diferencias furgon vivienda y autocaravana

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  • Ielkin
    Usuario
    • 3 jun, 2009
    • 14
    • basauri

    diferencias furgon vivienda y autocaravana

    Hola me gustaria saber que diferencia hay entre furgon vivienda y autocaravana, que clasificación tienen, hay mas clasificaciones, al aumentar el numero de plazas que clasificación me van a exiguir?
  • Alpebret
    Usuario
    • 21 nov, 2006
    • 36781
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    #2
    Clasificaciones

    Originalmente publicado por Ielkin
    Hola me gustaria saber que diferencia hay entre furgon vivienda y autocaravana, que clasificación tienen, hay mas clasificaciones, al aumentar el numero de plazas que clasificación me van a exiguir?
    POR CRITERIOS DE CONSTRUCCION hay 45 clasificaciones
    Los furgones segun su MMA son 24-25-26
    Autocaravana 32 y 33
    Vivienda segun su utilizacion el 48
    osea AC 32 48 y 33 48
    Furgon lo normal es 24 y 48 si es vivienda ???????????
    Lo de las plazas poco tiene que ver en sus diferencias con una AC normal
    Saludos

    Comentario

    • Ielkin
      Usuario
      • 3 jun, 2009
      • 14
      • basauri

      #3
      Muchas gracias por tu respuesta, creo que mi furgo es 24 pero no lo se fijo porque esta dada de bja y no tengo los papeles haber si consigo que me los den en trafico, para poder informarme bien de lo que tengo y que tengo que hacer para transformarlo en vehiculo vivienda

      Comentario

      • 4errantes
        Usuario
        • 29 ene, 2008
        • 6848
        • lamia

        #4
        Originalmente publicado por Ielkin
        Hola me gustaria saber que diferencia hay entre furgon vivienda y autocaravana, que clasificación tienen, hay mas clasificaciones, al aumentar el numero de plazas que clasificación me van a exiguir?
        Las clasificaciones son: Partiendo de que sean vivienda o sea 48
        Furgon vivenda 2448-2548-2648
        Autocaravana 3248-3348

        Las diferencia son mas sobre a las que estan sometidas cada una de ellas que a la forma estetica.
        Los furgones son vehiculos de carga o sea destinados al transporte de mercancias, l oque les implica muchas restricciones, estacionamientos, circulacion, velocidad etc.

        Las Autocaravanas son vehiculos destinados al transporte de personas en esa materia o sea comparable legalmente a cualquier turismo.

        En cuanto al numero de pasajeros te lo dara la MMA que tenga tu ficha tecnica y el peso en vacio del vehiculo, si la resta de ambos te da para mas personas y el constructor del vehiculo o ingeniero de la itv lo corrobora te homologara las necesarias, eso si siempre deben ir o en sentido de la marcha o al contrario y siempre todas las plazas deberen llevar cinturones de seguridad homologados.

        Saludos

        Comentario

        • Ielkin
          Usuario
          • 3 jun, 2009
          • 14
          • basauri

          #5
          gracias a los dos mañana tengo intencion de ir a trafico y a la itv haber si me aclaran algo, muchas gracias

          Comentario

          • Arsenio

            #6
            Añadir únicamente que la clasificación 24 (furgón) no implica un cambio, con respecto a las autocaravanas (48) en relación a la frecuencia de ITV, que es la misma, sin embargo con respecto a la velocidad máxima, es importante que sepas que la velocidad máxima en autovía y autopista de un furgón (24) es de 90 k/h.

            Sería aconsejable, por un lado, si hace más de cuatro años que está matriculada por primera vez en España (a efectos fiscales) que pidieras en la ITV una diligencia para cambiar de clasificación en la ficha técnica de 24 a 32.

