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Ver la versión completa : Exceso de peso



Alpebret
11/08/2009, 16:34
Aunque nada tiene que ver con nuestras AC aqui esta una idea de como funciona en FOMENTO =transporte de mercancias
Las AC pertenecen a trafico DGT y de estos nunca he visto un baremo de sanciones

Pesos Máximos: Exceso de Peso. Sanciones

Excesos de peso

Hechos sancionables

FALTAS MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €):

El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: *

M.MA.
EXCESO SOBRE UN EJE
EXCESO TOTAL
+ de 20 Tm.
+ 30 %
+ 15 %
+ de 10 a 20 Tm.
+ 40 %
+ 20 %
Hasta 10 Tm.
+ 50 %
+ 25 %

FALTAS GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €):

El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :*

M.M.A.
EXCESO SOBRE UN EJE
EXCESO TOTAL
+ de 20 Tm.
+ 25% hasta el 30%
+ 6% hasta el 15%
+ de 10 a 20 Tm.
+ 35% hasta el 40%
+ 10% hasta el 20%
Hasta 10 Tm.
+ 45% hasta el 50%
+ 15% hasta el 25%
FALTAS LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €):

El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :

M.M.A.
EXCESO SOBRE UN EJE
EXCESO TOTAL
+ de 20 Tm.
+ 20% hasta el 25%
+ 2.5% hasta el 6%
+ de 10 a 20 Tm.
+ 30% hasta el 35%
+ 5% hasta el 10%
Hasta 10 Tm.
+ 40% hasta el 45%
+ 6% hasta el 15%
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmoviliza

Alpebret
11/08/2009, 16:38
http://209.85.229.132/translate_c?hl=es&sl=fr&u=http://www.internationaltransportforum.org/europe/road/pdf/weights.pdf&prev=/search%3Fq%3DPids%2Bet%2Bdimensions%26hl%3Des%26sa %3DG&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhg7PtznPGAEyxkBxev9wmAtHDox6Q


Para los que creen en EUROPA

garciantoniom
11/08/2009, 17:17
Buenísimas tardes.

Este enlace es de la página de Ministerio de Fomento y os lo podeis bajar.

A partir de la página 40 teneis la clasificación de las sanciones en función del porcentaje de exceso en función de la MMA.

Un saludo a todos.

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833A56890/41086/BAREMOWEB301008.pdf

garciantoniom
11/08/2009, 17:30
En el caso de aplicarse el baremo de Fomento (yo no conozco otro en la normativa española) podriamos ir en el caso de una autocaravana de hasta 3.5 toneladas de MMA con un exceso de 175 kilos (176 kilos sería una falta leve de 301 €).
Este cálculo corresponde a un porcentaje de exceso del 5%.

A partir de ahí la sanción se va incrementando a razon de 10€ por cada 1% de exceso hasta el 14%. A partir de ahí, la sanción sube a 1500€ y hablamos de un exceso a partir de 525 kilos.

Esto viene explicado en el documento antes referido en su página 50.

Gracias.

Alpebret
11/08/2009, 17:50
En el caso de aplicarse el baremo de Fomento (yo no conozco otro en la normativa española) podriamos ir en el caso de una autocaravana de hasta 3.5 toneladas de MMA con un exceso de 175 kilos (176 kilos sería una falta leve de 301 €).
Este cálculo corresponde a un porcentaje de exceso del 5%.

A partir de ahí la sanción se va incrementando a razon de 10€ por cada 1% de exceso hasta el 14%. A partir de ahí, la sanción sube a 1500€ y hablamos de un exceso a partir de 525 kilos.

Esto viene explicado en el documento antes referido en su página 50.

Gracias.
Sr Profesor no asuste a la gente,puede que sea mayor o menor ,ya que en su dia le pregunte personalmente en un congreso a D.Alfonso Sanchez Jefe de Inspeccion de Transportes que ellos nada tienen que ver con un vehiculo que no sea de transportes de mercancias.
Otra cosa es si un vehiculo esta como mixto
La DGT es la unica que puede multar a una AC por exceso de peso
Saludos

garciantoniom
11/08/2009, 23:01
"La DGT es la unica que puede multar a una AC por exceso de peso"

Hola Alpebret.

