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Inicio este tema para ver si entre todos somos capaces de aclarar estos conceptos, (APARCAR - ACAMPAR - PERNOCTAR) que incluso son contradictorios en las propias leyes para una misma situación.
Todo surgió al intentar aclarar quien colocó la señal de prohibido acampar en el puerto de Bares.
Me encontré con que la legislación de tráfico se mezcla con otras (costas, parques naturales ...) y donde una misma situación se le cataloga de diferente manera.
Al ponerme en contacto con el ayuntamiento me dicen que ellos no colocaron la señal, sino Portos de Galicia, en este organismo no tienen personal dedicado a llevar el control y las denuncias provienen del Seprona.
Dicha señal fue puesta según me explican por presiones de asociaciones ecologistas y propietarios de camping. (Habrá que identificar que asociaciones, quien se encuentra detrás de ellas y que fines persiguen).
La persona con quien contacté parece que es la que resuelve los expedientes sancionadores (personal jurídico), y ante la posible ilegalidad de la señal la estudiará y actuará en consecuencia.
No está dispuesto a permitir la acampada de las autocaravanas y ante la posibilidad de tener que aceptarlas o prohibir estacionar a todos los vehículos, se decanta por esto último.
Cree que haría una competencia desleal a los campings de la zona, “que pagan los impuestos correspondientes” (¡¡!!), le hice la observación que las autocaravanas también, y generan el correspondiente negocio (talleres, concesionarios, fabricantes ...).
Su concepto de acampar difiere del de tráfico, según él si una autocaravana está aparcada por la noche con gente dentro durmiendo, está acampada sin ninguna duda, si le llega una denuncia del Seprona, la tramita (parece que espoleados por los dueños de los campings) .
Otra cosa que me sorprendió fue que dentro de esta situación están todos los puertos de Galicia (ojo por tanto).
Según me comentó la ley de protección de los espacios marítimos se rige por otra Ley aparte de la de Costas (hay que informarse).
Es más, como figura en este foro, ese aparcamiento en su día, funcionó como una especie de camping público, gestionado por el ayuntamiento de Mañón, que derivó en un expediente sancionador a dicho ayuntamiento. (Ese es el motivo por el que se desentendió el ayuntamiento).
Por lo tanto yo distinguiría dos situaciones:
Autocaravanas aparcadas en un parking público de competencia digamos tráfico (ayuntamientos, carreteras ...) donde debería primar el concepto aparcar – acampar de tráfico (no desplegar elementos externos; que algunos ayuntamientos pese a todo obvian, a mi entender irregularmente).
Y otra la sometida a la jurisdicción de otras legislaciones (Costas, parques naturales ...) donde se manejan conceptos diferentes, art 68.3 del RD 1471/1989 de desarrollo de la Ley de Costas.
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”
¿Cuál prevalece en estos casos?
Se agradece el debate y las aportaciones para aclarar este galimatias.
gracias, atte
manuel
Editado por última vez por Invitado; 30/07/2010, 16:20:19.
Razón: actualizar datos
Lolo, tiene toda la razón, menos mal que eres "Principiante" cuando seas veterano, ya veremos, espero que no te quemes por el camino, lo rincones de la Justicia, ponen de los nervios a cualquiera.
Un fuerte abrazo, y gracias por la informacion aportada.
Autocaravanas aparcadas en un parking público de competencia digamos tráfico (ayuntamientos, carreteras ...) donde debería primar el concepto aparcar – acampar de tráfico (no desplegar elementos externos; que algunos ayuntamientos pese a todo obvian, a mi entender irregularmente).
Y otra la sometida a la jurisdicción de otras legislaciones (Costas, parques naturales ...) donde se manejan conceptos diferentes, art 68.3 del RD 1471/1989 de desarrollo de la Ley de Costas.
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”
¿Cuál prevalece en estos casos?
Teniendo en cuenta tal y como está la legislación concordante vigente y que bién comentas en tu post, decir que se deberia de aplicar cada una en cada caso correspondiente.
Otra cosa es que, como opinamos muchos autocaravanistas (cada dia mas) se deberian de actualizar las leyes vigentes y adaptarse a circunstáncias y situaciones más actuales. Por ejemplo las leyes de Costas y de Parques Naturales. Evidentemente que no se puede ni se deberia de comparar por razones óbvias la acampada de tiendas con el estacionamiento de autocaravanas (hay más cosas)...
Lo cierto es que el concepto de acampada se sigue interpretando en diversas leyes igual como lo describia la Ley de Vagos y Maleantes del régimen anterior y evidentemente nada que ver con la realidad. Por lo menos con la nuestra.
El derecho a estacionar las autocaravanas lo reconoce la Instrucción 08/V-74 de la DGT. Peró aún así ya ves (según puedes leer en varios hilos de este foro) que son muchos los ayuntamientos que siguen obviándola. Por desgrácia solo podemos hacer gestiones, presión y recursos... Tenemos mucho que hacer en este tema sobre todo en el tema de reivindicación de nuestros derechos.
