Multa por exceso de velocidad

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  • pepelu
    Usuario
    • 8 feb, 2004
    • 542
    • (Alicante)

    Multa por exceso de velocidad

    Hoy a las 19,16 horas viniendo por la AP-7 la G.C. ha denunciado a mi hijo por circular a 126 km/h.(traía tanta prisa porque estaban en Andorra y recibieron la mala noticia del fallecimiento de su suegra en Jaen)
    A pesar que en el boletin de denuncia dice que la velocidad esta limitada a 120 km/h, en la parte inferior ponen una coletilla escrita a mano del agente que dice textualmente "vehiculo Autocaravana tiene limitada la velocidad a 90 Km/h". El "premio" 140 € y 2 puntos a detraer.
    Yo tengo una "empanada mental" en cuanto a la limitación actual de velocidad para las ACs. pues he leido tantas opiniones que, francamente, no se con cual quedarme. Agradecería mucho a quien lo tenga claro me informe al respecto.
    Muy agradecido, saludos.
  • TITILINDOP8
    Usuario
    • 15 sep, 2007
    • 5212
    • SEVILLA (Sevilla)

    #2
    pues ultimamente se hablaba aqui en el foro que el limite de velocidad estaba en 100 en vez de 90 y ahora le dicen atu hijo a 90, pues haber si nos aclaramos de una vez,un saludo

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    • tetejose
      Usuario
      • 17 nov, 2004
      • 8059
      • OIA (Pontevedra)

      #3
      Yo que vosotros recurriría indicando que desde septiembre de 2006 la limitación de 90 no está vigente, el artículo o el real decreto no lo se, pero mientras el gobireno no cambie esa velocidad es la reglamentaria.
      Suerte!!
      A los hombres les gusta el juego y el peligro, por eso les gustan las mujeres, son el juego mas peligroso. Nietzsche

      Comentario

      • tetejose
        Usuario
        • 17 nov, 2004
        • 8059
        • OIA (Pontevedra)

        #4
        titilindopocho, lo de 100km/h lo dijo una periodista, hasta que el gobierno lo apruebe, si es que lo hace, vale los 120
        A los hombres les gusta el juego y el peligro, por eso les gustan las mujeres, son el juego mas peligroso. Nietzsche

        Comentario

        • cormoran
          Usuario
          • 22 abr, 2005
          • 20521
          • VIGO (Pontevedra)

          #5
          Pepelu si la ac no esta como furgon vivienda la velocidad máxima es de 120 Km/hora, fijaros en la documentación y si esta como tiene que estar ya sabeis a protestarla
          Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
          Vicenzo Galilei
          http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

          Comentario

          • pepelu
            Usuario
            • 8 feb, 2004
            • 542
            • (Alicante)

            #6
            Gracias Cormoran, pero a que ley me refiero para protestarla documentalmente...?

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            • kefalos
              Usuario
              • 9 sep, 2006
              • 277

              #7
              repasando un poco

              Casi todo lo que se necesita saber en estos casos ha sido ya tratado en este foro.

              Entre otros enlaces esta:

              Foro para hablar sobre todo lo relacionado con el Autocaravanismo

              Comentario

              • pintiño
                Usuario
                • 24 feb, 2006
                • 446
                • PAMPLONA-IRUÑEA

                #8
                Homologación Del Vehículo

                Aquí está una de las diferencias en la homologación de la autocaravana.
                Si la tiene homologada como furgón vivienda, las limitaciones son como las furgonetas y tendría razón el agente denunciante. Si la AC está homologada como turismo, la velocidad sería 120km/h., por lo que no procedería la retirada de puntos y posiblemente, con un buen recurso, se anularía la sancíón, ya que los márgenes de error de los cinemometros o como quieran que llamen a los radares, es del 5 al 10%.
                Comprueba la homologación e intenta recurrir la sanción.
                LO MEJOR NO ES LLEGAR AL DESTINO, SINO VIAJAR HASTA EL MISMO.

                Comentario

                • cormoran
                  Usuario
                  • 22 abr, 2005
                  • 20521
                  • VIGO (Pontevedra)

                  #9
                  Pitiño los margenes de error en estos casos son siempre del 10%, por aquello del 5% para el radar y otro tanto para el cuenta kilometros, por lo tanto si la ac esta como se debe, no como furgon vivienda 120 Km/h+10% de error =132 Km/h como máximo, luego la multa a paseo y los puntos a su sitio.

                  Pepelu te digo lo que te decia Tetejose se que el real decreto salio me parece que en Noviembre del 2006, Kefalos te indica uno de los hilos en lo que se daba la fecha exacta, y no hace falta que des las gracias, hoy por ti mañana por mi
                  Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
                  Vicenzo Galilei
                  http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

                  Comentario

                  • ZARCO
                    Usuario
                    • 8 ago, 2006
                    • 1813
                    • LAS ROZAS

                    #10
                    Para mi la guardia civil merece muchisimas veces un continuo aplauso, pero con el tema de la velocidad meten la pata.
                    Como ser humanos que lo son, tambien se equivocan.
                    Animo y a recurrir

                    Comentario

                    • bebelo
                      Usuario
                      • 20 ene, 2006
                      • 2204
                      • SANLUCAR DE BARRAMEDA (Cadiz)

                      #11
                      Originalmente publicado por ZARCO
                      Para mi la guardia civil merece muchisimas veces un continuo aplauso, pero con el tema de la velocidad meten la pata.
                      Como ser humanos que lo son, tambien se equivocan.
                      Animo y a recurrir
                      Jod......, y digo yo, ante la duda, que no denuncien, claro que se pueden equivocar, pero ese error, nos acarrea quebraderos de cabeza.

                      pepelu, en cuanto a la coletilla, creo que deberías asesorarte bien si esta limitada la velocidad a 120 km como cualquier vehiculo y no a 90 km como dice el agente, y si es así, hacer constar en el Pliego de Descargo, que deberían tomar medidas contra ese agente por no saber aplicar la ley de forma correcta, jod....., ya esta bien que pagemos por la ineptitud de algunos.


