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Ver la versión completa : Aparcar – acampar – pernoctar



Principiante
17/09/2009, 22:33
Inicio este tema para ver si entre todos somos capaces de aclarar estos conceptos, (APARCAR - ACAMPAR - PERNOCTAR) que incluso son contradictorios en las propias leyes para una misma situación.

Todo surgió al intentar aclarar quien colocó la señal de prohibido acampar en el puerto de Bares.
http://www.panoramio.com/photo/38598789

Me encontré con que la legislación de tráfico se mezcla con otras (costas, parques naturales ...) y donde una misma situación se le cataloga de diferente manera.

Al ponerme en contacto con el ayuntamiento me dicen que ellos no colocaron la señal, sino Portos de Galicia, en este organismo no tienen personal dedicado a llevar el control y las denuncias provienen del Seprona.

Dicha señal fue puesta según me explican por presiones de asociaciones ecologistas y propietarios de camping. (Habrá que identificar que asociaciones, quien se encuentra detrás de ellas y que fines persiguen).

La persona con quien contacté parece que es la que resuelve los expedientes sancionadores (personal jurídico), y ante la posible ilegalidad de la señal la estudiará y actuará en consecuencia.
No está dispuesto a permitir la acampada de las autocaravanas y ante la posibilidad de tener que aceptarlas o prohibir estacionar a todos los vehículos, se decanta por esto último.
Cree que haría una competencia desleal a los campings de la zona, “que pagan los impuestos correspondientes” (¡¡!!), le hice la observación que las autocaravanas también, y generan el correspondiente negocio (talleres, concesionarios, fabricantes ...).

Su concepto de acampar difiere del de tráfico, según él si una autocaravana está aparcada por la noche con gente dentro durmiendo, está acampada sin ninguna duda, si le llega una denuncia del Seprona, la tramita (parece que espoleados por los dueños de los campings) .
Otra cosa que me sorprendió fue que dentro de esta situación están todos los puertos de Galicia (ojo por tanto).
Según me comentó la ley de protección de los espacios marítimos se rige por otra Ley aparte de la de Costas (hay que informarse).
Es más, como figura en este foro, ese aparcamiento en su día, funcionó como una especie de camping público, gestionado por el ayuntamiento de Mañón, que derivó en un expediente sancionador a dicho ayuntamiento. (Ese es el motivo por el que se desentendió el ayuntamiento).

Por lo tanto yo distinguiría dos situaciones:
Autocaravanas aparcadas en un parking público de competencia digamos tráfico (ayuntamientos, carreteras ...) donde debería primar el concepto aparcar – acampar de tráfico (no desplegar elementos externos; que algunos ayuntamientos pese a todo obvian, a mi entender irregularmente).

Y otra la sometida a la jurisdicción de otras legislaciones (Costas, parques naturales ...) donde se manejan conceptos diferentes, art 68.3 del RD 1471/1989 de desarrollo de la Ley de Costas.
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”

¿Cuál prevalece en estos casos?


Se agradece el debate y las aportaciones para aclarar este galimatias.


gracias, atte
manuel

Damià i Carme
18/09/2009, 01:45
Bienvenidos a este foro loco de pasión por el autocaravanismo en libertad. :icon_yes:

Us-TVg40ExM&hl=es

Fíjate en la figura de mi pié de firma. La Ley del Embudo....¿Te suena? :icon_flipi:

LOLO
18/09/2009, 08:01
pues para ser principiante...:icon_exclaim: :icon_exclaim:

...cuando seas veterano :icon_raro: :icon_raro:

Bienvenido.

Principiante
20/09/2009, 23:10
Recopilacion legislación

merot
21/09/2009, 00:39
Principiante.

Lolo, tiene toda la razón, menos mal que eres "Principiante" cuando seas veterano, ya veremos, espero que no te quemes por el camino, lo rincones de la Justicia, ponen de los nervios a cualquiera.

Un fuerte abrazo, y gracias por la informacion aportada.

EL caracol
24/09/2009, 19:40
Principiante eres un crack!

es la primera vez que escribo en el foro. Asi que decirte:!!! enhorabuena.!!!

ahora me voy a presentareme que aun lo he hecho.

saludos del caracol.:icon_biggrin:

Damià i Carme
24/09/2009, 19:53
Por lo tanto yo distinguiría dos situaciones:

Autocaravanas aparcadas en un parking público de competencia digamos tráfico (ayuntamientos, carreteras ...) donde debería primar el concepto aparcar – acampar de tráfico (no desplegar elementos externos; que algunos ayuntamientos pese a todo obvian, a mi entender irregularmente).

Y otra la sometida a la jurisdicción de otras legislaciones (Costas, parques naturales ...) donde se manejan conceptos diferentes, art 68.3 del RD 1471/1989 de desarrollo de la Ley de Costas.
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”

¿Cuál prevalece en estos casos?



Teniendo en cuenta tal y como está la legislación concordante vigente y que bién comentas en tu post, decir que se deberia de aplicar cada una en cada caso correspondiente.

Otra cosa es que, como opinamos muchos autocaravanistas (cada dia mas) se deberian de actualizar las leyes vigentes y adaptarse a circunstáncias y situaciones más actuales. Por ejemplo las leyes de Costas y de Parques Naturales. Evidentemente que no se puede ni se deberia de comparar por razones óbvias la acampada de tiendas con el estacionamiento de autocaravanas (hay más cosas)...

Lo cierto es que el concepto de acampada se sigue interpretando en diversas leyes igual como lo describia la Ley de Vagos y Maleantes del régimen anterior y evidentemente nada que ver con la realidad. Por lo menos con la nuestra.

El derecho a estacionar las autocaravanas lo reconoce la Instrucción 08/V-74 de la DGT. Peró aún así ya ves (según puedes leer en varios hilos de este foro) que son muchos los ayuntamientos que siguen obviándola. Por desgrácia solo podemos hacer gestiones, presión y recursos... Tenemos mucho que hacer en este tema sobre todo en el tema de reivindicación de nuestros derechos.

Principiante
28/09/2009, 07:35
“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”


Según el diccionario de la RAE
instalación:
Acción y efecto de instalar o instalarse.

Instalar:
4.prnl. Establecerse, fijar uno su residencia.

Interpreto que la idea es de "permanencia" en el tiempo,
con lo cual si uno está de paso, o si como dice el estudio de la DGT en las normas de uso y conducta del autocaravanista
1. El estacionamiento máximo permitido es de 48 horas.
se cumple, no deberia haber problemas por pernoctar.

Manuel V
28/09/2009, 09:32
Según el diccionario de la RAE
instalación:
Acción y efecto de instalar o instalarse.

Instalar:
4.prnl. Establecerse, fijar uno su residencia.

Interpreto que la idea es de "permanencia" en el tiempo,
con lo cual si uno está de paso, o si como dice el estudio de la DGT en las normas de uso y conducta del autocaravanista
1. El estacionamiento máximo permitido es de 48 horas.
se cumple, no deberia haber problemas por pernoctar.


Permiteme que te aclare una cosa.
El estacionamiento máximo depende de las normativa de cada municipio, en el mio son 72 horas.

Principiante
28/09/2009, 20:43
Permiteme que te aclare una cosa.
El estacionamiento máximo depende de las normativa de cada municipio, en el mio son 72 horas.

