Denuncia por pernoctar cuando no se identifica a los ocupantes

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  • Camino ancho
    Usuario
    • 11 sep, 2008
    • 488
    • Vitoria-Gasteiz

    Denuncia por pernoctar cuando no se identifica a los ocupantes

    Hola a todos:

    He leído en varios casos a compañeros que comentan que les ha llegado una denuncia por pernoctar en la autocaravana, sin haber sido identificados, al amparo de leyes de costa, protección de la naturaleza o turismo.

    Hace tiempo que vengo dando vueltas a esta situación. Dejando al margen si esas leyes son justas o no, la cuestión una vez que se ha iniciado el procedimiento sancionador es en primer lugar que no haya sanción.

    Yo creo que estos compañeros tienen clara su defensa. Si no les han identificado a ellos personalmente no pueden sancionarles. Me imagino que lo que hacen es llegar la denuncia al propietario del vehículo y éste pudo haber pernoctado o no (la usó su conyugé, su hijo, se la prestó a un amigo o pernoctó haciendo vivac fuera de la autocaravana). En Tráfico existe una norma que establece que cuando el propietario del vehículo no identifica al conductor, éste es el responsable. Yo creo que esa norma, que es de Tráfico, no se puede aplicar a normativas de Turismo, Protección de la Naturaleza o Costas, más si se tiene en cuenta que de acuerdo con la famosa Instrucción de Pere Navarro, es irrelevante la actividad interior del vehículo, siempre y cuando no transcienda al exterior, para la normativa de Tráfico.

    Es decir, que los recursos y alegaciones yo los basaría en que si bien ellos son los propietarios del vehículo, no se ha demostrado que ellos hayan pernoctado.

    Por si sirve, un saludo
  • Nikojes
    Usuario
    • 27 ene, 2008
    • 2433
    • IN83MB Amurrio

    #2
    opino =

    Ademas si no te identifican como saben que estas dentro? en ese caso te podran denunciar por aparcar en lugar no permitido no por pernoctar, ya podias estar pescando o dando un paseo, podria haber un defecto de forma seguramente.
    molaleja.- por si acaso no contestes cuando te llamen!
    sigpic
    salu2
    Jokin
    Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
    http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


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    • bartolo
      Usuario
      • 2 sep, 2006
      • 225
      • COLINDRES

      #3
      Hola mdfp.

      Acabo de leer lo que dices y es justo lo que nos ha pasado a nosotros, ayer he recibido una carta de costas donde me denuncian, primero por acampar, estoy aparcada, y después en otra hoja ya pone por pernoctar, me mandan fotos y todo y lo unico que se ve es una ac APARCADA . no tengo ni una ventana abierta, nadie puede decir que estabamos dentro,
      Pues bien, ahora no se que tengo que hacer, si puedo recurrir o no, si alguien lo tiene claro, por favor agradeceria consejo.
      Ademas tengo que decir que en esa localidad hay un camping pero claro estaba cerrado.
      Solo decir que habia unas 15 ac, me gustaria saber si alguien mas ha sido multado, por cierto fue el 22 de marzo en San Vicente de la Barquera después de la reunion con el alcalde y los de costas.
      Muchas gracias y hasta pronto.
      GLORIA.G.

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      • TITILINDOP8
        Usuario
        • 15 sep, 2007
        • 5212
        • SEVILLA (Sevilla)

        #4
        Ami no me identificaron cuando me multaron y la he tenido que pagar,que pais,te la pasan por hacienda y ha recaudar.

        Comentario

        • nuwanda
          Usuario
          • 14 jul, 2006
          • 2529
          • (Huesca)

          #5
          es una multa perfectamente recurible, ya que no hay ningún elemento identificativo que asegure que vosotros estais pernoctando, tendrías que presentar un recurso y luego si la cosa no prospera tendrías que contratar un abogado pero tienes todas las de ganar, nose si en el foro hay algún abogado pero puede aportar más luz al asunto. Podriais haber ido a dar un paseo, y que acababais de llegar, por ejemplo.
          Buscando el bien de nuestros semejantes, encontraremos el nuestro.

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          • Mikel y Olga
            Usuario
            • 19 jul, 2007
            • 252
            • Torruella de Montgrui

            #6
            alluda

            Hola creo que tenéis que recurrir, yo lo aconsejo, poneros en contacto con ARSENIO, de aquí en este foro, mandarle un privado, se que el es el numero uno en esto, por propia experiencia de mi compañero de trabajo, que ARSENIO, le ayudo y gano, y creo lo mismo con vosotros, pero tenéis que poner ganas de vuestra parte, si no dejamos pasar estos echos un día u otro se acabaran estas injusticias de nuestro mundo de las AC, preguntarle si tiene tiempo y si puede echaros una mano, un saludo Mikel.


            sigpic

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            • CISTUS
              Usuario
              • 17 ene, 2008
              • 24
              • COSLADA

              #7
              Originalmente publicado por bartolo
              Hola mdfp.

