Multa Por Circular En Autovia A 111 Km/h, Por El Radar.

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  • PACO Y CONCHA
    Usuario
    • 28 nov, 2003
    • 317
    • LA POBLA DE VALLBONA (VALENCIA)

    Multa Por Circular En Autovia A 111 Km/h, Por El Radar.

    Hola queridos colegas el pasado día 28/3/2007, de regreso a casa, y circulando por la Autoría dirección a Salamanca, me han impuesto una sanción de 100€, por circular con la Autocaravana a unas velocidad de 111 Km./h, por el coche radar de la guardia civil, aplicándome el articulo 48 del codigo de circulación.

    No entiendo nada ya que después de viajar por todo el territorio nacional, y llevar el controlador de velocidad en autoría a 110 Km./h, jamás he sido sancionado por ningún radar ni fijo ni móvil.

    Las circunstancias eran totalmente favorables, una recta, buena visibilidad, no hacia viento, no llovía, había poca circulación, y tampoco tenia prisa por llegar a casa.

    El agente que me paro, me comento :

    Es una vergüenza que le tenga que sancionar, pero mi jefe que esta en el coche radar me ha dado las ordenes para que proceda a sancionar el exceso de velocidad, ya que estos vehículos solo pueden CIRCULAR a 90 KM/H., Y YO DEBO DE OBEDECER ORDENES , así que entrégueme la documentación del vehiculo y permiso de conducir etc.

    No os podéis imaginar lo que proteste, y trate de justificar mi velocidad, alegando que estos vehículos están equipados para poder desarrollar esta velocidad sin entrañar ningún peligro y menos circulando POR LA AUTOVIA, pero con eso y todo me he quedado con la denuncia.

    ASÍ QUE AVISO A NAVEGANTES CUIDAR LA VELOCIDAD, YA QUE ESTAIS EXPUESTOS A SER DENUNCIADOS POR UN AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL QUE ESTE DE MALA OST…….A.
  • PEPILLU
    Usuario
    • 5 mar, 2007
    • 348
    • BARCELONA

    #2
    Presentaréis recurso?? Tal vez alguien en el foro pueda hacer comentarios al respecto...creo que puede ser muy ilustrativo para todos...ya iréis explicando...
    Saludos
    PEP

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    • ilis
      Usuario
      • 26 jul, 2005
      • 2420
      • SANT PERE DE VILAMAJOR(Barcelona)

      #3
      BASTA YA

      PACOOOO, dejando a un lado el que hagas el correspondiente recurso, cosa que, con razón o sin ella, siempre es recomendable hacer, lo que a nosotros nos parece del todo sancionable y con falta de carazter muy grave, es la supuesta (no decimos que faltes a la verdad) actuación del número de la Guardia Civil.

      Decimos número, omitiendo lo de Agente, de forma intencionada, pues dentro de las atribuciones de una Agente de la Autoridad, en este caso Gubernativa, está la facultad, personal e intransverible de cumplimentar o no una denuncia. Sin lugar a dudas que el mando, puede ordenar la intervención, lo que no puede ordenar es que el actuante lo haga según su criterio personal en atención a las circunstancias de lo observado y comprobado por él mismo. Es decir, el guardia tenía que intervenir en cumplimiento de una orden recibida, pero en su actuación tenía la prerrogativa de limitarla desde una simple advertencia, amonestación o la cumplimentación del boletín de denuncia.

      Este número actuo de forma negligente y con grave falta de respeto a sus mandos y a los administrados, por sus declaraciones que solo demuestran su falta de honradez y carencia absoluta de valentia para responsabilizarse de sus actuaciones.

      Por la vida, Ilis
      La vida, si no es una aventura excitante, no merece la pena ser vivida.

      Comentario

      • tannenzaepfle
        Usuario
        • 13 feb, 2007
        • 100
        • SCHLUCHSEE

        #4
        Hola, no te pudo aconsejar, pero ahora tengo dudas sobre las velocidades permitas en Espana.
        Según el automóvil club de Alemania para coches y AC son:
        dentro de pueblos max 50
        en carreteras max. 90
        en vías rapidas 90
        en autovías o carreteres similares 120.

