A proposito del recurso enviado al Govierno del Principado de Asturias...

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  • El Enfermo
    Usuario
    • 6 nov, 2007
    • 350
    • ORDIZIA

    A proposito del recurso enviado al Govierno del Principado de Asturias...

    Hola a tod@s..
    Hace unos dias atras... casi un mes diria yo.. recibí una notificacion administrativa del Govierno del Principado de Asturias.. Resulta que es la contestacion al recurso que se envio firmado por mi ( y por lo que leo, pocos mas, concretamente una docena((Yo soy el 2º, para el que tenga la notificacion..)) contra el decreto 280/2007 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Campamentos de Turismo.....
    El hecho no es que me haya sorprendido la negativa del Principado.. que me la podia esperar.... Lo que me ha llamado la atención, es que solo secundamos 12 ese recurso.....

    La verdad.. esperaba que fuesemos bastantes mas.....

    Un saludo.

    P.D. a no ser que, lo acabo de ver.. en la parte superior de la notificacion.. pone... del Nº 829-838... con lo que seriamos unos cuantos mas...entiendo...
  • gurriato
    Usuario
    • 13 dic, 2006
    • 533
    • Parla

    #2
    No es asi, yo tambien recibí hace uno 6 meses la misma carta que te ha llegado a ti. Lo que sucede que estan mandando la contestación al recuerso en grupos de 12.
    Hay hilos abiertos sobre el tema

    Saludos

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    • IACOCCA
      Usuario
      • 4 sep, 2007
      • 352
      • BURGOS

      #3
      Yo tambien recibi la contestacion hace mas de medio año. Tambien al principio me parecio extañisimo los pocos que eramos, pero hilos similares a este aparecen cada vez que llega la contestacion a un grupito de los, que yo creo, muchos que presentamos el recurso.

      Un saludo

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      • Barraskilo
        Usuario
        • 9 jul, 2007
        • 754
        • (Alava)

        #4
        Yo también lo recibí y aparecían unos 12 nombres. Sé de gente que lo mandó y no aparecía su nombre en la carta que me llegó a mi, de modo que supongo que los enviarán "por grupos".

        Un saludo

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        • onibay
          Usuario
          • 14 ene, 2008
          • 3505
          • mendiola-araba

          #5
          efectivamente,los mandan por grupos de 12,y los deben de mandar con poco entusiasmo,cada 2 o 3 meses o cuando se acuerde el funcionario de turno.

          Comentario

          • Van
            Usuario
            • 25 jul, 2007
            • 747
            • Hoy aqui, mañana allá

            #6
            Yo tambien recibí la notificación fechada el 4 de Diciembre, son el consiguente susto de recepcionar un sobre certificado con el adherido de color rosa por detrás. Afortunadamente esta vez no me has costado dinero...De momento
            sigpic
            "Hay dos tipos de personas, los que van a alguna parte y los que no". Ben Rumson

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            • Iturri
              Usuario
              • 19 ene, 2006
              • 454
              • DONOSTIA (Guipuzkoa)

              #7
              Yo tambien recibí la notificación hace mas de medio año.

              Saludos

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              • Fredy zaragoza
                Usuario
                • 21 nov, 2005
                • 154
                • ZARAGOZA (Zaragoza)

                #8
                Nosotros tambien recibimnos en su dia DOS notificaciones, ya que lo presentamos mi mujer y yo. En cada notificacion no figuraba el otro.

                Lo que siento es que no haya servido de nada, ya que a la administracion le da exactamente igual. Pone a un funcionario a darle al Word (solo hay que cabiar los nombres) y ya está.

                Salu2

                Comentario

                • El Enfermo
                  Usuario
                  • 6 nov, 2007
                  • 350
                  • ORDIZIA

                  #9
                  Originalmente publicado por Fredy zaragoza
                  Nosotros tambien recibimnos en su dia DOS notificaciones, ya que lo presentamos mi mujer y yo. En cada notificacion no figuraba el otro.

                  Lo que siento es que no haya servido de nada, ya que a la administracion le da exactamente igual. Pone a un funcionario a darle al Word (solo hay que cabiar los nombres) y ya está.

                  Salu2
                  Cinco años de estudios solo para eso... que derroche...

                  Bueno... por lo menos me quedo con el "Lo intentamos".. que se le va a hacer...
                  Slu2 a tod@s.
                  Fran.

                  Comentario

                  • Macamdur
                    Usuario
                    • 21 sep, 2005
                    • 504
                    • VIGO (Pontevedra)

                    #10
                    Vereis... No es una cuestión numérica, una vez desestimado un recurso da igual presentar 10,1000, 10.000 o 1.000.000 porque todos serán desestimados... y si el recurso prospera, basta con uno solo. La pregunta es: presentasteis todos el mismo recurso o habia diferencias entre unos y otros en la argumentación jurídica en que se basaban? si estais en el primer caso ya sabeis porqué fueron desestimados todos los recursos...
                    Un saludo
                    "Solo hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana" (Albert Einstein)

                    Comentario

                    • Nikojes
                      Usuario
                      • 27 ene, 2008
                      • 2433
                      • IN83MB Amurrio

                      #11
                      Esta es la respuesta que me envian ami

                      A una colsulta que hize, ya ni me acordaba, en la web del principado
                      Estimado/a Sr/Sra:

                      Sobre el aparcamiento de autocaravanas, le informamos lo siguiente:

                      Con carácter general abarcan normas competencialmente distintas, como son Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo, paso a detallarle lo siguiente:

                      Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación regulan las normas aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter ge-neral.

                      Teniendo en cuenta este planteamiento inicial, como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
                      A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Segu-ridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo de-fine como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesi-dades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
                      Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al me-nos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo esta-rá fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
                      No obstante en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de ca-tegoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar¿etc. por lo que en su consideración como alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
                      Finalmente el artículo tres apartado uno del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Tu-rismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de per-manecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
                      Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un par-king. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno deli-mitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se pernocta en el mismo, se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.


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