Multa en el parking de la playa de Sopelana

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  • astonces
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    • 5 abr, 2009
    • 108
    • bizkaia

    Multa en el parking de la playa de Sopelana

    Hola a todos, parece que desde que me compre mi AC me persigue este tema, aunque por lo que leo habitualmente (por desgracia) no soy el único.....

    El tema es el siguiente, no se si alguno de vosotros conoce la playa de Sopelana en (Bizkaia), pero ya desde hace mucho tiempo las calles son de único sentido, bueno pues cuando vas bajando hacia el parking de la playa, una de esas calles de único sentido y que en este caso no tiene salida, únicamente si entras en el parking, y justo aquí te encuentras esta "bonita" señal, como lo que indica esta señal es prohibido circular y está justo detrás del cruce de entrada al parking (como se ve en alguna de las fotos que adjunto). así que entré aparqué y dormí placidamente, me desperté y fui a la playa, todo parecía perfecto, hasta que a la tarde me encontré una multa en el cristal. Y no era por estar estacionado ya que había pagado como todo el mundo los 5 € por pasar el día allí. En la multa pone: "NO RESPETAR SEÑAL VERTICAL DE ENTRADA PROHIBIDA" y mi pregunta es: ¿cómo puede estar prohibida la entrada en el parking si la calle es de único sentido y te obliga entrar en el parking??????

    Bueno cuelgo alguna foto que he sacado para ver si me echáis una mano con el recurso de de la multa....... que opino que es del todo ilegal.....

    Muchas gracias un saludo!!!
    Archivos Adjuntos
  • pollotour
    Usuario
    • 28 ene, 2009
    • 1479
    • murcia

    #2
    hala compañero
    un atropello mas de algun alcalde *******.
    1º la señal de prohibición caravanas y autocaravanas no existe el la ley de seguridad vial ni en el reglamento general de circulación.
    2º no se si respetastes la señal de dirección obligatoria si no lo hiciste mal por tu parte, pero si no te vio el policia, como sabe que cometiste una infraccion.
    el recurso debes de presentarlo en la jefatura de trafico de tu provincia al no ajustarse la denuncia que te han puesto por ser autocaravana no corresponderse con la norma 79/08
    pues compañero a recurrir y guarda los tiket del parking y los acompañas a lños recursos.
    suerte y saludos desde murcia

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    • astonces
      Usuario
      • 5 abr, 2009
      • 108
      • bizkaia

      #3
      Hola pollotour,

      Efectivamente, respeté la señal de dirección obligatoria, que me lleva al parking del que dice la policia que está prohibida su entrada....

      ya ves una señal me obliga y justo la de debajo me lo prohibibe....

      es increíble......

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      • mikel33
        Usuario
        • 5 ago, 2009
        • 19
        • amorebieta

        #4
        hola astonces!!!

        si que conozco esa playa pero muy poco, yo suelo ir mas a Laga , Laida u esa zona de por ahi.
        siento mucho que te hayan denunciado pero creo que tienes todas las de ganar el recurso.

        1º no tenias mas occiones puesto que una señal te obliga a una cosa y otra a lo contrario. tal vez pretendan que llamemos a las autoridades cada vez que nos encontremos en este caso.

        2º como ya te han dicho yo tampoco creo que en Trafico exista esa señal.

        3º yo soy un poco nuevo en esto y no te lo puedo asegurar pero la AC es un vehiculo que se conduce con el carnet B por lo tanto creo que si no prohiben la circulacion de los coches tampoco pueden prohibirla a las ACs y por extension tampoco se puede prohibir el estacionamiento donde puede aparcar un coche.

        haber si tienes suerte y sino podemos hacer unos cuantos una quedada y meter nuestras AC en esa calle y llamar a la policia cuando lleguemos a la señal de los co...nes

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        • pollotour
          Usuario
          • 28 ene, 2009
          • 1479
          • murcia

          #5
          hola de nuevo.
          he estado mirando el cuadro de señales de prohibicion existente en el reglamento general de circulacion y esa señal no existe, por lo que debes de recurrir ante la j.p,t. o a la DGT. y denunciar la actitud de ese ayuntamiento.

