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Los moderadores están para cuidar del cumplimiento de las normas del foro. Realizan este trabajo sin ningún tipo de compensación para el bien de todos. Tenedlo en cuenta.
El Administrador se reserva el derecho de modificar, suprimir o ampliar estas normas si lo ve conveniente, previa publicación de las mismas.
Aún cuando el Administrador y moderadores de este foro harán todo lo posible por mover cualquier material cuestionable tan pronto como sea posible, es imposible revisar todos los mensajes. Por lo tanto tu aceptas que todos los mensajes por ti publicados en este foro, expresan tus opiniones y no la del Administrador, moderadores o webmaster (excepto en mensajes publicados por ellos mismos) por lo cual no se les considerara responsables.
Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
2.- Se evitará cualquier manifestación, mediante texto, hipervínculos o imágenes, que atenten contra las leyes vigentes o, incite directa o indirectamente, a la promoción de actividades ilegales.
3.- No está permitido realizar SPAM en el foro, salvo si el Administrador o los moderadores lo consideran de especial interés/actualidad.
4.- Los moderadores, están aquí para mantener el correcto funcionamiento del foro. Si un mensaje tuyo o de otro usuario es borrado, editado, movido o cerrado no abras otro, tampoco para pedir explicaciones. Se borrarán automáticamente los mensajes o hilos abiertos por este motivo. No se moderan mensajes sin ninguna razón, la explicación está en estas normas. No se permitirá el cuestionamiento público de estas normas. Si alguien tiene algún problema o sugerencia al respecto, se enviará un Mensaje Privado a un moderador o un correo electrónico al Administrador. Con gusto les responderán con los motivos del borrado, edición, traslado o cierre del mensaje. No contestarán a dudas de este tipo por otro medio que no sea ese.
5.- Por favor, utiliza los MP (Mensajes Privados) para temas personales. Evita mensajes del tipo “Para xxxx”. Recuerda que un mensaje privado es PRIVADO, y no puede ser expuesto en público sin el consentimiento del autor del mismo.
6.- En caso de incumplimiento reiterado de las normas se procederá a un baneo y pérdida de nick al usuario en cuestión. Todo mensaje queda registrado con tu IP y cada persona es responsable de sus palabras. Esto no obsta a la edición o borrado de los mensajes que no cumplan las normas descritas en esta página
7.- Para evitar agravios comparativos con las empresas colaboradoras, queda prohibido hacer publicidad de ningún tipo (Autocaravanas, piezas, talleres, recambios, servicios...) con fines lucrativos, sea nuestro o no dicho negocio, incluido en el nombre de usuario y en la firma (incluya hipervínculo o no). De esta manera los que soportan la colaboración mediante banners publicitarios no tienen competencia desleal.
8.- Está prohibida la doble personalidad, una persona solo podrá usar un nick para participar en este foro. Los nick dobles serán suspendidos sin necesidad de previo aviso. El usuario que tenga más de un nick será sancionado en consecuencia y/o expulsado temporal o permanentemente.
Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
4.- Ten en cuenta que en el lenguaje escrito es difícil dar entonación. Los emoticonos están para ayudar a transmitir tu estado de ánimo o entonación.
5.- Ten paciencia, sobre todo con los principiantes y los que comenten algún error, tarde o temprano te puede pasar a ti. Las actitudes recriminadoras suelen ser mal recibidas. Siempre se acepta mejor y se hace más caso a una respuesta expresada correctamente y en tono moderado.
6.- Contra las ofensas o los intentos de provocación la medida más efectiva es la indiferencia.
7.- En este foro se respeta tu intimidad por lo que se te pide que respetes la intimidad de los demás no dando, en ningún caso, datos personales de nadie.
8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
En un concesionario de alquiler tienen algunas de su flota de alquiler a la venta y me dicen que la que compre no puedo venderla (o mejor dicho cambiarla de nombre) hasta que la autocaravana no tenga 2 años.
Le he preguntado al vendedor por qué y su respuesta es que eso dice la ley, o no tenia mucha idea o no me quería decir más.
Sé que no es un timo ni nada, es un concesionario grande y no creo que se dediquen al timo; me da la impresión que tiene que ver con el tema de cómo tienen matriculadas las AC, impuesto de matriculación..... en fin tema fiscal.
¿De qué va todo esto? Es la primera vez que lo oigo.
En un concesionario de alquiler tienen algunas de su flota de alquiler a la venta y me dicen que la que compre no puedo venderla (o mejor dicho cambiarla de nombre) hasta que la autocaravana no tenga 2 años.
Le he preguntado al vendedor por qué y su respuesta es que eso dice la ley, o no tenia mucha idea o no me quería decir más.
Sé que no es un timo ni nada, es un concesionario grande y no creo que se dediquen al timo; me da la impresión que tiene que ver con el tema de cómo tienen matriculadas las AC, impuesto de matriculación..... en fin tema fiscal.
¿De qué va todo esto? Es la primera vez que lo oigo.
Imaginate un invalido que compra un auto y no paga impuestos entre otras cosas el iva ,al mes la vende compra otra y asi .
Lo entiendes ,me sigues por donde van los tiros.
Asegurate pues como te la ha puesto a tu nombre ????
Imaginate un invalido que compra un auto y no paga impuestos entre otras cosas el iva ,al mes la vende compra otra y asi .
Lo entiendes ,me sigues por donde van los tiros.
Asegurate pues como te la ha puesto a tu nombre ????
Pero no puede venderla al mes y comprar otra, ¿o si? Tengo entendido que por ejemplo si el minusvalido no paga el impuesto de matriculción ha de esperar 4 años a vender, ¿no?
