Para atras como los cangrejos.

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  • elpacense
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    • 24 abr, 2007
    • 9
    • BADAJOZ (Badajoz)

    Para atras como los cangrejos.

    Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008, se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal sobre Autocaravanas haciéndose público el texto íntegro de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE AUTOCARAVANAS EXPOSICION DE

    MOTIVOS El fenómeno del autocaravanismo en España o turismo itinerante, ha experimentado un crecimiento muy importante si bien la situación en la actualidad, sin norma específica que la regule, lleva a interpretaciones erróneas.

    A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones así como la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional de los recursos naturales y culturales de las zonas de interior.

    En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo y son responsables de los servicios de abastecimiento de agua, energía, seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos.

    Sin embargo estas competencias municipales concurren con la atribuida por el artículo 148.1.18 de la Constitución a las Comunidades Autónomas al establecer como competencia propia de éstas la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía viene a establecer la competencia exclusiva para la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y promoción del turismo. En la medida en que el uso de la autocaravana con el fin de pernoctar en la misma se considera acampada, corresponde la regulación de las zonas habilitadas para autocaravanas a las Comunidades Autónomas, siempre que su uso vaya más allá del específico del automóvil.

    La regulación en la Comunidad de Andalucía se recoge en la Ley 12/1999 de 15 de diciembre de Ordenación del Turismo y en el Decreto 164/2003 de 17 de junio de Ordenación de los Campamentos de Turismo.

    En el artículo 164/2003 se establece la prohibición de la acampada libre: se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.

    La finalidad de prohibir la acampada libre es proteger los espacios naturales y profundizar en las medidas de seguridad, velando para que la ubicación y el uso de las zonas de acampada reúnan las condiciones adecuadas para su disfrute sin riesgo para el usuario turístico.

    No obstante lo anterior, con carácter excepcional el artículo 3.2 del Decreto 164/2003 de 17 de Junio, de Ordenación de los Campamentos Turísticos, establece la posibilidad de la práctica de la acampada libre en aquéllas zonas habilitadas para tal fin por los Ayuntamientos: sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.

    El artículo 3.3 establece que Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se desarrollarán los dos apartados anteriores, pudiéndose establecer de manera motivada excepciones a la prohibición general fijada en el apartado primero de este artículo. En todo caso el ejercicio de la acampada estará condicionado, entre otros requisitos a la previa autorización del municipio en cuyo término municipal se desarrolle, sin que pueda tener lugar en los terrenos establecidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del presente Decreto.

    De lo expuesto, podemos deducir que en tanto la Consejería competente en materia de turismo no desarrolle el marco jurídico aplicable a la acampada libre, como excepción a la regla general de prohibición de este uso turístico, los municipios no podrán habilitar o autorizar zonas de acampada libre.

    ARTICULO 1: OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es de un lado, la regulación del estacionamiento de acampadas temporales o itinerantes dentro del término municipal de Conil, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo y garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas y de otro garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica andaluza.

    ARTICULO 2.- Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en el término municipal de Conil salvo si se hubiera obtenido previa autorización concedida con base en la regulación contenida en el Decreto 45/00 de 31 de enero sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

    ARTICULO 3.- Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

    Queda incluido en el término acampada libre, pernoctar en el término municipal de la ciudad en la vía o espacios públicos.

    ARTICULO 4.- Se permite el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública cuando el peso o masa máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas.

    A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

    1.- Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

    2.- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc

    3.- No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

    ARTICULO 5.- En todo caso se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todas las playas. Se prohíbe la acampada o instalación de caravanas y autocaravanas en todo el litoral.

    ARTICULO 6: INSPECCION.- En base a la Disposición Adicional Primera del Decreto 164/2003, obtenida la delegación de competencias del titular de la Consejería de Turismo y Deporte, esta Corporación Local ejercerá las funciones de inspección y sanción respecto de quienes practiquen la acampada libre en el término municipal y se adoptarán las medidas cautelares que procedan para su cumplimiento.

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Agentes a los que se faculte para ello serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza

    ARTICULO 7: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    1.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

    2.- El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

    3.- La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

    Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

    ARTICULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES

    1.- Se considerará infracción leve el estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza Reguladora y será sancionado con multa de 90 euros, siempre que la infracción no suponga obstaculización de la vía pública.