Y en base a que disposición te multa la DGT?

He repasado la ley de Seguridad Vial y su Reglamento de vehículos y no he encontrado nada donde regule este tipo de sanciones.

Por otro lado cuidado, algunas autocaravanas están dadas de alta como camiones. hay que tener eso en cuenta a efectos de Revisiones ITV.

A ver si arrojamos algo de luz entre todos en este tema.

Un saludo. Gracias.

Alpebret
12/08/2009, 09:33
"La DGT es la unica que puede multar a una AC por exceso de peso"

Hola Alpebret.

Y en base a que disposición te multa la DGT?

He repasado la ley de Seguridad Vial y su Reglamento de vehículos y no he encontrado nada donde regule este tipo de sanciones.

Por otro lado cuidado, algunas autocaravanas están dadas de alta como camiones. hay que tener eso en cuenta a efectos de Revisiones ITV.

A ver si arrojamos algo de luz entre todos en este tema.

Un saludo. Gracias.

Tu sabes que hay competencias que son del Estado y otras son autonomicas en la DGT no existe baremo de sanciones ,igual te pueden sacudir por un kg que por diez.
Asi me lo digo D.Alfonso Sanchez,lo mismo que por el carnet si te pasa un kg es como si no tuvieras carnet.
Otra cosa es como dije de una clasificacion diferente a un 32 48
Es cuestion de no jugar con esta gente que hace falta recaudar mucho para que al final del mes puedan cobrar ???????
Me da mas miedo que pesen por ejes o por rueda ,lo tienen tan facil ????
Saludos

Sema
12/08/2009, 12:44
Una cosa es la autoridad denunciante y otra el organismo sancionador.

Alpebret
12/08/2009, 12:46
Una cosa es la autoridad denunciante y otra el organismo sancionador.
Por favor explicalo mejor y nos enteraremos de tu opinion
Saludos

garciantoniom
12/08/2009, 13:33
Hola a todos.

Supongo que lo que Sema quiere decir es que una cosa es quien informa de un hecho sancionable y otra quien instruye el expediente sancionador.

Es decir, la Guardia Civil informa a la Comunidad Autónoma correspondiente que un determinado conductor no ha hecho el tiempo reglamentario de descanso, pero quien realmente te multa no es el pobrecito guardia civil sino la Comunidad Autónoma o el propio Ministerio. Una cosa es quien se chiva y otra quien recauda.

Alpebret, no me has contestado. Se quien se chiva si mi autocaravana va con exceso, pero no se quien me cobra la multa y en base a que baremo. Jejejeje, es por seguir con la broma.

Gracias a todos.

Sema
12/08/2009, 13:35
Por favor explicalo mejor y nos enteraremos de tu opinion
Saludos

Alpebret; Sobre los vehículos a motor pesan una serie de legislaciones que pasan por los ministerios de Industria, Comercio, Gobernación...etc. etc. sean cual sean sus denominaciones. Estos organismo no disponen de cuerpos propios de policía y para ellos utilizan los cuerpos de seguridad del Estado, que son los denunciantes y que trasladan la denuncia al organismo sancionador que dispone segun sus varemos establecidos. Ejemplo: el trámite obligado de pasar la inspección (ITV) corresponde a Industria.
Saludos

Alpebret
12/08/2009, 13:42
Hola a todos.

Supongo que lo que Sema quiere decir es que una cosa es quien informa de un hecho sancionable y otra quien instruye el expediente sancionador.

Es decir, la Guardia Civil informa a la Comunidad Autónoma correspondiente que un determinado conductor no ha hecho el tiempo reglamentario de descanso, pero quien realmente te multa no es el pobrecito guardia civil sino la Comunidad Autónoma o el propio Ministerio. Una cosa es quien se chiva y otra quien recauda.

Alpebret, no me has contestado. Se quien se chiva si mi autocaravana va con exceso, pero no se quien me cobra la multa y en base a que baremo. Jejejeje, es por seguir con la broma.

