No puedo venderla hasta que no tenga 2 años

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  • jmzjmz
    Usuario
    • 7 ago, 2009
    • 18
    • Tarragona

    No puedo venderla hasta que no tenga 2 años

    Hola,

    En un concesionario de alquiler tienen algunas de su flota de alquiler a la venta y me dicen que la que compre no puedo venderla (o mejor dicho cambiarla de nombre) hasta que la autocaravana no tenga 2 años.

    Le he preguntado al vendedor por qué y su respuesta es que eso dice la ley, o no tenia mucha idea o no me quería decir más.

    Sé que no es un timo ni nada, es un concesionario grande y no creo que se dediquen al timo; me da la impresión que tiene que ver con el tema de cómo tienen matriculadas las AC, impuesto de matriculación..... en fin tema fiscal.
    ¿De qué va todo esto? Es la primera vez que lo oigo.
  • Alpebret
    Usuario
    • 21 nov, 2006
    • 36781
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    #2
    Tema fiscal

    Originalmente publicado por jmzjmz
    Hola,

    En un concesionario de alquiler tienen algunas de su flota de alquiler a la venta y me dicen que la que compre no puedo venderla (o mejor dicho cambiarla de nombre) hasta que la autocaravana no tenga 2 años.

    Le he preguntado al vendedor por qué y su respuesta es que eso dice la ley, o no tenia mucha idea o no me quería decir más.

    Sé que no es un timo ni nada, es un concesionario grande y no creo que se dediquen al timo; me da la impresión que tiene que ver con el tema de cómo tienen matriculadas las AC, impuesto de matriculación..... en fin tema fiscal.
    ¿De qué va todo esto? Es la primera vez que lo oigo.
    Imaginate un invalido que compra un auto y no paga impuestos entre otras cosas el iva ,al mes la vende compra otra y asi .
    Lo entiendes ,me sigues por donde van los tiros.
    Asegurate pues como te la ha puesto a tu nombre ????

    Comentario

    • jmzjmz
      Usuario
      • 7 ago, 2009
      • 18
      • Tarragona

      #3
      Originalmente publicado por Alpebret
      Imaginate un invalido que compra un auto y no paga impuestos entre otras cosas el iva ,al mes la vende compra otra y asi .
      Lo entiendes ,me sigues por donde van los tiros.
      Asegurate pues como te la ha puesto a tu nombre ????
      Pero no puede venderla al mes y comprar otra, ¿o si? Tengo entendido que por ejemplo si el minusvalido no paga el impuesto de matriculción ha de esperar 4 años a vender, ¿no?

      Comentario

      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36781
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #4
        Cambio

        Originalmente publicado por jmzjmz
        Pero no puede venderla al mes y comprar otra, ¿o si? Tengo entendido que por ejemplo si el minusvalido no paga el impuesto de matriculción ha de esperar 4 años a vender, ¿no?
        Pues por eso que se debe hacer a los 4 años ,no si la tuya tiene dos años mas 2 que te han dicho 4 años .por ahi iban los tiros
        Suerte

        Comentario

        • jmzjmz
          Usuario
          • 7 ago, 2009
          • 18
          • Tarragona

          #5
          Originalmente publicado por Alpebret
          Pues por eso que se debe hacer a los 4 años ,no si la tuya tiene dos años mas 2 que te han dicho 4 años .por ahi iban los tiros
          Suerte
          Aun no he comprado, de momento estoy mirando.

          Los numeros no cuadran con los 4 años: Las autos tienen menos de 18 meses. Por ejemplo si me quedo una con 18 meses no la puedo vender hasta que la AC tenga 2 años, es decir, he de esperar 6 meses. si escojo una con 6 meses deberia esperar 18 meses a que tenga 24 para poder hacer el cambio de nombre.

          Yo pienso como tú Alpebret, los tiros van por el tema de impuestos de matriculación o IVA, pero exactamente qué es lo ¿que es?

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          • Malvide
            Usuario
            • 5 mar, 2007
            • 10498
            • BERGONDO y SADA (A Coruña)

            #6
            Y si pagas, el individuo quiebre y la auto sigue a su nombre?, Por otro lado tendrías que ir provisto de un contrato de alquiler de la auto pues hasta los dos años interpreto que no estaría a tu nombre.



            Saludos y suerte-

            Comentario

            • Pandoratres
              Usuario
              • 1 ene, 2009
              • 67
              • Pontevedra

              #7
              Leasing?

              Probablemente la empresa ha comprado las AC por leasing, por renting o similar, y hasta que no cumpla el plazo del leasing, renting o lo que sea, no pueden venderlas. Me parece lógico.
              Pero que te den papeles suficientes (contrato) para evitar "malentendidos"
              Saludos desde Galicia

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              • Principiante

                #8
                Ley 38/1992 iedmt

                Aqui te dejo unos articulos de la ley del iedmt, como tu dices no me cuadra lo de los 2 años, (tal vez modificaciones posteriores de la ley) a ver si mañana te puedo dar la respuesta.

                Art. 65.3
                La modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial, con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la primera matriculación definitiva.

                Art 66 Exenciones
                c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
                A estos efectos, no tendrá la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.