            Sin embargo debes conocer que la directiva 2001/116/CE que condicionaba la homologación de vehículos en España fuué derogada y sustituida por la 2007/46/CE, que en España ha entrado en vigor el 25 de mayo pasado, esto va a condicionar los cambios en el Anexo II, del reglamento General de Vehículos, que según las noticias se va a adaptar a la directiva europea y van a desaparecer las clasificaciones actuales para adoptar las del mismo anexo II de la directiva.

            De esta forma la autocaravana tendrá una definición que comenzara como vehículo de cla M y esta clase, probablemente, afectará también a las velocidades máximas.

            Por eso en este momento es mejor esperar por donde va la normativa.

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36781
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #7
              Clasificaciones

              Originalmente publicado por Arsenio
              Añadir únicamente que la clasificación 24 (furgón) no implica un cambio, con respecto a las autocaravanas (48) en relación a la frecuencia de ITV, que es la misma, sin embargo con respecto a la velocidad máxima, es importante que sepas que la velocidad máxima en autovía y autopista de un furgón (24) es de 90 k/h.

              Sería aconsejable, por un lado, si hace más de cuatro años que está matriculada por primera vez en España (a efectos fiscales) que pidieras en la ITV una diligencia para cambiar de clasificación en la ficha técnica de 24 a 32.

              Sin embargo debes conocer que la directiva 2001/116/CE que condicionaba la homologación de vehículos en España fuué derogada y sustituida por la 2007/46/CE, que en España ha entrado en vigor el 25 de mayo pasado, esto va a condicionar los cambios en el Anexo II, del reglamento General de Vehículos, que según las noticias se va a adaptar a la directiva europea y van a desaparecer las clasificaciones actuales para adoptar las del mismo anexo II de la directiva.

              De esta forma la autocaravana tendrá una definición que comenzara como vehículo de cla M y esta clase, probablemente, afectará también a las velocidades máximas.

              Por eso en este momento es mejor esperar por donde va la normativa.
              Perdone maestro que le rectifique 48 es VIVIENDA y AUTOCARAVANA es 32 - o-33
              y sobre la frecuencia a la ITV no es la misma el furgon a los 2 años y las AC a los 4 años .
              Lo de las velocidades ni comentario .........según su clasificacion.
              Salud-os

              Comentario

              • afbs
                Usuario
                • 8 ago, 2006
                • 11805
                • Santurtzi (Bizkaia)

                #8
                Originalmente publicado por Alpebret
                Perdone maestro que le rectifique 48 es VIVIENDA y AUTOCARAVANA es 32 - o-33
                y sobre la frecuencia a la ITV no es la misma el furgon a los 2 años y las AC a los 4 años .
                Lo de las velocidades ni comentario .........según su clasificacion.
                Salud-os
                24 00 sería cada 2 años, pero 24 48 se considera vehículo vivienda, para la ITV con los mismos plazos que la autocaravana.



                Industria, Turismo y Comercio


                LOS CICLOMOTORES DEBERÁN PASAR LA ITV
                • También se aprueban otras modificaciones de la Inspección Técnica de Vehículos y del Reglamento General de Vehículos.

                El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 14 de octubre de 1994 para incluir los ciclomotores entre los vehículos que deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Asimismo, y por coherencia con las categorías de definidas en el Reglamento General de Vehículos, de 23 de septiembre de 1998, se incluyen también los quads, los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
                Por otro lado, debido a los años transcurridos desde la publicación del citado Real Decreto de 1994, se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos. Además, se concretan qué vehículos están incluidos dentro del concepto de alquiler y escuela de conductores.
                Igualmente, se han llevado a cabo modificaciones técnicas sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV correspondientes a diversos artículos de un Real Decreto de 24 de septiembre de 1985. También se han cambiado los anexos 10 y 11 del Real Decreto de 9 octubre de 1985, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos para extender el uso de la tarjeta ITV a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
                El Consejo de Ministros también ha aprobado los cambios de los planes de control y calibrado de los equipos de inspección que figuraban en el Real Decreto de 27 de junio de 2003..
                Un saludo
                Editado por última vez por afbs; 04/06/2009, 15:32:42. Razón: Especificar


                No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #9
                  Originalmente publicado por Alpebret
                  Perdone maestro que le rectifique 48 es VIVIENDA y AUTOCARAVANA es 32 - o-33
                  y sobre la frecuencia a la ITV no es la misma el furgon a los 2 años y las AC a los 4 años .
                  Lo de las velocidades ni comentario .........según su clasificacion.
                  Salud-os
                  Para matizar y despejar dudas:

                  Todo vehiculo homologado como autocaravana o sea 32 y 33 tendran la misma frecuencia de ITV que cualquier turismo, o sea 4 años la primera.

