¿Tenemos que cumplir ciertas leyes?

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  • tasiogp

    ¿Tenemos que cumplir ciertas leyes?

    Después de tantos debates llevados a cavo en este nuestro foro, para hablar sobre autocaravanismo, de haber cotejado las distintas opiniones de los intervinientes, de haber recopilado distintas leyes, normativas, etc.etc. abro este hilo con la intención de dar a conocer a todos/@s los/@s Autocaravanistas mi particular visión sobre el tema, bien entendido que no pretendo dar lecciones a nadie ni dar a entender ser el más y el mejor, así que me pongo manos a la obra por si esta humilde reflexión puede ayudar en algo a futuros debates y en futuros problemas.
    Dejar muy claro que me gusta ser respetuoso con todas las leyes que amparan la convivencia de los españoles, me gusten o no, pero a la vez soy muy crítico con aquellas que vulneran mis derechos, aunque algunos pretendan que algunas hemos de cumplirlas y agachar las orejas.
    La 1ª ley a la que quiero hacer referencia y en la que me apoyo esLa constituciónEspañola Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, Ratificada en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y
    Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978.
    Artículo 9
    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Artículo 14
    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Artículo 139
    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

    ¿Verdad que existen leyes o normas municipales o autonómicas que no cumplen con lo anterior? Contra estas es contra las que declaro mi rebeldía, por una cuestión fundamental, la constitución tiene el rango más alto de todo tipo de legislación nacional, autonómica o municipal. El siguiente rango se establece para el caso que nos ocupa, en el Código de Circulación que en su Título VIII y en la aclaración que la DGT hace del mismo en la instrucción 08/V-74 y posteriormente confirmada por la Subdirección General de Normativa y recursos firmada por el Sr. Ramón Ledesma Muñiz, como contestación a una consulta de la FEAA dice entre otras cosas que: “compete al Ministerio del Interior establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, y en el ámbito de esta competencia cabe enmarcar el contenido de la instrucción 08/V-74.

    Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada ley de Seguridad Vial, obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales. Madrid 5 de Junio de 2008.

    Después de todo lo anterior yo me pregunto: ¿Qué esfuerzo hay que hacer para conseguir 1º que se apruebe una moción en el Senado en nuestro favor? ¿Cuánto cuesta reunir en un grupo o mesa de negociación GT-57 a los más altos dirigentes de los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, Comunidad de Andalucía, La Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, Federación de Municipios y Provincias, con las asociaciones de usuarios y empresarios del sector, para conseguir tanto la instrucción como el Manual sobre la movilidad en Autocaravana? Yo creo que el esfuerzo a tenido que ser monumental, muy costoso, increíble etc. y ahora las administraciones de rango inferior a la Estatal no la respetan haciendo ordenanzas en clara contradicción a las leyes y normas que cito ¿y tengo que recurrirlas? ¿Como me entero de la ley que quiere imponer la administración xxxx distante de mi domicilio 600 Km? y… ¿tengo que gastarme un dineral en contenciosos? No lo entiendo me lo tendrían que explicar.

    Y después de esto ¿Qué nos queda? ¿Negociar con todos los ayuntamientos de España y todas las Comunidades Autónomas? ¿No es una empresa ardua y de locos? Creo que lo que se debe hacer es denunciar a todas las administraciones y administradores por prevaricación al no cumplir con lo que manda la Constitución y si alguien me apura a los agentes que denuncian, claro está comentándoles si conocen las leyes entre ellas la Constitución. También desde mi humilde opinión abrir canales de negociación con la administración central que es la que nos puede solucionar este entuerto, lo demás solo son y serán parches por los que después de un tiempo se volverá a marchar el aire. ¿Es constitucional y humano la noticia del siguiente enlace?

    El debate queda abierto y pido perdón por este atrevimiento y este ladrillazo.
    Saludos Tasio
    http://www.diariodejerez.es/article/...rerasquot.html
    Ruego a los Sres. Administradores, si es posible, mantengan este tema en este Foro, ya que pienso (sin pedantería) que es de interés el debate que pretendo abrir. Muchas gracias.
  • enval
    Usuario
    • 15 may, 2007
    • 7403
    • VALENCIA (Valencia)

    #2
    tasio, desde luego es el Estado el que tiene que tomar cartas en el asunto de las prohibiciones a las ACs. ya que el Estado es quien debe garantizar las Leyes que emite.

