Pregunta Sobre Legislación

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  • LUISFRAN
    Usuario
    • 19 ene, 2008
    • 58
    • POZO DE GAUADALAJARA

    Pregunta Sobre Legislación

    Vosotros que sabeís más y habreis viajado y vivido más experienciasme podreis decir:

    ¿Qué potestades tienen las policias para entrar en una AC ? a la hora de pasar una frontera (Andorra p. ej) como hacen los registros???
    Parece que soy un contrabandista, ¿no?, pero el que me la vendió me dijo que en el interior de la AC no podía entrar la Policia o G.Civil.

    curiosidad simplemente.

    "El que pregunta es ***** diez minutos el que no pregunta ***** toda la vida"
  • jan
    Usuario
    • 13 oct, 2006
    • 2402

    #2
    Seguramente si no es con una orden judicial no podrian entrar, pero a nosotros cada vez que hemos cruzado la frontera de Andorra la G.C. siempre nos ha pedido permiso para poder acceder a la ac
    Por supuesto siempre he dado mi conformidad, aunque en la mayoria de las veces creo que solo entran para fisgonear.
    Saludos
    con el tiempo aprendes que disculpar qualquiera lo hace, pero perdonar es solo de almas grandes

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    • javier .55
      Usuario
      • 10 sep, 2006
      • 4865
      • ALCALA DE HENARES

      #3
      Posiblemente no puedan pasar, pero si les niegas el acceso te inmovilizan allí hasta que les de la gana.
      Y la verdad, para que complicarse la vida si no hay nada que temer, a nosotros en Andorra siempre a la salida con la auto nos an mirado, y en tres segundos fuera y de nuevo en ruta....
      Los mecanicos mantienen el mundo, en movimiento

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      • Sotavento
        Usuario
        • 17 mar, 2006
        • 1078
        • PONTEVEDRA (Pontevedra)

        #4
        Una autocaravana es un vehículo vivienda por lo que, legalmente, tiene la misma condición que un domicilio, por lo tanto, es inviolable.
        Si un agente de la autoridad quiere acceder a un domicilio debe hacerlo con una orden judicial que lo habilite para ello, salvo que fundadas sospechas que en el interior del mismo se esté cometiendo un delito que, en este caso, la Ley autoriza a la entrada.
        Mi opinión personal es que si un policía me solicita permiso para acceder a la autocaravana, siempre se lo otorgo ya que no tengo nada que ocultar; en caso de encontrame en situación de cruzar una frontera, opino que, no teniendo nada que ocultar, lo mejor es facilitar el trabajo de los agentes de la autoridad, permitir el acceso a la autocaravana y asegurarse que revisan todo ya que, de esta manera, tambien nos aseguramos que no transportamos nada que no deseamos.

        Un saludo.

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        • palm-eiro
          Usuario
          • 12 abr, 2005
          • 1226
          • MADRID

          #5
          Hola amigos, creo que estais en lo cierto pero falta un pequeño matiz, muy importante, ese derecho no reza tratandose de fronteras.

          se pueden registrar sin orden judicial y/o sin conentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

          - Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
          - La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
          - La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas


          Mirar este enlace, de donde he sacado las conclusiones... http://www.furgovw.org/index.php?topic=21685.msg316823
          Un abrazo Carlos...
          La paz y la convivencia es algo por lo que hay que luchar, pero no pelear.

          sigpic

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          • diana
            Usuario
            • 6 mar, 2007
            • 783
            • VILADECANS (Barcelona)

            #6
            No sabiamos que si pudieran entrar, aunque cuando hemos pasado la frontera les hemos abierto la puerta, han mirado pero no han entrado

            Comentario

            • Sotavento
              Usuario
              • 17 mar, 2006
              • 1078
              • PONTEVEDRA (Pontevedra)

              #7
              Siento discrepar, amigo Adolfo, pero en el caso que citas el registro se produce en la parte delantera de la autocaravana (puertas y guantera) que, según reconocen las sentencias del Tribunal Supremo, es parte diferenciada (no está integrada) de la vivienda por lo cual no gozan de las garantías que se otorgan al domicilio y, además, el citado registro fué realizado con el consentimiento expreso del propietario.