Editado por última vez por Damià i Carme; 24/09/2009, 19:58:47.
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”
Según el diccionario de la RAE instalación:
Acción y efecto de instalar o instalarse.
Instalar:
4.prnl. Establecerse, fijar uno su residencia.
Interpreto que la idea es de "permanencia" en el tiempo,
con lo cual si uno está de paso, o si como dice el estudio de la DGT en las normas de uso y conducta del autocaravanista
1. El estacionamiento máximo permitido es de 48 horas.
se cumple, no deberia haber problemas por pernoctar.
Según el diccionario de la RAE instalación:
Acción y efecto de instalar o instalarse.
Instalar:
4.prnl. Establecerse, fijar uno su residencia.
Interpreto que la idea es de "permanencia" en el tiempo,
con lo cual si uno está de paso, o si como dice el estudio de la DGT en las normas de uso y conducta del autocaravanista
1. El estacionamiento máximo permitido es de 48 horas.
se cumple, no deberia haber problemas por pernoctar.
Permiteme que te aclare una cosa.
El estacionamiento máximo depende de las normativa de cada municipio, en el mio son 72 horas.
Permiteme que te aclare una cosa.
El estacionamiento máximo depende de las normativa de cada municipio, en el mio son 72 horas.
Y por "defecto" creo que 5 dias (lo lei en alguna legislación), las 48 horas es la "recomendación" que hace la DGT en el estudio (fichero Autocaravanas.pdf pag 32), dicho estudio está para marcar las pautas a seguir en el ordenamiento (de hecho de ese estudio salió la circular, según tengo entendido).
Lo pongo como ejemplo de contraposición al "estacionamiento indefinido" = instalación
Gracias principiante por las aportaciones, para los de ciencias como yo viene bien estos hilos y asi poco a poco voy aclarando terminos.
Procuro seguir todo lo relacionado con la pecnotar sobre todo lo relacionado con costas simplemente para saber a que atenerme.
En cuenta al debate que planteas , cual prevale, ley de costas o instruccion de trafico, un comentario. Me dijo un forero que en los aparcamientos que se aplica la ley de costas durante el dia no hay problema en aparcar, ya que son espacios cedidos a ayuntamientos. Yo desde entoces me lo tomo como norma. Por lo menos asi es, en el puntal de Laredo cerca de donde vivo yo. En cuanto a pernoctar, creo que esta mas jod.. Sobre todo viendo la foto que nos has mandado.
Hola principiante, gracias por iniciar este debate una vez más, digo una vez más porque el debate ya se ha producido en otras ocasiones.
Como es habitual voy a intentar aportar un punto de vista personal con datos y argumentos desglosando los temas que propones pues son varios.
Originalmente publicado por principiante
Me encontré con que la legislación de tráfico se mezcla con otras (costas, parques naturales ...) y donde una misma situación se le cataloga de diferente manera.
Justo incias tu intervención con el núcleo del conflicto. Un mismo hecho: utilizar el interior de un vehículo correctamente estacionado está sometido simultáneamente a dos ámbitos legales. http://www.sorbeltz.com/2009/08/01/p...-no-es-ilegal/
El vehículo a las leyes de tráfico y los ocupantes a la normativa sobre acampada. Las leyes no están mezcladas sino que, por un lado, las personas que se ocupan de aplicar las leyes que regulan la acampada, consideran que la ley se debe aplicar a las personas que ocupan un vehículo vivienda y que la utilización como vivienda de un vehículo preparado para ello, constituye acampada y que esta actividad practicada fuera de un campamento de turismo constituye una infracción administrativa independiente de que se practique en el interior de un vehículo correctamente estacionado.
Originalmente publicado por principiante
Al ponerme en contacto con el ayuntamiento me dicen que ellos no colocaron la señal, sino Portos de Galicia, en este organismo no tienen personal dedicado a llevar el control y las denuncias provienen del Seprona.
Efectivamente los parking situados en el interior de un puerto pueden considerarse como un parking privado y su normativa, en el contexto de las leyes de tráfico, corresponde al Ente titular de cada puerto.
Originalmente publicado por principiante
Dicha señal fue puesta según me explican por presiones de asociaciones ecologistas y propietarios de camping. (Habrá que identificar que asociaciones, quien se encuentra detrás de ellas y que fines persiguen).
Detrás de esta presión hay por lo menos un empresario de camping o un grupo de empresarios.
Originalmente publicado por principiante
La persona con quien contacté parece que es la que resuelve los expedientes sancionadores (personal jurídico), y ante la posible ilegalidad de la señal la estudiará y actuará en consecuencia.
No está dispuesto a permitir la acampada de las autocaravanas y ante la posibilidad de tener que aceptarlas o prohibir estacionar a todos los vehículos, se decanta por esto último.
