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Multa de Policia Local por estar estacionada, en Martorell
Multa de Policia Local por estar estacionada, en Martorell
Hola a tod@s:
Resulta que hace unos días, a las 17’30 h. mi vehículo fue multado cuando estaba perfectamente estacionado en la calle Pou del Merli, situada en lo que podría interpretarse el perímetro de la ciudad junto a una zona sin uso, verde o de influencia de la autopista ya que en esa acera no hay viviendas. (En ésta web podéis ver la situación de la calle : http://www.martorell.cat/ajmartorell...-carrerer.html ) En la acera contraria sí las hay.
Según la denuncia infrinjo el siguiente artículo : “ Estacionar autocaravana más de 24 horas en el término municipal , no pudiéndose pernoctar en su interior ” , artículo 32.8 (no se distingue bien pero no creo sea 328) de OMC (¿Ordenanza Municipal de Circulación?), con un importe de 96,16 euros !!
Ni qué decir que evidentemente nadie estaba pernoctando en el vehículo a esa hora ni ninguna después. Si la aparco allí es porque mi madre vive a tres calles de distancia y suelo estar bastantes horas al día allí, por lo mayor que es, y porque es un sitio tranquilo y fuera de lo que sería el centro de la ciudad. El vehículo paga su impuesto de circulación en una población colindante en donde nosotros estamos censados.
Quisiera pediros si me podéis orientar en éste asunto. Como primer paso quiero realizar un escrito de alegaciones, para el cual aceptaría vuestra opinión o colaboración para su realización y también cualquier otra actuación que consideréis oportuna ante ésta situación.
He tomado nota de varios artículos y comentarios de éste foro y otras webs que pretendo sean la base de dichas alegaciones. Como quedan pocos días para expirar el plazo de presentación, pediría ayuda clara y concisa y a ser posible si sabéis de ejemplos de escritos de alegaciones similares que me sirvan de modelo.
Yo no sé encontrar con base a qué artículo te sancionan, a menos que lo hagan por el artículo 33:
- Estacionar en una zona de estacionamiento regulado
- Tu vehículo mide más de 1,8 mts de alto (que es el caso)
- La zona está perfectamente señalizada como de estacionamiento regulado
Salvo que sea ese el caso, no se me ocurre qué artículo te han podido aplicar. Desde luego, no el 32.8, puesto que no existe.
A Quincho, gracias, me voy a mirar con mucho "cariño" esas ordenanzas.
De momento parece que el art. 32.8 no existe.....
A FrancescF, quizá sería la solución, pero lo tenemos crudo, me parece.....
P.D.: tengo medio acabado el escrito de alegaciones, pero me surge la duda de si es preferible realizar el escrito de alegaciones y entregarlo en éstos 15 días de plazo o esperarme a que me lo notifiquen en mi domicilio de forma fehaciente y contestar entonces, pues he leido por ahí que si me espero es posible que no me llegue la notificación en tiempo y forma.
Yo no entiendo mucho de estos temas, pero, si el Art,32.8 no existe, está claro que hay un defecto de forma en la denuncia y por tanto no puede prosperar. No sé si eres socio de la PACA, en este caso puedes ponerte en contacto con multauto para que ellos te asesoren http://www.lapaca.org/servicios/multauto.html . También te pueden asesorar en la compañía en que tengas asegurado el vehículo. Esperemos que algún día terminen con el acoso y derribo a que nos tienen sometidos en muchos municipios. Saludos. Gonzalo.
Hola JJC. Lo mismo o casi, me pasó a mí en Agosto.Lo que sucedió es que lo que en principio parecia una denuncia contra mí, termino siendo una denuncia puesta en el cuatrel de la Guardia Civil de Peñiscola contra el Ayuntamiento y la Policia Local del mismo.
No sé si es el caso pero en Peñiscola segun la Ordenanza no se podia estacionar autocaravanas en el termino municipal,pero lo que pasa es que esa ordenanza no existe.Solo habla de caravanas y autobuses.