    Me da igual que sean leyes autonómicas o locales o del **** la Bernarda, si no se cumple la Constitución ¿ que nos queda ? ¿ la anarquía ? son precisamente los que por medio de poca verguenza, los sospechosos de hinchar sus patrimonios y de producir graves daños a la costa los que mas se significan a la hora de perseguir a las ACs., lo hacen soslayando las leyes, inventandose supuestos ordenamientos de tráfico y tapandose unos a otros las verguenzas de sus latrocinios y sinverguencería acusando a los demás de todos los males con el fin de desviar la atención de su persona, ese es el retrato de quienes dicen velar por el bienestar del pueblo que juraron proteger ¿ De quien ? ¿ de ellos mismos ? así nos va.
    La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
    mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

    Comentario

    • alfonso
      Usuario
      • 2 dic, 2008
      • 1864
      • Madrid

      #3
      La clase politica de este pais de verguenza , sobre todo a nivel municipal , ni pp ni psoe ni cristo que lo fundo son todos unos sinverguenzas , que lo unico que quieren es enriquecerse . QUE ASCO
      BEBÉ CON MACERACIÓN. ....

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      • enval
        Usuario
        • 15 may, 2007
        • 7403
        • VALENCIA (Valencia)

        #4
        Lo dices muy bien Tasio, pero hay algo que tal vez no veamos claro o desdibujemos en el panorama que nos está tocando vivir, me refiero a lo poco que tenemos y el poco caso que le hacemos a la Instrucción V-74 y es lo mejor que tenemos.
        La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
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        • Arsenio

          #5
          Verá tasio, cada cual es libre de cumplir o no las leyes. No es un problema de ética sino de interés. Si no la cumple por muy injusta que sea le va a costar dinero y disgustos.

          Las leyes, incluso la Constitución se interpreta, por eso existen los jueces y toda esa mandanga de abogados, pleitos y demás zarandajas, pero por mucha razón que crea que tenga, un señor togado, displicente le dirá que tiene que pagar 120 euros por no haber obedecido al agente que le ordenó marcharse del estacionamiento que usted estaba seguro que ocupaba legalmente y además tendrá que pagar la multa con su recargo correspondiente.

          Y esto no son enlucubraciones o teorías, esto le ha pasado hace un año aproximadamente a un compañero y a su esposa. Humillados, 120 euros a cada uno por desobediencia a la autoridad y 300 euros de multa por pernoctar en un lugar de estacionamiento autorizado de la vía pública y no obecer la orden de un agente de la autoridad.

          Muchos compañeros denunciados han tenido que pagar al final, de un modo o de otro, las multas que les han impuesto después de recurrir vía judicial por pernoctar en el interior de una autocaravana corectamente estacionada en un lugar autorizado, invocando en sus recursos la Santa Constitución y la beata Instrucción y la madre que las parió a ambas.

          Así que personalmente, con todo el respeto del mundo, le diré que usted haga lo que quiera, está en su derecho, pero yo me cuidaré muy mucho de que me pillen infringiendo esas leyes mientras pongo mi granito de arena por todos los medios a mi alcance para procurar que se acaben esos abusos legales.

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          • tasiogp

            #6
            Originalmente publicado por Arsenio
            Verá tasio, cada cual es libre de cumplir o no las leyes. No es un problema de ética sino de interés. Si no la cumple por muy injusta que sea le va a costar dinero y disgustos.

            Las leyes, incluso la Constitución se interpreta, por eso existen los jueces y toda esa mandanga de abogados, pleitos y demás zarandajas, pero por mucha razón que crea que tenga, un señor togado, displicente le dirá que tiene que pagar 120 euros por no haber obedecido al agente que le ordenó marcharse del estacionamiento que usted estaba seguro que ocupaba legalmente y además tendrá que pagar la multa con su recargo correspondiente.

            Y esto no son enlucubraciones o teorías, esto le ha pasado hace un año aproximadamente a un compañero y a su esposa. Humillados, 120 euros a cada uno por desobediencia a la autoridad y 300 euros de multa por pernoctar en un lugar de estacionamiento autorizado de la vía pública y no obecer la orden de un agente de la autoridad.

