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Ver la versión completa : No puedo venderla hasta que no tenga 2 años



jmzjmz
24/09/2009, 20:42
Hola,

En un concesionario de alquiler tienen algunas de su flota de alquiler a la venta y me dicen que la que compre no puedo venderla (o mejor dicho cambiarla de nombre) hasta que la autocaravana no tenga 2 años.

Le he preguntado al vendedor por qué y su respuesta es que eso dice la ley, o no tenia mucha idea o no me quería decir más.

Sé que no es un timo ni nada, es un concesionario grande y no creo que se dediquen al timo; me da la impresión que tiene que ver con el tema de cómo tienen matriculadas las AC, impuesto de matriculación..... en fin tema fiscal.
¿De qué va todo esto? Es la primera vez que lo oigo.

Alpebret
24/09/2009, 20:59
Hola,

En un concesionario de alquiler tienen algunas de su flota de alquiler a la venta y me dicen que la que compre no puedo venderla (o mejor dicho cambiarla de nombre) hasta que la autocaravana no tenga 2 años.

Le he preguntado al vendedor por qué y su respuesta es que eso dice la ley, o no tenia mucha idea o no me quería decir más.

Sé que no es un timo ni nada, es un concesionario grande y no creo que se dediquen al timo; me da la impresión que tiene que ver con el tema de cómo tienen matriculadas las AC, impuesto de matriculación..... en fin tema fiscal.
¿De qué va todo esto? Es la primera vez que lo oigo.
Imaginate un invalido que compra un auto y no paga impuestos entre otras cosas el iva ,al mes la vende compra otra y asi .
Lo entiendes ,me sigues por donde van los tiros.
Asegurate pues como te la ha puesto a tu nombre ????

jmzjmz
24/09/2009, 21:29
Imaginate un invalido que compra un auto y no paga impuestos entre otras cosas el iva ,al mes la vende compra otra y asi .
Lo entiendes ,me sigues por donde van los tiros.
Asegurate pues como te la ha puesto a tu nombre ????

Pero no puede venderla al mes y comprar otra, ¿o si? Tengo entendido que por ejemplo si el minusvalido no paga el impuesto de matriculción ha de esperar 4 años a vender, ¿no?

Alpebret
24/09/2009, 22:12
Pero no puede venderla al mes y comprar otra, ¿o si? Tengo entendido que por ejemplo si el minusvalido no paga el impuesto de matriculción ha de esperar 4 años a vender, ¿no?

Pues por eso que se debe hacer a los 4 años ,no si la tuya tiene dos años mas 2 que te han dicho 4 años .por ahi iban los tiros
Suerte

jmzjmz
24/09/2009, 23:13
Pues por eso que se debe hacer a los 4 años ,no si la tuya tiene dos años mas 2 que te han dicho 4 años .por ahi iban los tiros
Suerte

Aun no he comprado, de momento estoy mirando.

Los numeros no cuadran con los 4 años: Las autos tienen menos de 18 meses. Por ejemplo si me quedo una con 18 meses no la puedo vender hasta que la AC tenga 2 años, es decir, he de esperar 6 meses. si escojo una con 6 meses deberia esperar 18 meses a que tenga 24 para poder hacer el cambio de nombre.

Yo pienso como tú Alpebret, los tiros van por el tema de impuestos de matriculación o IVA, pero exactamente qué es lo ¿que es?

Malvide
24/09/2009, 23:29
Y si pagas, el individuo quiebre y la auto sigue a su nombre?, Por otro lado tendrías que ir provisto de un contrato de alquiler de la auto pues hasta los dos años interpreto que no estaría a tu nombre.



Saludos y suerte-

Pandoratres
24/09/2009, 23:31
Probablemente la empresa ha comprado las AC por leasing, por renting o similar, y hasta que no cumpla el plazo del leasing, renting o lo que sea, no pueden venderlas. Me parece lógico.
Pero que te den papeles suficientes (contrato) para evitar "malentendidos"
Saludos desde Galicia

Principiante
24/09/2009, 23:31
Aqui te dejo unos articulos de la ley del iedmt, como tu dices no me cuadra lo de los 2 años, (tal vez modificaciones posteriores de la ley) a ver si mañana te puedo dar la respuesta.

Art. 65.3
La modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial, con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la primera matriculación definitiva.

Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
A estos efectos, no tendrá la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.

Artículo 67. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto:
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.