Gracias a todos.
Gracias por contestar pero es a el quien le pregunto para aclarar una cosa.

Si te conteste en mi anterior mensaje ,
Te he dicho el nombre del maximo responsable de España de Inpeccion y sancion de SOLO vehiculos de transporte y viajeros ( autobuses) esto perytenece al Ministerio de Fomento.....Obras Publicas .......Transportes ect ect

Es solo la DGT quien te sancionara a una AC del exceso de peso y otros motivos......
ójala pasara todo por FOMENTO pues le pondriamos firmes con el tema de pernocta = a Tiempos de Conduccion y Descanso.
Pero mejor como estamos que no nos pongan nada que dificulte nuestro agradable viaje en AC osease NADA de limitador ,tacografo ,tarjeta de transporte,extintores y otros...
SAludos

Alpebret
12/08/2009, 13:49
Alpebret; Sobre los vehículos a motor pesan una serie de legislaciones que pasan por los ministerios de Industria, Comercio, Gobernación...etc. etc. sean cual sean sus denominaciones. Estos organismo no disponen de cuerpos propios de policía y para ellos utilizan los cuerpos de seguridad del Estado, que son los denunciantes y que trasladan la denuncia al organismo sancionador que dispone segun sus varemos establecidos. Ejemplo: el trámite obligado de pasar la inspección (ITV) corresponde a Industria.
Saludos
Perdona nos hemos cruzado los mensajes.

NO es cierto totalmente,los agentes de trafici DGT solo llevan dos 2 talonarios uno del ,Ministerio del Interior y Otro de FOMENTO no llevan uno de Radiocomunicaciones,otro de Sanidad por si tiras las aguas, ITV trabaja para el Ministerio de Industria pero no te multará la ITV. Aparte Seprona,Mossos,Costas pero todos al mismo pozo ..............
Entre ellos se lo gisan y ellos se lo comen

Es como lo veo yo
Saludos

garciantoniom
12/08/2009, 14:18
Perdona nos hemos cruzado los mensajes.

NO es cierto totalmente,los agentes de trafici DGT solo llevan dos 2 talonarios uno del ,Ministerio del Interior y Otro de FOMENTO no llevan uno de Radiocomunicaciones,otro de Sanidad por si tiras las aguas, ITV trabaja para el Ministerio de Industria pero no te multará la ITV. Aparte Seprona,Mossos,Costas pero todos al mismo pozo ..............
Entre ellos se lo gisan y ellos se lo comen

Es como lo veo yo
Saludos


Ya, pero ellos se encargan de trasladar esa conducta que para ellos puede constituir un delito o falta a la autoridad competente para que en base a lo que ellos informan tomen cartas en el asunto. Esto se llama presunción de veracidad y cuando juran el cargo se les otorga por el hecho de desempeñar la actividad que ejercen.

Con respecto al otro tema, ahora si te he entendido. Fomento para viajeros y mercancías, como una autocaravana no es ni una cosa ni otra (excepto las que estén matriculadas como camión y para ello vease su Permiso de Circulación) entonces dependen de la DGT. Perfecto. Sólo que no se en que precepto legislativo, en que norma, en que instrucción técnica, en que ley, en que reglamento, o en que apoyo divino se basan para sancionar entonces por sobrepeso a una autocaravana.

O lo que es lo mismo, cuando rellenan ese cuaderno de DGT de multas que el señor guardia civil lleva en el bolsillo trasero de su pantalón, en el apartado de "norma infringida" que demonios pone, que hecho y en donde viene recogido lo que he infringido para ponerme la multa.

Si el Baremo de Sanciones de Fomento es para transporte de mercancías y viajeros, los cuales no son de aplicación en mi autocaravana, entonces que me aplican.

No quiero poner en tela de juicio lo que dice ningún funcionario de carrrera, ocupe el puesto que ocupe, solo quiero saber que ley se aplica entonces para regular las sanciones de sobrepeso en mi autocaravana. Y si en vez de ser una autocaravana fuera un turismo Seat 600, que norma se le aplicaría? Y que cuantía tedría la sanción? Exitiría un baremo también en función del exceso en porcentaje segun la MMA?

