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Los moderadores están para cuidar del cumplimiento de las normas del foro. Realizan este trabajo sin ningún tipo de compensación para el bien de todos. Tenedlo en cuenta.
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Aún cuando el Administrador y moderadores de este foro harán todo lo posible por mover cualquier material cuestionable tan pronto como sea posible, es imposible revisar todos los mensajes. Por lo tanto tu aceptas que todos los mensajes por ti publicados en este foro, expresan tus opiniones y no la del Administrador, moderadores o webmaster (excepto en mensajes publicados por ellos mismos) por lo cual no se les considerara responsables.
Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
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8.- Está prohibida la doble personalidad, una persona solo podrá usar un nick para participar en este foro. Los nick dobles serán suspendidos sin necesidad de previo aviso. El usuario que tenga más de un nick será sancionado en consecuencia y/o expulsado temporal o permanentemente.
Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
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6.- Contra las ofensas o los intentos de provocación la medida más efectiva es la indiferencia.
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8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
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5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Denuncia por pernoctar cuando no se identifica a los ocupantes
Denuncia por pernoctar cuando no se identifica a los ocupantes
Hola a todos:
He leído en varios casos a compañeros que comentan que les ha llegado una denuncia por pernoctar en la autocaravana, sin haber sido identificados, al amparo de leyes de costa, protección de la naturaleza o turismo.
Hace tiempo que vengo dando vueltas a esta situación. Dejando al margen si esas leyes son justas o no, la cuestión una vez que se ha iniciado el procedimiento sancionador es en primer lugar que no haya sanción.
Yo creo que estos compañeros tienen clara su defensa. Si no les han identificado a ellos personalmente no pueden sancionarles. Me imagino que lo que hacen es llegar la denuncia al propietario del vehículo y éste pudo haber pernoctado o no (la usó su conyugé, su hijo, se la prestó a un amigo o pernoctó haciendo vivac fuera de la autocaravana). En Tráfico existe una norma que establece que cuando el propietario del vehículo no identifica al conductor, éste es el responsable. Yo creo que esa norma, que es de Tráfico, no se puede aplicar a normativas de Turismo, Protección de la Naturaleza o Costas, más si se tiene en cuenta que de acuerdo con la famosa Instrucción de Pere Navarro, es irrelevante la actividad interior del vehículo, siempre y cuando no transcienda al exterior, para la normativa de Tráfico.
Es decir, que los recursos y alegaciones yo los basaría en que si bien ellos son los propietarios del vehículo, no se ha demostrado que ellos hayan pernoctado.
Ademas si no te identifican como saben que estas dentro? en ese caso te podran denunciar por aparcar en lugar no permitido no por pernoctar, ya podias estar pescando o dando un paseo, podria haber un defecto de forma seguramente.
molaleja.- por si acaso no contestes cuando te llamen!
Acabo de leer lo que dices y es justo lo que nos ha pasado a nosotros, ayer he recibido una carta de costas donde me denuncian, primero por acampar, estoy aparcada, y después en otra hoja ya pone por pernoctar, me mandan fotos y todo y lo unico que se ve es una ac APARCADA . no tengo ni una ventana abierta, nadie puede decir que estabamos dentro, Pues bien, ahora no se que tengo que hacer, si puedo recurrir o no, si alguien lo tiene claro, por favor agradeceria consejo. Ademas tengo que decir que en esa localidad hay un camping pero claro estaba cerrado. Solo decir que habia unas 15 ac, me gustaria saber si alguien mas ha sido multado, por cierto fue el 22 de marzo en San Vicente de la Barquera después de la reunion con el alcalde y los de costas. Muchas gracias y hasta pronto.
es una multa perfectamente recurible, ya que no hay ningún elemento identificativo que asegure que vosotros estais pernoctando, tendrías que presentar un recurso y luego si la cosa no prospera tendrías que contratar un abogado pero tienes todas las de ganar, nose si en el foro hay algún abogado pero puede aportar más luz al asunto. Podriais haber ido a dar un paseo, y que acababais de llegar, por ejemplo.
