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Ver la Versión Completa : duda impuesto 12%


sanupi
17-Feb-2007, 21:29
Estamos viendo ac, pero la verdad que el 12%, me preocupa bastante, el vendedor me dice que la podemos matricular como vehiculo industrial y asi evitamos pagar, pero me gustaria saber la diferencia cual es.alguien me lo pude explicar?.
Saludos,

Garbi_45
18-Feb-2007, 10:12
Hola Sanupi, supongo que se debe de referir a matricularla como "Furgon Vivienda" 2448 en vez de 3248, ahora en estos momentos y si no estoy equivocado la unica diferencia que existe es que segun la ficha técnica de 2448 no puedes circular a mas de 90 km (en teoria, ya que dudo que existan rádares descriminatorios). Aqui en Catalunya antes del 2000 , la mayoria se matriculaban como 2448, el problema estaba con la ITV, 2 años-1 año hasta los 10 y despues cada seis meses, pero esto esta solucionado y ahora tanto si son 32 como 24 la ITV es igual como turismo, osea que la diferencia es en la velocidad máxima, 24 es a 90 km y 32 es a 120 km/h.
Si estoy equivocado algun forero me corrigirá.
La mia es del 98 y en la ficha dice : 2448 Furgon Vivienda - AUTOCARAVANA - , y si la ITV es igual que los turismos apartir de ahora, yo no pienso cambiarla a 3248.

Saludos.

M.Carme
18-Feb-2007, 14:51
Cuidado con ese matriculación, el responsable final con hacienda es el comprador. Hay ITV que se han echado atrás en este tema.
el 24 tienenn que pasar la ITV como vehículo industrial

Arsenio
18-Feb-2007, 15:34
M.Carmen, el 2448, según la modificación del decreto de frecuencia de ITV, que afecta a las "autocaravanas y vehículos vivienda", es la misma que los turismos.

Las noticias que tengo del viernes es que había algunas matriculaciones hechas con la clasificación 2448. No había problemas aunque los certificados del laboratorio de homologación iban mas lentos de lo esperado. El lunes se espera otro grupo de matriculaciones. El laboratorio está tardando entre seis y diez días en expedir el certificado.

Efectivamente el responsable de la liquidación es el propietario, las declaraciones hechas en las gestorías por parte de los vendedores están hechas en nombre de los propietarios. Sin embargo lo que estás matriculando es un vehículo con especificación técnica avalada por un laboratorio de homologación oficial que está claramente incluido entre los vehículos "no sujetos", por lo tanto legal y sin posibilidad de que Ha... te pueda reclamar posteriormente.

Es posible que haya ITV que en principio les cueste aceptar la matriculación, pero un certificado de homologación emitido por un laboratorio va a misa y el laboratorio lo puede homologar como 3148 o como 3248. VW y Mercedes (que ha incluido anclajes para estibar mercancía en el Marco Polo), ya tienen de entrada la homologación de 3148 y son tan autocaravanas como una Esterel integral de 8 metros.

Lo que podría reclamar (toco madera) aunque es muy poco probable es a quien ha solicitado y obtenido una "no sujección" en la primera matriculación como 3228, como este servidor en Mayo. Pero si es una 2448 ya consolidada y matriculada no creo que sea posible una reclamación de Ha...

La no sujección al impuesto se aplica a los vehículos descritos en la ley. Calaramente los vehículos mixtos con espacio para carga de mercancías no están sujetos, sin embargo las autocaravanas, sin más si.

Si un laboratorio de homologación oficial considera y certifica que el vehículo que presentas es un furgón al que se le ha asignado una célula habitable con espacio para transportar mercancía, se puede homologar como 3148 o 2448, sin ninguna duda.

Tenemos que desterrar la idea de que una autocaravana es un turismo. Es similar en alguno de sus aspectos, en ser considerado como clase "M", pero diferente en muchos otros.

Una autocaravana ni es un turismo ni es un furgón, es una autocaravana que es un vehículo y un albergue a la vez e indistintamente.

