Ordenanzas Municipales

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  • enval
    Usuario
    • 15 may, 2007
    • 7403
    • VALENCIA (Valencia)

    Ordenanzas Municipales

    Ante las continuas dudas sobre las ordenanzas municipales he hecho una pequeña recopilación que creo puede ser de utilidad

    Ordenanzas Municipales

    Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales.

    Además es consecuencia de la autonomía de los municipios garantizada por la Constitución Española, los cuales, a través de las ordenanzas, regulan las materias de su competencia. Son de aplicación en el término al que afecten y sus mandatos no se pueden dispensar de forma individualizada.

    Desgraciadamente cada día son más los municipios que sacan ordenanzas contra el turismo en AC., ¿ ordenanzas ilegales ? yo diría que sí, son ordenanzas en nuestro caso que se deben de regir por la Constitución en primer lugar y por el Rto. Gral. de Circ., en ambos casos incumplen esas Leyes.

    El Rto. Gral. de Circ. autoriza a los municipios a regular el trafico, pero dentro de unos supuestos y sin alterar la ley, pueden prohibir o limitar el paso de ACs o su aparcamiento siempre que por ejemplo la anchura impida o dificulte el paso o…. vamos en casos perfectamente justificados pero por capricho o por el mero hecho de ser una AC. no pueden.

    Constitución Española

    Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
    Artículo 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
    Artículo 149.
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

    2. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

    Reglamento General de Circulación
    ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales
    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento

    ARTÍCULO 134. Catálogo oficial de señales de circulación
    1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
    2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.
    3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
    4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.


    Como es conocido el Gobierno Central es el Órgano constitucionalmente competente en materia de tráfico, competencia que ejercita a través del Ministerio de Interior y finaliza en la Dirección General de Trafico. A consulta de diversas Asociaciones de autocaravanistas y mediante la Instrucción 08/V-74 la DGT resolvió que No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”.


    Espero que esto sirva de ayuda, sencillamente es la LEY y hay que cumplirla, el resto son interpretaciones buscadas para satisfacer unos intereses particulares y a nuestro entender totalmente ilegales.
    La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
    mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/
  • nitolaureano
    Usuario
    • 20 feb, 2009
    • 28
    • Vigo

    #2
    Gracias por tu colaboración.

    Muchísimas gracias por tu aportación. Lo encuentro muy claro y preciso . Efectivamente, eso es lo que es; y lo demás es "burlar" la ley y/o utilizarla para satisfacer intereses ocultos (actuar con "fraude de ley").
    Salud2.
    "En el pueblo que puedo APARCAR Y PERNOCTAR, también puedo gastar allí mi dinero". (Yo soy libre y mi dinero agradecido).

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    • enval
      Usuario
      • 15 may, 2007
      • 7403
      • VALENCIA (Valencia)

      #3
      Pues menos mal que se entiende, para mi es un "tostón" de cuidado, me alegro que al menos alguien lo entienda porque me he leido dos veces el Rto. y dos mas la Costitución, seguro que algo me he dejado pero ya me duele la cabeza.
      La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
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      • carlosmorcin
        Usuario baneado
        • 11 nov, 2007
        • 5346
        • oviedo

        #4
        Originalmente publicado por enval
        Pues menos mal que se entiende, para mi es un "tostón" de cuidado, me alegro que al menos alguien lo entienda porque me he leido dos veces el Rto. y dos mas la Costitución, seguro que algo me he dejado pero ya me duele la cabeza.
        JAJAJA...:icon_flipi:
        Asi es, los ayuntamientos con respecto a la instrucción, poco pueden hacer. Aunque haya algunos ayuntamientos que se basan en aplicar su normativa, en funcion de su legislación de turismo autonómico (Ejemplo: Conil).
        Saludos.

        Comentario

        • manuel sanz100
          Usuario
          • 1 abr, 2007
          • 1097
          • madrid

          #5
          Animo enval sigue sacando cositas asi que seguro alguno le gusta leerlo un aludo
          :icon_yes:

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          • crismar
            Usuario
            • 12 mar, 2009
            • 59
            • asturias

            #6
            Enval, gracias por tu sabiduria, la verdad es que a gente como nosotros, nuevos en esto, nos es de gran ayuda, saber a que nos enfrentamos. Muchas gracias y no te vayas eres autèntico. Gracias de nuevo de unos asturianos. Un fuerte saludo para tì que te lo mereces

            Comentario

            • maso
              Usuario
              • 21 abr, 2009
              • 6
              • osona

              #7
              ordenanzas municipales

              No te multan por aparcar, ni por estar dentro del vehículo.
              Si no por “pernoctar”. Aquí si que el ayuntamiento te jo** y bien.
              Suerte

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              • Manuel V
                Usuario
                • 24 sep, 2005
                • 5835
                • OVIEDO

                #8
                En todo caso será por presunción de pernocta, pues si ellos no pueden entrar, como saben que estoy dormiendo, bueno en mi caso se nota bien cuando duermo.