Y pido perdón por adelantado pero en este tema tengo una laguna porque no se que norma se aplica. a ver si entre todos nos queda esto claro.

Con todo mi respeto y desde mi más sincera ignorancia.

Gracias.

garciantoniom
12/08/2009, 14:39
La Directiva se aplica, en el tráfico internacional y nacional, a las dimensiones de los vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías (superior a 3,5 toneladas) y de personas (más de nueve plazas de asiento)

Los Estados miembros no podrán autorizar la circulación normal de vehículos o conjuntos de vehículos para el transporte nacional de mercancías que no se ajusten a las características indicadas en el Anexo I, salvo en lo que se refiere a la altura máxima. Únicamente podrá autorizarse la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos que sobrepasen las dimensiones máximas previa concesión de autorizaciones especiales........

http://europa.eu/eur-lex/es/consleg/pdf/1996/es_1996L0053_do_001.pdf

Asi reza en dicha directiva, por tanto los vehículos de los que hablamos quedan fuera, en principio por exclusión al número de plazas y también por su MMA. Es correcto tu planteamiento, Alpebret. Llevas razón.

Pero seguimos sin saber que precepto se les aplica entonces.

Gracias.

Alpebret
12/08/2009, 16:21
La Directiva se aplica, en el tráfico internacional y nacional, a las dimensiones de los vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías (superior a 3,5 toneladas) y de personas (más de nueve plazas de asiento)

Los Estados miembros no podrán autorizar la circulación normal de vehículos o conjuntos de vehículos para el transporte nacional de mercancías que no se ajusten a las características indicadas en el Anexo I, salvo en lo que se refiere a la altura máxima. Únicamente podrá autorizarse la circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos que sobrepasen las dimensiones máximas previa concesión de autorizaciones especiales........

http://europa.eu/eur-lex/es/consleg/pdf/1996/es_1996L0053_do_001.pdf

Asi reza en dicha directiva, por tanto los vehículos de los que hablamos quedan fuera, en principio por exclusión al número de plazas y también por su MMA. Es correcto tu planteamiento, Alpebret. Llevas razón.

Pero seguimos sin saber que precepto se les aplica entonces.

Gracias.

EFECTIVAMENTE hay muchas ,muchisimas lagunas y esta es una no saber un baremo de sanciones de turismos o vehiculos NO destinados a transporte,pero es que en el tiempo que llevo en los foros hemos encontrado muchas lagunas ,lo malo es que cuando ya se han pagado miles de multas se arreglan o clarifican las cosas.
Solo un ejemplo.
Sabias que denunciaban por no llevar una autorizacion de acople o enganche de una CV +tractor o es lo mismo un tractocamion y un semiremolque ........pues hasta que lo quitaron ,pero no devolvieron las multas hechas.
Un saludo

garciantoniom
12/08/2009, 17:00
Si, claro que me acuerdo.

Es como lo del cuadrado amarillo ese que llevaban los vehículos de mercancias de mas de 16 tonoladas.

Indagaré por ahí a ver de que me entero y ya os informaré.

Algo tiene que haber.

Gracias.

Pere La
16/12/2014, 20:18
Quisera haceros una pregunta
Llevo chasis de 4.250 Kg, pero esta homolago para 3.500
Voy pasado de 500 Kg, es decir voy a 4.000Kg
Cual es la multa que me cae si me paran??
Alguien sabe

Alpebret
17/12/2014, 08:29
Quisera haceros una pregunta
Llevo chasis de 4.250 Kg, pero esta homolago para 3.500
Voy pasado de 500 Kg, es decir voy a 4.000Kg
Cual es la multa que me cae si me paran??
Alguien sabe
Porque no te lo pasas a 4250 kg sacandote el cernet a la vez
La multa como te he dicho no se sabe por el BAREMO Sancionador136034

Pere La
17/12/2014, 10:51
Ya estoy apuntado desde ayer para sacarme carnet C, después pasare de 3.500 a 4.250
También saque las tablas de vuestra informacion, si me pillan de momento falta grave!!!!!