    2.- Se considerará infracción grave el estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza Reguladora y será sancionada con multa de 300 euros siempre que la infracción suponga obstaculización de la vía pública.

    3.- Se considerará infracción grave el estacionamiento contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 5 y será sancionada con multa de 300 euros

    4.- Se considerará infracción grave el incumplimiento de la prohibición de acampada libre y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 450 euros para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados.

    Será considerado este incremento para el caso de que se hayan instalado barbacoas o elementos asimilados que ocasionen perjuicio o riesgo en el entorno.

    ARTICULO 9.- MEDIDAS CAUTELARES

    1.- Procederá la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en los artículos 74 y 75 de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación.

    Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

    ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD: la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

    En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionadocon multa de 300 euros como autor de infracción grave.

    DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, los catalogados como campamentos de turismo y camping por la Consejería de Turismo.

    DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    DISPOSICION DEROGATORIA.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

    Conil de la Frontera, a 12 de enero de 2009. EL ALCALDE. Fdo



    Me Quedo a cuadros.
  • DYT
    Usuario
    • 1 dic, 2005
    • 1388
    • PARETS DEL VALLÉS (Barcelona)

    #2
    Mare meva!

    Es la primera ordenanza municipal que veo que utiliza en nuestra contra la instrucción de la DGT y el manual de movilidad...

    Es amenazante, con sanciones absurdas y desproporcionadas incluso por ocupar la autocaravana en plena luz del día.

    Si todos los ayuntamientos hicieran lo mismo, no podríamos ni salir de casa.

    Supongo que ASANDAC esta al corriente...

    Saludos,
    "Ni la contradicción es indicio de falsedad, ni la falta de contradicción es indicio de verdad".

    Blaise Pascal.

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    • Nikojes
      Usuario
      • 27 ene, 2008
      • 2433
      • IN83MB Amurrio

      #3
      ni ellos lo entienden

      ARTICULO 5.- En todo caso se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todas las playas. Se prohíbe la acampada o instalación de caravanas y autocaravanas en todo el litoral.

      Hasta la fecha yo nunca vi ninguna en "la playa" seria el colmo, como mucho en el parking de al lado! o entendeis que tampoco se puede?
      estamos buenos!
      resignacion.....
      sigpic
      salu2
      Jokin
      Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
      http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


      Comentario

      • DYT
        Usuario
        • 1 dic, 2005
        • 1388
        • PARETS DEL VALLÉS (Barcelona)

        #4
        Originalmente publicado por Nikojes
        ARTICULO 5.- En todo caso se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todas las playas. Se prohíbe la acampada o instalación de caravanas y autocaravanas en todo el litoral.

        Hasta la fecha yo nunca vi ninguna en "la playa" seria el colmo, como mucho en el parking de al lado! o entendeis que tampoco se puede?
        estamos buenos!
        resignacion.....
        "ARTICULO 3.- Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

        Queda incluido en el término acampada libre, pernoctar en el término municipal de la ciudad en la vía o espacios públicos.

        ARTICULO 4.- Se permite el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública cuando el peso o masa máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas."

        Yo entiendo que está prohibído cualquier tipo de estacionamiento habitado en todo el termino municipal.
        "Ni la contradicción es indicio de falsedad, ni la falta de contradicción es indicio de verdad".

        Blaise Pascal.

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        • Malvide
          Usuario
          • 5 mar, 2007
          • 10498
          • BERGONDO y SADA (A Coruña)

          #5
          Otros iluminados metidos a legisladores, a este paso nos reconvertiremos en una tierra caciquil de baja monta.






          Saludos desde este rincón gallego, donde de momento no han emergido los iluminados, pero nunca se sabe.

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          • MariCarmen
            Usuario
            • 9 abr, 2008
            • 866
            • Alcorcon

            #6
            ¿ No podemos hacer nada ?

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            • enval
              Usuario
              • 15 may, 2007
              • 7403
              • VALENCIA (Valencia)

              #7
              Lo que no entiendo es para que se les paga el sueldo, ¡¡¡ y vaya sueldo !!! a los congresistas, si hacen leyes y nadie las cumple mejor se van a su casa y nos ahorramos el dinero que estamos en crisis, como siempre el Estado y el Gobierno a hablar de otras cosas que no calienten la cabeza, las leyes ¡¡ ni molestarse !! no están hechas ya, pues nada Sr. ciudadano a rascarse el bolsillo en abogados que tienen que comer.