Su actitud dependerá del criterio que tenga sobre lo que es acampada y que probablemente estará mediado por lo que le dicen los propietarios de camping y por la experiencia de los usuarios y, probablemente, abusos anteriores. En estos caso es difícil modificar el criterio del responsable y únicamente queda el recurso de apelar a los textos legales argumentando lo que pude o no pude regular. Como línea principal el argumento más importante es que no se pueden en ningún caso, establecer medidas restrictivas contra una clase de vehículos. No basta con decirlo sino que hay que demostrarlo y el responsable debe ser capaz de asimilarlo.
Originalmente publicado por principiante
Cree que haría una competencia desleal a los campings de la zona, “que pagan los impuestos correspondientes” (¡¡!!), le hice la observación que las autocaravanas también, y generan el correspondiente negocio (talleres, concesionarios, fabricantes ...).
Su concepto de acampar difiere del de tráfico, según él si una autocaravana está aparcada por la noche con gente dentro durmiendo, está acampada sin ninguna duda, si le llega una denuncia del Seprona, la tramita (parece que espoleados por los dueños de los campings) .
Otra cosa que me sorprendió fue que dentro de esta situación están todos los puertos de Galicia (ojo por tanto).
Según me comentó la ley de protección de los espacios marítimos se rige por otra Ley aparte de la de Costas (hay que informarse).
Esto es cierto y tratar de convencer con argumentos de la realidad debería ser una tarea prioritaria de los compañeros comprometidos, sin embargo, personalmente he pernoctado en muchos puertos gallegos sin problemas.
Originalmente publicado por principiante
Es más, como figura en este foro, ese aparcamiento en su día, funcionó como una especie de camping público, gestionado por el ayuntamiento de Mañón, que derivó en un expediente sancionador a dicho ayuntamiento. (Ese es el motivo por el que se desentendió el ayuntamiento).
Convencer de que se aplique la ley a quienes la transgreden es una tarea difícil pero que nos corresponde realizarla a los usuarios. No es legal ni justo que por unos transgresores se castigue a todo un colectivo. Lo cuestionable siempre es la actividad humana y no el uso de un vehículo que desde un punto de vista de protección medioambiental está mejor dotado de elementos técnicos que un furgón o un turismo.
Originalmente publicado por principiante
Por lo tanto yo distinguiría dos situaciones:
Autocaravanas aparcadas en un parking público de competencia digamos tráfico (ayuntamientos, carreteras ...) donde debería primar el concepto aparcar – acampar de tráfico (no desplegar elementos externos; que algunos ayuntamientos pese a todo obvian, a mi entender irregularmente).
Y otra la sometida a la jurisdicción de otras legislaciones (Costas, parques naturales ...) donde se manejan conceptos diferentes, art 68.3 del RD 1471/1989 de desarrollo de la Ley de Costas.
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”
Desafortunadamente tráfico, la DGT no tiene competencias legislativas sobre acampada. Las leyes de tráfico explican claramente lo que es aparcar, sus reglas y limitaciones y la DGT expone en su instrucción claramente que esos son los únicos requisitos y que es irrelevante el hecho de que haya personas o no en su interior y esto es válido para todo tipo de vehículos incluidas las autocaravanas.
La DGT, por otra parte, ya ha expresado claramente que no va a entrar a cuestional cuando se acampa o no. Eso queda únicamente a criterio d elas asministraciones que tienen competencias en la materia, Ministerio de Medio Ambiente y CCAA con las leyes de Turismo y de Protección Medioambiental.
Lo que está claro es que ninguna ley puede discriminar a un vehículo por su clasificación por destino de construcción, por eso las adminsitraciones, lo que prohiben es la acampada y la definen como la ocupación de un vehículo vivienda.
Si dejamos todo como está estas leyes se pueden aplicar en contra nuestra en cualquier momento y por cualquier administración. La única esperanza es que esas leyes, las leyes que regulan la acampada sean modificadas y eso hay que pelearlo en cada una de las administraciones, Medio Ambiente o consejerías de Turismo o Medio Ambiente autonómicas.
Los métodos para realizarlo pueden ser varios, el diálogo que en algunas administraciones funciona, la presión social que habría que valorar sus posibilidades y la jurídoca,lenta y cara pero definitiva si conseguimos resultados.
Originalmente publicado por principiante
¿Cuál prevalece en estos casos?
En estos momento salvo contadas ocasiones la que prevalece en los conflictos planteados es la de la administración que regula o legisla la acampada.
Editado por última vez por Invitado; 09/10/2009, 11:53:50.
Para hablar sobre leyes, temas legales, multas, etc...
seria interesante subir esta sentencia (si alguien la puede conseguir se agradeceria), en caso de recursos cuantos más precedentes e información, mejor.
En vista de la STSJ Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 15 julio 1999, RJCA 1999\3141, “Acampar”: implica ocupación y cierta permanencia continuada”. Dado que no queda demostrado el ánimo de permanencia continuada del denunciado en el paraje que se indica en la denuncia, puesto que parece que se trata de un área recreativa donde se produce de manera habitual el estacionamiento de vehículos, procede declarar el sobreseimiento del expediente sancionador
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