Y por "defecto" creo que 5 dias (lo lei en alguna legislación), las 48 horas es la "recomendación" que hace la DGT en el estudio (fichero Autocaravanas.pdf pag 32), dicho estudio está para marcar las pautas a seguir en el ordenamiento (de hecho de ese estudio salió la circular, según tengo entendido).
Lo pongo como ejemplo de contraposición al "estacionamiento indefinido" = instalación

atte

Principiante
08/10/2009, 23:01
Por comentarios y gente como esta, está prohibido "aparcar" en el puerto de Bares

http://www.panoramio.com/user/668883

spz
08/10/2009, 23:53
Gracias principiante por las aportaciones, para los de ciencias como yo viene bien estos hilos y asi poco a poco voy aclarando terminos.
Procuro seguir todo lo relacionado con la pecnotar sobre todo lo relacionado con costas simplemente para saber a que atenerme.

En cuenta al debate que planteas , cual prevale, ley de costas o instruccion de trafico, un comentario. Me dijo un forero que en los aparcamientos que se aplica la ley de costas durante el dia no hay problema en aparcar, ya que son espacios cedidos a ayuntamientos. Yo desde entoces me lo tomo como norma. Por lo menos asi es, en el puntal de Laredo cerca de donde vivo yo. En cuanto a pernoctar, creo que esta mas jod.. Sobre todo viendo la foto que nos has mandado.

Arsenio
09/10/2009, 11:51
Hola principiante, gracias por iniciar este debate una vez más, digo una vez más porque el debate ya se ha producido en otras ocasiones.

Como es habitual voy a intentar aportar un punto de vista personal con datos y argumentos desglosando los temas que propones pues son varios.


Me encontré con que la legislación de tráfico se mezcla con otras (costas, parques naturales ...) y donde una misma situación se le cataloga de diferente manera.

Justo incias tu intervención con el núcleo del conflicto. Un mismo hecho: utilizar el interior de un vehículo correctamente estacionado está sometido simultáneamente a dos ámbitos legales. http://www.sorbeltz.com/2009/08/01/pernoctar-en-autocaravana-no-es-ilegal/

El vehículo a las leyes de tráfico y los ocupantes a la normativa sobre acampada. Las leyes no están mezcladas sino que, por un lado, las personas que se ocupan de aplicar las leyes que regulan la acampada, consideran que la ley se debe aplicar a las personas que ocupan un vehículo vivienda y que la utilización como vivienda de un vehículo preparado para ello, constituye acampada y que esta actividad practicada fuera de un campamento de turismo constituye una infracción administrativa independiente de que se practique en el interior de un vehículo correctamente estacionado.


Al ponerme en contacto con el ayuntamiento me dicen que ellos no colocaron la señal, sino Portos de Galicia, en este organismo no tienen personal dedicado a llevar el control y las denuncias provienen del Seprona.

Efectivamente los parking situados en el interior de un puerto pueden considerarse como un parking privado y su normativa, en el contexto de las leyes de tráfico, corresponde al Ente titular de cada puerto.


Dicha señal fue puesta según me explican por presiones de asociaciones ecologistas y propietarios de camping. (Habrá que identificar que asociaciones, quien se encuentra detrás de ellas y que fines persiguen).

Detrás de esta presión hay por lo menos un empresario de camping o un grupo de empresarios.


La persona con quien contacté parece que es la que resuelve los expedientes sancionadores (personal jurídico), y ante la posible ilegalidad de la señal la estudiará y actuará en consecuencia.
No está dispuesto a permitir la acampada de las autocaravanas y ante la posibilidad de tener que aceptarlas o prohibir estacionar a todos los vehículos, se decanta por esto último.

Su actitud dependerá del criterio que tenga sobre lo que es acampada y que probablemente estará mediado por lo que le dicen los propietarios de camping y por la experiencia de los usuarios y, probablemente, abusos anteriores. En estos caso es difícil modificar el criterio del responsable y únicamente queda el recurso de apelar a los textos legales argumentando lo que pude o no pude regular. Como línea principal el argumento más importante es que no se pueden en ningún caso, establecer medidas restrictivas contra una clase de vehículos. No basta con decirlo sino que hay que demostrarlo y el responsable debe ser capaz de asimilarlo.


Cree que haría una competencia desleal a los campings de la zona, “que pagan los impuestos correspondientes” (¡¡!!), le hice la observación que las autocaravanas también, y generan el correspondiente negocio (talleres, concesionarios, fabricantes ...).

Su concepto de acampar difiere del de tráfico, según él si una autocaravana está aparcada por la noche con gente dentro durmiendo, está acampada sin ninguna duda, si le llega una denuncia del Seprona, la tramita (parece que espoleados por los dueños de los campings) .

Otra cosa que me sorprendió fue que dentro de esta situación están todos los puertos de Galicia (ojo por tanto).

Según me comentó la ley de protección de los espacios marítimos se rige por otra Ley aparte de la de Costas (hay que informarse).

Esto es cierto y tratar de convencer con argumentos de la realidad debería ser una tarea prioritaria de los compañeros comprometidos, sin embargo, personalmente he pernoctado en muchos puertos gallegos sin problemas.


Es más, como figura en este foro, ese aparcamiento en su día, funcionó como una especie de camping público, gestionado por el ayuntamiento de Mañón, que derivó en un expediente sancionador a dicho ayuntamiento. (Ese es el motivo por el que se desentendió el ayuntamiento).

Convencer de que se aplique la ley a quienes la transgreden es una tarea difícil pero que nos corresponde realizarla a los usuarios. No es legal ni justo que por unos transgresores se castigue a todo un colectivo. Lo cuestionable siempre es la actividad humana y no el uso de un vehículo que desde un punto de vista de protección medioambiental está mejor dotado de elementos técnicos que un furgón o un turismo.


Por lo tanto yo distinguiría dos situaciones:
Autocaravanas aparcadas en un parking público de competencia digamos tráfico (ayuntamientos, carreteras ...) donde debería primar el concepto aparcar – acampar de tráfico (no desplegar elementos externos; que algunos ayuntamientos pese a todo obvian, a mi entender irregularmente).

Y otra la sometida a la jurisdicción de otras legislaciones (Costas, parques naturales ...) donde se manejan conceptos diferentes, art 68.3 del RD 1471/1989 de desarrollo de la Ley de Costas.

“Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables ...”

Desafortunadamente tráfico, la DGT no tiene competencias legislativas sobre acampada. Las leyes de tráfico explican claramente lo que es aparcar, sus reglas y limitaciones y la DGT expone en su instrucción claramente que esos son los únicos requisitos y que es irrelevante el hecho de que haya personas o no en su interior y esto es válido para todo tipo de vehículos incluidas las autocaravanas.

La DGT, por otra parte, ya ha expresado claramente que no va a entrar a cuestional cuando se acampa o no. Eso queda únicamente a criterio d elas asministraciones que tienen competencias en la materia, Ministerio de Medio Ambiente y CCAA con las leyes de Turismo y de Protección Medioambiental.

Lo que está claro es que ninguna ley puede discriminar a un vehículo por su clasificación por destino de construcción, por eso las adminsitraciones, lo que prohiben es la acampada y la definen como la ocupación de un vehículo vivienda.

Si dejamos todo como está estas leyes se pueden aplicar en contra nuestra en cualquier momento y por cualquier administración. La única esperanza es que esas leyes, las leyes que regulan la acampada sean modificadas y eso hay que pelearlo en cada una de las administraciones, Medio Ambiente o consejerías de Turismo o Medio Ambiente autonómicas.

Los métodos para realizarlo pueden ser varios, el diálogo que en algunas administraciones funciona, la presión social que habría que valorar sus posibilidades y la jurídoca,lenta y cara pero definitiva si conseguimos resultados.


¿Cuál prevalece en estos casos?

En estos momento salvo contadas ocasiones la que prevalece en los conflictos planteados es la de la administración que regula o legisla la acampada.

Principiante
05/11/2009, 20:22
Por lo que acabo de ver en este foro:

http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=32274&page=7

seria interesante subir esta sentencia (si alguien la puede conseguir se agradeceria), en caso de recursos cuantos más precedentes e información, mejor.