Pero no puede venderla al mes y comprar otra, ¿o si? Tengo entendido que por ejemplo si el minusvalido no paga el impuesto de matriculción ha de esperar 4 años a vender, ¿no?
Pues por eso que se debe hacer a los 4 años ,no si la tuya tiene dos años mas 2 que te han dicho 4 años .por ahi iban los tiros
Suerte
Pues por eso que se debe hacer a los 4 años ,no si la tuya tiene dos años mas 2 que te han dicho 4 años .por ahi iban los tiros
Suerte
Aun no he comprado, de momento estoy mirando.
Los numeros no cuadran con los 4 años: Las autos tienen menos de 18 meses. Por ejemplo si me quedo una con 18 meses no la puedo vender hasta que la AC tenga 2 años, es decir, he de esperar 6 meses. si escojo una con 6 meses deberia esperar 18 meses a que tenga 24 para poder hacer el cambio de nombre.
Yo pienso como tú Alpebret, los tiros van por el tema de impuestos de matriculación o IVA, pero exactamente qué es lo ¿que es?
Y si pagas, el individuo quiebre y la auto sigue a su nombre?, Por otro lado tendrías que ir provisto de un contrato de alquiler de la auto pues hasta los dos años interpreto que no estaría a tu nombre.
Probablemente la empresa ha comprado las AC por leasing, por renting o similar, y hasta que no cumpla el plazo del leasing, renting o lo que sea, no pueden venderlas. Me parece lógico.
Pero que te den papeles suficientes (contrato) para evitar "malentendidos"
Saludos desde Galicia
Aqui te dejo unos articulos de la ley del iedmt, como tu dices no me cuadra lo de los 2 años, (tal vez modificaciones posteriores de la ley) a ver si mañana te puedo dar la respuesta.
Art. 65.3
La modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial, con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la primera matriculación definitiva.
Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
A estos efectos, no tendrá la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.
Artículo 67. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto:
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
Art 68.3 Devengo
En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, el impuesto se devengará en el momento en que se produzca la modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o exención del impuesto
saludos
Editado por última vez por Invitado; 24/09/2009, 23:37:06.
compañero la ley dice que los vehiculos que se destinen al alquiler o al servicio publico estaran exentos del impuesto de matriculación y que no podran transferirse antes de los 2 años y que pagaran la totalidad del citado impuesto si son transferidos antes de cumplir los 2 años,
por lo que queda claro, por lo que a ti te la venden y te hacen un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido que caduca cuando hagas la transferencia.
asi hay cientos de vehículos circulando en este pais.
compañero la ley dice que los vehiculos que se destinen al alquiler o al servicio publico estaran exentos del impuesto de matriculación y que no podran transferirse antes de los 2 años y que pagaran la totalidad del citado impuesto si son transferidos antes de cumplir los 2 años,
por lo que queda claro, por lo que a ti te la venden y te hacen un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido que caduca cuando hagas la transferencia.
asi hay cientos de vehículos circulando en este pais.
saludos desde murcia
Pero la ley dice (al menos es lo que yo entiendo) que un alquiler de más de 3 meses no se considera alquiler:
Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivo
Un contrato indefinido romperia la exencion del articulo anterior, ¿no?
Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
Cuanto mas leo este articulo de la ley mas me confunde, ¿que quiere decir eso de 3 meses y 12 meses? Esa es la parte que me lia.
El art 65.3 fue modificado con el siguiente añadido
El periodo al que se refiere el párrafo anterior de este apartado se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley.
es decir pasa de 4 a 2 años (aclarado el por qué 2 años)
lo que no tengo tan claro es como piensa vendertelo ¿sin ponerlo a tu nombre? antes de los 2 años, porque si lo hace pierde la exención y tiene que pagarla (él).
y no valen alquileres, ... (art. 66 1.c )
Cuanto mas leo este articulo de la ley mas me confunde, ¿que quiere decir eso de 3 meses y 12 meses? Esa es la parte que me lia.
me imagino que se refiere a +3 meses en el periodo de un año
es decir yo puedo alquilarlo 2 meses este año y el año que viene otros 2 meses (transcurridos 12 meses desde la anterior ocasión)
para no perder la exención.
lo que no tengo tan claro es como piensa vendertelo ¿sin ponerlo a tu nombre? antes de los 2 años, porque si lo hace pierde la exención y tiene que pagarla (él).
y no valen alquileres, ... (art. 66 1.c )
atte manuel
Eso es lo que me intriga.....
¿Alguien ha tenido una experiencia parecida que pueda explicar como lo hacen?
Pero la ley dice (al menos es lo que yo entiendo) que un alquiler de más de 3 meses no se considera alquiler:
Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivo
Un contrato indefinido romperia la exencion del articulo anterior, ¿no?
BASTA YA
JMZ......., efectivamente. Además a la hora de efectuar el cambio, deberas ir con cuidado, pues de ser notorio para el funcionario la existencia de la ......llamemos "trampa", podrías verte con la correspondiente sanción, además del pago del impuesto no liquidado.
Ya saves..... "hecha la Ley, hecha la tampa". Pueden irte renovando el contrato de alquiler de forma que no sobrepase el limite de tiempo, pero como ya, algún compañero ha mencionado, hay riesgos de los que debes ser consciente. (recuerda que la Agencia Tributaria premia los chivatazos hasta con el 50% de la sanción).
Por la vida, ilis
La vida, si no es una aventura excitante, no merece la pena ser vivida.
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