Alpebret
17/12/2014, 15:25
Ya estoy apuntado desde ayer para sacarme carnet C, después pasare de 3.500 a 4.250
También saque las tablas de vuestra informacion, si me pillan de momento falta grave!!!!!
Esas tablas que tu encuentras en webs y las mias NO valen para 3248 AUTOCARAVANAS

Shangri-la
18/12/2014, 00:00
La sanción a aplicar es a partir de un kg. Lo saben y no sancionan, sabiendo que casi todos se pasan, por eso cuando menos se comente mejor. La sanción es por superar los límites de homologación de un vehículo. Sea por mma. o por mma. por eje. Es decir por superar las características técnicas del vehículo. La misma que le pondrían a un turismo que llevará más peso del que puede.


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk

Pere La
18/12/2014, 10:16
No valen??
Y entonces como funciona???

Alpebret
18/12/2014, 12:36
No valen??
Y entonces como funciona???
Funciona como te han explicado muy bien y claro ,mi paisano de Alzira, Asi es como va todo................ Bons Nadals

JAVIER B
19/12/2014, 00:54
schissssssssssss!

Pere La
19/12/2014, 10:25
Ok
Silencio absoluto
Felices Fiestas a todos !!!!!!!!!!!!

fermin
23/12/2014, 19:37
[QUOTE=Shangri-la;1652687]La sanción a aplicar es a partir de un kg. Lo saben y no sancionan, sabiendo que casi todos se pasan, por eso cuando menos se comente mejor. La sanción es por superar los límites de homologación de un vehículo. Sea por mma. o por mma. por eje. Es decir por superar las características técnicas del vehículo. La misma que le pondrían a un turismo que llevará más peso del que puede.

En el caso de Pere La no supera las caracteristicas tecnicas del vehiculo, si la de la homologación ¿ Entonces ? .

Un Saludo

Alpebret
23/12/2014, 20:42
Entonces es como si fuese de 3500 kg, otra cosa es un truquillo que hay en su caso, Ademas siempre podra sacarse el C y homologarla para 4.250 kg,pero yo la tengo pasra 4.000kg y no lo hago teniendo el C
Felices Fiestas

Cabayito
23/12/2014, 22:35
Yo quiero pasarla de kilos en la itv y ya he hablado con el seguro. Me cobran 170€ de suplemento por pasar de 3500. Es correcto?
Saludos.

Alpebret
24/12/2014, 09:41
Yo quiero pasarla de kilos en la itv y ya he hablado con el seguro. Me cobran 170€ de suplemento por pasar de 3500. Es correcto?
Saludos.
NO es correcto, otra cosa es abusar. en rese caso habrian listas enormes de precios segun cada peso.
Cuando aseguras un camion no te dicen de que peso es o si vas de vacio casi siempre o cargado con 40 tn.
Hay otros factores que si pueden influir.
Salud y buenas fiestas

KMACU
24/12/2014, 10:26
NO es correcto, otra cosa es abusar. en rese caso habrian listas enormes de precios segun cada peso.
Cuando aseguras un camion no te dicen de que peso es o si vas de vacio casi siempre o cargado con 40 tn.
Hay otros factores que si pueden influir.
Salud y buenas fiestas

Lo siento alpebret pero tampoco es correcto, La diferencia es que en la mayoría de Cias, hasta los 3500 kg, estas en el tramo de tarifa de furgón (aunque sea una auto) y a partir de hay son tarifas de camión el precio es distinto. En cuanto a los camiones la mayoría con poner marca y modelo ya tienen en cuenta mas o menos las características del camión, aparte de otros parámetros diversos y por supuesto en los de obras y servicios, especiales bañeras de cantera, vehículos industriales, etc. SI se tarifica por PMA O MMA.
Saludos.

Cabayito
24/12/2014, 11:38
Ya me ha dado la justificación el seguro.
Básicamente es por la asistencia en carretera. A partir de 3.500 y hasta los 5.000 hay 170 euros más.
Saludos.