En vista de la STSJ Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 15 julio 1999, RJCA 1999\3141, “Acampar”: implica ocupación y cierta permanencia continuada”. Dado que no queda demostrado el ánimo de permanencia continuada del denunciado en el paraje que se indica en la denuncia, puesto que parece que se trata de un área recreativa donde se produce de manera habitual el estacionamiento de vehículos, procede declarar el sobreseimiento del expediente sancionador

Principiante
15/11/2009, 22:10
En la página

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/jt/principal.htm

se puede encontrar las sentencias de los Tribunales

si alguien encuentra la mencionada sentencia del TSJA, se agradece unirla a este foro, para público conocimiento.

Arsenio
15/11/2009, 22:32
No están accesibles las sentencias de los TSJ de todas las CCAA.

Hace falta una BdDatos de pago, yo uso el Aranzadi desde la UPV. Mañana intentaré localizarla si es que existe realmente. Ya he hecho un barrido con las palabras clave de acampa** Pernocta* y autocaravana y no ha salido esta sentencia. La buscaré. Un saludo

Arsenio
22/11/2009, 09:54
Esta es la parte razonada de la sentencia. Se trata de un expediente sancionador por haber nstalado una tienda de campaña en una playa. Es interesante y puede crear un precedente (no jurisprudencia) el razonamiento sobre el concepto de ocupación, y presta algún apoyo argumental en conjunto.


En cualquier caso aquí está la sentencia, si alguien la desea completa me la puede pedir a mi correo arsenio@euskalnet.net



FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
En cuanto a los hechos por los que se sanciona al aquí actor, tal como se mencionan en el pliego de cargo, ya que ningún hecho se concreta en la denuncia ni en la Resolución sancionadora, son los siguientes: «a las 12.15 horas del día indicado se encontraba instalada una tienda de campaña ocupando 20 metros cuadrados, siendo identificado como responsable don Manuel J. R.». Tales hechos ocurrieron según se dice en la Playa de la Almadraba en término de la Línea de la Concepción.
SEGUNDO.-
Y, en estos términos muy poco podemos añadir a los razonamientos del actor, ya que lo que se sanciona, como infracción grave en el artículo 91.2 g) de la Ley de Costas ( RCL 1988\1642) en la utilización del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de servidumbre no permitidos por la presente Ley. Y es cierto que, entre esos usos prohibidos, menciona el artículo 33.5 de la Ley los campamentos y acampadas; pero las acampadas que, en todo caso, habría que entender prohibidas, son aquellas que se realizan con cierta permanencia; y, desde luego, lo que no puede tener la significación de una acampada es la colocación de una tienda para defenderse del sol en las horas centrales del día, lo contrario nos llevaría a que la mera colocación de una sombrilla podría ser considerada una infracción administrativa, para los veraneantes. En definitiva, no estamos aquí ante un uso prohibido, limitador del uso público, sino ante algo que es inherente al uso público de las playas. Y a ello no es óbice que el artículo 68.3 del Reglamento ( RCL 1989\2639 y RCL\1990\119) defina la acampada como instalación de tiendas, ya que, en todo caso es preciso, distinguir, de acuerdo con la significación corriente del término, entre una instalación puntual para utilizarla como sombrajo o caseta, inherente al uso común de las playas, y una instalación para utilizarla como propia tienda de campaña.
TERCERO.-
No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.


FALLAMOS
Que, estimando el recurso formulado por don Manuel J. R. contra la Resolución que se dice en el antecedente primero de esta Sentencia, debemos anular y anulamos dicha Resolución dejando sin efecto la sanción impuesta y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta Sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Principiante
11/02/2010, 16:39
Para aclarar conceptos planteé la siguiente consulta a la DGT:

Se están planteando situaciones de inseguridad juridica al haber diferencia de criterios en la aplicación de los términos aparcar y acampar por parte de los agentes del Seprona y la DGT.

Si una autocaravana está en un parking dentro de la zona de costas por la noche, los agentes del Seprona interpretan que está acampado, aunque no tenga desplegados ningún elemento; por el sólo hecho de haber personas dentro. Si al lado está un coche aparcado, no es sancionado.

Se basan en el art 68 del RD 1471/1989
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, asi como los campamentos y acampadas (art 33.5 de la Ley de Costas).
2. Dichas prohibiciones se apliacarán a todo el dominio público maritimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehiculos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

Interpreto que la intención del legislador es evitar la permanencia del vehiculo durante largas temporadas (instalación), pero el hecho de que una autocaravana pase la noche, sin desplegar elementos, deberia ser considerado aparcamiento.

Como estas denuncias son tramitadas ante otras autoridades que interpretan que el mero hecho de haber personas dentro de una autocaravana por la noche es acampada (según lo manifestado por los servicios juridicos de Puertos de Galicia), independientemente de que no tenga elementos deplegados y al lado haya un coche aparcado; se crea la inseguridad juridica sobre si se puede aparcar.

Las dudas son

El estacionamiento de una autocaravana en un parking de la zona de costas (aunque sea de noche), sin desplegar elementos, ni sobrepasar los limites de la plaza, ¿ debe ser considerado “aparcado” o “acampado” ?
¿Deben los agentes del Seprona acatar los criterios sobre aparcar, acampar de la DGT?

Tifones
19/02/2010, 15:31
pues el tema me interesa sobremanera.

De lo que se obtenga del foro saldremos todos beneficiados.
Por mi parte en un sitio que ahora no puedo localizar de este foro rescate un pequeño adhesivo que un forista habia diseñado.
Como me parecio bueno, estudiandolo lo amplie por insiciativa personal y lo llevo colocado en la AC.
Muchos son los PL y GC que se acercan a leerlo, se sonrien y se van.
Va copia del mismo, agradeciendo la idea a ese alguien que no recuerdo quien era que tuvo la feliz iniciativa, yo agregue la clasificacion de mi Ac, la matricula y mi movil, el funcionario que intente sancionar se encuentra debidamente notificado de que esta violando normas vigentes del Ministerio del Interior y de un Real decreto, que por supuesto siempre estan a bordo en una carpeta por si lo "desconocen", ademas mi movil determina mi disposicion para revisar documentacion y demas.


VEHICULO CLASIFICADO
3200 AUTOCARAVANA MMA (3,5 tn)
Matrícula NNNN XXX
movil NNN NNN NNN
E S T A C I O N A D O
Cumpliendo el :
Real Decreto 1428/2003 Reglamento General
de Circulacion Capitulo VII Articulos 90 al 94
y de acuerdo a:
INSTRUCCION 08/ V-74 de la DGT
MINISTERIO DEL INTERIOR




Por otro lado me parece que todos nosotros deberiamos tener en nuestro poder copias del Real Decreto y de la Instruccion del Minsiterio del interior y ahora agregue la respuesta del Ministerio del interior que publico Principiante.
Cuando no encontramos con un Ayuntamiendo u otra administracion de esas que violan estas normas bastaria con hacer lo siguiente.

En un locutorio nos hacemos dos juegos de la copia de los tres documentos y los presentamos en la mesa de entradas del mencionado sitio haciendonos sellar un juego el que despues uno de nosotros deberia ir arvchivando.

De esta manera ante un multa a una AC, quien tenga que hacer una alegacion puede obtener la prueba de que el sitio que viola la norma esta debidamente notificado del ERROR ADMINISTRATIVO COMETIDO y deberia el Juez liberar el tema.

Es una idea, espero comentarios
Gracias

Principiante
24/02/2010, 20:00
Aclaración de la DGT sobre la obligatoriedad de acatar la instrucción por parte de la Policia Municipal.