            Muchos compañeros denunciados han tenido que pagar al final, de un modo o de otro, las multas que les han impuesto después de recurrir vía judicial por pernoctar en el interior de una autocaravana corectamente estacionada en un lugar autorizado, invocando en sus recursos la Santa Constitución y la beata Instrucción y la madre que las parió a ambas.

            Así que personalmente, con todo el respeto del mundo, le diré que usted haga lo que quiera, está en su derecho, pero yo me cuidaré muy mucho de que me pillen infringiendo esas leyes mientras pongo mi granito de arena por todos los medios a mi alcance para procurar que se acaben esos abusos legales.
            Propongo esto:
            Creo que lo que se debe hacer es denunciar a todas las administraciones y administradores por prevaricación al no cumplir con lo que manda la Constitución y si alguien me apura a los agentes que denuncian, claro está comentándoles si conocen las leyes entre ellas la Constitución. También desde mi humilde opinión abrir canales de negociación con la administración central que es la que nos puede solucionar este entuerto, lo demás solo son y serán parches por los que después de un tiempo se volverá a marchar el aire.
            En base a esto otro:
            Artículo 139 de la Constitución
            1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
            2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
            Por muchas competencias que tengan han de cumplir la Constitución ¿o no?
            El 01/01/2007 me multaron en Benidorm todavía no he pagado.
            Aparte de esto lo que yo pretendo es debatir y no me parece adecuado decir que haga lo que quiera, ¿que hacen las administraciones que no cumplen con lo anterior? ¿se lo han planteado en el GTP y se lo han dicho a la cara a los que negocian en nombre de las administraciones? Deberían decírselo a ver que les contestan..
            Saludos Tasio
            Editado por última vez por Invitado; 13/08/2009, 00:27:26.

            Comentario

            • enval
              Usuario
              • 15 may, 2007
              • 7403
              • VALENCIA (Valencia)

              #7
              Puede que sin querer hayas dado con la piedra filosofal Tasio, eso de presentar claramente la Constitución detallando los art. que son obligatorios de cumplir y ahí no caben interpretaciones, unido a la V-74, a otras leyes españolas y alguna disposición comunitaria es lo que todos deberiamos de tratar de aportar para crear un dossier que bien llevado se pueda ceder a todos aquellos asociados o no para poderlos presentar en Aytos. Diputaciones, prensa, u otros medios de comunicación, o sea se trata de aportar lo que cada uno crea que puede servir como argumento ante la administración.

              De modo Tasio que como creo que es una muy buena idea con tu permiso lo iré juntando para dejarlo a disposición de quien lo necesite, si alguien quiere aportar algo aunque crea que está repetido será de agradecer, incluso servirá para recurrir multas por aparcar o pernoctar y encima gratis.
              Editado por última vez por enval; 13/08/2009, 00:45:58.
              La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
              mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

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              • Arsenio

                #8
                Bueno... verá Tasio, es que las cosas no funcionan como usted lo plantea, si me es lícito citar la experiencia, le pudo informar que he intervenido en más de 25 recursos de expedientes sancionadores a compañeros que fueron denunciados por acampar cuando estaban en el interior de una autocaravana estacionada en un lugar autorizado.

                Se lo cito para respaldar un cierto conocimiento de causa y, además, le puedo informar que en todo el camino estaba asesorado por letrados especializados en derecho administrativo. Algunos de los recursos han sido publicados en este foro y también en mi blog.

                Si los lee podrá comprobar que la Constitución Española de 1978 se cita constantemente para alegar la improcedencia de las sanciones por una supuesta vulneración de varios de los principios que nuestra Carta Magna sanciona.

                Argumentos que han sido estimados en pocas ocasiones y cuyos expedientes han sido culminados con sanciones que se han tenido que pagar. Respecto a su denuncia, si ha finalizado el expediente con la imposición de una sanción, no le quepa la menor duda de que si usted disponde de una cuenta se la acabarán cobrando a menos que el funcionario encargado sea un vago y permita que prescriba la sanción.

                Respecto a sus comentarios le diré que entendía que usted iba a obrar de acuerdo con sus convicciones, en cualquier caso caso espero no pretendía molestarle al reconocer formalmente su derecho a su libre albedrío.