Buscando el bien de nuestros semejantes, encontraremos el nuestro.
Hola creo que tenéis que recurrir, yo lo aconsejo, poneros en contacto con ARSENIO, de aquí en este foro, mandarle un privado, se que el es el numero uno en esto, por propia experiencia de mi compañero de trabajo, que ARSENIO, le ayudo y gano, y creo lo mismo con vosotros, pero tenéis que poner ganas de vuestra parte, si no dejamos pasar estos echos un día u otro se acabaran estas injusticias de nuestro mundo de las AC, preguntarle si tiene tiempo y si puede echaros una mano, un saludo Mikel.
Acabo de leer lo que dices y es justo lo que nos ha pasado a nosotros, ayer he recibido una carta de costas donde me denuncian, primero por acampar, estoy aparcada, y después en otra hoja ya pone por pernoctar, me mandan fotos y todo y lo unico que se ve es una ac APARCADA . no tengo ni una ventana abierta, nadie puede decir que estabamos dentro, Solo decir que habia unas 15 ac, me gustaria saber si alguien mas ha sido multado, por cierto fue el 22 de marzo en San Vicente de la Barquera después de la reunion con el alcalde y los de costas.
Pués al menos ya somos 2 Ac las denunciadas, a mi me ocurrió en el parkin de la playa de Merón, misma denuncia, mismos defectos, los agentes del servicio de vigilancia de costas declaran en la denuncia "pernoctar con autocaravana" hecho que no fué comprobado. En el pliego de iniciación del expediente me pone "acampar", que hacemos(Bartolo) presesntamos el mismo formato de escrito de alegaciones...lo digo porque si tienes alguno presentado o lo hacemos a pachas...Saluditos.
Te dire que ya somos por lo menos tres, y ha sido en la playa de Meron. Mi hijo ha hecho el recurso alegando que no habia nadie dentro , llegaron de madrugada, aparcaron y se fueron con unos amigos de fiesta. Como mucho nos podrian multar por aparcar , pero resulta que aquello es un aparcamiento, o como tal lo utilizan. Un saludo
Solo quiero haceros una puntualización, por experiencia. Si el recurso de reposición prospera y os quitan la multa todo solucionado, pero en el supuesto caso de que no den su brazo a torcer que será lo más probable y solo os quede la vía de lo contencioso administrativa no os quedara otro remedio que pagar. Os digo esto porque aun en el supuesto caso de que ganarais el contencioso administrativo que seria lo mas probable pues lo que están haciendo es ilegal y el tribunal de lo contencioso así lo estimara, la ley dice claramente que a la administración no se le puede condenar a pagar costas por lo que cada uno os pagareis las vuestras, esto quiere decir que el abogado y procurador necesarios para presentar un contencioso administrativo se van a embolsar mas de lo que cuesta la multa. Moraleja como la ley esta hecha para los ladrones es mejor pagar la multa porque nos será más rentable.Un saludo.
sigpic Viruta`S Área Premio a la Excelencia Autocaravanista 2013. Gracias a todos...
En el tema de Costas no tiene nada que ver con tráfico, por lo menos en el sentido de las normas.
Vamos a ser un poco malos. Dormimos en el parking de la playa pasan los agentes del servicio de vigilancia de costas, nos llaman a la puerta para comunicarnos que nos van a denunciar y no abrimos la puerta. Si abrimos la puerta nos denuncian y si no no.
Si fuese así de sencillo, nunca nos denunciarían.
De todas las maneras os habrán denunciado por el artículo 33.5 de la ley de costas en el cual en el mismo artículo engloba estacionar y acampar.
Ley de Costas
33.5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.
Al llegaros la denuncia a casa os ponen el articulo completo el cual habéis infringido, en el cual entra también el estacionamiento. Estudiadlo bien para que el recurso que hagáis, lo hagáis bien.
