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oskarbi
01/10/2007, 13:53
Acabo de recibir la notificación de una multa por "circular a 94 km/h teniendo limitada la velocidad a 60 km/h (limitación específica fijada por señal). Hecho detectado por radar."
Hasta aquí todo estaría normal y no se me ocurriría protestar, pero en otra hoja que me mandan ellos, me dicen que la señal que no he respetado es la "Señal R-301 velocidad máxima 60 km/h para camiones y coches con caravana en el punto kilometrico 151,335".
O muy equivocado estoy o mi autocaravana ni es un camión ni un coche con caravana. ¿Os parece que debería recurrirla o no? No lo se, no tengo ni idea pero creo que la recurriré. Ya me contareis lo que os parece

Barraskilo
01/10/2007, 14:09
¿Cuál era el límite para vehículos? si no sobrepasabas éste, me imagino que podrás recurrir ¡Suerte!

Van
01/10/2007, 14:17
Pues yo creo que debes recurrir con todos los argumentos esa multa. Y además debes pedir una foto de la infracción. En ella se demuestra que ni conduces un camión ni un coche que arrastra caravana.

Veo que hoy no es el día para los que nos llamamos Oscar. Acabo de recibir hace media hora otro atraco certificado en forma de multa de radar.:icon_evil::icon_evil::icon_evil:.

Qué lástima de pais...

albertoydani
01/10/2007, 16:22
Y la foto? :icon_exclaim:

anpuma-1
01/10/2007, 16:25
Si tienes la Auto en regla, con las velocidades propias e iguales a los vehiculos turismos, ahi se acaba tu problema, recurre y ganaras.
Recurre siempre, primero foto y despues asegurarte que no eres un vehiculo como los descritos en esa prohibicion.
Saludos y a recurrir

Astilla Roja
01/10/2007, 16:37
Primero Recurrir y despues preguntar, como en el oeste americano. De todas formas que tengas suerte, porque en estos temas ...

jan
01/10/2007, 20:06
si recurres creo que no vas ha tener suerte, primero mira exactamente lo que pagas de impuesto de circulacion, que si no estoy equivocado pagas por tara, como los camiones, por lo tanto estas considerado como un camion. Aqui esta el meollo de la cuestion, al pagar como camion, a la hora de aparcar tendras los mismos problemas que un camion, creo que es esto lo que se esta devatiendo en estos momentos.
De todas formas no hagas mucho caso de lo que digo y comprueba el recibo del ayuntamiento y ademas informate bien.

Que tengas mucha suerte.
Jan

dos impar
01/10/2007, 20:26
Vamos a ver si este link te ayuda un poco

http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=13492&viajar_en_autocaravana=077125b032e6a97d2842fa7111a 5bd63

Velocidades máximas de autocaravanas en carretera


http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_salida/rt_salida_inferior.gif

Se debe tener en cuenta que algunos países son muy estrictos con las velocidades en condiciones mereorológicas adversas, en especial con lluvia, niebla o nieve, así como los límites de velocidad en función de la MMA del vehículo. Así una autocaravana de mas de 3,5 Tm tendrá unos límites de velocidad inferiores en la mayor parte de los países de la UE.
A diferencia de España los límites de velocidad en la mayor parte de la UE se establecen por la MMA del vahículo independientemente de su clasificación por criterio de construcción. Por una autocaravana con una MMA <= 3,5 Tm tiene como límite el máximo de la vía.

Incluimos en este trabajo un documento PDF en el que se presenta en primer lugar un cuadro con las velocidades máximas en carreteras, autovías y autopistas de diferentes países a los que viajamos con frecuencia los autocaravanistas, así como las restricciones a las velocidades máximas autorizadas por peso (MMA) del vehículo y condiciones meteorológicas.

En el mismo documento se incluyen las velocidades máximas para autocaravanas en España. Es de destacar que las velocidades máximas de los vehículos en las carreteras españolas están condicionadas por la clasificación por destino de contrucción (Reglamento General de Vehículos, Apéndice II).

Las numerosas autocaravanas extranjeras que circulen por las carreteras españolas, al no disponer de una clasificación por destino de construcción, similar a las matriculadas en España, según la DGT, se entiende que pueden ser consideradas como "autocaravanas" (32) y sometidas a los límites máximos de la vía, como los turismos.