          lo de que si respetstes la señal de dirección obnligatoria es por que si no lo hiciste y te cogen con camaras o lo presencia un agente de la autoridad o te denuncia un paisano, si estas perdido, pero si no no sufras que lo tienes ganado.

          saludos desde murcia

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          • enval
            Usuario
            • 15 may, 2007
            • 7403
            • VALENCIA (Valencia)

            #6
            Como bien te dicen la señal es ilegal y además para bordar el rizo resulta que te impiden circular por una parte del territorio español, algo que la Constitución te reconoce, no te pueden encima discriminar en función del costructor de tu vehiculo pues es igual que otro coche solo que de otro fabricante.
            La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
            mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

            Comentario

            • astonces
              Usuario
              • 5 abr, 2009
              • 108
              • bizkaia

              #7
              Hola pollotour,

              Me dices que recurra ante la DGT, pero la denuncia que me ha puesto ese ayuntamiento ¿no la tengo que recurrir en el propio ayuntamiento?

              Muchas gracias.

              Comentario

              • Arsenio

                #8
                Hola astonces mira en el boletín de denuncia cual es la presunta infracción, cual es la ley que te aplican, si es la de tráfico o la OM.

                Comentario

                • tasiogp

                  #9
                  Originalmente publicado por mikel33
                  si que conozco esa playa pero muy poco, yo suelo ir mas a Laga , Laida u esa zona de por ahi.
                  siento mucho que te hayan denunciado pero creo que tienes todas las de ganar el recurso.

                  1º no tenias mas occiones puesto que una señal te obliga a una cosa y otra a lo contrario. tal vez pretendan que llamemos a las autoridades cada vez que nos encontremos en este caso.

                  2º como ya te han dicho yo tampoco creo que en Trafico exista esa señal.

                  3º yo soy un poco nuevo en esto y no te lo puedo asegurar pero la AC es un vehiculo que se conduce con el carnet B por lo tanto creo que si no prohiben la circulacion de los coches tampoco pueden prohibirla a las ACs y por extension tampoco se puede prohibir el estacionamiento donde puede aparcar un coche.

                  haber si tienes suerte y sino podemos hacer unos cuantos una quedada y meter nuestras AC en esa calle y llamar a la policia cuando lleguemos a la señal de los co...nes
                  Sigo diciendo que nos estamos durmiendo en los laureles y mientras tanto la bola sigue siendo cada vez de mayor diámetro, yo por suerte vivo en una comunidad que no hay ningún problema el día que le haya me las apañaré para hacer una convocatoria, y si fracasa esta ¡pues que le vamos ha hacer! Hay que dar cera en estos momentos se están preparando movilizaciones en Andalucía, yo ya estoy apuntado para asistir cuando pongan fecha los organizadores, así que animo desde aquí a todos que leáis el hilo que está abierto en el subforo de reivindicación de este mismo portal.
                  Saludos Tasio

                  Comentario

                  • astonces
                    Usuario
                    • 5 abr, 2009
                    • 108
                    • bizkaia

                    #10
                    Hola Arsenio,

                    En la multa lo único que indican es "NO RESPETAR SEÑAL VERTICAL DE ENTRADA PROHIBIDA", pero no ponen nada de ninguna ley..... leyendo en la parte posterior de la denuncia en letra pequeña pone:

                    Se notifica denuncia formulada contra Ud. por infracción de las normas de tráfico, en los términos que figuran en el presente documento, haciendose constar:

                    1.- La instrucción del expediente corresponde al Instructor de la Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores y el órgano competente para la resolución del Expediente es el Sr. Alcalde.

                    2.- ......

                    3.- Si fuera Ud. el responsable de la infracción, en el plazo de 15 días a partir del recibo de esta notificación, podrá presentar ante este Ayuntamiento las alegaciones y medios de prueba que considere oportuno y conveniente para su defensa, consignando número de expediente, fecha denuncia y matrícula.

                    4.- De no efectuar alegaciones, o formularlas fuera de plazo, o interpuestas en tiempo no fueran relevantes para los hechos de la denuncia, la iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCION.

                    En la multa no viene especificado nada..... ni el valor de la multa, ni el nº de expediente , sólo el número de la denuncia y porque está previamente marcado en el taco de hojas......

                    Muchas gracias!!

