Ayuntamiento hostil para las ac.

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  • ER CHEMA
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    • 6 feb, 2008
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    • Jerez de la Frontera pero soy de Ronda

    Ayuntamiento hostil para las ac.

    EL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA CÁDIZ.
    respuesta a una acrta enviada por mi referente a la nueva normativa aprobada por el IN-lustrisimo ayuntamiento.


    PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO
    c/ Carretera, 1 · 11140 Conil de la Frontera (Cádiz)
    Tel. 956 44 05 01 · Fax. 956 44 05 00
    Email: turismo@conil.org

    Estimado Sr. M
    Le informo que la normativa a la que hace referencia, Instrucción DGT (08/V-74), ha sido estudiada e incorporada al texto de la ordenanza municipal, como podrá comprobar a lo largo del articulado del mismo, por lo que somos plenamente conocedores de su existencia.
    Por otro lado le hago constar que no existe jerarquia normativa alguna, sino competencial, entre normas de circulación y normas reguladoras del hecho turístico, y las cuestiones que suscite su posible incompatibilidad les compete resolverlas al organismo oportuno, no a nosotros. La ordenanza ha sido aprobada, tras la fase de alegaciones, conforme a ley, publicada en Boletín oficial, por lo que salvo resolución judicial en contra, es plenamente legítima. Por ello, solo limitaciones objetivas, como tamaño y peso, o del espacio a ocupar, como litoral protegido por costas o por espacios naturales, podrían limitarle el uso de caravana como VEHICULO, cuestión en la que entra la D.G.T., y conforme a la citada instrucción, que por otro lado, como tal, no tiene rango legal alguno, sino que hace referencia a distinta normativa que sí tiene ese rango.
    Espero haberle aclarado sus dudas con esta contestación, y quedo a su disposición para cualquier información que desee al respecto.
    Atentamente
    Diana Andión Sanmartín
    Gerente del Patronato Municipal de Turismo
    Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera
    HAY TANTOS BURROS MANDANDO SOBRE PERSONAS INTELIGENTES ,
    QUE A VECES PIENSO QUE LA BURRICE ES UNA CIENCIA.
    Ruy Barbosa,poeta y escritor brasileño
  • r0sk0
    Usuario
    • 15 jun, 2006
    • 121

    #2
    ¿Y por que han aprobado esa OM??

    Lo dice bien claro, todo es legal hasta que un juez sentencie en contra. es la unica via que nos queda.

    Comentario

    • Arsenio

      #3
      Conil, Salobreña y Motril, son municipios que han regulado en sus ordenanzas municipales conceptos como la acampada libre asociando la pernocta en una autocaravana con la misma.


      La Federación ya presentó en su tiempo unas alegaciones a la aprobación de estas ordenanzas, siendo apreciadas en parte. Sin embargo en estas OOMM no se prohibe el estacionamiento indiscrimido de autocaravanas como, por ejemplo en las Ordenanzas Mnicipales de Nijar, contra las que tembién se han presentado alegaciones que han sido desestimadas y el próximo 31 de Julio vence el plazo para presentar un recurso contencioso.


      Es necesario resaltar cómo el ayuntamiento de Conil explica que no es de aplicación la Ordenanza, porque no es una norma ni la ley de tráfico disputa una jerarquía normativa normativa, sino lo que cita es el ambito competencial. Mientras no resolvamos esta cuestión nos darán en la cresta.



      Ordenanzas de Conil:


      "ARTICULO 3.- Se entiende por “acampada libre” la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

      Queda incluido en el término “acampada libre”, pernoctar en el término municipal de la ciudad en la vía o espacios públicos. (no especifica si se trata del propio espacio público o en el interior de un vehículo).


      ARTICULO 4.- Se permite el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública cuando el peso o masa máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas.
      A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

      1.- Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

      2.- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc

      3.- No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.


      (Aplican los criterio tan restrictitivos contenidos en el "Manual", pero incurren en la contradicción de prohibir habitar y permitir el estacionamiento con presencia en el interior).


      "ARTICULO 5.- En todo caso se prohíbe el aparcamiento de caravanas y autocaravanas en todo el litoral."


      Esto significa una prohibición virtual de estacionamiento en los paseos marítimos y representa una discriminación sobre las autocaravanas.


      Deberíamos estar atentos a la aplicación de estas normas y estar vigilantes por si se producen denuncias.

      Comentario

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