Esta consulta ha sido evacuada por teléfono y por lo tanto no es vinculante pero está dentro de la lógica.

http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_gene/velocidadescarretera.pdf (http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_gene/velocidadescarretera.pdf)

Mas informacion:
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=18875&highlight=velocidad+autocaravanas
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=18875&highlight=velocidades+maximas
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=19063&highlight=velocidades+maximas

oskarbi
02/10/2007, 10:54
Lo primero gracias por intentar aclararme un poco este asunto, pero lo único que he conseguido es estar mas confundido. He leido todos los enlaces que me habeis puesto y mi conclusión es que unos dicen una cosa y otros otra. Por si os sirve de algo la clasificación de mi vehículo es 3248 - AUTOCARAVANA y la MMA es 3400. Con estos datos yo diría que no es un camión, pero en esta maraña normativa no hay quien se aclare.

Barraskilo
02/10/2007, 11:04
Lo primero gracias por intentar aclararme un poco este asunto, pero lo único que he conseguido es estar mas confundido. He leido todos los enlaces que me habeis puesto y mi conclusión es que unos dicen una cosa y otros otra. Por si os sirve de algo la clasificación de mi vehículo es 3248 - AUTOCARAVANA y la MMA es 3400. Con estos datos yo diría que no es un camión, pero en esta maraña normativa no hay quien se aclare.

El permiso de conducción especifica que con el permiso corriente, se conduce hasta 3500. Nosotros al comprar la ac decidimos que fuese menos de 3500 para poder conducirla ambos (ya que mi novio tiene permiso de camión pero yo no) De modo que tu vehículo NO ES UN CAMIÓN, RECLAMA, NO PIERDES NADA.

lobitokiki
02/10/2007, 11:15
Por si lo quieres tener claro cosulta la pagina de asandac.org, en ella te explican las velocidades permitidas mandadas por la direccion provincial de trafico de Sevilla.Saludos y espero haberte ayudado

jcarlos
02/10/2007, 18:17
¿has pasado por algún peaje? ¿cuanto te han cobrado? ¿como vehículo o como camión? según tengo entendido las caravanas que solo tienen dos ruedas en la parte trasera pagan como vehículo (no son camiones ni carabanas)
yo que tú, recurriria.

saludos
jcarlos

robemkro
02/10/2007, 21:28
Para j carlos. En los peajes de Francia no nos cobran como turismos ya que pasamos de los dos metros de altura.Por eso ya no voy por Autopistas en Francia.

oskarbi
05/10/2007, 11:51
No hay nadie al que le hayan multado por pasar la velocidad máxima para camiones con una autocaravana?

Jordi Carreras
05/10/2007, 12:18
oscarbi
A nosotros lo que nos ocurrió ya hace unos tres años, fué en Francia con una AC integral, en la autopista había tres carriles y circulabamos por el carril de los camiones a 110 Kms, cuando podíamos ir a 130 ( no era día de lluvia), cuando veo un radar, que estaba a una altura superior a la altura que tienen los coches, al pasar me disparó y claro nos soprendió mucho, pero aquello que ya no te quedas tranquilo.
Cuando encontré una area para repostar, les comenté lo que me había pasado y me dijeron que como mi AC era alta ( por esto he puesto lo de integral), el radar captó como si fuera un camióny por esto había disparado el radar, pero que estubiera tranquilo, que no me pasaría nada.
En el peaje les comenté lo mismo y me dieron la misma respuesta de donde había repostado.
Que nadie me diría nada.
Efectivamente nunca me llegó nada y ni me pararon.
Se que este caso es muy diferente al suyo, pero este radar era para sancionar a los camiones y entre ellos pasé yo, pero no pasó nada tal como he dicho.
Abrazos.
Jordi

oskarbi
12/10/2007, 01:10
Bueno ya he mandado el recurso y ya os contare como me ha ido

Alpebret
12/10/2007, 09:31
No se si ha sido en España o Francia
En España El Reglamento General de Circulacion en su apartado 5 SEÑALES verticales de circulacion en su apartado 5.5 está la R -301 con un circulo rojo ,fondo blanco y un 40 bien grande y nada mas ,tu sabrás si habian otras señales
En Francia si dicen con letrero a parte de la velocidad si es para 3,5 0 para 7,5 o cualquier otro vehiculo .
Yo personalmente no entiendo muy bien lo de camion más caravana
Espero nos cuentes algo más.
saludos

jav1er
12/10/2007, 12:55
Posiblemente, han confundido la parte trasera de tu auto con la parte trasera de una caravana por lo que han supuesto que de esto se trataba, vehiculo más remolque. No creo que tengas más problemas que el hecho del tiempo para escibir el pliego de descargo. El hecho de que tributes como turismo o camión se la trae floja a la DGT. No van a mirar el impuesto que pagas para ver a que velocidad tienes que ir. Lo que miraran es la clasificación del vehiculo.