autocaravana=turismo?

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  • Pulgas08
    Usuario
    • 4 dic, 2008
    • 57
    • bilbao

    autocaravana=turismo?

    Buenas a todos!
    Hemos comprado una ac y tenemos intenciones de pagar la OTA anual de residentes(sale mucho más barata que pagar poco a poco, y se queda la ac bastante céntrica), pero ebtre los requisitos a cumplir pone "deberá pertenecer a la clase "turismo" según la clasificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica"
    Alguien sabe si somos "turismo"?
    Un saludo y gracias!!
  • 4errantes
    Usuario
    • 29 ene, 2008
    • 6848
    • lamia

    #2
    Originalmente publicado por Pulgas08
    Buenas a todos!
    Hemos comprado una ac y tenemos intenciones de pagar la OTA anual de residentes(sale mucho más barata que pagar poco a poco, y se queda la ac bastante céntrica), pero ebtre los requisitos a cumplir pone "deberá pertenecer a la clase "turismo" según la clasificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica"
    Alguien sabe si somos "turismo"?
    Un saludo y gracias!!
    Segun la legislacion actual si lo es siempre y cuando este clasificada como 3248 ó 3200

    pagas impuesto de matriculacion como un turismo

    es un vehiculo clase m1 o sea destinado al transporte de personas hasta un maximo de 9 incluido el conductor y hasta 3500kg de MMA,

    si esta clasificada como 3148 seria un vehiculo mixto y no podrias.

    Saludos

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    • Alpebret
      Usuario
      • 21 nov, 2006
      • 36789
      • PEÑISCOLA (Castellon)

      #3
      Clase

      Cuantas cosas hay que leer por Dios
      una AC es un vehiculo especial y aunque sea la la categoria M nada tiene que ver con un turismo,NO se parece en nada,solo si lleva 4 ruedas en total.

      Epigrafe 5.1 dicho por el maestro Arsenio
      Por ^^ autocaravana^^ se entenderá todo VEHICULO ESPECIAL de categoria M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo minimo siguiente.
      Mesas,sillas XXXXXXX

      Comentario

      • Pulgas08
        Usuario
        • 4 dic, 2008
        • 57
        • bilbao

        #4
        Evidentemente no se parece en nada a un turismo, pero lo que quiero saber es que si a efectos legales se considera turismo, por que lo demás, que se considera? Vehículo comercial tampoco es...
        Un saludo y gracias a los dos por responder!

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        • 4errantes
          Usuario
          • 29 ene, 2008
          • 6848
          • lamia

          #5
          Originalmente publicado por Pulgas08
          Evidentemente no se parece en nada a un turismo, pero lo que quiero saber es que si a efectos legales se considera turismo, por que lo demás, que se considera? Vehículo comercial tampoco es...
          Un saludo y gracias a los dos por responder!
          A efectos legales es un turismo clase M1

          tampoco se `parece en nada mi TT 4x4 a un smart, pero los dos son turismos

          en cuanto a que es un vehiculo especial hoy en dia y a efectos de legalidad en España no lo es

          es un vehiculo construido con proposito especial que es muy diferente

          A efectos legales TURISMO.

          Saludos

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          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36789
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #6
            AC

            Originalmente publicado por Pulgas08
            Evidentemente no se parece en nada a un turismo, pero lo que quiero saber es que si a efectos legales se considera turismo, por que lo demás, que se considera? Vehículo comercial tampoco es...
            Un saludo y gracias a los dos por responder!
            Hola no se si conoces las famosas INSTRUCCIONES 08/V-74 que muchos las llevan encima y creen en ellas ,otros solo cojen lo que les conviene y otros se las pasan por el ........
            Imprimetelas y lee
            En CONCEPTO


            Se trata de un vehiculo de la categoria M perpo su carroceria no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados ^^ VEHICULOS ESPECIALES ^^

            No me enrollo mas que el sabiendo me pega.....