En el futuro, si se gestiona bien, las autocaravanas deberían estar como tales o exentas o sometidas a gravamenes parciales, hay muchos argumentos para aportar y el no conseguirlo representaría un fracaso de los responsables de la gestión.

Una autocaravana dispone de espacios de carga de mercancías o enseres, depósitos de agua, espacios en bodega y garaje y espacios que se pueden libear desmontando mesas o literas.

La parte correspondiente al transporte de personas (objetivo gravable del legislador) no llega ni al 30% del espacio o del costo total, por esto una autocaravana no puede ser objeto de gravamen en la misma medida que un turismo. Son dos vehículos diferentes.

A partir de ahí podemos hablar de nuestros derechos y de nuestras obligaciones desde un punto de vista de tráfico, técnico e impositivo. Una autocaravana diferente a un turismo sigue teniendo una serie de derechos en lo relativo a la circulación y estacionamiento pero su uso como albergue implica la aceptación de una serie de obligaciones que también debemos asumir, sobre todo para reclamar estos derechos.

Garbi_45
18-Feb-2007, 16:48
Esta semana pasada, pase la ITV de una furgo en Celrá, aproveche para preguntarle al ingeniero que en Mayo debo de pasar la ITV de la ac, es del 98 y en la ficha técnica consta 2448 y al lado de esta numeración y en mayusculas AUTOCARAVANA, la respuesta del ingeniero fue que ahora la pasaras como turismo, 4-2 y 1 año, como que a mi lo que me interesa es la frecuencia de la ITV (no la velocidad), le dije que estupendo y gracias por la info. En la respuesta que le doy a Sanupi me he equivocado, en ningun sitio de la ficha consta "Furgon Vivienda".
Que os parece, puedo estar tranquilo con la respuesta del ingeniero de la ITV ?

Gracias y saludos.

mishi
18-Feb-2007, 17:39
En atención a M.Carme que dice sobre que alguna ITV se ha echado atrás sobre alguna revisión de AC (si lo he entendido mal pido perdón) tengo que decir que la "Ficha técnica" que te piden está expedida por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA y si en ese documente dice que ese vehiculo es un "TROLEBUS" pues tendrán que pasar la revisión que le corresponde a pesar de que en este País hace la tira que ni se ven, ni se fabrica.
La ITV es un apartado Técnico que se formó para que los vehiculos que circulamos por las carreteras estén en condiciones de hacerlo. No están para nada más. Que yo sepa no es ninguna Policía Judicial ni nada que se le parezca.

Obelix
18-Feb-2007, 23:28
Puedes estar tranquilo.
En Junio pasado, en la ultima ITV que pase a la AC que he vendido y que estaba como 24.48, ya me avisaron que la proxima revision no seria a los 6 meses como le tocaba hasta entonces (habia cumplido 10 años) sino que le tocaria al año ya que se iba a hacer una modificacion en un Reglamento pasado el verano.
Por lo tanto es correcto lo que te dijeron
Saludos

chanu
18-Feb-2007, 23:47
Hola Sanupi, supongo que se debe de referir a matricularla como "Furgon Vivienda" 2448 en vez de 3248, ahora en estos momentos y si no estoy equivocado la unica diferencia que existe es que segun la ficha técnica de 2448 no puedes circular a mas de 90 km (en teoria, ya que dudo que existan rádares descriminatorios). Aqui en Catalunya antes del 2000 , la mayoria se matriculaban como 2448, el problema estaba con la ITV, 2 años-1 año hasta los 10 y despues cada seis meses, pero esto esta solucionado y ahora tanto si son 32 como 24 la ITV es igual como turismo, osea que la diferencia es en la velocidad máxima, 24 es a 90 km y 32 es a 120 km/h.
Si estoy equivocado algun forero me corrigirá.
La mia es del 98 y en la ficha dice : 2448 Furgon Vivienda - AUTOCARAVANA - , y si la ITV es igual que los turismos apartir de ahora, yo no pienso cambiarla a 3248.

Saludos.
al leer esto me entro la duda,entonces las que estan matriculadas como 2448-furgon vivienda pueden circular a una velocidad max. de 90 KM:? yo tenia entendido que la velocidad max. se habia cambiado para todas las AC sin tener en cuenta esto.si alguien lo tiene bien en claro,por favor lo explique.