Como hay gente que todavia no ha visto el escrito, aqui está el enlace a la FEAA

http://www.feaa.es/Documentos/Cumplimiento_Instruccion.pdf

asimismo, como se están produciendo multas con este tema, pediria al administrador que pusiese ¿una chincheta?, por lo menos hasta que se aclare si el Seprona o demas agentes de la GC deben acatar la circular de la DGT.

Arsenio
24/02/2010, 20:36
El estacionamiento de una autocaravana en un parking de la zona de costas (aunque sea de noche), sin desplegar elementos, ni sobrepasar los limites de la plaza, ¿ debe ser considerado “aparcado” o “acampado” ?
¿Deben los agentes del Seprona acatar los criterios sobre aparcar, acampar de la DGT?

A la primera pregunta el plateamiento que haces no es correcto en función de la práctica legal a este hecho.

El planteamiento que se debería en mi opinión hacer basado en los expedientes sancionadores de Costas y Turismo de Asturias es si la normativa que se le debe aplicar a los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada en un lugar autorizado de la zona de influencia es la Ley de Costas y el Reglamento (art.68) o la Ley de Tráfico y Reglamento General de Ciculación.

En mi opinión y en opinión del Director de la DGT y la de los agentes de tráfico es que se le debe aplicar la Ley de Tráfico (en complimiento de la Instrcción 08/V-74) puesto que la presencia de pasajeros en el interior es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento de un vehículo y, si está bien estacionado no comete ninguna infracción.

En opinión de la Directora de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, los pasajeros cometen una infracción administrativa de acampada ya que, según sus argumentos, el uso de un vehículo acondicionado como vivienda significa acampada. Al aplicar la Ley de Costas la Instrucción 08/V-74, no tiene vigencia, ya que al aplicar la Ley que regula acampada la DGT no tiene competencia para instruir en ese ámbito legal.

Esa misma opinión la sustenta siete sentencias de diferentes Tribunales Superiores de lo Contencioso y, por supuesto, la Directora de Turismo de la CCAA del Principado de Asturias.

Básicamente esos son los conceptos legales con los que nos enfrentamos, de ahí surgen muchas ramificaciones que podemos debatir expresando nuestra opinión.

La mía es que los planteamientos de Costas y Turismo de Asturias tienen lagunas legales que pueden afrontarse con una línea inteligente de defensa, que hasta la fecha no se ha hecho y que requiere un tratamiento de uno o varios expedientes sancionadores planteando desde un principio la estrategia que nos llevaría al Supremo, pero en este momento solo tenemos algunos expedientes de Costas que han sido rebotados en el Recurso de Alzada (se tramitan en las Demarcaciones y se recurre de alzada a la Directora de Sostenibilidad) y pendientes de resolución en la Consejera del Principado aunque hay pocas posibilidades de que sean estimados.

En el caminos cuatro o cinco recursos han sido estimados en la fase administrativa, pero tampoco se ha planteado una estrategia integral de defensa que probablemente, con las sanciones que se van a producir el próximo año podremos quizá plantear.

A la segunda pregunta que haces rotundamente no porque ellos actúan bajo los criterios legales de las leyes que regulan la acampada en donde la DGT no tiene ninguna competencia. Como te he dicho el problema es de aplicación de ámbito legal.

En cuanto a la consulta a la DGT, te deseo suerte pero los funcionarios legales de la DGT son bastante vagos, además de no contestar, suelen enfilar a aquellos que les dan trabajo :icon_wink:

Principiante
24/02/2010, 21:30
A la primera pregunta el plateamiento que haces no es correcto en función de la práctica legal a este hecho.
....
En cuanto a la consulta a la DGT, te deseo suerte pero los funcionarios legales de la DGT son bastante vagos, además de no contestar, suelen enfilar a aquellos que les dan trabajo :icon_wink:


Todo depende del planteamiento, quizá lo más simple sea:
si no hay propuesta de sanción ==> no hay sanción

sobre que no tienen obligación de seguir los criterios de la DGT, esperemos a ver que responden.
He visto a muchos juristas perder recursos por irse por las ramas y olvidarse de los pasos más elementales del procedimiento administrativo.

los funcionarios ... bastante vagos;........no generalicemos
además de no contestar......................se te olvida la resolución expresa
suelen enfilar .................................¿? ¡!

Arsenio
24/02/2010, 23:22
Bueno... plantear por plantear no hay denuncia=>no hay sanción.

Pero la realidad es que si hay denuncias y hay también hay sanciones.

La respuesta de la DGT la tienes en la propia Instrucción:

Apartado 3.2, párrafo 4:

"Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones."

Y se quedan tan anchos.

¿Cómo se puede conseguir que después de una denuncia no haya propuesta de sanción en la resolución?
¿Cuáles son los pasos más elementales en los recursos que se deben tener en cuenta?

De verdad que me interesa el tema.

¿Que es lo que no he contestado?

Bueno concretando los técnico de la Subdirección de Normativa de la DGT, son poco proclives para el trabajo. A mi personalmente tardaron más de un año para contestar una pregunta parecida a la que propones, después de reclamar respuesta en tres ocasiones y me contestaron textualmente, en mayo de 2007 que los ayuntamientos podían legalmente prohibir estacionar autocaravanas. Pocos meses más tarde se retractaban y sacaban la Instrucción 08/V-74.

Lo de enfilar es una expresión coloquial que indica que no ven con simpatía a quien les plantea reclamaciones razonadas.

Principiante
14/03/2010, 22:34
Si estoy aparcado en un Parking de la zona de costas en una autocaravana sin desplegar elementos y dentro de los limites de la plaza,
durante el dia, ¿ no tengo problemas?
por la noche ¿es pernocta?

siendo asi, ¿de que hora a que hora se considera aparcado y a partir de cual pernocta?
¿donde está regulado?

Tifones
14/03/2010, 22:47
es un termino nautico

se refiere a la visual obtenida de dos o mas objetos situados en una misma linea optica con la intencion de determinar una derrota o rumbo.

Sacar enfilaciones es mediante la visual de dos objetos tirar una linea en la carta y obteniendo otra enfilacion tirar la segunda linea para determinar nuestra posicion.

Hoy todo eso lo hace el GPS pero antes era mas lindo

Tifones
14/03/2010, 23:00
Si estoy aparcado en un Parking de la zona de costas en una autocaravana sin desplegar elementos y dentro de los limites de la plaza,
durante el dia, ¿ no tengo problemas?
por la noche ¿es pernocta?

siendo asi, ¿de que hora a que hora se considera aparcado y a partir de cual pernocta?
¿donde está regulado?

la hora no modifica la condicion de estar estacionado legalmente, lo que hagas dentro es cosa tuya mientras que no se observe en el exterior ni modifiques la estructura original ni derrames aguas.
lo demas es una lucha donde la fuerza autoritaria intenta superar al razonamiento escrito, el problema es la palabra "autonomia" que es tan amplia que nos treminara hundiendo.
Yo desde que puse el cartel no me dicen ni pio, vienen miran , se rien y se van.
Pero ya encontrare un buey corneta que me amargue el dia

Tifones
14/03/2010, 23:03
como hago para borra un mensaje ??

Arsenio
15/03/2010, 22:16
Si estoy aparcado en un Parking de la zona de costas en una autocaravana sin desplegar elementos y dentro de los limites de la plaza,
durante el dia,


¿ no tengo problemas?, Depende
por la noche


¿es pernocta?

Si estás en el interior durante la noche es peernoctar:

pernoctar. (Del lat. pernoctāre).
1. intr. Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio.


Quizá la pregunta más concreta hubiera sido: ¿Es legal o ilegal pernoctar?


siendo asi, ¿de que hora a que hora se considera aparcado y a partir de cual pernocta?