                      Comentario

                      • None
                        Usuario
                        • 13 nov, 2003
                        • 230
                        • OÑATI (Gipuzkoa)

                        #12
                        Yo pienso que lo mínimo que se le puede exigir a un agente de tráfico, es el exacto conocimiento de las leyes y normas de circulación y ante la duda deberían llevar un librito actualizado y consultarlo.
                        Pero desgraciadamente muchos suelen pecar de prepotencia y así nos va.

                        Ahora el sufrido contribuyente tiene que espabilarse, hacer el recurso, perder el tiempo y el dinero para que, con algo de suerte, la autoridad reconozca su error y anule la multa.

                        Y yo me pregunto: Cuando esto último suceda ¿apercibiran al agente de su desconocimiento o le dejarán que siga multando adiestro y siniestro?

                        Comentario

                        • pepelu
                          Usuario
                          • 8 feb, 2004
                          • 542
                          • (Alicante)

                          #13
                          Bueno, pués independientemente de agradecer el interés de todos los intervinientes en éste hilo, después de leer otros hilos indicados que tratan del mismo tema, lamento comunicaros que sigo con la misma "empanada mental" que tenía, veo que , desgraciadamente, no existe ninguna ley oficial "escrita"que esté en vigor a la que yo me pueda referir en mi recurso contra la denuncia. Si no es así y que por mi obcecación no lo vea ,agradecería cualquier aclaración al respecto.
                          Saludos.

                          Comentario

                          • PACO Y CONCHA
                            Usuario
                            • 28 nov, 2003
                            • 317
                            • LA POBLA DE VALLBONA (VALENCIA)

                            #14
                            Multa

                            HOLA COPIO EL RECURSO QUE ME REMITIO ARSENIO EN SU DIA PARA PROCEDER A REALIZAR EL PLIEGO DE DESCARGO.MENSAJE Nº 2,899 DE A.C. PASIÓN.
                            ESPERO SEA DE TU UTILIDAD SALUDOS.
                            Pepelu te mando un correo privado.
                            Saludos.

                            Es dificil que vuelva a darse otra denuncia, el pligo de descargo que escribiría, iría en estos términos, aunque se puede hacer mas profesional pero los datos y fundamentos son los siguientes:

                            El que suscribe, don ____, provisto de DNI, número ______, con domicilio en _____ de la ciudad de _______

                            EXPONE

                            Que el pasado día ___ de ___, fuí denunciado por circular a 111 km/h en el punto kilométrico 282 de la autovía A62.

                            Que el vehículo que conducía es la autocaravana de mi propiedad matrícula _____ provista de la correspondiente ficha técnica en que la que se le clasifica como 3200 (autocaravana).

                            Que en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD 965/2006 de 1 de septiembre por el que se modifica el RGC, aprobado por RD 1428/03 de 21 de noviembre y en el que se establecen los nuevos límites de velocidad para vehículos, en el apartado 1º dice lo siguiente:

                            “Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
                            a) Para automóviles:
                            1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

                            Que a partir del 1/09/2006, con la nueva redacción del artículo 48 del RGC las autocaravanas ya no figuran entre los automóviles con una limitación de velocidad máxima autorizada inferior a los turismo y motocicletas, siendo la velocidad máxima de la vía la que establece los límites para las autocaravana.

                            Que tratándose de una autovía el límite es de 120 km/h, por lo que el que suscribe se hallaba dentro de los límites de velocidad autorizada para el vehículo y la vía.

                            Es por lo que

                            SOLICITA

                            Sea retirada y quede sin efecto la denuncia número--- de ____ efectuada por el agente número____

                            Lugar y fecha

                            Me quedo con ganas de añadir: (aunque yo llamaría por teléfono a la jefatura de línea para protestar ante el comandante).

                            Que les ruega que impartan a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico un curso con la redacción del RGC para evitar que ciudadanos que cumplen escrupulosamente con las leyes sean lolestados por la ignorancia de una herramienta de trabajo básica como son los límites legales de velocidad en las carreteras.
                            __________________

                            Comentario

                            • ASANDAC

                              #15
                              Los límites de velocidad para autocaravanas no están claros; tanto es así que ni la DGT se arriesga a dar una respuesta inequívoca ante esta cuestión (ver comunicado de la DGT), por lo que, como se está comentando en este hilo, hay que ir al RD para hacer cualquier tipo de pliego de descargo ante las posibles denuncias por exceso de velocidad.

                              Así lo hemos advertido desde nuestra página Web (ver artículo), así como la mayoría de asociaciones están advirtiendo a sus asociados y visitantes en sus respectivos sitios de Internet.

                              No obstante la Guardia Civil, como organismo al servicio de los ciudadanos, tiene sus canales para atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de los mismos, como así lo indicamos en este artículo de nuestra Web.

                              Los turistas con autocaravana debemos tener bien claro cuáles son nuestros derechos (y nuestras obligaciones) ante actuaciones que vulneran nuestros intereses, como es el caso de la indefinición del Gobierno ante un tema que nos es de vital conocimiento, como el de los límites a los que podemos circular.

                              Saludos

                              Comentario

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