              Sí, claro que se puede hacer y mucho, algo ya está en marcha, la denuncia ante la U.E. te aseguro que traerá cola, algo mas lo estamos preperando en Valencia, son movilizaciones, por eso es importante acudir cuantos mas mejor, si sale bien y solo con hacerse notar y que los medios se hagan eco ya es suficiente, después se pueden trasladar esas movilizaciones masivas a donde sea, incluso bloqueando ciudades.
              La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
              mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

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              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36805
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #8
                Valencia

                Originalmente publicado por enval
                Lo que no entiendo es para que se les paga el sueldo, ¡¡¡ y vaya sueldo !!! a los congresistas, si hacen leyes y nadie las cumple mejor se van a su casa y nos ahorramos el dinero que estamos en crisis, como siempre el Estado y el Gobierno a hablar de otras cosas que no calienten la cabeza, las leyes ¡¡ ni molestarse !! no están hechas ya, pues nada Sr. ciudadano a rascarse el bolsillo en abogados que tienen que comer.

                Sí, claro que se puede hacer y mucho, algo ya está en marcha, la denuncia ante la U.E. te aseguro que traerá cola, algo mas lo estamos preperando en Valencia, son movilizaciones, por eso es importante acudir cuantos mas mejor, si sale bien y solo con hacerse notar y que los medios se hagan eco ya es suficiente, después se pueden trasladar esas movilizaciones masivas a donde sea, incluso bloqueando ciudades.
                Enrique a mi modesta opinion creo que te equivocas.
                Los que bloquearon el puerto de Castellon eran 2 barcos de Benicarlo y despues de un tiempo han tenido que ir a pagar 5 millones de pelas.
                Si lo haces para que se entere la Alcaldesa mañana se enterara por un secretario amigo mio .
                Si lo haces por hacernos notar ,NO es el momento oportuno con la crisis.
                En vuestro caso los kinkis se alertaran mas de nuestras joyas de ACs
                Los expectadores del evento se diran mira LOS RICOS TAMBIEN LLORAN.
                Conozco muy bien lo de las huelgas de transportes y NO sacamos nunca nada.
                Suerte y que la rita eche mano ,ya que la poli pasa.......por ejemplo real
                Hoy he ido al cuartel a denunciar el robo de 500 litros de gasoil a un camion que dormia en el area de la Font de la Figuera ( Valencia) y el sargento me decia Antonio que si los cojemos tenemos miedo que si quieren se dejan caer y se dan un golpe y luego nos la cargamos nosotros por cojerlos y dicho sea de paso me dice .....
                Que me dejen un minuto con los que supuestamente mataron a Marta del Castillo ,
                un minuto y cantaban rapidamente . Las leyes se deben de cambiar si queremos que España funcione,,,,,,,,,Entendido
                Un saludo y a vivir que son 4 dias, de momento para el norte de los pirineos me voy.

                Comentario

                • MariCarmen
                  Usuario
                  • 9 abr, 2008
                  • 866
                  • Alcorcon

                  #9
                  A este paso y con esas ideas acabaremos como con Franco :callando que sera peor, no me lo puedo creer

                  Comentario

                  • HERMON
                    Usuario
                    • 5 nov, 2007
                    • 482
                    • Albacete

                    #10
                    Las leyes mal hechas también se pueden cambiar

                    Originalmente publicado por FEAA
                    Agradecimiento público al excmo. Ayuntamiento de Toledo, por la modificación de la
                    ordenanza municipal de movilidad de la ciudad de toledo en lo relativo al uso de la autocaravana.

                    Ver comunicado adjunto.
                    Pues lo dicho Las leyes mal hechas también se pueden cambiar
                    sigpicHay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos.

                    http://www.acama.es

                    Comentario

                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36805
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #11
                      Creetelo

                      Originalmente publicado por MariCarmen
                      A este paso y con esas ideas acabaremos como con Franco :callando que sera peor, no me lo puedo creer
                      Deja a Franco y piensa el dia despues de la manifa
                      Cada uno tiene unas ideas y yo respeto las tuyas
                      Ya me contaras
                      Para explicarselo a RITA nuestra alcaldesa solo falta mandarle un correo y no tener que venir de la otra parte de España solo para hacer número.
                      La prensa y los medios de comunicacion llegan mas lejos que la vueltecita por la capital.
                      Un saludo y respeto tu decision