        Gracia por vuestras informaciones si es correcto o hay otro limite, por ejemplo por el peso del AC.

        Hartmut

        Comentario

        • Arsenio

          #5
          Paco y Concha, ¿cual es la clasificación de la ficha técnica de la autocaravana?

          Comentario

          • javier .55
            Usuario
            • 10 sep, 2006
            • 4865
            • ALCALA DE HENARES

            #6
            La verdad es que todavía no se a ciencia cierta y no se a quien preguntárselo cual es la velocidad permitida para las autocaravanas en autovías porque si están equiparadas a los turismos debería de ser a 120 que lio.
            UN SALUDO
            PD Yo de todas las formas la recurriría
            Los mecanicos mantienen el mundo, en movimiento

            Comentario

            • PACO Y CONCHA
              Usuario
              • 28 nov, 2003
              • 317
              • LA POBLA DE VALLBONA (VALENCIA)

              #7
              Multa

              Hola “Ilis”, el denunciante notificador por si te interesa, tal y como figura en el boletín de denuncia es el J67842 Z, Unidad 3700, agente testigo A02311B, Unidad 3703, y el notificador J743135, Unidad 3703. Salamanca .

              Así mismo te agradezco que me hayas hecho reflexionar sobre la conducta del agente que me sanciono, ya que no parecía estar de acuerdo con la sanción impuesta por su superior, y en tu comentario me has hecho reflexionar eh interpretar su actuación.

              De nuevo gracias ya que estoy molesto por la forma de cómo se han producido los hechos, y lo que todavía no entiendo es que he pasado un millón de veces por delante de los radares en las mismas circunstancias de velocidad, y jamás me han sancionado. Ahora te toca a ti sacar las conclusiones.

              Saludos.

              Comentario

              • J-Montes
                Usuario
                • 17 feb, 2006
                • 1145
                • GRANADA (Granada)

                #8
                J*d*r, pero eso de la velocidad no era una de las cosas que ya se habían conseguido, no entiendo nada, los que saben de esto, que están en las asociaciones, mesas del senado y otras mesas, sabrán que hacer, o que aconsejarte. Yo estoy perplejo, esto es inaudito, nos las dan todas en el mismo sitio, no perdón en varios sitios y cada vez mas.
                PARA VIVIR ASI, ES MEJOR NO MORIRSE

                Comentario

                • depredador
                  Usuario
                  • 1 abr, 2007
                  • 38
                  • Vigo

                  #9
                  A Ver, A Ver....

                  A ver, a ver, Paco y Concha:
                  ¿no será todo un malentendido?
                  Es que leyendo entre líneas tu mensaje dices que circulabas "de regreso a casa" (entiendo que sois de Valencia, y que procedías del norte, ¿me equivoco?) dirección a "Salamanca"... lo digo porque actualmente en la Ruta de la Plata hay tramos de autovía, como tú bien dices, y otros tramos que todavía están en obra y no lo son. La velocidad máxima en carreteras nacionales y comarcales con arcén menor de 1,5 metros son 90 km/h.
                  Es que sería la única explicación que me cabe, otra cosa no soy capaz de entenderla.
                  PERDONA SI NO HE ENTENDIDO BIEN TU MENSAJE.
                  Ahora mismo son casi las 12:00 y es un poco tarde, pero mañana por la mañana llamo a un amigo guardia civil de tráfico y se lo pregunto.
                  Saludos.

                  Comentario

                  • pepelx
                    Usuario
                    • 17 mar, 2006
                    • 1205
                    • ELCHE/ELX (Alicante)

                    #10
                    Paco, fíjate en la pregunta que te hace Arsenio.

                    Porque si la clasificación de la autocaravana en la ficha técnica comienza por 32, entonces se trata de un vehículo tipo M1, y el límite de velocidad en Autovía es de 120 km/h.
                    En ese caso la sanción estaría en contra del Reglamento general de circulación.
                    Saludos
                    Pepelx

                    Comentario

                    • PACO Y CONCHA
                      Usuario
                      • 28 nov, 2003
                      • 317
                      • LA POBLA DE VALLBONA (VALENCIA)

                      #11
                      Multa

                      EN LA CLASIFICACIÓN DEL VEHICULO FIGURA 3200 AUTOCARAVANA.