                Comentario

                • Arsenio

                  #9
                  Respecto al meollo de cuestión que usted plantea, me permito aportar que la Constitución, como ley de leyes, lo que hace es marcar unas normas generales que luego se desarrollan en leyes concretas.

                  La Ley de Tráfico se refiere a la forma de estacionar, y la DGT aclara que ni la Ley ni el reglamento de Circulación establecen ninguna condición sobre la actividad interior en un vehículo en relación a la maniobra de estacionamiento, por lo tanto al conductor del vehículo no se le puede sancionar de acuerdo a la ley de tráfico por permanecer en el interior de un vehículo estacionado.

                  Sin embargo, la misma Constitución Española, otorga competencias **exclusivas** en materia de Turismo a las Comunidades Autonómas y éstas en el desarrollo de su Ley de Turismo regulan la acampada y lo primero que hacen es prohibir la acampada libre.

                  Cada norma puede definir las figuras legales y en el caso de la acampada algunas CCAA la asocian a la permanencia de los pasajeros en el interior de un vehículo vivienda estacionado, por eso cuando denuncian a una persona por habitar un vehículo no aplican las leyes de tráfico sino las de Turismo que en la CCAA tienen el mismo rango que las de ámbito estatal puesto que su techo, en ambas, está en la propia Constitución.

                  Es cierto que la Constitución reconoce el derecho de la libertad de movimientos y el derecho a la elección del domicilio, pero el derecho a la libre circulación está limitado también por la propia Constitución, de esta forma las libertades individuales están limitadas por la defensa de los intereses públicos en equilibrio.

                  La aplicación de las leyes de Turismo se basa en la teoría de que pernoctar en el interior de un vehículo vivienda es acampada y que la acampada se debe practicar en un lugar autorizado. Los límites de la acampada, según los textos legales, se basan en la protección mediooambiental y en la defensa de los legítimos intereses públicos y privados. De ahí el interés por parte del colectivo de usuarios en demostrar que el autocaravanismo es compatible con la protección medioambiental y que no vulnera ningún interés público. Pero para demostrar esto hay que argumentar y razonar.

                  Personalmente le puedo decir que estoy frontalmente en contra de este tipo de aplicación de la ley, la prueba está en los trabajos que vengo publicando desde 2004 en VEA en este foro y en mi blog, argumentando y razonando, algunos de ellos han sido recogidos en los medios públicos, en otras web y citado en el apartado de autocaravanas del Libro Blanco del Caravaning en eEspaña.

                  Sin embargo, estas ideas o conceptos son necesarios que se reconozcan en la aplicación de las leyes, mientras tanto, los usuarios de autocaravanas que pernocten en el interior de una autocaravana estacionada seguirán siendo denunciados y sancionados.

                  Personalmente le puedo manifestar que denunciar a las administraciones vía judicial o a los agentes de la autoridad no sirve absolutamente de nada. La propia Constitución establece los caminos para recurrir los abusos de las adminsitraciones, pero para que sean aceptados a trámite, simplemente, deben seguir un camino marcado por las leyes y aun así el Estado a veces tampoco cumple con su obligación y ahí es cuando comienza la vía política y de denuncia.

                  Efectivamente, la ley de Bases de la Administración en sus artículos 65 y 66 estableces las vías de reclamación ante el estado contra los presuntos abusos de las diferentes adminstraciones, pero para que se lleven a cabo hay que seguir unos procesos, procesos que tanto el GTP como la FEAA han seguido y están siguiendo, y hay que demostrar que esos abusos existen a la luz de las leyes, algo un poco más difícil que denunciarlo simplemente en un foro.

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                  • tasiogp

                    #10
                    Sr. Arsenio cita (texto en color negro):
                    Bueno... verá Tasio, es que las cosas no funcionan como usted lo plantea, si me es lícito citar la experiencia, le pudo informar que he intervenido en más de 25 recursos de expedientes sancionadores a compañeros que fueron denunciados por acampar cuando estaban en el interior de una autocaravana estacionada en un lugar autorizado.
                    Si la cosa es como usted dicey si se ha planteado la obligatoriedad de que las administraciones ha de cumplir con la constitución me da la impresión de que me está dando a entender que los jueces también han prevaricado por sentenciar a favor del sancionador Le vuelvo ha citar:
                    Artículo 9
                    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
                    2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
                    3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
                    Se lo cito para respaldar un cierto conocimiento de causa y, además, le puedo informar que en todo el camino estaba asesorado por letrados especializados en derecho administrativo. Algunos de los recursos han sido publicados en este foro y también en mi blog.