Un vehículo está aparcado siempre que cumpla lo establecido en los artículos 90 al 94 del reglamento General de Circulación. El vehículo nunca pernocta.


¿donde está regulado?
El estacionamiento en los art.del RGC mencionados.

La Pernocta de las personas que permanecen en el interior de una autocaravana durante la noche en:

En la normativa de Costas (Ley y Reglamentos) (Permanencia e instalación de vehículos vivienda, art 68 del Reglamento, aplicación de las normas que equiparan pernocta=acampada)
En algunas de nomativas de turismo autonómicas (Ley y Reglamentos)
En la normativa que regula los Parques Nacionales
En la normativa que regula la protección medioambiental en algunas CCAA.

Principiante
15/03/2010, 22:43
La Pernocta de las personas que permanecen en el interior de una autocaravana durante la noche en:
En la normativa de Costas (Ley y Reglamentos) (Permanencia e instalación de vehículos vivienda, art 68 del Reglamento, aplicación de las normas que equiparan pernocta=acampada)
En algunas de nomativas de turismo autonómicas (Ley y Reglamentos)
En la normativa que regula los Parques Nacionales
En la normativa que regula la protección medioambiental en algunas CCAA.

quiza no exprese bien la idea que trato de transmitiros, a ver si ahora

ART. 68. 1. QUEDARAN PROHIBIDOS EL ESTACIONAMIENTO Y LA CIRCULACION NO AUTORIZADA DE VEHICULOS, ASI COMO LOS CAMPAMENTOS Y ACAMPADAS (ARTICULO 33.5 DE LA LEY DE COSTAS).
2. DICHAS PROHIBICIONES SE APLICARAN A TODO EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE, SALVO LA DE ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACION DE VEHICULOS, QUE AFECTARA SOLAMENTE A LAS PLAYAS.
3. SE ENTENDERA POR ACAMPADA LA INSTALACION DE TIENDAS DE CAMPAÑA O DE VEHICULOS O REMOLQUES HABITABLES. SE ENTENDERA POR CAMPAMENTO LA ACAMPADA ORGANIZADA DOTADA DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
4. QUIENES VULNEREN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTICULO DEBERAN DESALOJAR DE INMEDIATO, A REQUERIMIENTO VERBAL DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION, EL DOMINIO PUBLICO OCUPADO, SIN PERJUICIO DE LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR CUANDO SEA PROCEDENTE. EL SERVICIO PERIFERICO DE COSTAS PODRA INTERESAR DEL DELEGADO DEL GOBIERNO O GOBERNADOR CIVIL LA COLABORACION DE LA FUERZA PUBLICA CUANDO ELLO SEA NECESARIO.

Es decir el estacionamiento está permitido (yo acoto todavia más y me centro solo en los parkings para que no haya duda)
¿cuando el estacionamiento en el parking se transforma en pernocta o acampada?
si estoy estacionado durante el dia, dentro de la autocaravana ¿es pernocta o acampada?
¿y durante la noche?
cuando pasa de ser estacionamiento para convertirse en pernocta o acampada, al orto, al ocaso, a una hora determinada ....
Hago este planteamiento para que se vea lo absurdo de la interpretación que se le está dando a la pernocta. Y eso es lo que hay que transmitirles a las autoridades y sobre todo que lo vean.

Tifones
15/03/2010, 22:54
me parece correcta la forma del desarrollo del amigo Arsenio


Pregunto para saber.

Tal como Ud menciona el vehiculo aparca, no pernocta.

Si en el sitio de donde pretenden sacarme hay otros vehiculos de otro tipo, de menos de 3500 kgs. o sea turismos y estan aparcados ellos...... el derecho me asiste pues lo que yo haga dentro del vehiculo de mi propiedad esta en consonancia lo que hace el resto ??
Si estoy sentado o acostado es lo mismo.( salvo en una parking subterraneo) que no es nuestro caso??
La posicion o condicion del que esta dentro no altera el acto de aparcamiento.
La unica salvedad seria que el sitio sea peligroso por encontrarse en cercanias de algun deposito de combustible lo que tambien haria al retiro del resto de los vehiculos.

Me parece que el problema es que se superponen quienes reglamentan y ademas a esto se suman la CCAA que lo hacen de acuerdo a su interes personal y pocas veces para el pais,......... legislan para su beneficio.

Me llama la atencion lo de los Parques Nacionales, ellos deberian dar el ejemplo.

Por ultimo un tema MUY IMPORTANTE al menos para mi.
hay que mojarse si queremos que nos reconozcan con agrado.
Debemos ser extremadamente observadores del comportamiento de colegas con AC y otros y llamar al orden a quien afecte al entorno, derrame liquidos,afecte bosques, plantas y les produzca daños y de no mediar remedio o respuesta, llamar sin sentir verguenza a la autoridad mas cercana y hasta sacar fotos del infractor y su trasgresion.
Ser denunciantes de una accion que nos perjudica y dejar de mirar para otro lado.

Muchos diran que eso es trabajo de las autoridades
No !......... es tarea civica de todos cuidar de esta tierra y con esta tierra me refiero a TODA.

Principiante
15/03/2010, 22:56
por cierto Arsenio he visto en este foro que el subdirector de normativa os está respondiendo a los escritos, yo envié el mio 1 semana más tarde, planteando está cuestión y todavia no me ha respondido.

Tengo casos reales, donde esto tendria aplicación práctica. Hay unos parkings al lado de las playas, perfectamente delimitados, donde durante el dia no ponen pegas, pero por la noche ... no lo tengo tan claro, eso es una inseguridad juridica y las autoridades deben aclarar esas lagunas.

Por esta zona se está multando a cantidad de pescadores de costa, porque dejan el coche aparcado en cualquier lugar cercano y se van a pescar, cuando regresan "regalito"
yo no entro ahi, sino en zonas perfectamente habilitadas "parkings".
Como algunos tienen comentado en este foro, parece que han multado autocaravanas estando coches aparcados al lado, esto es lo que habria que aclarar y concretar, por eso muchas veces me refiero a plantear casos reales, que no tienen ni pies ni cabeza que seguramente se ganarian, y aunque no sean recurribles ante la DGT, ponerlo por lo menos en conocimiento, para que tomen medidas (instrucciones via mando al Seprona), aunque os parezca absurdo, funciona.
Cuando las autoridades se tropiezan con un absurdo como este, al tener conocimiento lo obvian, esquivandolo; sobre todo si reciben presión.

ac-nuca
15/03/2010, 23:28
Hola Tifones,

¿Puedes decirme qué pone exactamente en el cartel que tienes? El artículo literal en cuestión, un extracto, otra cosa..

Te agradecería que me lo pasaras o lo colgaras aquí.

Gracias.



Yo desde que puse el cartel no me dicen ni pio, vienen miran , se rien y se van.

Tifones
16/03/2010, 13:01
Hola Tifones,

¿Puedes decirme qué pone exactamente en el cartel que tienes? El artículo literal en cuestión, un extracto, otra cosa..

Te agradecería que me lo pasaras o lo colgaras aquí.

Gracias.



VEHICULO CLASIFICADO
3200 AUTOCARAVANA MMA (3,5 tn)
Matrícula NNNN XXX
movil NNN NNN NNN
E S T A C I O N A D O
Cumpliendo el :
Real Decreto 1428/2003 Reglamento General
de Circulacion Capitulo VII Articulos 90 al 94
y de acuerdo a:
INSTRUCCION 08/ V-74 de la DGT
MINISTERIO DEL INTERIOR

ac-nuca
16/03/2010, 17:38
Gracias Tifones,

Con tu permiso lo copiaré y lo pondré tambíen en la auto.

Te lo he preguntado porque el pasado finde estuvimos en Biarritz y mi mujer me comentó que en una AC había visto alguna nota similar al respecto en el salpicadero mientras estaba aparcada en el area de Myladi y me quedé con la mosca.