                      Gracias PEPELX.

                      "DEPREDADOR"

                      Lugar de la denuncia via A62, punto kilométrico 282 y luego algo ilegible,dirección Burgos.Tal y como indica el boletin de denuncia, ya me diras algo que te aclare tu amigo.

                      SAludos

                      Comentario

                      • pepelx
                        Usuario
                        • 17 mar, 2006
                        • 1205
                        • ELCHE/ELX (Alicante)

                        #12
                        Paco:
                        Tienes que presentar en Tráfico un escrito de alegaciones haciendo referencia al artículo 48 del Reglamento General de Circulación, en el cual se establecen los límites máximos de velocidades (120 km/h para automóviles en autovía. Las autocaravanas 3200 pertenecen a esta categoría).

                        El forero manuelpr realizó un escrito de este tipo por una denuncia similar a la tuya, y seguro que te puede orientar sobre dicho escrito.
                        Este forero explicó en otro hilo que a él le orientaron en la PACA.
                        Saludos
                        Pepelx

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                        • Arsenio

                          #13
                          Es dificil que vuelva a darse otra denuncia, el pligo de descargo que escribiría, iría en estos términos, aunque se puede hacer mas profesional pero los datos y fundamentos son los siguientes:

                          El que suscribe, don ____, provisto de DNI, número ______, con domicilio en _____ de la ciudad de _______

                          EXPONE

                          Que el pasado día ___ de ___, fuí denunciado por circular a 111 km/h en el punto kilométrico 282 de la autovía A62.

                          Que el vehículo que conducía es la autocaravana de mi propiedad matrícula _____ provista de la correspondiente ficha técnica en que la que se le clasifica como 3200 (autocaravana).

                          Que en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD 965/2006 de 1 de septiembre por el que se modifica el RGC, aprobado por RD 1428/03 de 21 de noviembre y en el que se establecen los nuevos límites de velocidad para vehículos, en el apartado 1º dice lo siguiente:

                          “Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
                          a) Para automóviles:
                          1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

                          Que a partir del 1/09/2006, con la nueva redacción del artículo 48 del RGC las autocaravanas ya no figuran entre los automóviles con una limitación de velocidad máxima autorizada inferior a los turismo y motocicletas, siendo la velocidad máxima de la vía la que establece los límites para las autocaravana.

                          Que tratándose de una autovía el límite es de 120 km/h, por lo que el que suscribe se hallaba dentro de los límites de velocidad autorizada para el vehículo y la vía.

                          Es por lo que

                          SOLICITA

                          Sea retirada y quede sin efecto la denuncia número--- de ____ efectuada por el agente número____

                          Lugar y fecha

                          Me quedo con ganas de añadir: (aunque yo llamaría por teléfono a la jefatura de línea para protestar ante el comandante).

                          Que les ruega que impartan a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico un curso con la redacción del RGC para evitar que ciudadanos que cumplen escrupulosamente con las leyes sean lolestados por la ignorancia de una herramienta de trabajo básica como son los límites legales de velocidad en las carreteras.

                          Comentario

                          • Arsenio

                            #14
                            Paco y Concha, ¿En qué provincia cae ese punto kilométrico?

                            Comentario

                            • Arsenio

                              #15
                              Acabo de hablar con la Comandancia de la GC de tráfico de Salamanca para quejarme de que están sancionando indebidamente.

                              Me han informado que tenían instrucciones de la DGT ¿anteriores al 1 de septiembre?, me han pedido que pase las disculpas al foro y que van a ponerse al día leyéndose el reglamento vigente.

                              Como es el segundo caso, lo que procede es dirigirse a la DGT para que envíe una nota de rectificación a todas las Comandancia de la GC, pero la exclusiva de comunicación con la DGT la tiene el representante de los usuarios en la Mesa del Senado, ¿Quien le informa de que sería conveniente hacer la gestión?

                              Comentario

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