                    Usted sabe que en un conflicto letrados especializados en la misma causa defendiendo unos a una parte y otros a la otra plantean argumentos contrapuestos o sea no me valeal la vaca se la repartenentre ambos y el sancionado se queda con un palmo de narices.

                    Argumentos que han sido estimados en pocas ocasiones y cuyos expedientes han sido culminados con sanciones que se han tenido que pagar. Respecto a su denuncia, si ha finalizado el expediente con la imposición de una sanción, no le quepa la menor duda de que si usted disponde de una cuenta se la acabarán cobrando a menos que el funcionario encargado sea un vago y permita que prescriba la sanción.

                    ¿No será que las argumentaciones no hayan sido correctas? De momento dispongo de la cuenta que usted dice si ejecutan el expediente entonces sí seré yo quien denuncie, lo que no entiendo cómo se atreve a decir que el funcionario es un vago ¿no será que no hay razones objetivas para ejecutar el expediente? Parece que cuando alguien no obra de acuerdo al pensamiento de usted lo demoniza. Si le diré que éramos 6 los implicados 2 pagaron y 4 no.

                    Respecto a sus comentarios le diré que entendía que usted iba a obrar de acuerdo con sus convicciones, en cualquier caso caso espero no pretendía molestarle al reconocer formalmente su derecho a su libre albedrío.

                    No me molesta al revés me satisface que sea usted de unas convicciones tan profundas que me sigue diciendo lo mismo que usted argumenta en todos los hilos abiertos sobre el tema parece usted el abogado del diablo (no quiero ofender es una frase hecha) y no tenga la menor duda obraré de acuerdo con mis convicciones cuando llegue el momento.
                    Saludos cordiales Tasio

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                    • tasiogp

                      #11
                      Sr. Arsenio cita (texto en color negro):
                      Respecto al meollo de cuestión que usted plantea, me permito aportar que la Constitución, como ley de leyes, lo que hace es marcar unas normas generales que luego se desarrollan en leyes concretas.
                      Si pero dentro del marco de la misma y sin que vulneren sus principios ¿o No?

                      La Ley de Tráfico se refiere a la forma de estacionar, y la DGT aclara que ni la Ley ni el reglamento de Circulación establecen ninguna condición sobre la actividad interior en un vehículo en relación a la maniobra de estacionamiento, por lo tanto al conductor del vehículo no se le puede sancionar de acuerdo a la ley de tráfico por permanecer en el interior de un vehículo estacionado.

                      Señor mío ¿no se ha enterado que nos multan por circular y aparcar? ¿No conoce el manual sobre movilidad en AC definido por la DGT, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General del Observatorio de Seguridad Vial, Federación Española de Municipios y Provincias, Comunidad de Andalucía y acordado con las asociaciones de empresarios y de usuarios de ACs en el que aclara que mientras la actividad realizada el interior de nuestros vehículos no trascienda al exterior? Puede que me olvide de algún organismo más o que haya introducido alguno que no haya participado por lo que pido perdón. Ojo no me estoy refiriendo a Costas solo lo hago a nuestra actividad en los parking públicos y con los mismos derechos que el resto de vehículos y usuarios de la vía pública

                      Sin embargo, la misma Constitución Española, otorga competencias **exclusivas** en materia de Turismo a las Comunidades Autonómas y éstas en el desarrollo de su Ley de Turismo regulan la acampada y lo primero que hacen es prohibir la acampada libre.

                      De acuerdo pero siempre de acuerdo a la Constitución y no me diga que lo que las CCAA como acampada libre usted lo entiende como palabra de Dios

                      Cada norma puede definir las figuras legales y en el caso de la acampada algunas CCAA la asocian a la permanencia de los pasajeros en el interior de un vehículo vivienda estacionado, por eso cuando denuncian a una persona por habitar un vehículo no aplican las leyes de tráfico sino las de Turismo que en la CCAA tienen el mismo rango que las de ámbito estatal puesto que su techo, en ambas, está en la propia Constitución.