                  Pero a la vez tambien todos los furgones y vehiculos mixtos o cualquier tipo de vehiculo que lleve la homologacion 48 o sea vivienda, tambien tendra la misma frecuencia que los turismos.

                  Solo en materia d itv,un 2448 es un furgon y a la vez vivienda un 3148 es un vehiculo mixto y a la vez vivienda y un 32 es una autocaravana, la ITV engloba todos, autocaravanas y vehiculos vivienda, no asi el RGC que los diferencia ( de momento) y aplica la ley dependiendo del tipo de vehiculo.

                  INSPECCIÓN TÉCNICA
                  Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos
                  relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se
                  modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
                  diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
                  “Antigüedad:
                  -
                  Hasta cuatro años: exento.
                  - De más de cuatro años: bienal
                  - De más de diez años: anual”


                  Saludos

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36781
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    Clasificaciones

                    Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
                    FURGON 24.25-26
                    ------------------------------------------------------------------------------------------------------Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
                    CLASE 31
                    ---------Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.----------------------------------------------------------------------------------------Clase 32 y 33



                    Parece que la administracion tiene otra laguna mas ,segun leo dos cosas a la vez segun su significado no pueden ser lo mismo.


                    Dejemos la tercera y cuarta cifra XX48 centremonos solo en las dos primeras
                    Si es 24 no puede ser 32 y si es 31 no puede ser 32.
                    Allá cada cual yo ya tengo mi 32 48 autocaravana.....vivienda
                    Suerte

                    Comentario

                    • Arsenio

                      #11
                      Para centrar la cuestión.

                      Las clasificacion de vehículos se establace en el Anexo II, "Definiciones y categorías de vehículos", del reglamento General de Vahículos que a su vez se divide en tres capítulos:



                      A, Definiciones
                      - En el que de define de forma generalizada las características de una autocaravana y que responde a la misma definición del Anexo II de la directiva 2001/116/CE.

                      B, Clasificación por criterios de construcción
                      - En el que se establecen los características de de los epígrafes 24 (Furgón, furgoneta <= 3,5 Tm), 25 (Furgón, furgoneta > 3,5 Tm), 32 (Autocaravana <= de 3,5 Tm) y 33 (Autocaravana > 3,5 Tm).

                      C, Clasificación por criterios de utlización (segundo grupo de cifras) donde se define 48 (vehículo vivienda).

                      Por lo tanto, 2448 Furgón o furgoneta - vivienda <= de 3,5 Tm, de ahí que, como furgón el límite de volocidad máxima en autovías y autopistas sea de 90 k/h

                      ver art 48 del reglamento General de Circulación http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a48

                      Y la frecuencia de la ITV será la misma que todos los vehículos vivienda (48 por la clasificación por criterios de utilización -segundo grupo de cifras-)

                      Es decir, 4 años la primera, cada dos años hasta cumplir los 10 y a partir de esa fecha, anual.

                      "También se ha considerado conveniente encuadrar las
                      autocaravanas y vehículos vivienda en el epígrafe de frecuencias
                      de inspección de los vehículos de turismo, así
                      como concretar qué vehículos están incluidos dentro del
                      concepto de alquiler y escuela de conductores a los mismos
                      efectos. Finalmente, es necesario incluir en diversos
                      artículos del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, el
                      certificado de características de los ciclomotores y cuadriciclos
                      ligeros que, para los vehículos matriculados hasta
                      la entrada en vigor del presente real decreto, se utilizará
                      como documento de anotación de las inspecciones, a la
                      vez que otras correcciones técnicas en diversos artículos
                      del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre."