              Por otro lado, como bien se indica, en los pasos fronterizos la inspección del vehículo automóvil viene generalmente legitimada por las concurrencia de las referidas circunstancias de urgencia y necesidad, además de la concurrencia en los supuestos ordinarios del consentimiento del titular -que puede extenderse tambien en las roulottes o zona de habitación de las autocaravanas- dado que su conocimiento de la necesidad de sometimiento al control aduanero para traspasar la frontera con su vehículo, permite interpretar aquiescencia, conformidad y colaboración al registro en los términos prevenidos en el artículo 551 de la LEC, como consentimiento, que legitima la entrada y las pruebas obtenidas en ella.

              No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en el hipotético caso que una persona con su autocaravana, sin que mediaran indicios de comisión flagante de delito alguno, en una zona fronteriza del Estado español o pais comunitario, negara explícitamente el acceso a la zona de habitación, creo que estaría en su derecho y no podría ser efectuado registro alguno mientras no mediara autorización judicial; ciertamente sería retenido en el paso fronterizo hasta solucionar el problema o, incluso, le podría ser negado el derecho a traspasar la frontera y, sinceramente, mi opinión personal es que, si no tenemos nada que ocultar, no vale la pena ser retenido (amén de otras "molestias" facilmente imaginables) por largo tiempo en un paso fronterizo.

              Un saludo.

              Comentario

              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36811
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #8
                Vivienda o no

                Parece ser que para lo que nos interesa somos vivienda ,para otros somos turismo y para mi es una autocaravana y si es vivienda no podemos compararla como nuestra propia casa pues no pagamos luz,agua,basuras ,recibo catastral ,IBI y otros
                Cuandoyo voy con mi camion la cabina es mi vivienda durante el tiempo que estoy fuera de casa y la POLI entra y sale y me registra lo que quiere.
                Por ello debo decir que creo que nadie de nosotros sepa si tienen una autorizacion de entrar y registrar, pero si crees que no puede entrar como habeis dicho ,aparcareis el tiempo que crean ellos necesarios para buscar una orden de registro .
                Por mi parte que entren cuando quieran y que terminen pronto el registro.
                es mi opinion

                Comentario

                • Ligero
                  Usuario
                  • 3 ene, 2008
                  • 160
                  • Santiago de Compostela

                  #9
                  Por nuestra seguridad.

                  Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen una misión que cumplir que es velar por la Seguridad Ciudadana y el Orden Público, en beneficio de la mayoría de los ciudadanos (de bien), y en perjuicio de unos pocos ciudadanos también (pero de mal), por lo que mi opinión es: independientemente de lo que establezca la legislación vigente, es de interés general facilitar la labor a los que velan por nuestra seguridad, pues en realidad de su trabajo nos beneficiamos todos, salvo que nos encontremos al margen de la ley y desde luego salvando las pequeñas molestias que nos puedan ocasionar, siempre serán más los beneficios.
                  Es hipócrita quejarse después de falta de seguridad (terrorismo en sus distintas facetas, bandas organizadas y violentas, etc...), si a nivel particular no hacemos nada por ayudar dentro de nuestras posibilidades.
                  No olvidemos que la seguridad es cosa de todos, yo colaboraré siempre.

                  Comentario

                  • cris-lagun-04
                    Usuario
                    • 16 oct, 2007
                    • 1241
                    • Santiago

                    #10
                    Según sentencias del Tribunal Supremo, es cierto que una Autocaravana puede ser considerada como vivienda siempre que el morador en ese momento así lo declare o invoque el derecho de inviolabilidad de su domicilio precisando que en esa circunstancia el lo considera así, si bien, tambien hay varias sentencias de este mismo Tribunal que indican que en el caso de que la citada vivienda, sea ac, la parte trasera de un camión o incluso un vehículo clasificado como furgoneta adapatada como vivienda se encuentre circulando, en este momento está funcionando como un vehículo y por tanto, en caso de que algún agente por justificados motivos (sirve un control establecido para detectar drogas, antiterrorista..) reclamara ver esa parte del vehículo, su actuación estaría justificada, es más, si persistieramos en nuestra cabezonería (en caso de que no tuvieramos nada que ocultar), podría optar por dos opciones:

                    1º Inmovilizar el vehículo, llamar al Juez y solicitar la entrada, ésta con toda certeza no se haría en el lugar de la inmovilización sino en el cuartel comisaría más próximo, con lo que conseguimos es perder tiempo y posiblemente encuentren algún motivo para denunciarnos.