                      Es cierto que la Constitución reconoce el derecho de la libertad de movimientos y el derecho a la elección del domicilio, pero el derecho a la libre circulación está limitado también por la propia Constitución, de esta forma las libertades individuales están limitadas por la defensa de los intereses públicos en equilibrio.

                      Artículo 139
                      1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
                      2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
                      ¿Qué me dice de lo que resalto de este Artículo?

                      La aplicación de las leyes de Turismo se basa en la teoría de que pernoctar en el interior de un vehículo vivienda es acampada y que la acampada se debe practicar en un lugar autorizado. Los límites de la acampada, según los textos legales, se basan en la protección mediooambiental y en la defensa de los legítimos intereses públicos y privados. De ahí el interés por parte del colectivo de usuarios en demostrar que el autocaravanismo es compatible con la protección medioambiental y que no vulnera ningún interés público. Pero para demostrar esto hay que argumentar y razonar.

                      ¿le parecen pocos argumentos?

                      Personalmente le puedo decir que estoy frontalmente en contra de este tipo de aplicación de la ley, la prueba está en los trabajos que vengo publicando desde 2004 en VEA en este foro y en mi blog, argumentando y razonando, algunos de ellos han sido recogidos en los medios públicos, en otras web y citado en el apartado de autocaravanas del Libro Blanco del Caravaning en eEspaña.

                      Sin embargo, estas ideas o conceptos son necesarios que se reconozcan en la aplicación de las leyes, mientras tanto, los usuarios de autocaravanas que pernocten en el interior de una autocaravana estacionada seguirán siendo denunciados y sancionados.

                      Por esto yo soy de la opinión de que se debe denunciar por prevaricación ¿se ha hecho alguna vez?

                      Personalmente le puedo manifestar que denunciar a las administraciones vía judicial o a los agentes de la autoridad no sirve absolutamente de nada. La propia Constitución establece los caminos para recurrir los abusos de las adminsitraciones, pero para que sean aceptados a trámite, simplemente, deben seguir un camino marcado por las leyes y aun así el Estado a veces tampoco cumple con su obligación y ahí es cuando comienza la vía política y de denuncia.

                      O sea que ¿despuésdetodo lo conseguido en el GT 53 aún piensa usted que el estado no cumple con su obligación cuando ha puesto en nuestras manos la Instrucción y el Manuel sobre Movilidad en AC? ¿ No será que a algunos no nos interesa defender estas dos herramienta por algún oscuro interés?

                      Efectivamente, la ley de Bases de la Administración en sus artículos 65 y 66 estableces las vías de reclamación ante el estado contra los presuntos abusos de las diferentes adminstraciones, pero para que se lleven a cabo hay que seguir unos procesos, procesos que tanto el GTP como la FEAA han seguido y están siguiendo, y hay que demostrar que esos abusos existen a la luz de las leyes, algo un poco más difícil que denunciarlo simplemente en un foro.

                      Esto no es una denuncia en el foro es un debate y en el que la conclusión a mi humilde modo de entender y a pesar de poder equivocarme debería ser la de que la solución es Denuncia por prevaricación parece ser que esto no interesa y no me explico por qué.
                      De todas las formas creo que el debate también deberíamos dejarlo para que otros compañeros opinen ya que todas las opiniones son válidas y tener otros argumentos mejores que los nuestros.
                      Cordiales Saludos Tasio

                      Comentario

                      • Arsenio

                        #12
                        Verá Tasio, sería deseable también por mi parte que intervinieran más compañeros del foro, espero que el que intervengamos de momento usted y yo no impida que otros compañeros paerticipen libremente con su opinión, nada más lejos de mi intención que acaparar espacio, éste es lo suficiente grande para que quepan todas las opiniones.