                      Comentario

                      • 4errantes
                        Usuario
                        • 29 ene, 2008
                        • 6848
                        • lamia

                        #12
                        Originalmente publicado por Alpebret
                        Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
                        FURGON 24.25-26
                        ------------------------------------------------------------------------------------------------------Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
                        CLASE 31
                        ---------Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.----------------------------------------------------------------------------------------Clase 32 y 33



                        Parece que la administracion tiene otra laguna mas ,segun leo dos cosas a la vez segun su significado no pueden ser lo mismo.


                        Dejemos la tercera y cuarta cifra XX48 centremonos solo en las dos primeras
                        Si es 24 no puede ser 32 y si es 31 no puede ser 32.
                        Allá cada cual yo ya tengo mi 32 48 autocaravana.....vivienda
                        Suerte
                        Tendra lagunas en muchas cosas, que las tiene y gordad, pero en tema de ITV esta claro, todo vehiculo que lleve añadida la calificacion de vivienda o sea 48, independiente de que sea una moto con sidecar o un trolebus, tiene que psar ITV la primera a los 4 años, despues cada dos años y a partir d 10 cada año.

                        En eso no hay lagunas, si no lleva la calificacion de vivienda, sera como diga el criterio de construccion o sea las dos primeras cifras, en e lcaso de autocaravanas tambien es cada 4 años etc,

                        No hay interpretaciones, esta claro, muy claro, que estemos o no conformas es otra historia.

                        Saludos

                        Comentario

                        • afbs
                          Usuario
                          • 8 ago, 2006
                          • 11805
                          • Santurtzi (Bizkaia)

                          #13
                          Originalmente publicado por 4errantes
                          Tendra lagunas en muchas cosas, que las tiene y gordad, pero en tema de ITV esta claro, todo vehiculo que lleve añadida la calificacion de vivienda o sea 48, independiente de que sea una moto con sidecar o un trolebus, tiene que psar ITV la primera a los 4 años, despues cada dos años y a partir d 10 cada año.

                          En eso no hay lagunas, si no lleva la calificacion de vivienda, sera como diga el criterio de construccion o sea las dos primeras cifras, en e lcaso de autocaravanas tambien es cada 4 años etc,

                          No hay interpretaciones, esta claro, muy claro, que estemos o no conformas es otra historia.

                          Saludos

                          Está muy claro cuando la ley lo dice, como es este el caso. Estoy de acuerdo contigo

                          Un saludo


                          No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                          Comentario

                          • 4errantes
                            Usuario
                            • 29 ene, 2008
                            • 6848
                            • lamia

                            #14
                            Originalmente publicado por afbs
                            Está muy claro cuando la ley lo dice, como es este el caso. Estoy de acuerdo contigo

                            Un saludo
                            Que pacienca hay que tener vecino, una pregunta, donde dejar aparcada la AC si quieres decirmelo , o por aqui o en privado, es simple curiosidad.

                            Saludos

                            Comentario

                            • Alpebret
                              Usuario
                              • 21 nov, 2006
                              • 36781
                              • PEÑISCOLA (Castellon)

                              #15
                              Clasificaciones

                              Yo que siempre me dirijo a un foro en general solo me responden los maestros en algo que no he preguntado........................
                              DIGO
                              FURGON 24 00 mercancias
                              FURGON 24 48 mercancias mas vivienda
                              En el momento que ponemos 48 deja de ser lo que es FURGON para ser 32 AC +48 vivienda.
                              Entonces para no pagar impuestos somos 24 furgones y para pasar ITV somos 32 autocaravana o VEHICULOS VIVIENDA que facil es transformar un vehiculo.
                              Es solo una reflexion ,no necesito aclaracion el jamón ya se lo llevo todos los años al de la ITV.

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