Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A., han mantenido una reunión esta mañana en el Concello de Oleiros con miembros del Equipo redactor de la “Ordenanza de mobilidade do Concello de Oleiros” y con el responsable de Orden Publico del citado Concello sobre el contenido de dicha Ordenanza relativo al tema de las Autocaravanas.
En el transcurso de la citada reunión los directivos de la Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A. transmitieron el malestar generado tras el conocimiento de la entrada en vigor de dicha Ordenanza, a la vez que hicieron ver la ilegalidad de discriminar a los usuarios de un determinado vehículo, de MMA inferior o igual a 3,5 Tm., destinado al transporte de pasajeros, por su clasificación por destino de construcción, a la vez que les citaron los artículos 93.1 y el 93.2 del Reglamento General de Circulación, así como les informamos que con respecto a las maniobras de parada y estacionamiento, la Instrucción 08/V-74, de la DGT indica:
“No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo (art. 90 al 94), por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Lo cual indica que, en cualquier circunstancia de estacionamiento autorizado, la autocaravana responde a las mismas normas que el resto de los vehículos de su mismo tamaño, superficie y masa máxima autorizada y establecer limitaciones por el destino de construcción significa, discriminar a los ciudadanos que utilizan una autocaravana.
Por su parte los representantes del Concello nos informaron que por parte del Concello de Oleiros no hay la mas mínima intención de limitar los derechos de los autocaravanistas, que la citada ordenanza es fruto de una actualización de la misma, que databa de principios de los años noventa, para adaptarla a las nuevas necesidades y que con respecto a los puntos donde se cita a las autocaravanas, el motivo de citar dicho término de autocaravana si bien, admitieron que era un hecho desafortunado y que habrá que corregir en su momento, fue debido a los abusos que por parte de algún usuario de furgón semiadaptado o autocaravana realizaron en los últimos veranos en el citado ayuntamiento.
También nos solicitaron que trasmitiéramos a TODOS, que los autocaravanistas que cumplen las más mínimas normas de convivencia y no realizan abusos en su actividad son bien recibidos en el Concello de Oleiros y que les notificáramos a la mayor brevedad posible cualquier incidente que sufriese algún autocaravanista que visitase el citado Concello.
La Junta Directiva de la Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A. valora muy positivamente la reunión mantenida con los representantes del citado Ayuntamiento así como la buena disponibilidad de los mismos para con el colectivo autocaravanista.
A la vez que se pone a disposición de todos los autocaravanistas para que en el caso de que tuviesen algún problema en el citado Ayuntamiento nos lo comunique a la mayor brevedad posible para hacer las gestiones pertinentes para la solución del mismo.
La Junta Directiva
Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A.
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En el transcurso de la citada reunión los directivos de la Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A. transmitieron el malestar generado tras el conocimiento de la entrada en vigor de dicha Ordenanza, a la vez que hicieron ver la ilegalidad de discriminar a los usuarios de un determinado vehículo, de MMA inferior o igual a 3,5 Tm., destinado al transporte de pasajeros, por su clasificación por destino de construcción, a la vez que les citaron los artículos 93.1 y el 93.2 del Reglamento General de Circulación, así como les informamos que con respecto a las maniobras de parada y estacionamiento, la Instrucción 08/V-74, de la DGT indica:
“No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo (art. 90 al 94), por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Lo cual indica que, en cualquier circunstancia de estacionamiento autorizado, la autocaravana responde a las mismas normas que el resto de los vehículos de su mismo tamaño, superficie y masa máxima autorizada y establecer limitaciones por el destino de construcción significa, discriminar a los ciudadanos que utilizan una autocaravana.
Por su parte los representantes del Concello nos informaron que por parte del Concello de Oleiros no hay la mas mínima intención de limitar los derechos de los autocaravanistas, que la citada ordenanza es fruto de una actualización de la misma, que databa de principios de los años noventa, para adaptarla a las nuevas necesidades y que con respecto a los puntos donde se cita a las autocaravanas, el motivo de citar dicho término de autocaravana si bien, admitieron que era un hecho desafortunado y que habrá que corregir en su momento, fue debido a los abusos que por parte de algún usuario de furgón semiadaptado o autocaravana realizaron en los últimos veranos en el citado ayuntamiento.
También nos solicitaron que trasmitiéramos a TODOS, que los autocaravanistas que cumplen las más mínimas normas de convivencia y no realizan abusos en su actividad son bien recibidos en el Concello de Oleiros y que les notificáramos a la mayor brevedad posible cualquier incidente que sufriese algún autocaravanista que visitase el citado Concello.
La Junta Directiva de la Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A. valora muy positivamente la reunión mantenida con los representantes del citado Ayuntamiento así como la buena disponibilidad de los mismos para con el colectivo autocaravanista.
A la vez que se pone a disposición de todos los autocaravanistas para que en el caso de que tuviesen algún problema en el citado Ayuntamiento nos lo comunique a la mayor brevedad posible para hacer las gestiones pertinentes para la solución del mismo.
La Junta Directiva
Asociación Galega de Autocaravanas A.G.A.
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