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1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
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Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
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El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Hola a todos, parece que desde que me compre mi AC me persigue este tema, aunque por lo que leo habitualmente (por desgracia) no soy el único.....
El tema es el siguiente, no se si alguno de vosotros conoce la playa de Sopelana en (Bizkaia), pero ya desde hace mucho tiempo las calles son de único sentido, bueno pues cuando vas bajando hacia el parking de la playa, una de esas calles de único sentido y que en este caso no tiene salida, únicamente si entras en el parking, y justo aquí te encuentras esta "bonita" señal, como lo que indica esta señal es prohibido circular y está justo detrás del cruce de entrada al parking (como se ve en alguna de las fotos que adjunto). así que entré aparqué y dormí placidamente, me desperté y fui a la playa, todo parecía perfecto, hasta que a la tarde me encontré una multa en el cristal. Y no era por estar estacionado ya que había pagado como todo el mundo los 5 € por pasar el día allí. En la multa pone: "NO RESPETAR SEÑAL VERTICAL DE ENTRADA PROHIBIDA" y mi pregunta es: ¿cómo puede estar prohibida la entrada en el parking si la calle es de único sentido y te obliga entrar en el parking??????
Bueno cuelgo alguna foto que he sacado para ver si me echáis una mano con el recurso de de la multa....... que opino que es del todo ilegal.....
hala compañero
un atropello mas de algun alcalde *******.
1º la señal de prohibición caravanas y autocaravanas no existe el la ley de seguridad vial ni en el reglamento general de circulación.
2º no se si respetastes la señal de dirección obligatoria si no lo hiciste mal por tu parte, pero si no te vio el policia, como sabe que cometiste una infraccion.
el recurso debes de presentarlo en la jefatura de trafico de tu provincia al no ajustarse la denuncia que te han puesto por ser autocaravana no corresponderse con la norma 79/08
pues compañero a recurrir y guarda los tiket del parking y los acompañas a lños recursos.
suerte y saludos desde murcia
si que conozco esa playa pero muy poco, yo suelo ir mas a Laga , Laida u esa zona de por ahi.
siento mucho que te hayan denunciado pero creo que tienes todas las de ganar el recurso.
1º no tenias mas occiones puesto que una señal te obliga a una cosa y otra a lo contrario. tal vez pretendan que llamemos a las autoridades cada vez que nos encontremos en este caso.
2º como ya te han dicho yo tampoco creo que en Trafico exista esa señal.
3º yo soy un poco nuevo en esto y no te lo puedo asegurar pero la AC es un vehiculo que se conduce con el carnet B por lo tanto creo que si no prohiben la circulacion de los coches tampoco pueden prohibirla a las ACs y por extension tampoco se puede prohibir el estacionamiento donde puede aparcar un coche.
haber si tienes suerte y sino podemos hacer unos cuantos una quedada y meter nuestras AC en esa calle y llamar a la policia cuando lleguemos a la señal de los co...nes
hola de nuevo.
he estado mirando el cuadro de señales de prohibicion existente en el reglamento general de circulacion y esa señal no existe, por lo que debes de recurrir ante la j.p,t. o a la DGT. y denunciar la actitud de ese ayuntamiento.
lo de que si respetstes la señal de dirección obnligatoria es por que si no lo hiciste y te cogen con camaras o lo presencia un agente de la autoridad o te denuncia un paisano, si estas perdido, pero si no no sufras que lo tienes ganado.
Como bien te dicen la señal es ilegal y además para bordar el rizo resulta que te impiden circular por una parte del territorio español, algo que la Constitución te reconoce, no te pueden encima discriminar en función del costructor de tu vehiculo pues es igual que otro coche solo que de otro fabricante.
si que conozco esa playa pero muy poco, yo suelo ir mas a Laga , Laida u esa zona de por ahi.
siento mucho que te hayan denunciado pero creo que tienes todas las de ganar el recurso.
1º no tenias mas occiones puesto que una señal te obliga a una cosa y otra a lo contrario. tal vez pretendan que llamemos a las autoridades cada vez que nos encontremos en este caso.
2º como ya te han dicho yo tampoco creo que en Trafico exista esa señal.