De todas formas en tu alegación podias poner que según la Directiva Europea 116/2001 se clasifica a las autocaravanas como vehiculos de clase M (vehiculo destinado al transporte de personas con un máximo de 8 plazas mas asiento de conductor).
Con respecto al estacionamiento de las AC,la Subdirección General de Normativa de la DGT ha establecido que las AC no tienen regulación específica para su estacionamiento en vias urbanas e interurbanas, rigiendose por tanto,según lo establecido en las normas generales de parada y estacionamiento de los art.38 a 41 de la Ley sobre Tráfico capitulo VIII(art.90 a 97) del Reglamento General de Circulación.
A los de la PACA,ni les molestes con estos temas (por propia esperiencia).En la inaguración del área de El Bosque, (ante la senadora), denuncié lo que me pasó en Peñiscola y todavia estoy esperando que alguien me diga lo que debo hacer o que tengo el respaldo de la asociación a la cual pertenezco.
Espero haberte ayudado en algo. Un saludo y animo.
PD. tambien te queda el Defensor del Pueblo. (yo tambien lo denuncié ante este Organo...y todavia no me han contestado.Un saludo a todos
Pues bien, ya tengo acabado el escrito de alegaciones.
Básicamente me baso en las siguientes consideraciones :
- El vehículo estaba estacionado correctamente al igual que otros vehículos en una zona donde se puede aparcar sin limitación alguna por tipo o clase de vehículo, M.M.A. u otro tipo de consideración.
-El vehículo no estaba ocupado por persona alguna y mucho menos pernoctando, la cual cosa es obvia por la hora en la que se realiza la denuncia (17:30 horas) y que no se entrega en mano ni se hace constar rehusamiento de su entrega por ningún presunto ocupante. En el mismo Boletín, el agente hace constar “Ausente”.
- Me baso también en los artículos del REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo y del REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre referente a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que hacen mención a que una autocaravana es un vehículo a motor, tipo M, y en lo relativo a la circulación, parada y estacionamiento está sometido a las leyes de tráfico en la misma medida que un turismo o un vehículo de la misma MMA., que serán aplicables en todo el territorio nacional.
- Que entre los fines primarios de las competencias de los Municipios está el hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios...
- Les recuerdo las LEYES Y DERECHOS QUE RECOGE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA en cuanto a que limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción es discriminatorio.
- Hago mención de la resolución del Defensor del Pueblo de Andalucía sobre una queja formulada contra el Ayuntamiento de Motril y de otra del Ararteko (Defensoría del Pueblo del País Vasco) contra el Ayuntamiento de Mondragón.
- Y finalmente, hago constar que leída la “Ordenança Municipal de Circulació del Ajuntament de Martorell”, no existe el artículo 32.8 mencionado por el Agente denunciante en el Boletín de denuncia, que éste hecho por sí sólo ya es constitutivo de nulidad y que consultada íntegramente dicha “Ordenança” no se ha encontrado un sólo artículo que prohíba el estacionamiento de autocaravanas.
Total, escrito de cuatro páginas.
¿creeis que falta algo más?
Balbastre, yo no digo que se moleste a los de la PACA, los de la PACA somos todos los socios, pero si te refieres a los que están al frente de la misma (tres o cuatro personas) efectivamente mejor no molestarles para esto, ellos no pueden solucionarlo. Yo me refería dirigirse a Multauto y no era más que una sugerencia hecha con la intención de ayudar. Saludos. Gonzalo.
Yo creo que, sino existe constancia oficial de que entregaron el boletin de denuncia, como parece ser el presente caso, no haría nada hasta que me lo comuniquen de manera oficial y, después, entablaría los recursos. Tengo la sospecha que no te van a comunicar nada.
A Gonzalo, gracias por la ayuda y sugerencia, pero lo desestimé porque para hacer un escrito de alegaciones casi estaba seguro que yo lo podía hacer más rápido y quizá incluso mejor (sin fallos en la descripcón de los hecho, etc) que una oficina que se dedique a ello.
