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Ver la versión completa : papeles de AC o vehiculo mixto vivienda



maiteimanu
18/06/2009, 14:22
Estamos buscando ac y nos encontramos algunas muy interesantes, pero hay unas que cuando las compraron, para ahorrarse el IVA, cambiaron la especificacion en ficha tecnica(de ac a vehiculo mixto).No sabemos que implica este cambio.En que nos afecta tanto en ITV, como en el pago del IVA(en su momento y en el del cambio de nombre).Necesitamos factura del vendedor con IVA incluido????
Hay rumores que se esta persiguiendo esta irregularidad....
Es posible que cuando pases la ITV puedas tener problemas por poner vehiculo mixto y sea una ac ?????
Esperando posibles aclaraciones...
Muchas gracias

franXX
18/06/2009, 14:29
Segun tengo entendido al pasar la itv a los 4 años ya estaria prescrito la posible falta que tengas y podrias cambiar la clasificación a la de ac pagando una tasa de 60 euros.

maiteimanu
19/06/2009, 11:43
Gracias por tu respuesta,pero estamos mirando ac que aun no tienen 2 años y quizas les toque pasar una ITV antes de los 4 años.
Creemos que los vehiculos mixtos adaptados es a los 2 años.Y si nos toca pasarla a nosotros????

Arsenio
19/06/2009, 21:18
Es perfectamente legal tener una autocaravana clasificada como 3148 y matriculada en 2007, por ejemplo y por lo tanto no sujeta al Impuesto de Matriculación.

Al estar "no sujeta" no puedes tener ningún problema, otra cosa sería tener una autocaravana matriculada en 2006 y no haber abonado el impuesto de matriculación, cuya responsabilidad cadudaría el año próximo, justo cuando le corresponda pasar la revisión de la ITV.

Disponer de una AC clasificada en la ficha técnica, de acuerdo con la legislación vigente, supone que su límite de velocidad en autovías y autopistas es de 100 k/h pero la frecuencia de la ITV es la misma que le corresponde a las autocaravanas clasificadas como 3248.

Cuando una autocaravana matriculada ya (no requiere una nueva matriculación), con la clasificación 3148, se puede solicitar una diligencia para, si cumple los requisitos de homologación, cambiar la clasificación de 3148 por 3248 o 3200, con lo que el límite de velocidad cambiaría al establecido como máximo para esta clase de vehículos, pero se debería asegurar que no iba a tener que abonar la tasa ecológica.

soja
19/06/2009, 21:27
Hola, añadir a lo comentado que el IVA solo se paga si te la vende una empresa que factura y que tiene obligación por ello. Si la venta es de un particular no vas a pagar otra vez el 16% de IVA por que ese particular no puede facturar, pero si pagaras en tu comunidad autonoma (según el valor del vehiculo) impuesto por ello y por supuesto la tasa de trafico.
Suerte y saludos.

maiteimanu
19/06/2009, 21:51
gracias x aclararnos un poquito mas el tema,aunque nuestra duda sigue siendo:
si pasamos la ITV(ahora o dentro de 2 años)y notifican a hacienda el cambio de clasificacion(segun nos han dicho esta empezando a ocurrir en Cataluña),quien tendria que pagar dicho impuesto?????
Segun dicen,hacienda detecta una irregularidad en la clasificacion y reclama cobrar......
A quien????Al primer propietario??a nosotros como actuales propietarios????

mil gracias

Arsenio
20/06/2009, 13:35
Primero, la primera ITV es cuatro años después de la matriculación.

Segundo, no es (por lo menos hasta ahora) necesario cambiar la clasificación en la revisión de la ITV, este cambio (hasta ahora) es voluntario.

Tercero, tengo entendido que las deudas con nuestro socio, hacienda, prescriben a los cuatro años, pero eso habría que confirmarlo.