                    2º No hacer las cosas tan bien, entrar y dejar constancia de su actuación. Recordemos que si persistimos la cosa puede terminar como el rosario de la Aurora, que se suele decir.

                    Por eso, a mi si un Agente me solicita ver la parte de atrás de mi AC, no solo se lo permito, sino que se la enseño a modo de "piso piloto" dando el "tour" por ella, ya que si quiere entrar, casi con toda seguridad (digo casi porque hay de todo en la viña del Señor) será porque está desempeñando alguna función.

                    Lo de entrar en las Aduanas, todo aquel que quiera acceder a cualquier país no comunitario ha de pasar un control (ya sea en vehículo, andando..), y el negarse, en principio es motivo para negarle el acceso, asi que si yo quiero ir a Andorra, pues lo mismo, "tour" con el Agente por la Auto y hasta luego.

                    Comentario

                    • cris-lagun-04
                      Usuario
                      • 16 oct, 2007
                      • 1241
                      • Santiago

                      #11
                      Por cierto, esto es en España, en Portugal no tengo ni idea pero en Francia si os puedo decir que las AC no son consideradas vivendas (a efectos de registro) en ninguna circustancia.

                      Comentario

                      • Manuel V
                        Usuario
                        • 24 sep, 2005
                        • 5841
                        • OVIEDO

                        #12
                        En España es considerada vivienda, mira en google hay mucha jurisprudencia

                        Comentario

                        • cris-lagun-04
                          Usuario
                          • 16 oct, 2007
                          • 1241
                          • Santiago

                          #13
                          Hay varias sentencias (exactamente no recuerdo, pero creo que del año 84 y 91) que así lo indican, pero también hay al menos 2 (una creo recordar del año 2005) que no desdicen lo contrario, pero puntualizan. En la última que he mencionado, que fue la contestación a un recurso contra un delito contra la salud pública, uno de los detenidos basaba todo el alegato del recurso en que la actuación de un agente había sido ilegal al entrar en una furgoneta adaptada para la vivienda (esta era su clasificación) sin orden judicial, ahora bien el Tribunal Supremo indicaba que cuando habían sucedido los hechos, la furgoneta ejercía de tal ya que no se encontraba estacionada ni parada, sino circulando, reconociendo éste que aunque portaba enseres y objetos propios de una vivienda, también era un vehículo y por tanto la actuación del/los agentes durante un control de carreteras era correcta.

                          Por cierto, este tema seguro que nos traería cola (yo me he leído bastante y aún hace poco he leído varias cosas contradictoriasJ) porque pienso yo que todo dependerá de las circunstancias, el lugar...

                          De todas formas, como se ha indicado anteriormente, lo mejor es facilitar la labor a los agentes, o por lo menos eso pienso yo.

                          Comentario

                          • navegante_
                            Usuario
                            • 2 may, 2004
                            • 577
                            • ZIERBANA (Bizkaia)

                            #14
                            AC,s

                            Pero si el tema es mas sencillo que todo eso: ^
                            1º Policia de fronteras y aduanas: ¿me permite entra en su Autocaravana?
                            ciudano,si, puede entrar, ( no pasa nada ).
                            Si el ciudano dice que no entra.....
                            el agente dice, muy bien sr.estacione donde proceda y espere a que el
                            juez de guardia se persone o me traiga su orden oara entrar en si AC.
                            pueden pasar de 24 a 48 horasss... ¡¡ ahora digo yo, si no tienes nada
                            que ocultar.. que problema hay para que entren ?????. saludos...

                            Comentario

                            • navegante_
                              Usuario
                              • 2 may, 2004
                              • 577
                              • ZIERBANA (Bizkaia)

                              #15
                              AC,s

                              Pero si el tema es mas sencillo que todo eso: ^
                              1º Policia de fronteras y aduanas: ¿me permite entra en su Autocaravana?
                              ciudano,si, puede entrar, ( no pasa nada ).
                              Si el ciudano dice que no entra.....
                              el agente dice, muy bien sr.estacione donde proceda y espere a que el
                              juez de guardia se persone o me traiga su orden oara entrar en si AC.
                              pueden pasar de 24 a 48 horasss... ¡¡ ahora digo yo, si no tienes nada
                              que ocultar.. que problema hay para que entren ?????. saludos...

                              Comentario

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