Me gustaría que los compañeros pusieran todos los motivos por los que una autocaravana pueda ser sancionada, cuando esta estacionada, en un lugar autorizado por un ayuntamiento.
Motivos para sancionar
Colapsar
X
-
delgadonas
Siguiente.
* Poner los calzos si no existe pendiente en la calzada que lo justifique.
* Utilizar patas o elementos estabilizadores (estabilizar con suspensión neumática es perfectamente válido).
*Aunque parezca mentira, encender la cocina y cocinar.
*Abrir el desagüe de aguas grises o tener una fuga que vierta a la calzada (de las aguas negras no hace falta decir nada, creo).
* Si las plazas de aparcamiento están delimitadas con marcas de pintura, por ejemplo, sobrepasar dichas marcas en anchura y/o longitud.
* Permanecer aparcado superando el tiempo/días que cada ordenanza municipal estipule para cualquier tipo de turismo.
Paso el turno......Comentario
-
Prohibido, Prohibiiiiir...
1º- Que prohiban la venta de autocaravanas.. Si son para usarlas. Pero no para sacarles brillo (Incentiva la creatividad)
2º- Usar sus servicios publicos...(para evitar la competencia desleal entre ambos, si solo hay dos establecimientos. Museos, teatros..)
3º- Tambien ir a pie (pasear, por ejemplo)... (Ley de vagos y maleantes).Como el del ejemplo:
Que prohibiria un autocaravanista a los municipios?
1º- Elecciones municipales
2º- Desterrar a amigos y familiares, de los cargos electos. Para que cuiden del mas ***** del pueblo.
3º- Y a las fuerzas de seguridad, andar con vehiculos a motor, por el ruido.
Prohibirlo todo, ya puestos a dar ideas.
Lo siento, pero no me gusta este hilo.
Saludos.Comentario
-
Por todo
es de humanos y a los humanos nos está prohibido casi todo.
Lo siento es que me lo has puesto a huevo
Un saludoSe de donde vengo, ... pero no se a donde voy, y creo que eso me da mas ganas de ir.
..................................sigpic.................................Comentario
-
Por cierto alguin hablo de cocinar dentro, os recuerdo que lo que hagamos dentro si no trasciende al exterior no esta prohibido y en cuanto a las lineas de los parking si no hay una señal que limite el estacionamiento por longitud, la ley nos ampara para poder ocupar tantas plazas como sea necesiario segun el volumen de nuestro vehiculo siempre y cuando no entorpezca el trafico.
SaludosComentario
-
Estamos preparados , hasta nosotros mismos nos queremos prohibir cosas que no lo estan por ley.
Asi nos van las cosas, el que tenga este tipo de forma de pensar vale mas que la cambie por una caravana y que vaya a un camping.
A mi como a mi vecino tampoco me gusta este hilo,la verdad es que me da pena.Comentario
-
delgadonas
Yo tengo muy clarita la diferencia entre estacionar y acampar, pero intuyo que el compañero CAÑONERO lo que en realidad desea es una lista de motivos por los que el propietario de una AC puede recibir una sanción, sin entrar en que esta sea o no recurrible. Lo que si tenemos claro es que muchos Agentes de la Autoridad no tienen claro y valga la redundancia, lo que es sancionable o no.
Volviendo a lo claro y oscuro, está claro que si no haces las cosas que figuran en las listas que se han aportado hasta ahora NO hay motivo para una sanción ajustada a Ley, pero lo cierto es que puede recibirse alguna por otro motivo. Por tanto esta lista recien comenzada y que al parecer algunos no desean terminar, serviría como argumento excluyente de todas las demás.
Dejemos que el creador de este hilo nos dé más detalles del por qué de su creación. Después será el momento de juzgar su oportunidad o inconveniencia.
Respecto a lo de cocinar estando estacionado, a fé mía que lo he visto en alguna parte que ahora mismo no recuerdo. Si lo encuentro lo colgaré.
Este hilo puede gustar o no, pero un compañero ha pedido colaboración y creo que eso es lo que hay que darle.Comentario
-
Olvidemonos de aparcar..est...y acp...
Si queremos que las autocaravanas sean consideradas en las ordenanzas municipales, tendran que serlo con todas las consecuencias, verter liquidos, poner musica a toda pastilla, hacer un botellon en el area, cosas sancionables por las que un agente pueda guiarse, Hay que ponerse en el lugar del vecino que tienes al lado,que es el que va a llamar al o61. El amigo Delgadonas apunta bien, cual es mi encuesta, por que el tema de aparcar y acampar ya esta muy discutido, pero no van por hay los tiros.Comentario
-
Ya.
Pero donde dice" la ley "que yo no pueda cocinar, donde dice "la ley"que no puedo abrir las ventanas,por ejemplo.
Porque una cosa es lo que pensemos o penseis y otra lo que diga la ley.
Porque el agente de turno como le de te denuncia por lo que le de la gana y eso no vale.Comentario
-
delgadonas
No quiero hacer polémica con el tema de cocinar. Buscaré donde lo vi y si lo encuentro daré más detalles, pero sobre este asunto intuyo que si cocinas y por algun sitio (extractor, chimenea, etc.) salen humo u olores, tu actividad está transcendiendo al exterior, cosa discutible pero posiblmente sancionable en un aparcamiento.
Si abres las ventanas (siempre que no sean correderas), estás excediendo el perímetro del vehículo, lo que anula el estacionamiento tal y como está definido.
Quizá todo sean pequeñas cosas, pero todas debatibles y por supuesto opinables.Comentario
-
Como bien dices no vamos a debatir.
Pero el perimetro lo definen los espejos,no la carroceria.
Que yo sepa muchas autos no tienen extractor y por consiguiente tampoco chimenea.
Con estas teorias no pondras la calefación, que esa si tiene chimenea y hecha humo.
Tampoco usaras el agua calente que tambien tiene chimenea.
Osea tu mismo.Comentario
-
Ya.
Pero donde dice" la ley "que yo no pueda cocinar, donde dice "la ley"que no puedo abrir las ventanas,por ejemplo.
Porque una cosa es lo que pensemos o penseis y otra lo que diga la ley.
Porque el agente de turno como le de te denuncia por lo que le de la gana y eso no vale.
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras
ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento
está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas
(ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del
vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas
y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos
como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de
descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
MI RESTAURACIÓN: http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=42771Comentario
-
Según el manual del autocaravanista que está realizado por la DGT dice:
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras
ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento
está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas
(ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del
vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas
y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos
como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de
descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
Un manual no es ninguna ley, es solo eso un manual.
Vuelvo a repetir que el perimetro lo marcan los espejos, otra cosa seria sacar el toldo o invadir mas espacio con las ventanas del que ocupen los espejos.Comentario
Comentario