              Acabo de leer lo que dices y es justo lo que nos ha pasado a nosotros, ayer he recibido una carta de costas donde me denuncian, primero por acampar, estoy aparcada, y después en otra hoja ya pone por pernoctar, me mandan fotos y todo y lo unico que se ve es una ac APARCADA . no tengo ni una ventana abierta, nadie puede decir que estabamos dentro,
              Solo decir que habia unas 15 ac, me gustaria saber si alguien mas ha sido multado, por cierto fue el 22 de marzo en San Vicente de la Barquera después de la reunion con el alcalde y los de costas.
              Pués al menos ya somos 2 Ac las denunciadas, a mi me ocurrió en el parkin de la playa de Merón, misma denuncia, mismos defectos, los agentes del servicio de vigilancia de costas declaran en la denuncia "pernoctar con autocaravana" hecho que no fué comprobado. En el pliego de iniciación del expediente me pone "acampar", que hacemos(Bartolo) presesntamos el mismo formato de escrito de alegaciones...lo digo porque si tienes alguno presentado o lo hacemos a pachas...Saluditos.

              Comentario

              • bartolo
                Usuario
                • 2 sep, 2006
                • 225
                • COLINDRES

                #8
                Hola Cistus.

                Te dire que ya somos por lo menos tres, y ha sido en la playa de Meron.
                Mi hijo ha hecho el recurso alegando que no habia nadie dentro , llegaron de madrugada, aparcaron y se fueron con unos amigos de fiesta.
                Como mucho nos podrian multar por aparcar , pero resulta que aquello es un aparcamiento, o como tal lo utilizan.
                Un saludo
                GLORIA.G.

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                • Viruta
                  Usuario
                  • 21 may, 2006
                  • 5001
                  • SOTILLO DE LA ADRADA (Avila)

                  #9
                  Solo quiero haceros una puntualización, por experiencia. Si el recurso de reposición prospera y os quitan la multa todo solucionado, pero en el supuesto caso de que no den su brazo a torcer que será lo más probable y solo os quede la vía de lo contencioso administrativa no os quedara otro remedio que pagar. Os digo esto porque aun en el supuesto caso de que ganarais el contencioso administrativo que seria lo mas probable pues lo que están haciendo es ilegal y el tribunal de lo contencioso así lo estimara, la ley dice claramente que a la administración no se le puede condenar a pagar costas por lo que cada uno os pagareis las vuestras, esto quiere decir que el abogado y procurador necesarios para presentar un contencioso administrativo se van a embolsar mas de lo que cuesta la multa. Moraleja como la ley esta hecha para los ladrones es mejor pagar la multa porque nos será más rentable.Un saludo.
                  sigpic Viruta`S Área Premio a la Excelencia Autocaravanista 2013. Gracias a todos...

                  Comentario

                  • afbs
                    Usuario
                    • 8 ago, 2006
                    • 11805
                    • Santurtzi (Bizkaia)

                    #10
                    En el tema de Costas no tiene nada que ver con tráfico, por lo menos en el sentido de las normas.

                    Vamos a ser un poco malos. Dormimos en el parking de la playa pasan los agentes del servicio de vigilancia de costas, nos llaman a la puerta para comunicarnos que nos van a denunciar y no abrimos la puerta. Si abrimos la puerta nos denuncian y si no no.

                    Si fuese así de sencillo, nunca nos denunciarían.

                    De todas las maneras os habrán denunciado por el artículo 33.5 de la ley de costas en el cual en el mismo artículo engloba estacionar y acampar.
                    Ley de Costas

                    33.5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.
                    Al llegaros la denuncia a casa os ponen el articulo completo el cual habéis infringido, en el cual entra también el estacionamiento. Estudiadlo bien para que el recurso que hagáis, lo hagáis bien.

                    Un saludo


                    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                    Comentario

                    • Matt
                      Usuario
                      • 24 feb, 2004
                      • 471
                      • En Ambrosía definitivamente

                      #11
                      Denuncia...