3º yo soy un poco nuevo en esto y no te lo puedo asegurar pero la AC es un vehiculo que se conduce con el carnet B por lo tanto creo que si no prohiben la circulacion de los coches tampoco pueden prohibirla a las ACs y por extension tampoco se puede prohibir el estacionamiento donde puede aparcar un coche.
haber si tienes suerte y sino podemos hacer unos cuantos una quedada y meter nuestras AC en esa calle y llamar a la policia cuando lleguemos a la señal de los co...nes
Sigo diciendo que nos estamos durmiendo en los laureles y mientras tanto la bola sigue siendo cada vez de mayor diámetro, yo por suerte vivo en una comunidad que no hay ningún problema el día que le haya me las apañaré para hacer una convocatoria, y si fracasa esta ¡pues que le vamos ha hacer! Hay que dar cera en estos momentos se están preparando movilizaciones en Andalucía, yo ya estoy apuntado para asistir cuando pongan fecha los organizadores, así que animo desde aquí a todos que leáis el hilo que está abierto en el subforo de reivindicación de este mismo portal. Saludos Tasio
En la multa lo único que indican es "NO RESPETAR SEÑAL VERTICAL DE ENTRADA PROHIBIDA", pero no ponen nada de ninguna ley..... leyendo en la parte posterior de la denuncia en letra pequeña pone:
Se notifica denuncia formulada contra Ud. por infracción de las normas de tráfico, en los términos que figuran en el presente documento, haciendose constar:
1.- La instrucción del expediente corresponde al Instructor de la Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores y el órgano competente para la resolución del Expediente es el Sr. Alcalde.
2.- ......
3.- Si fuera Ud. el responsable de la infracción, en el plazo de 15 días a partir del recibo de esta notificación, podrá presentar ante este Ayuntamiento las alegaciones y medios de prueba que considere oportuno y conveniente para su defensa, consignando número de expediente, fecha denuncia y matrícula.
4.- De no efectuar alegaciones, o formularlas fuera de plazo, o interpuestas en tiempo no fueran relevantes para los hechos de la denuncia, la iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCION.
En la multa no viene especificado nada..... ni el valor de la multa, ni el nº de expediente , sólo el número de la denuncia y porque está previamente marcado en el taco de hojas......
Conozco la playa y para cumplir con lo que dice la "señal ilegal" (hasta rima) tendrías que echar marcha atras-cuesta arriba unos cuantos metros...
Señal ilegal, impedimento para cumplirla por dirección obligatoria, nadie te ha visto (aunque por algún lado habras entrado...), en cuanto la recurras alegando al menos las 2 primeras razones, seguro que la archivan directamente, pero de momento habrán conseguido que no vuelvas (tu y los que ya lo sabemos...), simplemente por no complicarte la vida con recursos y rollos...
Propuesta para el Ayuntamiento de Sopelana, solución salomónica a la francesa, delimita una zona del parking para AC (10-15-20 plazas???) para que no se masifique (en verano, en invierno no hace falta el parking vacio)
Finalmente me ha llegado a casa la NOTIFICACION DE DENUNCIA, por lo que indican "he infringido el 152 RGC", pero revisandola no veo que este artículo que esté contemplada la prohibición de entrada a autocaravanas.
¿Alguien me puede echar una mano para presentar un recurso a esta denuncia?
Aquí te copio el artículo 152 (supongo que ya lo has revisado). Si la señal por la que te multan no está dentro de los códigos de señales contemplados, creo que el recurso deberías centrarlo ahí, haciendo hincapié en que dicha señal no está contemplada ni homologada en el Reglamento General de Circulación.
Como según parece quien decide es el Alcalde, seguramente te lo desestimarán y tendrás que acudir a más altas instancias. En ese caso a lo mejor te podrías plantear poner tu una denuncia por prevaricación, pero para eso ya necesitas que alguien te asesore...
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohiben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:
R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.
R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.
R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohibe el acceso a motocicletas con dos ruedas.
R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.
R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores.
R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías.
R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohibe el acceso aunque circulen vacíos.
R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.
R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de tres mil litros de productos capaces de contaminar el agua.
R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras maquinas agrícolas autopropulsadas.
R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.
R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.
R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.
R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.
R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.
R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura.
Editado por última vez por Invitado; 09/09/2009, 15:15:33.
Razón: Añadir texto
Para no darles muchas pistas y que sigan manteniendo la señal ilegal, asi otro tendra tambien la occion de alegar en la proxima, yo solo haria mencion a que hice caso a la señal de direccion obligatoria , que dicho sea de paso es la unica salida que tenias puesto que la maniobra de marcha a tras esta prohibida.
un saludo y suerte
Articulo 75.3 de la ley de trafico circulacion y seguridad vial
Originalmente publicado por astonces
Hola,
Finalmente me ha llegado a casa la NOTIFICACION DE DENUNCIA, por lo que indican "he infringido el 152 RGC", pero revisandola no veo que este artículo que esté contemplada la prohibición de entrada a autocaravanas.
¿Alguien me puede echar una mano para presentar un recurso a esta denuncia?
Adjunto la denuncia escaneada......
Muchas gracias
Art. 75. Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. 3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.
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