                Artículo 67. Sujetos pasivos.
                Serán sujetos pasivos del impuesto:
                c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.

                Art 68.3 Devengo
                En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, el impuesto se devengará en el momento en que se produzca la modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o exención del impuesto




                saludos
                Editado por última vez por Invitado; 24/09/2009, 23:37:06.

                Comentario

                • pollotour
                  Usuario
                  • 28 ene, 2009
                  • 1479
                  • murcia

                  #9
                  compañero la ley dice que los vehiculos que se destinen al alquiler o al servicio publico estaran exentos del impuesto de matriculación y que no podran transferirse antes de los 2 años y que pagaran la totalidad del citado impuesto si son transferidos antes de cumplir los 2 años,
                  por lo que queda claro, por lo que a ti te la venden y te hacen un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido que caduca cuando hagas la transferencia.
                  asi hay cientos de vehículos circulando en este pais.

                  saludos desde murcia

                  Comentario

                  • jmzjmz
                    Usuario
                    • 7 ago, 2009
                    • 18
                    • Tarragona

                    #10
                    Originalmente publicado por pollotour
                    compañero la ley dice que los vehiculos que se destinen al alquiler o al servicio publico estaran exentos del impuesto de matriculación y que no podran transferirse antes de los 2 años y que pagaran la totalidad del citado impuesto si son transferidos antes de cumplir los 2 años,
                    por lo que queda claro, por lo que a ti te la venden y te hacen un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido que caduca cuando hagas la transferencia.
                    asi hay cientos de vehículos circulando en este pais.

                    saludos desde murcia
                    Pero la ley dice (al menos es lo que yo entiendo) que un alquiler de más de 3 meses no se considera alquiler:

                    Art 66 Exenciones
                    c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                    A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivo

                    Un contrato indefinido romperia la exencion del articulo anterior, ¿no?

                    Comentario

                    • jmzjmz
                      Usuario
                      • 7 ago, 2009
                      • 18
                      • Tarragona

                      #11
                      Originalmente publicado por Principiante

                      Art 66 Exenciones
                      c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                      A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
                      Cuanto mas leo este articulo de la ley mas me confunde, ¿que quiere decir eso de 3 meses y 12 meses? Esa es la parte que me lia.

                      Comentario

                      • Principiante

                        #12
                        Modificacion ley 14/2000

                        El art 65.3 fue modificado con el siguiente añadido

                        El periodo al que se refiere el párrafo anterior de este apartado se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley.


                        es decir pasa de 4 a 2 años (aclarado el por qué 2 años)

                        lo que no tengo tan claro es como piensa vendertelo ¿sin ponerlo a tu nombre? antes de los 2 años, porque si lo hace pierde la exención y tiene que pagarla (él).
                        y no valen alquileres, ... (art. 66 1.c )

                        atte manuel

                        Comentario

                        • Principiante

                          #13
                          periodo alquiler

                          Originalmente publicado por jmzjmz
                          Cuanto mas leo este articulo de la ley mas me confunde, ¿que quiere decir eso de 3 meses y 12 meses? Esa es la parte que me lia.

                          me imagino que se refiere a +3 meses en el periodo de un año

                          es decir yo puedo alquilarlo 2 meses este año y el año que viene otros 2 meses (transcurridos 12 meses desde la anterior ocasión)
                          para no perder la exención.

                          atte manuel

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                          • jmzjmz
                            Usuario
                            • 7 ago, 2009
                            • 18
                            • Tarragona

                            #14
                            Originalmente publicado por Principiante

                            lo que no tengo tan claro es como piensa vendertelo ¿sin ponerlo a tu nombre? antes de los 2 años, porque si lo hace pierde la exención y tiene que pagarla (él).
                            y no valen alquileres, ... (art. 66 1.c )

                            atte manuel
                            Eso es lo que me intriga.....

                            ¿Alguien ha tenido una experiencia parecida que pueda explicar como lo hacen?

                            Saludos.

                            Comentario

                            • ilis
                              Usuario
                              • 26 jul, 2005
                              • 2420
                              • SANT PERE DE VILAMAJOR(Barcelona)

                              #15
                              Originalmente publicado por jmzjmz
                              Pero la ley dice (al menos es lo que yo entiendo) que un alquiler de más de 3 meses no se considera alquiler:

                              Art 66 Exenciones
                              c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                              A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivo

                              Un contrato indefinido romperia la exencion del articulo anterior, ¿no?
                              BASTA YA

                              JMZ......., efectivamente. Además a la hora de efectuar el cambio, deberas ir con cuidado, pues de ser notorio para el funcionario la existencia de la ......llamemos "trampa", podrías verte con la correspondiente sanción, además del pago del impuesto no liquidado.

                              Ya saves..... "hecha la Ley, hecha la tampa". Pueden irte renovando el contrato de alquiler de forma que no sobrepase el limite de tiempo, pero como ya, algún compañero ha mencionado, hay riesgos de los que debes ser consciente. (recuerda que la Agencia Tributaria premia los chivatazos hasta con el 50% de la sanción).

                              Por la vida, ilis
                              La vida, si no es una aventura excitante, no merece la pena ser vivida.

                              Comentario

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