Después de tantos debates llevados a cavo en este nuestro foro, para hablar sobre autocaravanismo, de haber cotejado las distintas opiniones de los intervinientes, de haber recopilado distintas leyes, normativas, etc.etc. abro este hilo con la intención de dar a conocer a todos/@s los/@s Autocaravanistas mi particular visión sobre el tema, bien entendido que no pretendo dar lecciones a nadie ni dar a entender ser el más y el mejor, así que me pongo manos a la obra por si esta humilde reflexión puede ayudar en algo a futuros debates y en futuros problemas.
Dejar muy claro que me gusta ser respetuoso con todas las leyes que amparan la convivencia de los españoles, me gusten o no, pero a la vez soy muy crítico con aquellas que vulneran mis derechos, aunque algunos pretendan que algunas hemos de cumplirlas y agachar las orejas.
La 1ª ley a la que quiero hacer referencia y en la que me apoyo esLa constituciónEspañola Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, Ratificada en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y
Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
¿Verdad que existen leyes o normas municipales o autonómicas que no cumplen con lo anterior? Contra estas es contra las que declaro mi rebeldía, por una cuestión fundamental, la constitución tiene el rango más alto de todo tipo de legislación nacional, autonómica o municipal. El siguiente rango se establece para el caso que nos ocupa, en el Código de Circulación que en su Título VIII y en la aclaración que la DGT hace del mismo en la instrucción 08/V-74 y posteriormente confirmada por la Subdirección General de Normativa y recursos firmada por el Sr. Ramón Ledesma Muñiz, como contestación a una consulta de la FEAA dice entre otras cosas que: “compete al Ministerio del Interior establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, y en el ámbito de esta competencia cabe enmarcar el contenido de la instrucción 08/V-74.
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada ley de Seguridad Vial, obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales. Madrid 5 de Junio de 2008.
Después de todo lo anterior yo me pregunto: ¿Qué esfuerzo hay que hacer para conseguir 1º que se apruebe una moción en el Senado en nuestro favor? ¿Cuánto cuesta reunir en un grupo o mesa de negociación GT-57 a los más altos dirigentes de los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, Comunidad de Andalucía, La Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, Federación de Municipios y Provincias, con las asociaciones de usuarios y empresarios del sector, para conseguir tanto la instrucción como el Manual sobre la movilidad en Autocaravana? Yo creo que el esfuerzo a tenido que ser monumental, muy costoso, increíble etc. y ahora las administraciones de rango inferior a la Estatal no la respetan haciendo ordenanzas en clara contradicción a las leyes y normas que cito ¿y tengo que recurrirlas? ¿Como me entero de la ley que quiere imponer la administración xxxx distante de mi domicilio 600 Km? y… ¿tengo que gastarme un dineral en contenciosos? No lo entiendo me lo tendrían que explicar.
Y después de esto ¿Qué nos queda? ¿Negociar con todos los ayuntamientos de España y todas las Comunidades Autónomas? ¿No es una empresa ardua y de locos? Creo que lo que se debe hacer es denunciar a todas las administraciones y administradores por prevaricación al no cumplir con lo que manda la Constitución y si alguien me apura a los agentes que denuncian, claro está comentándoles si conocen las leyes entre ellas la Constitución. También desde mi humilde opinión abrir canales de negociación con la administración central que es la que nos puede solucionar este entuerto, lo demás solo son y serán parches por los que después de un tiempo se volverá a marchar el aire. ¿Es constitucional y humano la noticia del siguiente enlace?
El debate queda abierto y pido perdón por este atrevimiento y este ladrillazo.
Saludos Tasio
http://www.diariodejerez.es/article/...rerasquot.html
Ruego a los Sres. Administradores, si es posible, mantengan este tema en este Foro, ya que pienso (sin pedantería) que es de interés el debate que pretendo abrir. Muchas gracias.
Dejar muy claro que me gusta ser respetuoso con todas las leyes que amparan la convivencia de los españoles, me gusten o no, pero a la vez soy muy crítico con aquellas que vulneran mis derechos, aunque algunos pretendan que algunas hemos de cumplirlas y agachar las orejas.
La 1ª ley a la que quiero hacer referencia y en la que me apoyo esLa constituciónEspañola Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, Ratificada en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y
Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
¿Verdad que existen leyes o normas municipales o autonómicas que no cumplen con lo anterior? Contra estas es contra las que declaro mi rebeldía, por una cuestión fundamental, la constitución tiene el rango más alto de todo tipo de legislación nacional, autonómica o municipal. El siguiente rango se establece para el caso que nos ocupa, en el Código de Circulación que en su Título VIII y en la aclaración que la DGT hace del mismo en la instrucción 08/V-74 y posteriormente confirmada por la Subdirección General de Normativa y recursos firmada por el Sr. Ramón Ledesma Muñiz, como contestación a una consulta de la FEAA dice entre otras cosas que: “compete al Ministerio del Interior establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, y en el ámbito de esta competencia cabe enmarcar el contenido de la instrucción 08/V-74.
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada ley de Seguridad Vial, obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales. Madrid 5 de Junio de 2008.
Después de todo lo anterior yo me pregunto: ¿Qué esfuerzo hay que hacer para conseguir 1º que se apruebe una moción en el Senado en nuestro favor? ¿Cuánto cuesta reunir en un grupo o mesa de negociación GT-57 a los más altos dirigentes de los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, Comunidad de Andalucía, La Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, Federación de Municipios y Provincias, con las asociaciones de usuarios y empresarios del sector, para conseguir tanto la instrucción como el Manual sobre la movilidad en Autocaravana? Yo creo que el esfuerzo a tenido que ser monumental, muy costoso, increíble etc. y ahora las administraciones de rango inferior a la Estatal no la respetan haciendo ordenanzas en clara contradicción a las leyes y normas que cito ¿y tengo que recurrirlas? ¿Como me entero de la ley que quiere imponer la administración xxxx distante de mi domicilio 600 Km? y… ¿tengo que gastarme un dineral en contenciosos? No lo entiendo me lo tendrían que explicar.
Y después de esto ¿Qué nos queda? ¿Negociar con todos los ayuntamientos de España y todas las Comunidades Autónomas? ¿No es una empresa ardua y de locos? Creo que lo que se debe hacer es denunciar a todas las administraciones y administradores por prevaricación al no cumplir con lo que manda la Constitución y si alguien me apura a los agentes que denuncian, claro está comentándoles si conocen las leyes entre ellas la Constitución. También desde mi humilde opinión abrir canales de negociación con la administración central que es la que nos puede solucionar este entuerto, lo demás solo son y serán parches por los que después de un tiempo se volverá a marchar el aire. ¿Es constitucional y humano la noticia del siguiente enlace?
El debate queda abierto y pido perdón por este atrevimiento y este ladrillazo.
Saludos Tasio
http://www.diariodejerez.es/article/...rerasquot.html
Ruego a los Sres. Administradores, si es posible, mantengan este tema en este Foro, ya que pienso (sin pedantería) que es de interés el debate que pretendo abrir. Muchas gracias.
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