                        Pero me temo que su en su aportación mezcla algunos conceptos que no quedan claros bajo mi punto de vista y me creo en el deber de aportar algunos datos:

                        Originalmente publicado por tasio
                        Señor mío ¿no se ha enterado que nos multan por circular y aparcar? ¿No conoce el manual sobre movilidad en AC definido por la DGT, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General del Observatorio de Seguridad Vial, Federación Española de Municipios y Provincias, Comunidad de Andalucía y acordado con las asociaciones de empresarios y de usuarios de ACs en el que aclara que mientras la actividad realizada el interior de nuestros vehículos no trascienda al exterior? Puede que me olvide de algún organismo más o que haya introducido alguno que no haya participado por lo que pido perdón. Ojo no me estoy refiriendo a Costas solo lo hago a nuestra actividad en los parking públicos y con los mismos derechos que el resto de vehículos y usuarios de la vía pública


                        No se a quien les han denunciado por circular, creo que a nadie que yo sepa por el hecho de conducir una autocaravana, por aparcar tampoco hay demasiados precedentes. (recuerdo un caso en Cadaqués)

                        Si usted se refiere a las Ordenanzas Municipales que prohiben estacionar autocaravanas y en algunas (pocas) circular, le diré que mientras no se impugnen son legales, por lo menos eso es lo que opinan varios abogados consultados.

                        Sin embargo en este párrafo va usted un poco más lejos y se refiere a la actividad en el interior, esto, supongo que se refiere a las denuncias por acampar que es algo diferente.

                        Como ve creo que estoy algo enterado como para exponer datos además de opiniones.

                        Respecto al Manual de Movilidad lo conozco perfectamente, lo he leído varias veces, es más lo he estudiado y analizado y debo indicarle que no es más que un folleto con información, equivocada además en algunos aspectos, con errores de bulto y sin ningún valor normativo.
                        Editado por última vez por Invitado; 13/08/2009, 16:02:36.

                        Comentario

                        • Arsenio

                          #13
                          Originalmente publicado por tasio
                          De acuerdo pero siempre de acuerdo a la Constitución y no me diga que lo que las CCAA como acampada libre usted lo entiende como palabra de Dios


                          Nos guste o no las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias legislativas en materia de acampada.

                          El problema es que mi opinión no de usted no cuentan en un jucio promovido por un recurso sino los argumentos aportados y, por ahora, para los jueces que dictan sentencia las leyes autonómicas sobre acampada son palabra de Dios para ellos.

                          Si queremos evitar las sanciones debemos aportar pruebas y argumentos, lo que diga el sr. tasio o el sr. arsenio solo cuenta cuando tiene unas bases legales.

                          Por el momento las leyes de Turismo de las CCAA se ajustan a la Constitución, el problema como ya se lo he expuesto, es la correcta aplicación del ámbito legal.

                          Comentario

                          • carlosmorcin
                            Usuario baneado
                            • 11 nov, 2007
                            • 5346
                            • oviedo

                            #14
                            No voy argumentar mas de lo que tan explicito habéis comentado. Tasio, para mi tienes toda la razón, TODA. Pero luego viene Arsenio y nos habla de la realidad...
                            Razón o realidad, que tenemos?. Creo que la realidad es el presente. Y lo que es peor, las administraciones lo saben y "juegan" con nosotros.
                            Saludos a ambos.

                            Comentario

                            • romulus
                              Usuario
                              • 13 ene, 2004
                              • 1994
                              • aqui

                              #15
                              acepto la invitacion

                              Arsenio escribio:

                              sería deseable también por mi parte que intervinieran más compañeros del foro, espero que el que intervengamos de momento usted y yo no impida que otros compañeros paerticipen libremente con su opinión, nada más lejos de mi intención que acaparar espacio, éste es lo suficiente grande para que quepan todas las opiniones.
                              Estoy convencido de que se nos aplican leyes injustas y creo que Tasio tiene razon, en teoria. Pero no vale que Tasio tenga razon, yo tenga razon, todos los autocaravanistas tengamos razon. Cuando hay esas discrepancias entre administracion y nosotros es inutil que cada uno por su parte se reafirme en sus convicciones, ellos -ayuntamientos- y nosotros, ambos sin bajarse del burro.

                              Lo he repetido varias veces, quien tiene que determinar quien tiene razon es la judicatura aunque haya que llegar al supremo.

                              ¿quien esta dsipuesto a poner tiempo, conocimientos y dinero para seguir ese proceso? El resto, debates, peroratas, discusiones foreras, no dejan de ser eso, florituras.
                              Ubi bene, ibi patria.

                              Comentario

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