Alpebret
24/12/2014, 12:46
Lo siento alpebret pero tampoco es correcto, La diferencia es que en la mayoría de Cias, hasta los 3500 kg, estas en el tramo de tarifa de furgón (aunque sea una auto) y a partir de hay son tarifas de camión el precio es distinto. En cuanto a los camiones la mayoría con poner marca y modelo ya tienen en cuenta mas o menos las características del camión, aparte de otros parámetros diversos y por supuesto en los de obras y servicios, especiales bañeras de cantera, vehículos industriales, etc. SI se tarifica por PMA O MMA.
Saludos.
Como leeras es por asistencia en carretera otra excusa para subir precios, las tn nada tienen que ver con el seguro, no guarda ninguna relacion en nada segun su carga .
Segun tu que diferencia hay en un seguro a terceros de un trayler frigo a un trayler bañera. ? Quien tiene tablas de precios¿ otra cosa es con franquicia a todo riesgo aqui si entra el valor y otras cosas como internacional o no. Bons Nadals

KMACU
24/12/2014, 13:58
Como leeras es por asistencia en carretera otra excusa para subir precios, las tn nada tienen que ver con el seguro, no guarda ninguna relacion en nada segun su carga .
Segun tu que diferencia hay en un seguro a terceros de un trayler frigo a un trayler bañera. ? Quien tiene tablas de precios¿ otra cosa es con franquicia a todo riesgo aqui si entra el valor y otras cosas como internacional o no. Bons Nadals
Hola Alpebret,
Evidente el incremento por diferentes tramos es por diversas garantías entre ellas la asistencia, estarás de acuerdo que el coste de la grúa para un turismo, un furgón, o un camión no cuesta lo mismo por lo tanto se lo cobran justo o no.
Si que se tarifica por modelo, peso, edad, carnet, código postal, servicio publico o privado, nacional o internacional, CV, etc, etc, etc. influye en el terceros y en daños propios.
NO es como cuando yo empece que íbamos con el libro gordo de tarifas y un lápiz en la oreja actualmente las tarifas son programas informáticos que cada Cia se hace un poco a la medida y en función de sus necesidades, pero te aseguro que se aplican, trabaje muchos años en una Cia, y un buen amigo que ya esta retirado era actuario de la Cia. y su departamento era el encargado de todos estos temas.
Saludos,
Bon Nadal, feliz navidad a todos.

Alpebret
24/12/2014, 14:19
Hola Alpebret,
Evidente el incremento por diferentes tramos es por diversas garantías entre ellas la asistencia, estarás de acuerdo que el coste de la grúa para un turismo, un furgón, o un camión no cuesta lo mismo por lo tanto se lo cobran justo o no.
Si que se tarifica por modelo, peso, edad, carnet, código postal, servicio publico o privado, nacional o internacional, CV, etc, etc, etc. influye en el terceros y en daños propios.
NO es como cuando yo empece que íbamos con el libro gordo de tarifas y un lápiz en la oreja actualmente las tarifas son programas informáticos que cada Cia se hace un poco a la medida y en función de sus necesidades, pero te aseguro que se aplican, trabaje muchos años en una Cia, y un buen amigo que ya esta retirado era actuario de la Cia. y su departamento era el encargado de todos estos temas.
Saludos,
Bon Nadal, feliz navidad a todos.
Si de acuerdo hay temas que se aplican pero la oferta y demanda hace que cada compañia tenga un precio por lo tanto no se rigen exactamente por esos programas solamente . Yo no soy comerciante asegurador pero si he tenido muchas compañias y cada una me da un precio por lo tanto no es solo la MMA.
Es mas dos ACs una de 3500 kg de MMA ,la misma AC con un MMA de 3.850 kg que motivo hay para cambiar el precio si a lo mejor en la realidad se podria dar el caso que la de 3500 kg lleve 3900 kg y la de 3.850 kg solo lleve 3490 kg cual es el motivo. Salud

