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cañonero
17/07/2009, 16:36
FUTURO AREA EN CIEZA-CANTABRIA

Fomento prepara el terreno para iniciar la construcción del área de descanso
vía eldiariomontanes.es - Cantabria el 22/05/09
La Demarcación de Carreteras del Estado ha convocado para el día 3 de junio el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes o derechos afectados por las obras del proyecto de trazado y explotación de área de servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, en ambas márgenes del punto kilométrico 163,305, dentro del término municipal de Cieza. El lugar elegido es el propio Ayuntamiento, el 3 de junio de 11 de la mañana a una del mediodía. Para el alcalde, Agustín Saiz, es una buena noticia que demuestra que se avanza en la dirección correcta para la resolución de un proyecto que inició su andadura en 2005.

cañonero
17/07/2009, 16:38
Anuncio Publicado el Jueves , 9 de Febrero de 2006 .- Número 028
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DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO
Resolución de 15 de noviembre de 2005 de la excelentísima señora ministra de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública y el Estudio Informativo Viabilidad de Áreas de Servicio en la A-67, autovía Cantabria-Meseta, tramo Aguilar de Campoo-Torrelavega, clave E-37-S-4630.
El expediente de Información Pública y el Estudio Informativo han sido informados por el ingeniero técnico de Obras Públicas en fecha 3 de octubre de 2005, y con fecha 4 de octubre de 2005 ha sido propuesta su aprobación por el subdirector general adjunto de Conservación y Explotación y por el director general de Carreteras en fecha 14 de noviembre de 2005.
Del contenido de la citada propuesta y de la documentación que la acompaña se deducen los siguientes extremos:
El expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34, 35 y 60 del Reglamento General de Carreteras (1.812/1994, de 2 de septiembre).
En consecuencia y en uso de la competencia establecida en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre,
RESUELVO
1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo eligiendo como solución la alternativa 1, formada por las Áreas de Servicio número 1, en Aguilar de Campoo, punto kilométrico 113+195, y la número 8, en Cieza, punto kilométrico 163+305.
2. En la ejecución de las obras y en el proyecto de construcción se deberán cumplir las condiciones establecidas por la Secretaría General de Medio Ambiente en la resolución de 18 de diciembre de 2003, además de todas las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.
3. Se adaptará el proyecto del área número 1 a los accesos definidos en el proyecto constructivo 12-P-2990.
4. En el proyecto del área de Servicio número 8 se incluirá un Área de Descanso, al menos en el margen Oeste.
5. En el proyecto del Área de Servicio número 8 se considerarán las Normas del Plan Hidrológico Norte II.
6. En los proyectos de las áreas números 1 y 8 se considera la conveniencia y, en su caso se proyectarán, de incluir zonas de servicio para autocaravanas.
7. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34, 35 y 60 del Reglamento de Carreteras (1.812/1994, de 2 de septiembre).
8. En la ejecución de las obras y en el proyecto de construcción se deberán cumplir las condiciones establecidas por la Secretaría General de Medio Ambiente en la Resolución de 18 de diciembre de 2003, además de todas las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el ministro de Departamento, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente, de uno o dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el BOE, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santander, 17 de enero de 2006.–El jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Vicente Revilla Durá.