes tienen la causa en la somnolencia. Y recomiendan que cuando conduzcas y sufras el sueño, debes parar y dormir. A ver si ahora los legisladores y los campings se pasan esa recomendación por la entrepierna.
En Vélez Málaga, por ejemplo, si paras a dormir en tu vehículo (sea el que sea) te pueden aplicar la Ordenanza de Civismo y Convivencia y darte una bonita receta.
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Editado por última vez por joconba; 04/05/2017, 15:42:14.
sigpic Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .
En Vélez Málaga, por ejemplo, si paras a dormir en tu vehículo (sea el que sea) te pueden aplicar la Ordenanza de Civismo y Convivencia y darte una bonita receta.
Hombre Joconba, siempre podrás pernoctar en el área de la Caleta de Vélez, ya la "receta" será bastante menor [emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23]
Un gran paso adelante:
La Red de Áreas de Autocaravanas Andaluzas cambia sus tarifas.
Parking por día 9,55€
Uso del borne 3€
Electricidad 8 céntimos y poco la hora
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sigpic Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .
Me temo que tal y como se ha aprobado finalmente el decreto alguien nos ha metido un golazo. Todo pintaba bastante bien por los borradores anteriores que se podían leer en internet y por las informaciones que había dado la Junta cuando se aprobó en el parlamento andaluz el pasado 23 de enero. Pero finalmente han incluido un punto (el punto 5 del artículo 1) que va a ser crucial en el futuro del uso itinerante de las acs. No sé cual será la intención de ese punto, pero pinta muy muy mal.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto del presente Decreto es la ordenación de los campamentos de turismo. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, serán campamentos de turismo, aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de instalaciones y servicios precisos, se destinen a facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, a cambio de precio y durante un período de tiempo limitado, sin que en ningún caso la permanencia de las personas turistas en estos establecimientos pueda tener carácter de residencia habitual o de domicilio. 3. A todos los efectos, los campamentos de turismo regulados en este Decreto se considerarán establecimientos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto y, por tanto, no podrán utilizar los términos «campamento de turismo» ni «camping» ni «área de pernocta de autocaravana», ni las denominaciones de especialidades del Anexo III de este Decreto, en su denominación y publicidad: a) Los campamentos que faciliten albergue a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles, los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares en los que la prestación del servicio de alojamiento sea ocasional y sin ánimo de lucro. b) Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial. c) Las acampadas organizadas para dar alojamiento, con carácter puntual, a las personas asistentes a algún tipo de evento (como los de naturaleza deportiva o cultural), cuya actividad se limite al período de celebración de tal evento. d) Los campamentos de turismo de carácter privado, destinados al uso único y exclusivo de las personas pertenecientes o socias de la entidad titular de los mismos. 5. Se prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
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