Un saludo
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)
A mi me denunciaron en Nacimiento del Cuervo, de noche, sin saber cuantos estabamos en la auto ( por si las moscas dijeron que debia haber cuatro), total que recurri y lo gané.
Por lo cual, hay que recurrir siempre, pues algun fleco queda siempre, me costó un año, pero los 240 euros que me pedian no se lo quedaron ellos.
De todas las maneras os habrán denunciado por el artículo 33.5 de la ley de costas en el cual en el mismo artículo engloba estacionar y acampar.
Yo tengo mis dudas al respecto. Todos los apartados del artículo 33 se refieren a las playas. Si estás en un parking, no deberían aplicarte este artículo, entre otras cosas por que no podría haber un parking en una playa, ya que el artículo 33.5 prohibe el estacionamiento. Si estás estacionado en una playa, da igual que estés pernoctando o no, has infringido el 33.5.
Creo que el compañero Arsenio tiene un trabajo sobre este tema donde lo explicaba muy bien.
Yo tengo mis dudas al respecto. Todos los apartados del artículo 33 se refieren a las playas. Si estás en un parking, no deberían aplicarte este artículo, entre otras cosas por que no podría haber un parking en una playa, ya que el artículo 33.5 prohibe el estacionamiento. Si estás estacionado en una playa, da igual que estés pernoctando o no, has infringido el 33.5.
Creo que el compañero Arsenio tiene un trabajo sobre este tema donde lo explicaba muy bien.
Un saludo
Tienes razon, es mas lo ganarias en un Contencioso pero en los recursos no, tu eliges o gastas 3.000€ en el contencioso para ganar y no pagar la multa o te gastas directamente agotando los recursos los 150€ de la multa. Ellos dicen siempre que no te sancionan por estacionar ya que es un parking, si no que te sancionan por acampar y ellos consideran que pernoctar es acampar, o sea que los recursos nunca los hagais diciendo que estabais estacionados a las tantas de la mañana porque perdereis, lo mejor es decir que dejasteis la AC estacionada y que estabias durmiendo en otro sitio, si llaman a la puerta a media noche ( sera la GV o Policia local) no abrais, para que no os identifiquen, si los que llaman son ladrones, mas motivos aun para no abrir jajaja.
EN serio la intruccion solo vale para los nucleos urbanos que no sean parques naturales o costas, en los anteriores JAMAS PERNOCTAIS EN LA ac.
Al hilo de lo que estoy leyendo y, como aún estoy en plazo, decir que a mi me han aplicado una supuesta infracción al art. 90 de la ley de costas, nada dicen de ningún articulo del reglamento y, lo que me parece más ambiguo y que centrará el motivo de mi recurso:
La copia de la denuncia marca "pernoctar con autocaravana" mientras que en el inicio de apertura de expediente ponen "acampar con autocaravana", si partimos de la base que estas 2 actividades no son lo mismo, creo que se está aplicando a esta infracción arbitrariedad a la hora de aplicar la ley...o no.
Ayuda please...me sumo a la proposición del compañero de poner los recursos ganados...si lo gano.
Al hilo de lo que estoy leyendo y, como aún estoy en plazo, decir que a mi me han aplicado una supuesta infracción al art. 90 de la ley de costas, nada dicen de ningún articulo del reglamento y, lo que me parece más ambiguo y que centrará el motivo de mi recurso:
La copia de la denuncia marca "pernoctar con autocaravana" mientras que en el inicio de apertura de expediente ponen "acampar con autocaravana", si partimos de la base que estas 2 actividades no son lo mismo, creo que se está aplicando a esta infracción arbitrariedad a la hora de aplicar la ley...o no.
Ayuda please...me sumo a la proposición del compañero de poner los recursos ganados...si lo gano.
Pd:Perdón por el tocho.
Seguro que es el articulo de la ley de costas???
Ley de costas Art. 90.
1. Las obras se ejecutaran conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completara al proyecto básico (artículo 43 de la Ley de costas).
2. La dirección de las obras será ejercida por técnico competente.
Un saludo
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)
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