Saludos,

Tifones
16/03/2010, 19:20
Lo del permios esta de mas, lo que se vierte aqui es de todos y para todos.

Ademas te sugiero que por si tienes un tema con alguien, tengas a mano un juego de las mencionadas ( norma y Real decreto) impresa y para no perder tiempo marcado con reslatador lo que vale la pena leer.

Imagino que si llega la situacion, y se le tiene que mostrar una norma o un Real decreto la cosa entra dentro de una posible ruptura de dialogo.
Ningun funcionario aceptaria que un simple y comun ciudadano le enseñe lo que el por logica basica deberia conocer pero................es lo que hay y hay de todo.

Yo lo llevo en el medio de la luna delantera y en el medio de la trasera y llama la atencion, medidas 17 x 15 aprox en papel blanco y esta plastificado.

Creo que deberia haber puesto aparcado en vez de estacionado pero me cuesta cambiar, deberia ser claro ambas palabras.

Lo del movil lo puse en la idea de que en mi ausencia, el cazador furtivo de AC desamparada me pueda localizar.

Principiante
23/06/2010, 22:04
La mejor manera de aclarar los temas es ir paso a paso, la propia administración irá delimitando competencias.
No hay que dejarse llevar por las apariencias y hay que tener paciencia para conseguir resultados.
Se adjunta respuesta de la DGT.

Tifones
23/06/2010, 22:25
El documento es valido y ayuda.
Lo que no intrepreto es cual es la autoridad sobre costas y su famosa Ley

En mi opinion Ministerio del Interior es uno solo y deberia ser competente.

Salvo que algunos sitios tengan normas especiales

Por ejemplo

Zonas portuarias de carga y descarga de inflmables u otras mercancias
Zonas de aduana
Depsoitos fiscales
Lonjas de pescado y zonas de laboreo y faena del tema
y otros yerbas similares


Por otro lado
Todo lo que es turismo y permita estacionar un turismo es valido para nosotros


La ley es clara
lo que tambien es claro es que nosotros podemos tener la razon pero ellos la fuerza

Al menos hasta hora con el cartelito no me incomodan, siguen leyendo , comentan se sonrien y se van.................

Principiante
27/06/2010, 23:21
siguiente paso:
como la DGT dice no tener competencias en sitios bajo la jurisdicción de Costas, parques naturales ..., las multas las inicia el Seprona que depende de otra sección, bajo el mando del Director General de la GC.
Escrito enviado al Dtor GC.

Tifones
28/06/2010, 10:26
Estoy imprimiendo los excelentes aportes que haces del tema.
Imagino que si un dia me toca el pleito el oficial actuante tenga la buena predisposicion para leer lo que le presentare.

No se si aqui una multa se pude firmar aclarando que se lo hace en disconformidad por una aplicacion sujeta a controversia?

Un saludo

Principiante
01/07/2010, 23:59
Adjunto la respuesta de la DGGC, (empezamos a entrar en materia).
Lo mejor son las respuestas oficiales y por escrito, podemos estar debatiendo años entre nosotros y no vamos a ningún lado; en cambio un escrito oficial ...
además siempre se aprende mucho, te guian por donde hay que ir, etc.., se pueden rebatir, recurrir

Tifones
02/07/2010, 00:33
Esta ultima carta es, a mi entender, la respuesta de un funcionario con un planteo equivocado.

No puede ser que antes de salir por un territorio de un mismo pais haya que andar averiguando especificamente como opina y reacciona cada ayuntamiento en materia de transito

Nos obligaran un día a suscribir en cada uno a matricula local para circular en cada ambito o en alguno especificamente a hacerlo por la mano izquierda.

Cual es el gran logro de haber dividido un pais en tantas autonomias y ayuntamientos que pretenden legislar en forma independiente, la respuesta esta clara en esta ultima carta.

Manuel sanchez 28
04/07/2010, 20:14
Solamente decirte GRACIAS por el "curro" que te estas pegando . Estas GRACIAS las quisiera hacer extesivas, tambien, a todo aquel que trabaja en pos de la libertad del Autocaravanismo.

Saludos

Principiante
08/07/2010, 22:47
Escrito rebatiendo argumentos e intentando definir términos
Hay que conocer sus razonamientos y en que leyes se basan, para poder argumentar, y asi poco a poco ir saliendo de la indefinición.

Cuando un organismo responde, es indiferente el funcionario que suscribe el escrito (se presupone que lo hace el propio organismo).

Tifones
08/07/2010, 23:09
Este escrito tiene logica y fundamenteo


muy bueno al menos me lo parece
gracias

Principiante
11/07/2010, 18:16
aclarado y solucionado

Principiante
18/07/2010, 00:13
Se empiezan a ver los primeros resultados:
una conclusión que saco del escrito, asi lo pone: la norma no fija el significado de la palabra instalación.
Indefinición que abre un amplio abanico de posibilidades para recurrir multas, ... (al no estar regulado).
Por otro lado la DGGC no es la autoridad competente, por lo que seguerimos también por otras vias.

Tifones
18/07/2010, 11:00
Felicitaciones por tu paciencia y perseverancia

Principiante
26/07/2010, 22:11
Envié escritos a otros organismos que parece si tienen competencia en la Ley de Costas (a ver que contestan)
Mientras tanto intento rebatir algunos puntos del escrito de la DGGC, y si me puede aclarar donde está regulada la pernocta.

carlosmorcin
26/07/2010, 22:32
Sigo tu trabajo Principiante... Ya nos contarás.:icon_yes:
Un saludo.

fjavier
27/07/2010, 15:16
Soy nuevo escribiendo aunque no entrando en el foro
Segun Sargento GC y aplicando la ley de costas Solo esta considerado pernocta a partir de las 23:00 hasta las 08:00
A principios de este mes, casualidad pase por una carretera playera de Asturias a ultima hora (lo previsto era llegar a Rinlo (Galicia).
Como vi varias AC aparcadas y preparadas para pasar la noche decidimos unirnos a ellas

A las 8,55 de la mañana siguiente !!sorpresa¡¡
Llaman a la AC .Toc toc
¿Quien es?
Guardia civil , Abra la muralla
Han dormido aqui
......
......
......
Etc....
Hablando con el Sargento tema acampada , pernocta, aparcado..
Segun el se aplicaba ley de Costas, no se puede aparcar por la noche a menos
de 250 m de la playa.
sin embargo en una zona recreativa a escasos 300 m de donde estabamos segun el Sgto. no nos hubiera tomado nota. ya que realmente lo unico que hicieron fue tomar nota de la documentacion del vehiculo , de mi carnet de identidad y sacar una foto de la AC , yo no firme nigun papel ni me dieron ninguna copia de denuncia ni ningun papel.
Por otra parte hablando con los otros denunciados?????? uno de elllos comento que el otro Gc le comento que los habia avisado alguien de un camping cercano.
La verdad es que no he leido todavia la ley de costas por lo que no se si el horario figuar en ella, o es una interpretacion propia de la noche y el dia
Pregunta
Si segun ellos (GC) el horario de no poder aparcar las AC (pernoctar segun ellos) es de 23:00 a 08:00 ¿ Pueden a las 08:55 Tomar nota para sancionar ? por una infracion que ya no se esta cometiendo.
¿Cuanto tiempo tienen para enviar la denuncia?
alguien puede contestarme a estas preguntas

gracias de todos modos

La playa en la que ocurrio esto no se ni el nombre, lo que se es que es la ultima de la costa asturiana y que esta en Figueras (Asturias)
El presunto delator fue Camping playa Penarronda
:icon_nini::icon_fight:

Principiante
27/07/2010, 15:45
Segun Sargento GC y aplicando la ley de costas Solo esta considerado pernocta a partir de las 23:00 hasta las 08:00 ... carretera playera de Asturias
Segun el se aplicaba ley de Costas ...yo no firme nigun papel ni me dieron ninguna copia de denuncia ni ningun papel ... comento que el otro Gc le comento que los habia avisado alguien de un camping cercano.
La verdad es que no he leido todavia la ley de costas por lo que no se si el horario figuar en ella,
La playa en la que ocurrio esto no se ni el nombre, lo que se es que es la ultima de la costa asturiana y que esta en Figueras (Asturias)
El presunto delator fue Camping playa Penarronda
:icon_nini::icon_fight:

La ley de costas integra y el Real Decreto de desarrollo la tienes en uno de los primeros mensajes del hilo

No figura ningún horario (de ahi la consulta a la DGGC), podrian estar aplicando a mayores otras legislaciones (acampada ...), pero todo eso debe figurar en el boletin de denuncia.(los articulos presuntamente infringidos)
Lo que si figura en la Ley de Costas, es que el infractor deberá desalojar de inmediato la zona a requerimiento verbal del agente (lo que sistematicamente incumplen, por lo que la gente no se entera que los están multando). Art 68 RD
La denuncia (por lo que he visto en otros casos), llega más tarde. Sino, no tendria sentido la toma de datos y fotos.

En la zona de las catedrales como ya figura en el foro, le pregunté a la patrulla de la GC y me dijo que aplicaban la instrucción y se podia pernoctar (tiempo max 48 horas).

Lo de los campings llamando al seprona tambien ocurre en estaca de bares, por lo que me comentaron (no sabia que existian campings en la zona).
¿Playa Arnao?

¿Porque no planteas tu caso (con tus dudas al DGGC) que legislación están aplicando?, y te aclaren si la actuación de los agentes fue la correcta
es la mejor forma de ir avanzando ("el conocimiento es poder")

carlosmorcin
27/07/2010, 22:41
La ley de costas integra y el Real Decreto de desarrollo la tienes en uno de los primeros mensajes del hilo
Hola Principiante:

En la zona de las catedrales como ya figura en el foro, le pregunté a la patrulla de la GC y me dijo que aplicaban la instrucción y se podia pernoctar (tiempo max 48 horas).
En la playa de las catedrales, el ayuntamiento de Ribadeo ha puesto una señal, donde prohíbe el estacionamiento por motivos de pernocta, de tal hora a tal hora(no me acuerdo realmente).

¿Playa Arnao?
La denuncia al compañero Javier es la playa de Arnao.

¿Porque no planteas tu caso (con tus dudas al DGGC) que legislación están aplicando?, y te aclaren si la actuación de los agentes fue la correcta
es la mejor forma de ir avanzando ("el conocimiento es poder")
No te preocupes, que le contestará costas con la sanción y tendrá tiempo y motivos, para dar explicaciones y ten por seguro que sabrá los argumentos de aplicación.
Un saludo Principiante.

carlosmorcin
27/07/2010, 23:02
Soy nuevo escribiendo aunque no entrando en el foro
Segun Sargento GC y aplicando la ley de costas Solo esta considerado pernocta a partir de las 23:00 hasta las 08:00
A principios de este mes, casualidad pase por una carretera playera de Asturias a ultima hora (lo previsto era llegar a Rinlo (Galicia).
Como vi varias AC aparcadas y preparadas para pasar la noche decidimos unirnos a ellas

A las 8,55 de la mañana siguiente !!sorpresa¡¡
Llaman a la AC .Toc toc
¿Quien es?
Guardia civil , Abra la muralla
Han dormido aqui
......
......
......
Etc....
Hablando con el Sargento tema acampada , pernocta, aparcado..
Segun el se aplicaba ley de Costas, no se puede aparcar por la noche a menos
de 250 m de la playa.
Hola Fjavier:
Siento lo de la sanción. De esto deduzco que no ha sido la G.C de Luarca. Posiblemente fuese la de G.C Rural de Tapia o cerca o similar. Pero no fue la guardia civil fiscal, que lleva Costas. El limite maximo del dominio publico terrestre en Aturias ha sido aumentado a 500 mts y no está, por supuesto a 250 mts, como dice el señor agente.
Incluso en el aparcamineto de arriba de la carretera, le hubieras dado los mismos motivos, para denunciarte.
sin embargo en una zona recreativa a escasos 300 m de donde estabamos segun el Sgto. no nos hubiera tomado nota.
JAjajajajaaaaa...! Que majo el señor agente, te hubieras levantado en igual de condiciones, pero por denuncia a Turismo.
ya que realmente lo unico que hicieron fue tomar nota de la documentacion del vehiculo , de mi carnet de identidad y sacar una foto de la AC , yo no firme nigun papel ni me dieron ninguna copia de denuncia ni ningun papel.
Por otra parte hablando con los otros denunciados?????? uno de elllos comento que el otro Gc le comento que los habia avisado alguien de un camping cercano.
No lo creas, no vienen por ahí los tiros.
La verdad es que no he leido todavia la ley de costas por lo que no se si el horario figuar en ella, o es una interpretacion propia de la noche y el dia
Pregunta
Si segun ellos (GC) el horario de no poder aparcar las AC (pernoctar segun ellos) es de 23:00 a 08:00 ¿ Pueden a las 08:55 Tomar nota para sancionar ? por una infracion que ya no se esta cometiendo.
Pueden hacer lo que quieran, ya lo ves, incluido con desconocimiento de la norma. Pero si les ampara el derecho de presunción de veracidad.
¿Cuanto tiempo tienen para enviar la denuncia?
alguien puede contestarme a estas preguntas

gracias de todos modos

La playa en la que ocurrio esto no se ni el nombre, lo que se es que es la ultima de la costa asturiana y que esta en Figueras (Asturias)
El presunto delator fue Camping playa Penarronda
:icon_nini::icon_fight:

Manuel V
27/07/2010, 23:31
Parece a raiz de lo leido, que algunas personas creen que los que denucian ahora son mejores y mas preparados, pero craso error todavia hay muchos que no son ni preparados , ni mejores. Hacen lo que les da la real gana y mentalizaros algunos que aqui en Asturias con la ley en la mano te pueden multar cuando y donde les de la gana.
Es lo que hay nos guste o no.

fjavier
30/07/2010, 01:02
En la zona de las catedrales como ya figura en el foro, le pregunté a la patrulla de la GC y me dijo que aplicaban la instrucción y se podia pernoctar (tiempo max 48 horas).
En la playa de las catedrales, el ayuntamiento de Ribadeo ha puesto una señal, donde prohíbe el estacionamiento por motivos de pernocta, de tal hora a tal hora(no me acuerdo realmente).

Hola Carlosmorcin
y el apoyo
Respecto a las Catedrales
cuando me dejaron libre los de la playa de Arnao (gracias por la informacion) me marche a Rinlo y mas tarde a las Catedrales, efectivamente justo antes de la entrada en el aparcamiento hay una pradera señalada para aparcar y alli si vi una señal que si decia algo sobre horario no recuerdo si de aparcar o de pernoctar.
Lo que si se es que pasaron una patrulla de la GC que se me escapo y no pude preguntarle, pero justo a continuacion paso una de PL y a ellos si le pregunte, ellos me dijeron que ellos no se metian, entonces le pregunte si habria algun problema en aparcar en Rivadeo y me comentaron que no (eso fue lo que me dijeron, a partir de ahora vaya usted a saber)

Tifones
30/07/2010, 15:39
Con el debido respeto

Leo con atencion los comentarios repecto a la diversidad de criterios y formas.
Donde cada ayuntamiento hace y deshace de acuerdo a un criterio individual.
Donde cada ente que decide o pone en tela de juicio lo que a resuelto en definitiva el sistema central elegido democraticamente sea este de resultado bueno, regular o malo.