                    Comentario

                    • KAKEL
                      Usuario
                      • 6 may, 2008
                      • 95
                      • BILBAO

                      #11
                      Conozco la playa y para cumplir con lo que dice la "señal ilegal" (hasta rima) tendrías que echar marcha atras-cuesta arriba unos cuantos metros...

                      Señal ilegal, impedimento para cumplirla por dirección obligatoria, nadie te ha visto (aunque por algún lado habras entrado...), en cuanto la recurras alegando al menos las 2 primeras razones, seguro que la archivan directamente, pero de momento habrán conseguido que no vuelvas (tu y los que ya lo sabemos...), simplemente por no complicarte la vida con recursos y rollos...

                      Propuesta para el Ayuntamiento de Sopelana, solución salomónica a la francesa, delimita una zona del parking para AC (10-15-20 plazas???) para que no se masifique (en verano, en invierno no hace falta el parking vacio)

                      Comentario

                      • astonces
                        Usuario
                        • 5 abr, 2009
                        • 108
                        • bizkaia

                        #12
                        Notificacion de denuncia

                        Hola,

                        Finalmente me ha llegado a casa la NOTIFICACION DE DENUNCIA, por lo que indican "he infringido el 152 RGC", pero revisandola no veo que este artículo que esté contemplada la prohibición de entrada a autocaravanas.

                        ¿Alguien me puede echar una mano para presentar un recurso a esta denuncia?

                        Adjunto la denuncia escaneada......

                        Muchas gracias
                        Archivos Adjuntos

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                        • delgadonas

                          #13
                          Aquí te copio el artículo 152 (supongo que ya lo has revisado). Si la señal por la que te multan no está dentro de los códigos de señales contemplados, creo que el recurso deberías centrarlo ahí, haciendo hincapié en que dicha señal no está contemplada ni homologada en el Reglamento General de Circulación.
                          Como según parece quien decide es el Alcalde, seguramente te lo desestimarán y tendrás que acudir a más altas instancias. En ese caso a lo mejor te podrías plantear poner tu una denuncia por prevaricación, pero para eso ya necesitas que alguien te asesore...


                          Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
                          Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohiben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
                          R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
                          R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
                          R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.
                          R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohibe el acceso a motocicletas con dos ruedas.
                          R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.
                          R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores.
                          R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías.
                          R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohibe el acceso aunque circulen vacíos.
                          R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
                          R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
                          R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de tres mil litros de productos capaces de contaminar el agua.
                          R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras maquinas agrícolas autopropulsadas.
                          R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.
                          R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.
                          R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
                          R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.
                          R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.
                          R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura.
                          Editado por última vez por Invitado; 09/09/2009, 15:15:33. Razón: Añadir texto

                          Comentario

                          • Nikojes
                            Usuario
                            • 27 ene, 2008
                            • 2433
                            • IN83MB Amurrio

                            #14
                            circulacion obligatoria

                            Para no darles muchas pistas y que sigan manteniendo la señal ilegal, asi otro tendra tambien la occion de alegar en la proxima, yo solo haria mencion a que hice caso a la señal de direccion obligatoria , que dicho sea de paso es la unica salida que tenias puesto que la maniobra de marcha a tras esta prohibida.
                            un saludo y suerte
                            sigpic
                            salu2
                            Jokin
                            Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
                            http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


                            Comentario

                            • Nikojes
                              Usuario
                              • 27 ene, 2008
                              • 2433
                              • IN83MB Amurrio

                              #15
                              Articulo 75.3 de la ley de trafico circulacion y seguridad vial

                              Originalmente publicado por astonces
                              Hola,

                              Finalmente me ha llegado a casa la NOTIFICACION DE DENUNCIA, por lo que indican "he infringido el 152 RGC", pero revisandola no veo que este artículo que esté contemplada la prohibición de entrada a autocaravanas.

                              ¿Alguien me puede echar una mano para presentar un recurso a esta denuncia?

                              Adjunto la denuncia escaneada......

                              Muchas gracias
                              Art. 75. Incoación.
                              1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
                              2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
                              3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.

                              Y en la denuncia no se refleja en ningun sitio
                              sigpic
                              salu2
                              Jokin
                              Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
                              http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


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                              Trabajando...