            Saludos

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            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36789
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #7
              Mas de lo mismo

              Si quieres leer mas
              COMUNICAT INFORMATIU 3/e 1 COMUNICAT INFORMATIU 3/2008 Relatiu a la normativa d ... - [ Traducir esta página ]
              Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista
              COMUNICAT INFORMATIU 3/2008. Relatiu a la normativa d'Autocaravanes. El 13 de febrer de 2008, va tenir lloc la clausura del Grup de Treball ...
              sviast.conc.es/pls/.../BE7C0155B1D049B1BA98AE4A5408296F - Similares

              Puedes leerla en CASTELLANO

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              • DYT
                Usuario
                • 1 dic, 2005
                • 1388
                • PARETS DEL VALLÉS (Barcelona)

                #8
                Originalmente publicado por Pulgas08
                Buenas a todos!
                Hemos comprado una ac y tenemos intenciones de pagar la OTA anual de residentes(sale mucho más barata que pagar poco a poco, y se queda la ac bastante céntrica), pero ebtre los requisitos a cumplir pone "deberá pertenecer a la clase "turismo" según la clasificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica"
                Alguien sabe si somos "turismo"?
                Un saludo y gracias!!
                No es lo mismo la clasificación que nos atribuye industria, que la deciden darte los ayuntamientos. Mi autocaravana tiene una clasificación 3248 y es un vehiculo de clase M1, pero el impuesto de circulación que pago al ayuntamiento, es como camión (que es mucho mas barato que por un turismo).

                Desconozco como clasifica el ayuntamiento de Bilbao a las autocaravanas, cada población es diferente. En según que ciudades pagan el impuesto de circulación como un turismo. Si ese es tu caso, lo lógico es que la clasificación para la OTA de residentes sea la misma que para el impuesto de circulación.

                Saludos,
                "Ni la contradicción es indicio de falsedad, ni la falta de contradicción es indicio de verdad".

                Blaise Pascal.

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #9
                  Originalmente publicado por Alpebret
                  No me enrollo mas que el sabiendo me pega.....

                  Saludos

                  Jajajaj, no hombre ni pego a nadie ni me dejo pegar, de eso se trata de discutir

                  lo que pasa es que jamas te veo poner en el foro leyes, solo pegas articulos, me han dicho, he leido, una amigo mio que es no se que, etc

                  y te recuerdo que España es un Estado de Derecho y como tal se rige por LEYES
                  no por opiniones ni interpretaciones ni tan siquiera instrucciones por muy famosas que sean

                  por cierto lcaro que las medidas no son como las de un utilitario, tampoco las de una limusina algunas mas largas que mi AC y sin embargo tambien son un turismo,

                  A ver si algun dia pones una ley cuando afirmes, y no articulos de prensa o de internet

                  porque en un recurso o juicio no valen esos articulos, son las leyes lo que valen como es normal y logico.

                  Saludos

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36789
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    Boe

                    Originalmente publicado por 4errantes
                    Jajajaj, no hombre ni pego a nadie ni me dejo pegar, de eso se trata de discutir

                    lo que pasa es que jamas te veo poner en el foro leyes, solo pegas articulos, me han dicho, he leido, una amigo mio que es no se que, etc

                    y te recuerdo que España es un Estado de Derecho y como tal se rige por LEYES
                    no por opiniones ni interpretaciones ni tan siquiera instrucciones por muy famosas que sean

                    por cierto lcaro que las medidas no son como las de un utilitario, tampoco las de una limusina algunas mas largas que mi AC y sin embargo tambien son un turismo,

                    A ver si algun dia pones una ley cuando afirmes, y no articulos de prensa o de internet

                    porque en un recurso o juicio no valen esos articulos, son las leyes lo que valen como es normal y logico.