Y me pregunto porque esperan un comportamiento diferente?

Se a cortado un gran pais en tantos pedazos autonomos y el resultado es que somos como gallinas sueltas cada una buscandose la vida como sea, cada uno cacareando en un idioma, picoteando y escarbando de manera diferente.

Con el debido respeto, porque esperamos un resultado diferente?

Sera que en el tema de pernoctar/aparcar deberiamos nombrar traductores que entiendan cada uno en su idioma, se lo expliquen a las GC de cada autonomia y ayuntamiento y aun asi cada uno resolveria como quiere.

Si no aceptamos un sistema central democraticamente elegido estamos en la confusion total.

JUNTOS SERIAMOS MAS, eso es seguro.

Principiante
30/07/2010, 22:10
la polemica señal del puerto bares

http://www.panoramio.com/photo/38598789

a escasos metros está este otro parking que no tiene señal de prohibido y no pertenece a puertos.

http://www.panoramio.com/photo/38598885

Principiante
11/08/2010, 10:31
Esta si que es una actitud de defensa de sus derechos, manuelgl37 y pareja, felicitaciones

http://www.acpasion.net/foro/showpost.php?p=811359&postcount=112

Al del coche (camping) si que habria que decirle a la GC que lo multara, por ruidos a horas intempestivas :icon_wink::icon_razz::icon_razz:

Principiante
13/08/2010, 11:56
muy interesante este post sobre la prohibición de pernocta en la playa de la frouxeira en Valdoviño

http://www.furgovw.org/index.php?topic=162282.msg1343821#msg1343821

por si quedaban dudas

astursory
13/08/2010, 16:26
Soy nuevo escribiendo aunque no entrando en el foro
Segun Sargento GC y aplicando la ley de costas Solo esta considerado pernocta a partir de las 23:00 hasta las 08:00
A principios de este mes, casualidad pase por una carretera playera de Asturias a ultima hora (lo previsto era llegar a Rinlo (Galicia).
Como vi varias AC aparcadas y preparadas para pasar la noche decidimos unirnos a ellas

A las 8,55 de la mañana siguiente !!sorpresa¡¡
Llaman a la AC .Toc toc
¿Quien es?
Guardia civil , Abra la muralla
Han dormido aqui
......
......
......
Etc....
Hablando con el Sargento tema acampada , pernocta, aparcado..
Segun el se aplicaba ley de Costas, no se puede aparcar por la noche a menos
de 250 m de la playa.
sin embargo en una zona recreativa a escasos 300 m de donde estabamos segun el Sgto. no nos hubiera tomado nota. ya que realmente lo unico que hicieron fue tomar nota de la documentacion del vehiculo , de mi carnet de identidad y sacar una foto de la AC , yo no firme nigun papel ni me dieron ninguna copia de denuncia ni ningun papel.
Por otra parte hablando con los otros denunciados?????? uno de elllos comento que el otro Gc le comento que los habia avisado alguien de un camping cercano.
La verdad es que no he leido todavia la ley de costas por lo que no se si el horario figuar en ella, o es una interpretacion propia de la noche y el dia
Pregunta
Si segun ellos (GC) el horario de no poder aparcar las AC (pernoctar segun ellos) es de 23:00 a 08:00 ¿ Pueden a las 08:55 Tomar nota para sancionar ? por una infracion que ya no se esta cometiendo.
¿Cuanto tiempo tienen para enviar la denuncia?
alguien puede contestarme a estas preguntas

gracias de todos modos

La playa en la que ocurrio esto no se ni el nombre, lo que se es que es la ultima de la costa asturiana y que esta en Figueras (Asturias)
El presunto delator fue Camping playa Penarronda
:icon_nini::icon_fight:

playa de Penaronda o la de ARNAu y si el del camping suele llamar a las autoridades.
Saludinos

Principiante
19/08/2010, 10:59
Parece que el motivo por el que sancionan en el puerto de bares es por estacionar,

http://www.acpasion.net/foro/showpost.php?p=433406&postcount=44

http://www.acpasion.net/foro/showpost.php?p=455005&postcount=1

teniendo en cuenta la "ilegalidad" de la señal, es fácil argumentar la improcedencia de la sanción, otro tema es que quien tiene que resolverla servicios juridicos de Puertos de Galicia (suso), tenga una actitud ¿improcedente? y pase de la ley, según él antes que permitir estacionar autocaravanas, prohibe aparcar a todos (señal de prohibición sin más); y que ya buscará la "estratagema legal" para impedir las autocaravanas ¡¡¡¡¿¿??!!!!! esto dicho por funcionario público ..... (mu fuerte), actitud caciquil como si puertos de Galicia fuera de su propiedad y permitiese aparcar a quien quiere.

Principiante
23/08/2010, 11:09
Adjunto el escrito enviado a Portos de Galicia, solicitando la retirada o modificación de la señal de prohibido aparcar autocaravanas en el Puerto de Bares.

Animaros y enviar la petición (modificarla a gusto o hacer una nueva), para a ver si haciendo presión se dignan a ponerla conforme a la ley.

La asesoria juridica en una actitud "presuntamente" delictiva (prevaricación, abuso autoridad, desviación poder ...) no quiere AC y si se ve obligada a sacar la señal buscará la "estratagema legal" (textual) para impedir las AC (esa es la contestación "extra-oficial")

Sino quereis gastar en sellos, podeis llevar original y fotocopia y presentar el escrito en el registro de cualquier oficina pública, ellos se encargan de enviarlo.

Principiante
01/09/2010, 20:49
Escrito enviado a la Dirección General de Costas sobre el significado y alcance del término "instalación" art 68.3 del RD 1471/1989, a ver si son ellos los que tienen la competencia y que interpretan.

Principiante
25/10/2010, 20:56
Esta es la contestación de la DG de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Costas), a la consulta que debia entenderse por "instalación" art 68.3 RD

Es interesante ver como diferentes organismos de la Administración tienen diferentes interpretaciones para un mismo hecho, Autocaravana estacionada en un parking bajo la influencia de Costas, y las contradicciones entre ellos; es la mejor forma de irlos rebatiendo con argumentos, sabiendo su interpretación.

Tifones
26/10/2010, 11:14
del subdirector de afirmar que el hecho de que habitar un vehiculo es acampar me parece un abuso contra los derechos individuales.

Preguntarle pues si esto es asi e incluiria entonces a todos los vehiculos estacionados en cualquier calle, ruta, parque, o sitio de una ciudad donde se este permitido aparcar y donde una persona se queda dentro del vehiculo para charlar, echar una cabezada, leer un diario, hablar por telefono, usar una Pc o simplemente no hacer nada.

Estar dentro de SU vehiculo aparcado en lugar habilitado, con condicion de estado( despierdo o dormido) no hace a la diferencia.
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Si esto lo piensa asi deberia determinarse luego del acto de aparcar un minimo legal para hacer abandono del mismo para no ser multado por acampar ( 30 segundos), criterio que no se toma en cuenta de dia en muchos sitios pero si al caer la noche.

El legislador o funcionario deberia a mi criterio no enrollarse en darle vueltas raras al tema.
Aparcar es irrelevante con el desrrollo de la actividad interna dentro del vehiculo aparcado, podra si tener un plazo razonable para no condicionar el tiempo relativo en permanente y eso ya esta reglamentado

De alguna manera deberia meditar sobre si el hecho irrelevante de lo interno modifica el simple hecho de aparcar, cumpliendo las normas de hacerlo en la debida forma.

Pregunto pues desconozco el tema, como es en Francia, Alemania etc.