A FrancescF, lo de las felices fiestas me lo reservaré para cuando ésto llegue a su final favorablemente, no sea que se emocionen antes ..... En serio, es que ya tuve hace tiempo un caso parecido con el coche, también en Martorell, que se lo llevó la grua de una zona de carga y descarga con horario limitado, fuera de ese horario. Y aunque en el boletín de denuncia el Agente había puesto claramente la hora de retirada y en su contestación de las primeras alegaciones se ratificó, tuve que hacer un par de escritos con fotos de las señales, aportando la foto de la retirada del vehículo de la propia Policía Local, entrevistarme con unos y con otros, todo para que me devolvieran lo de la grua y no prosperara la denuncia, cosa que al final me dieron la razón.....
A Sotavento, precisamento eso es lo que estoy valorando, si es mejor esperarme (os recuerdo que estoy censado en otra población) o ya presentarlo. El problema que veo en la primera opción, es que pueda ocurrir que ni venga la notificación y después te enteres que fuiste avisado por BOP, etc.
Ya sé que alguien dirá que eso no puede ser, etc.... pero es que eso mismo me está pasando con la Camara de Comercio que dicen tienen incluso los acuses de recibo supuestamente firmados por mí (con el dni puesto) en una dirección diferente a la que tenía (el nº de calle no corresponde) y además firmados varios años después que ya estaba cerrado el negocio y el local ha estado vacío (y evidentemente nosotros viviendo lejos de allí)..... y les pido el nº de BOP donde aparece la notificación de embargo, me lo dan, lo busco y resulta que no aparece nada de nada.... eso sí, te embargan porque saben que al ser poca cuantía, no puedes hacer nada....
Bueno, perdonad el rollo, pero es que hay algunas "entidades" que se las traen.... porque si hablamos de la Sociedad General de Autores .....
Yo te diría que presentes las alegaciones y no te esperes.
A mi me ocurrió con una multa de BCN capital, yo soy de Esparreguera y no me llegó la multa, dicen que enviaron avisos, desde luego yo no tengo nada ni he firmado nada a correos, cuando quise quejarme me dijeron que aunque supuestamente no me haya llegado nada a casa, ya sea por problemas en mi servicio de correos o porque no hayamos querido recogerla, se entiende que nos tenemos que dar por enterados desde el momento en que sale publicado en el BOP, así que no me quedó más remedio que pagar y encima con bastante recargo, porque la susodicha multa se pasó un año dando vueltas ves a saber por dónde.
Si tienes que reclamarla yo lo haría ahora que no te puedan decir, como a mi, que estas fuera de plazo.
Un saludo,
Hola JJG, he hablado con la policia municipal de martorell, no me han podido indicar donde está el articulo 32,8 o mejor dicho me han comentado que lo mire en la pagina de la diputacion de barcelona (xarxa municipal) evidentemente no lo he sabido encontrar.
Creo que en casos como este y muchos mas, tendriamos que tener los correos electrónicos y con mucha diplomática mandarles unas cuantas sugerencias.
Creo y puedo pensar que a veces es como de ignorancia que otras cosas. Hablamos de Martorell o del Prat que son dos pueblos sin ningun interés (perdón a los habitantes) y sin nada que ver, son pueblos de paso y si hablamos del Prat, imposible dormir con los aviones pasando por encima y el AVE construyendose por abajo. Vuelvo a repetir creo que son ignorantes
Gonzalo,no era mi intención molestarte con mis aclaraciones.Me referia a eso precisamente, que aunque se ponga en contacto con la PACA,poco sacará.Aunque pienso que si es una asociación debería estar a las duras y a las maduras, no sólo para inagurar áreas (que tambien es importante) ...tambien para defendernos como colectivo ante estas situaciones, pues creo que adelantarian más que cuando somos personas aisladas las que intentamos defender nuestros derechos.Te repito, no era mi intención molestar. Un saludo.
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