multa carril adicional

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  • JULIA Y JAVI
    Usuario
    • 6 ene, 2007
    • 52
    • RIVAS VACIAMADRID

    multa carril adicional

    Hola a tod@s:
    Después de 4 años en este mundo me han calzado la primera multa: "Circular por un carril habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, con un vehículo no autorizado reglamentariamente -sólo turismos y motocicletas"
    Para que nos entendamos, por circular por el carril adicional que montan en las operarciones salida y puentes, etc.
    ¿Alguien sabe si realmente no podemos circular por ese carril?
    Yo hasta ahora, siempre que he podido, me he metido por dicho carril.
    Saludos y gracias.
  • Oscar
    Usuario
    • 27 sep, 2008
    • 1129
    • Madrid

    #2
    puufff me dejas con la duda por que se que con el remolque esta prohibido pero ya con la auto no lo se.

    Comentario

    • 4errantes
      Usuario
      • 29 ene, 2008
      • 6848
      • lamia

      #3
      Originalmente publicado por JULIA Y JAVI
      Hola a tod@s:
      Después de 4 años en este mundo me han calzado la primera multa: "Circular por un carril habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, con un vehículo no autorizado reglamentariamente -sólo turismos y motocicletas"
      Para que nos entendamos, por circular por el carril adicional que montan en las operarciones salida y puentes, etc.
      ¿Alguien sabe si realmente no podemos circular por ese carril?
      Yo hasta ahora, siempre que he podido, me he metido por dicho carril.
      Saludos y gracias.
      Si tu AC esta homologada como 3248 puedes recurrirla puesto que tienes las mismas prohibiciones y obligaciones que un turismo o motocicleta.

      Saludos

      Comentario

      • valdepeñas
        Usuario
        • 26 nov, 2008
        • 754
        • VALDEPEÑAS

        #4
        Originalmente publicado por Oscar
        puufff me dejas con la duda por que se que con el remolque esta prohibido pero ya con la auto no lo se.
        Con remolque??

        Pero si eres un vehiculo articulado ni pesado...

        Comentario

        • JULIA Y JAVI
          Usuario
          • 6 ene, 2007
          • 52
          • RIVAS VACIAMADRID

          #5
          Originalmente publicado por 4errantes
          Si tu AC esta homologada como 3248 puedes recurrirla puesto que tienes las mismas prohibiciones y obligaciones que un turismo o motocicleta.

          Saludos
          En la tarjeta pone: Clasificación del vehículo: 3200 AUTOCARAVANA

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          • Oscar
            Usuario
            • 27 sep, 2008
            • 1129
            • Madrid

            #6
            Originalmente publicado por valdepeñas
            Con remolque??

            Pero si eres un vehiculo articulado ni pesado...
            Eso l recuerdo de cuando me mire el C, diciendo con lo ien que iba yo por ese carril ... y no lo he vuelto a cojer.

            Comentario

            • Jordi Carreras
              Usuario
              • 2 nov, 2006
              • 4311
              • Barcelona

              #7
              Ya hace bastante tiempo igual un año o más, recuerdo que un compañero del foro le pasó lo mismo y lo sancionaron.
              No recuerdo como terminó.
              Abrazos.
              Jordi

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              • 4errantes
                Usuario
                • 29 ene, 2008
                • 6848
                • lamia

                #8
                Originalmente publicado por JULIA Y JAVI
                En la tarjeta pone: Clasificación del vehículo: 3200 AUTOCARAVANA
                Un vehiculo homologado como 3200 o sea autocaravana es un vehiculo clase M destinado al trasporte de personas hasta un maximo de 9 incluido el conductor o sea equiparable en el Reglamento General de Circulacion vigente a un Turimo.

                o sea que recurre.

                Saludos

                Comentario

                • JULIA Y JAVI
                  Usuario
                  • 6 ene, 2007
                  • 52
                  • RIVAS VACIAMADRID

                  #9
                  Gracias.
                  Cuando llegue la definitiva (esta es sólo para identificar al conductor) ya os pediré ayuda para el recurso.
                  Gracias

                  Comentario

                  • BASAJAUN
                    Usuario
                    • 20 jul, 2007
                    • 6235
                    • MUNGIA (Bizkaia)

                    #10
                    Multa

                    RRRecurrir y RRRRecurrir hasta aburrir

                    Salu2->Agur

                    Comentario

                    • Manolin
                      Usuario
                      • 3 dic, 2003
                      • 62
                      • Coslada-Madrid

                      #11
                      No estoy de acuerdo, una autocaravana es una autocaravana y un turismo es un turismo.