                      A mi me denunciaron en Nacimiento del Cuervo, de noche, sin saber cuantos estabamos en la auto ( por si las moscas dijeron que debia haber cuatro), total que recurri y lo gané.
                      Por lo cual, hay que recurrir siempre, pues algun fleco queda siempre, me costó un año, pero los 240 euros que me pedian no se lo quedaron ellos.
                      Libertad

                      Comentario

                      • Camino ancho
                        Usuario
                        • 11 sep, 2008
                        • 488
                        • Vitoria-Gasteiz

                        #12
                        Originalmente publicado por afbs

                        De todas las maneras os habrán denunciado por el artículo 33.5 de la ley de costas en el cual en el mismo artículo engloba estacionar y acampar.
                        Yo tengo mis dudas al respecto. Todos los apartados del artículo 33 se refieren a las playas. Si estás en un parking, no deberían aplicarte este artículo, entre otras cosas por que no podría haber un parking en una playa, ya que el artículo 33.5 prohibe el estacionamiento. Si estás estacionado en una playa, da igual que estés pernoctando o no, has infringido el 33.5.

                        Creo que el compañero Arsenio tiene un trabajo sobre este tema donde lo explicaba muy bien.

                        Un saludo

                        Comentario

                        • 4errantes
                          Usuario
                          • 29 ene, 2008
                          • 6848
                          • lamia

                          #13
                          Originalmente publicado por mdfp
                          Yo tengo mis dudas al respecto. Todos los apartados del artículo 33 se refieren a las playas. Si estás en un parking, no deberían aplicarte este artículo, entre otras cosas por que no podría haber un parking en una playa, ya que el artículo 33.5 prohibe el estacionamiento. Si estás estacionado en una playa, da igual que estés pernoctando o no, has infringido el 33.5.

                          Creo que el compañero Arsenio tiene un trabajo sobre este tema donde lo explicaba muy bien.

                          Un saludo
                          Tienes razon, es mas lo ganarias en un Contencioso pero en los recursos no, tu eliges o gastas 3.000€ en el contencioso para ganar y no pagar la multa o te gastas directamente agotando los recursos los 150€ de la multa. Ellos dicen siempre que no te sancionan por estacionar ya que es un parking, si no que te sancionan por acampar y ellos consideran que pernoctar es acampar, o sea que los recursos nunca los hagais diciendo que estabais estacionados a las tantas de la mañana porque perdereis, lo mejor es decir que dejasteis la AC estacionada y que estabias durmiendo en otro sitio, si llaman a la puerta a media noche ( sera la GV o Policia local) no abrais, para que no os identifiquen, si los que llaman son ladrones, mas motivos aun para no abrir jajaja.
                          EN serio la intruccion solo vale para los nucleos urbanos que no sean parques naturales o costas, en los anteriores JAMAS PERNOCTAIS EN LA ac.

                          Saludos

                          Comentario

                          • CISTUS
                            Usuario
                            • 17 ene, 2008
                            • 24
                            • COSLADA

                            #14
                            Al hilo de lo que estoy leyendo y, como aún estoy en plazo, decir que a mi me han aplicado una supuesta infracción al art. 90 de la ley de costas, nada dicen de ningún articulo del reglamento y, lo que me parece más ambiguo y que centrará el motivo de mi recurso:
                            La copia de la denuncia marca "pernoctar con autocaravana" mientras que en el inicio de apertura de expediente ponen "acampar con autocaravana", si partimos de la base que estas 2 actividades no son lo mismo, creo que se está aplicando a esta infracción arbitrariedad a la hora de aplicar la ley...o no.

                            Ayuda please...me sumo a la proposición del compañero de poner los recursos ganados...si lo gano.

                            Pd:Perdón por el tocho.

                            Comentario

                            • afbs
                              Usuario
                              • 8 ago, 2006
                              • 11805
                              • Santurtzi (Bizkaia)

                              #15
                              Originalmente publicado por CISTUS
                              Al hilo de lo que estoy leyendo y, como aún estoy en plazo, decir que a mi me han aplicado una supuesta infracción al art. 90 de la ley de costas, nada dicen de ningún articulo del reglamento y, lo que me parece más ambiguo y que centrará el motivo de mi recurso:
                              La copia de la denuncia marca "pernoctar con autocaravana" mientras que en el inicio de apertura de expediente ponen "acampar con autocaravana", si partimos de la base que estas 2 actividades no son lo mismo, creo que se está aplicando a esta infracción arbitrariedad a la hora de aplicar la ley...o no.

                              Ayuda please...me sumo a la proposición del compañero de poner los recursos ganados...si lo gano.

                              Pd:Perdón por el tocho.
                              Seguro que es el articulo de la ley de costas???

                              Ley de costas Art. 90.

                              1. Las obras se ejecutaran conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completara al proyecto básico (artículo 43 de la Ley de costas).
                              2. La dirección de las obras será ejercida por técnico competente.
                              Un saludo


                              No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                              Comentario

                              Trabajando...