                      Comentario

                      • nicoisland
                        Usuario
                        • 11 nov, 2006
                        • 1263
                        • VALENCIA (Valencia)

                        #12
                        DEL TEXTO
                        "Queda incluido en el término acampada libre, pernoctar en el término municipal de la ciudad en la vía o espacios públicos"

                        Yo me pregunto, en este caso, que pasa con la ley de tráfico?
                        En teoría podríamos aparcar como cualquier otro vehículo con clasificación M1 (transporte de pasajeros) en la vía pública de cualquier ciudad del estado español, o es que Conil o Andalucía no está considerado territorio español?.

                        DEL TEXTO
                        "A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

                        1.- Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

                        2.- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc

                        3.- No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos".

                        Definición: Carácter Indiciario o Prueba Indiciaria:
                        Rives Seva ,define a la prueba indiciaria como " ...aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados-indicios- y el que se trate de probar–delito-".


                        En teoría si nuestros vehículos cumplen estos tres últimos puntos, podríamos estar perfectamente en el interior de nuestros vehículos.
                        La actividad al interior de las AC no es relevante.... aparcar/acampar... volvemos a lo mismo.

                        Por otro lado se autoriza el aparcamiento de las AC's en el término municipal (???):
                        ARTICULO 4.- Se permite el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública cuando el peso o masa máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas.


                        A mi me parece todo esto bastante INCONGRUENTE.

                        A seguir sufriendo.
                        Saludos

                        Comentario

                        • nuwanda
                          Usuario
                          • 14 jul, 2006
                          • 2529
                          • (Huesca)

                          #13
                          Haber si os enterais, SOMOS UNOS DELINCUENTESSS :icon_flipi:
                          Buscando el bien de nuestros semejantes, encontraremos el nuestro.

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                          • sky
                            Usuario
                            • 26 mar, 2009
                            • 57
                            • Madrid

                            #14
                            Cada vez entiendo mas a lo que dicen los Franceses, que en España tenemos mucha policia para vigilar de todo, pero que todo el mundo se dedica a robar porque las multas y las penas son tan baratas que interesa mas ser delincuente que honrrado.
                            Particularmente en el caso de Conil lo que me parece de verguenza, que no sepan diferenciar quien ensucia las playas o la ciudad y le sancione como es debido a quien realmente va gastar su dinero en los comercios de la zona, independientemente donde duerma siempre que no moleste a nadie.
                            Si los establecimientos de Camping consiguen que estos politicos hagan estan leyes para obligarnos a llenar los camping. Yo como mecanico tambien pediria que los coches no se arreglen en la calle y vengan a mi taller y asi ganar mas dinero.
                            Visto lo visto devemos de solicitar la salida de la CEE puesto que en vez de avanzar hacia el estado del bienestar como Francia, Alemania, Italia, etc... vamos para atras como los cangrejos, entonces en España debemos solicitar el ingreso en la Comunidad Economica Africana que por lo menos nos rebajan o nos quitaran los impuetos ya que no podemos hacer nada ni aun siendo legal.
                            Espero que las asociaciones se aunen para no permitir estos abusos.
                            sigpic Porque mi Ac no puede estacionar y el de Matutano si ?

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                            • elpacense
                              Usuario
                              • 24 abr, 2007
                              • 9
                              • BADAJOZ (Badajoz)

                              #15
                              lamentable

                              Es preocupante a la vez que tristisimo. Y mas aún teniendo en cuenta el parrafo que reseñé en negrita, ya no son los ayuntamientos andaluces, sino la propia junta de andalucia y su estatuto de autonomia en lo referente a la regulación del turismo en su comunidad quien nos deniega el derecho a la pernocta en nuestras autocaravanas fuera de los campings.


                              Mas triste aun me parece que esto pase en nuestro país, siendo la situación totalmente contraria fuera de él. Las medidas adoptar, ....pues no se, denuncia a la DGT? boikot al turismo de AC´s en andalucia (medida drástica donde las haya, sobre todo para los autocaravanistas andaluces)?

                              No se donde se va a llegar con estas medidas y espero sinceramente que el resto de comunidades no siga semejante ejemplo.

                              Un saludo enorme.

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