KMACU
24/12/2014, 15:00
Si de acuerdo hay temas que se aplican pero la oferta y demanda hace que cada compañia tenga un precio por lo tanto no se rigen exactamente por esos programas solamente . Yo no soy comerciante asegurador pero si he tenido muchas compañias y cada una me da un precio por lo tanto no es solo la MMA.
Es mas dos ACs una de 3500 kg de MMA ,la misma AC con un MMA de 3.850 kg que motivo hay para cambiar el precio si a lo mejor en la realidad se podria dar el caso que la de 3500 kg lleve 3900 kg y la de 3.850 kg solo lleve 3490 kg cual es el motivo. Salud
Hola Alpebret,
Por supuesto que cada Cia, aplica su política comercial, y a partir de unas tarifas aplicaran los descuentos que les de la gana, por siniestralidad, cliente, volumen, competencia y razones comerciales varias que pueden sacarse de la manga. Pero siempre cuentan con una base muy calculada y se supone que razonada según todos los parámetros que pueden influir en ellas (sobretodo siniestralidad), que además son publicas y pueden ser auditadas por la dirección general de seguros, para evitar que se les vaya la olla y nos dejen a todos en calzoncillos.
Que el cambio de tarifa este fijado en los 3500 kg obedece a diversas razones supongo que la principal es por el peso autorizado en el carnet B. que una auto este autorizada para 3500 y circule con 3950 ya es responsabilidad del propietario y/o conductor y no quiero hablar mas por lo que tu sabes.
La tarifas te solicitan el pma o mma para la aplicación correcta, se da por sentado que en la mayoría de ocasiones no ira cargado a tope y en ocasiones vacío, igual que en mi coche indica 5 plazas y normalmente circulo yo solo pero en caso de sufrir un accidente tendrán cobertura las 5 plazas. Incluso en las pólizas antiguas ponía las plazas aseguradas, ahora se entiende por RC las que indica la ficha técnica.
Bon Nadal.

Alpebret
24/12/2014, 15:07
Otra vez de acuerdo pero que pasa si con el B puedo llevar una AC de 3500 kg + remolque de menos de 750 kg total 4250 kg aqui ya la compañia ya no le importa la MMA solo el B es asi.
Salud y peles

KMACU
24/12/2014, 18:25
Otra vez de acuerdo pero que pasa si con el B puedo llevar una AC de 3500 kg + remolque de menos de 750 kg total 4250 kg aqui ya la compañia ya no le importa la MMA solo el B es asi.
Salud y peles
Depende, cada compañía le da un tratamiento distinto al igual que si son remolques de +/- 750 Kg, algunas para tener la cobertura de RC por llevar remolque tienes un suplemento en la póliza, en otras no tienen suplemento pero tienes que indicarlo.
Importante indicar que para menos de 750 KG. siempre se incluye en la póliza del vehículo, para remolques de mas de 750 Kg, póliza de RC aparte por matricula propia y que la póliza del vehículo nos permita el arrastre o inclusión de suplemento de remolque precisamente por el tema de la grúa, en algunas Cias. en caso de siniestro o avería que tengan que remolcar el coche, el remolque se quedara en el lugar, si no se ha incluido en la póliza o tendremos que abonar nosotros el importe del arrastre del remolque.
Bon Nadal, me voy de fiesta. Hasta pronto.

Alpebret
24/12/2014, 18:46
Quisera haceros una pregunta
Llevo chasis de 4.250 Kg, pero esta homolago para 3.500
Voy pasado de 500 Kg, es decir voy a 4.000Kg
Cual es la multa que me cae si me paran??
Alguien sabe

Como veras estabamos respondiendo a Pere La y te hago una pregunta para que veas que no tengo claro muchas cosas.
Un camion tiene de margen los 1000 kg para NO ser sancionable ,porque no en las ACs la parte proporcionable, pues porque hay muchas lagunas que nadie te aclara....en los seguros pasa igual ,solo son buenos para cobrar, cuando hay un siniestro hay que luchar ,sea el tomador o el corredor.
Veo que profesionalmente entiendes ,pero como tomador yo llevo 50 años luchando con ellos.
Feliz noche y alegria -salud.dinero y algo de amor jjjj Bons Nadals