                    Saludos
                    Si no me dirijo a tí como te lo tomas tan mal ,pero ya puestos de LEYES
                    Dime donde pone que puede una AC de 3.400 kg de tara como la tuya ir a 120 km X h

                    Lastima de tiempo que pierdo porque quiero ,con lo bien que se esta en la playa o en el Nortkapp

                    Comentario

                    • Arsenio

                      #11
                      Una autocaravana **no** es un turismo. Tampoco es un vehículo especial.

                      Desde un punto de vista legal, según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, turismos y autocaravanas comparten algunas características, pero las tres "clasificaciones" son diferentes:

                      Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

                      Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

                      Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

                      Las definiciones del anexo II del Reglamento General de Vehículos, son el resultado de la trnsposición de la Directiva 2001/116/CE, sustituida en este momento por la 2007/46/CE, que indica que la autocaravana es un vehículo de tipo "M", es decir, destinado al transporte de pasajeros, característica que comparte con los turismos, pero eso no quiere decier que legalmente un turismo y una autocaravana son el mismo vehículo a efectos legales.

                      Tampoco una autocaravana es un vehículo especial aunque se defina como un vehículo construido con propósito especial.

                      Comentario

                      • Marisa Jiménez
                        Usuario
                        • 4 may, 2008
                        • 175
                        • MÉRIDA

                        #12
                        Originalmente publicado por Pulgas08
                        Buenas a todos!
                        Hemos comprado una ac y tenemos intenciones de pagar la OTA anual de residentes(sale mucho más barata que pagar poco a poco, y se queda la ac bastante céntrica), pero ebtre los requisitos a cumplir pone "deberá pertenecer a la clase "turismo" según la clasificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica"
                        Alguien sabe si somos "turismo"?
                        Un saludo y gracias!!

                        Son derivados de un turismo, acabamos de venir de pagar l
                        el rodaje y hemos pagado lo mismo que por el coche.

                        Comentario

                        • 4errantes
                          Usuario
                          • 29 ene, 2008
                          • 6848
                          • lamia

                          #13
                          Originalmente publicado por Arsenio
                          Una autocaravana **no** es un turismo. Tampoco es un vehículo especial.
                          Entonces a efectos legales que es lo que pregunta e compañero que es?

                          En cuanto a la velocidas es como un turismo
                          en cuanto a la ITV es como un turismo
                          en cuanto a la parada y estacionamiento es como un turismo
                          en cuanto a IMPUESTOS es como un turismo


                          porque si lo es nada para deberes no va a serlo para derechos, digo yo!!
                          Saludos
                          Editado por última vez por 4errantes; 27/07/2009, 14:10:17.

                          Comentario

                          • Arsenio

                            #14
                            Desde un punto de vista legal, el concepto “vehículo especial” es diferente en el Reglamento General de Vehículos que en la Directiva 2007/46/CE.

                            La Directiva define a la autocaravana como:

                            Por «vehículo especial» se entenderá todo vehículo destinado a desempeñar una función que requiera disposiciones especiales de la carrocería o del equipo. Esta categoría incluirá los vehículos accesibles en silla de ruedas.

                            Por “autocaravana” se entenderá todo vehículo especial de categoría M…

                            Categoría “M”: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

                            El concepto “vehículo especial” que cita el Anexo II del reglamento General de Vehículos tiene una definición completamente distinta a la de una autocaravana.

                            Comentario

                            • DYT
                              Usuario
                              • 1 dic, 2005
                              • 1388
                              • PARETS DEL VALLÉS (Barcelona)

                              #15
                              Espero que no os molestéis, pero no lo estáis liando un poco? Entiendo que lo que el compañero pregunta es mucho mas sencillo, su duda es si su autocaravana cumple la clasificación que le exige el ayuntamiento, y esta clasificación según su escrito, esta basada en la que tiene asignada el vehiculo al pagar el impuesto de circulación :

                              "deberá pertenecer a la clase "turismo" según la clasificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica"
                              "Ni la contradicción es indicio de falsedad, ni la falta de contradicción es indicio de verdad".

                              Blaise Pascal.

                              Comentario

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