                      En dichos carriles adicionales en el sentido contrario de la marcha tan solo pueden circular TURISMOS Y MOTOCICLETAS, a una velocidad entre 60 y 80 kms/hora y con las luces siempre encendidas.

                      Lo pone bien clarito, no deja lugar a dudas.

                      ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

                      1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144.

                      La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

                      Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.

                      La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

                      2. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones muy graves en el primer caso y de infracciones graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.5 f), 65.4 c) y 65.5 e), respectivamente, todos ellos del texto articulado

                      Comentario

                      • JULIA Y JAVI
                        Usuario
                        • 6 ene, 2007
                        • 52
                        • RIVAS VACIAMADRID

                        #12
                        Acabo de recibir la multa

                        Pues eso. Ya he recibido la multa. Son 450 euros de nada.
                        Precepto Infringido: Artículo 41.1 del Reglamento general de circulación "circular por un carril habilitado ............sólo para turismos y motocicletas"
                        Además también me retiran el carnet durante 1 mes.
                        O sea, me quedo sin puente.
                        ¿Alquien puede ayudarme a presentar el recurso?
                        ¿O pago ya directamente con el 30% de descuento=315 euros?
                        Me gustaría trincar al @#$%&@#$%&@#$%&@#$%&@#$%&@#$%& del Guardia civil que me dió paso hacia ese carril.
                        Gracias.

                        Comentario

                        • Manolin
                          Usuario
                          • 3 dic, 2003
                          • 62
                          • Coslada-Madrid

                          #13
                          Creo que debes de esperar a recibir la resolución de Tráfico sobre la retirada del carnet, a partir de ahí debes de notificar las fechas en que deseas que te sea retirado el carnet y se puede haces en 2 plazos de 15 días dentro del año siguiente a la resolución de la sanción.

                          Comentario

                          • vicente 743
                            Usuario
                            • 24 sep, 2008
                            • 1377
                            • ALBACETE

                            #14
                            Hola Julia y Javi, siento mucho lo ocurrido, yo el día 22 de Febrero, antes de llegar a Madríd, de repente nos encontramos un tercer carril habilitado, que no cogi por cuasualidades o por circular siempre por la derecha, y más con la ac, pero lo que es extraño es que no vi ninguna señalización al respecto, no se si eso es habitual o no, pero lo cierto es que no te da tiempo a reaccionar, pero bueno lo que te queria transmitir, es que yo siempre recomiendo el recurso ante cualquier actuación de la admistración, lo último es pagar, otra cosa es que con el recurso pierdas el derecho al 30% de descuento, cosa que han inventado para eso mismo, para que no se recurra, esa es la garantia que tenemos los administrados, aparte que con el recurso retrasarías la retirada del carnet, pues hasta que no termine el proceso no se hara firme la sanción, pero eso ya es decisión tuya, tambien puedes consultarlo con tu compañia de seguros, pues hoy en día creo que todas las compañias te dan la posibilidad de recurrir las multas.
                            un saludo.
                            sigpic


                            El que no sabe gozar de la aventura cuando le viene, no se debe quejar sí se pasa.........Don Quijote.

                            Comentario

                            • Gus
                              Usuario
                              • 17 feb, 2007
                              • 55
                              • (Barcelona)

                              #15
                              las señales de un agente

                              Originalmente publicado por JULIA Y JAVI
                              Pues eso. Ya he recibido la multa. Son 450 euros de nada.
                              Precepto Infringido: Artículo 41.1 del Reglamento general de circulación "circular por un carril habilitado ............sólo para turismos y motocicletas"
                              Además también me retiran el carnet durante 1 mes.
                              O sea, me quedo sin puente.
                              ¿Alquien puede ayudarme a presentar el recurso?
                              ¿O pago ya directamente con el 30% de descuento=315 euros?
                              Me gustaría trincar al @#$%&@#$%&@#$%&@#$%&@#$%&@#$%& del Guardia civil que me dió paso hacia ese carril.
                              Gracias.
                              Según entiendo de tu comentario, fue un Guardia civil quien te envió hacia ese carril, por lo que podrías alegar en el "pliego de descargos" que "las señales de un agente tienen prioridad sobre todas las demás", cosa que es bien cierta. Prueba a ver.

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