                Comentario

                • Damià i Carme
                  Usuario
                  • 3 sep, 2008
                  • 14927
                  • REUS (Tarragona)

                  #9
                  Originalmente publicado por Manuel V
                  En todo caso será por presunción de pernocta, pues si ellos no pueden entrar, como saben que estoy dormiendo, bueno en mi caso se nota bien cuando duermo.
                  ¿Es que roncas, amigo Manuel?
                  Saludos cordiales

                  Carme i Damià

                  sigpic



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                  • joconba
                    Usuario
                    • 28 feb, 2009
                    • 1449
                    • Alpha Centaury

                    #10
                    Obligaciones del funcionario

                    Debe conocer la Ley para poder aplicarla.
                    En legislación existe una jerarquía normativa, y en caso de duda o de contradicción entre dos textos, siempre tendrá validez el de mayor jerarquía.
                    Lo de la jerarquía es parecido a los mandos militares. Si un General dicta una orden que está en contra de la que te ha dado el teniente, ¿A quién le haces caso?. Pues en tema de normativa igual.
                    La primera Ley es la Constitución, le siguen por orden de jerarquía, las Leyes, los Reales Decretos, los Decretos, las Ordenes y las Instrucciones. (Si me equivoco, os ruego que corrijáis)

                    Bueno, vamos al grano. Supongamos que un Policía Local de Santander te quiere denunciar por estacionar con tu autocaravana en la localidad (algo prohibido en la ordenanza municipal). Mientras te denuncia le preguntas si conoce la Constitución, y la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de tráfico (que tienen mayor jerarquía y que contradicen a la ordenanza municipal). Si aún así prosigue con su acción de denunciarte, le pides que anote su número de placa en el impreso de la denuncia y que declara conocer el contenido de la constitución y de las normas de la DGT. Acto seguido te diriges al juzgado y le denuncias por prevaricación.

                    Todo ello en base a lo contenido en el artículo 404 del código penal, que dice:
                    TITULO XIX
                    Delitos contra la Administración Pública
                    CAPITULO PRIMERO

                    De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

                    Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

                    Ya veréis como así espabilan.....
                    sigpic
                    Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .

                    Comentario

                    • Re01
                      Usuario
                      • 18 jun, 2009
                      • 46
                      • Mataró

                      #11
                      Originalmente publicado por maso
                      No te multan por aparcar, ni por estar dentro del vehículo.
                      Si no por “pernoctar”. Aquí si que el ayuntamiento te jo** y bien.
                      Suerte
                      Cada vez lo entiendo menos, si te están diciendo que si vas cansado, que pares y descanses.

                      Y a los feriantes los multan?
                      Y Al-lah creó el desierto para que el mundo conociera el Sahara Occidental.

                      Comentario

                      • enval
                        Usuario
                        • 15 may, 2007
                        • 7403
                        • VALENCIA (Valencia)

                        #12
                        No multan ni a los feriantes ni a los camiones con el conductor durmiendo dentro, me parece muy bien que un camionero duerma y cuanto mejor lo haga mas descansará, le va en ello la vida, la suya y la de otros, si por cansancio se produce un accidente ¿quien lo paga?
                        La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
                        mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

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                        • joconba
                          Usuario
                          • 28 feb, 2009
                          • 1449
                          • Alpha Centaury

                          #13
                          Rumores...........

                          He escuchado por ahí, por el éter del espacio, que es posible que puedan estar dando una nueva redacción a la Ley de Turismo de Andalucía que pueda dar "cabida y protección" al turismo itinerante en autocaravana. ¿Es posible? ¿ Habéis escuchado algo al respecto?
                          Un saludo p'a t'os y que tengáis unas rutas esplendidas.
                          sigpic
                          Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .

                          Comentario

                          • vegadelira
                            Usuario
                            • 16 abr, 2009
                            • 15
                            • depende

                            #14
                            Hay esperanza

                            En estos últimos años hemos visto que algunas ciudades españolas están adecuando espacios para poder pernoctar, por ejemplo San Sebastián. Es una zona pequeña y se paga por día. No está mal aunque esté un poco alejada del centro, pero hay transporte público cerca. En otras zonas preparan espacios para desaguar y coger agua corriente.

                            Espero que pronto el resto de municipios tomen ejemplo y dejemos de tener problemas para conocer y disfrutar de nuestra tierra.

                            Ravena, ciudad pequeña italiana, es un paradigma de cultura y hospitalidad. Desde hace años, tienen preparado un gran espacio asfaltado, con farolas y muy cerca del centro, en el que hay un cartel que establece la PRIORIDAD de las autocaravanas a la hora de aparcar allí.

                            Eso es cultura y modernidad, en cambio lo de esos pueblitos y ciudades "turísticas" españolas que nos persiguen, es de risa. Pero ellos se lo pierden porque nosotros las evitamos, pasamos de largo y vamos a dejar nuestros euros en los restaurantes y cafeterías de los municipios que nos acogen o que no nos persiguen. Por suerte para nosotros, el mundo es muy grande.
                            La gente más rica no es la que tiene más, sino la que necesita menos.

                            Comentario

                            • Trasímaco
                              Usuario
                              • 20 mar, 2006
                              • 512
                              • TROBAJO DEL CAMINO (León)

                              #15
                              En mi opinión el agente que denuncia no comete un delito de prevaricación porque el tipo penal exige que el funcionario dicte una resolución y lo que el agente se limita hacer es a poner en conocimiento del organo competente para sancionar unos determinados hechos que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa o no. Cosa distinta es que pueda existir una falsificación en documento público cuando el agente denuncia que se encuentra pernoctando en su interior y el no puede verlo ...
                              Respecto a las Ordenanzas mientras esten en vigor lo tenemos fastidiado por el principio de legalidad de los actos administrativos .... Un saludo a todos
                              Aunque sufro con mis errores no quiero renunciar a la deliciosa libertad de equivocarme.

                              Comentario

                              Trabajando...