Arsenio
19-Feb-2007, 08:25
Respecto a su consulta le informo que las autocaravanas dejan de tener un límite de velocidad igual para todas. Hasta ahora, el límite era el aplicado a los automóviles con remolque. Ahora depende de la calificación que reciban en la Tarjeta de Inspección de Vehículos.

Lo que para nosotros, sin ninguna duda, es una autocaravana, para las diferentes administraciones son cosas diferentes.

Para un ayuntamiento puede ser un turismo o un tractor, para la DGT puede ser un furgón, un vehículo mixto o una autocaravana a efectos de los límites de velocidad, absurdamente legal.

Los límites de velocidad máxima a que puede circular legalmente una autocaravana dependerán de lo que figure en la Focha Técnica, así, una VilksWagen California, con ABS, EBD, con 180 CV, capacidad de frenada y masa determinada clasificada como 2448 (Furgón vivienda), su velocidad límite legal en autopista será de 80 km/h y una capuchina de 3,5 Tm del año 2000, sin ningún sistema de seguridad pasivo, clasificada como 3248 podrá circular legalmente a 120 km/h.

El problema es que existe una límitación en función de la ficha técnica y no de MMA y servicio.

¿Cuantas veces te han adelantado, por ejemplo, los furgones mercedes sprinter de paquetería en autopista a mas de 120 km/h?

Garbi_45
19-Feb-2007, 17:48
Hoy me han confirmado de la ITV de Girona que la frecuencia de la ITV de una 2448 es identica al turismo y la velocidad en autopista es a 90, yo le digo a 80 o 90 y me repite a 90, de donde sale el 80?. Todo esta estudiado para no clarificar nada seguro, aprueban cambios en normas y leyes que siempre tienen mas de una interpretación:icon_evil: , de esta manera siempre existira la trampa, esta es mi opinión.

Saludos y paciencia.:icon_sad:

Sorbeltz
19-Feb-2007, 18:04
Se me fue el deo

Arsenio
19-Feb-2007, 18:06
Están surgiendo problemas con la aceptación de la homologación al algunas oficinas de ITV.

hunter
19-Feb-2007, 19:21
La restricción es a 90 en autopista y autovía y a 80 en carretera normal (evidentemente antes está la genérica del tramo en concreto).
Para hacer el cambio de homologación de autocaravana (turismo) a furgón vivienda hay que redactar un pliego al INTA y es muy importante especificar que a pesar del cambio de homologación el vehículo NO ha sufrido absolutamente ninguna modificacion con respecto a origen.
Esa es la clave para que en la itv no pongan problemas a la hora de pasar la revisión con la periodicidad de un turismo, porque como malos profesionales que son no tienen un criterio único.
En cuanto a la velocidad, si tienes esa restricción de 90 en autovia y 80 en carretera teneis que daros cuenta que si no sobrepasas nunca la limitación de cada via por la que circules nunca te van a parar por exceso de velocidad, porque el radar no sabe de limitaciones específicas sino de genéricas. Por eso llevan tacografos los camioneros.
Otra cosa es que te paren por ir a 140 en la autovia, entonces no habrás ido a 20 mas sino a 50 más.
Pero creo que no es una penalización muy grande aceptar las velocidades legales y no pagar el 12%.
Yo voy a cambiar la ac por una nueva ya que no encuentro lo que busco de 2ª mano, y cambiaré la homologacion para no pagar el 12% (recordemos algo legal) y desgravaré el iva de la ac porque soy autónomo y puedo demostrar que la utilizo para trabajar, y es que si no podría comprar la ac que quiero.

Un saludo

Arsenio
19-Feb-2007, 23:25
Teneis razón, la velocidad máxima de un furgón en una autopista o autovía es 90 km/h.

"1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora."

Los vehículos mixtos la tienen a 100 y los furgones a 90, antes de hablar es necesario asegurarse, cuando no lo haces metes la pata como un servidor en esta ocasión.