Art 68.3 Devengo
En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, el impuesto se devengará en el momento en que se produzca la modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o exención del impuesto




saludos

pollotour
24/09/2009, 23:36
compañero la ley dice que los vehiculos que se destinen al alquiler o al servicio publico estaran exentos del impuesto de matriculación y que no podran transferirse antes de los 2 años y que pagaran la totalidad del citado impuesto si son transferidos antes de cumplir los 2 años,
por lo que queda claro, por lo que a ti te la venden y te hacen un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido que caduca cuando hagas la transferencia.
asi hay cientos de vehículos circulando en este pais.

saludos desde murcia

jmzjmz
25/09/2009, 01:11
compañero la ley dice que los vehiculos que se destinen al alquiler o al servicio publico estaran exentos del impuesto de matriculación y que no podran transferirse antes de los 2 años y que pagaran la totalidad del citado impuesto si son transferidos antes de cumplir los 2 años,
por lo que queda claro, por lo que a ti te la venden y te hacen un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido que caduca cuando hagas la transferencia.
asi hay cientos de vehículos circulando en este pais.

saludos desde murcia

Pero la ley dice (al menos es lo que yo entiendo) que un alquiler de más de 3 meses no se considera alquiler:

Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivo

Un contrato indefinido romperia la exencion del articulo anterior, ¿no?

jmzjmz
25/09/2009, 01:31
Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.


Cuanto mas leo este articulo de la ley mas me confunde, ¿que quiere decir eso de 3 meses y 12 meses? Esa es la parte que me lia.

Principiante
25/09/2009, 09:50
El art 65.3 fue modificado con el siguiente añadido

El periodo al que se refiere el párrafo anterior de este apartado se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley.


es decir pasa de 4 a 2 años (aclarado el por qué 2 años)

lo que no tengo tan claro es como piensa vendertelo ¿sin ponerlo a tu nombre? antes de los 2 años, porque si lo hace pierde la exención y tiene que pagarla (él).
y no valen alquileres, ... (art. 66 1.c )

atte manuel

Principiante
25/09/2009, 09:56
Cuanto mas leo este articulo de la ley mas me confunde, ¿que quiere decir eso de 3 meses y 12 meses? Esa es la parte que me lia.


me imagino que se refiere a +3 meses en el periodo de un año

es decir yo puedo alquilarlo 2 meses este año y el año que viene otros 2 meses (transcurridos 12 meses desde la anterior ocasión)
para no perder la exención.

atte manuel

jmzjmz
25/09/2009, 11:55
lo que no tengo tan claro es como piensa vendertelo ¿sin ponerlo a tu nombre? antes de los 2 años, porque si lo hace pierde la exención y tiene que pagarla (él).
y no valen alquileres, ... (art. 66 1.c )

atte manuel

Eso es lo que me intriga.....

¿Alguien ha tenido una experiencia parecida que pueda explicar como lo hacen?

Saludos.

ilis
25/09/2009, 12:11
Pero la ley dice (al menos es lo que yo entiendo) que un alquiler de más de 3 meses no se considera alquiler:

Art 66 Exenciones
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivo

Un contrato indefinido romperia la exencion del articulo anterior, ¿no?

BASTA YA

JMZ......., efectivamente. Además a la hora de efectuar el cambio, deberas ir con cuidado, pues de ser notorio para el funcionario la existencia de la ......llamemos "trampa", podrías verte con la correspondiente sanción, además del pago del impuesto no liquidado.

Ya saves..... "hecha la Ley, hecha la tampa". Pueden irte renovando el contrato de alquiler de forma que no sobrepase el limite de tiempo, pero como ya, algún compañero ha mencionado, hay riesgos de los que debes ser consciente. (recuerda que la Agencia Tributaria premia los chivatazos hasta con el 50% de la sanción).

Por la vida, ilis

Agustmaiz
25/09/2009, 12:33
Recordando:

http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=44629&highlight=valcaravan

Sacad vuestras conclusiones.... vehículo de alquiler, que no lo acaban de cambiar de nombre......

Saludos

Agustín.

jmzjmz
25/09/2009, 18:19
Recordando:

http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=44629&highlight=valcaravan

Sacad vuestras conclusiones.... vehículo de alquiler, que no lo acaban de cambiar de nombre......

Saludos

Agustín.

Vaya, vaya.... que casualidad con el post que indicas Agustin!!

Segun interpreto el dichoso articulo de la ley, no pueden alquilarte la AC durante un periodo que la suma de los dias alquilados (aunque no sean consecutivos) supere los 3 meses contanto dentro de 12 meses consecutivos. Es decir, si me venden una AC de menos de 24-3=21 meses, voy a estar circulando sin un vehiculo a mi nombre y sin contrato de alquiler pues no pueden darme un contrato que demuestre que la alquilan durante más de 3 meses, eso sería una prueba para irrefutable para Hacienda.

Yo creo que es demasiado riesgo para cualquiera 'vender' un vehiculo sin hacer el cambio de nombre y sin un contrato de alquiler, en caso de accidentes u otros problemas serios a la compañia de seguros se puede lavar las manos con lo que la empresa podria ir directamente a la carcel 'sin pasar por la casilla de salida' en caso de muertes y heridos graves. Ni pensar quiero lo que me podria pasar a mi como conductor.

Tiene que haber una manera menos chapuza de que vendan la AC, ¿no? Hacerlo de esta manera tan salvaje es jugarse literalmente la licencia de actividad. ¿Nadie ha comprado una de esas de alquiler seminuevas que le hayan dicho eso de sin poder venderla hasta los 24 meses?

Pensad que una de las que venden tiene 12 meses... suponiendo que te hagan 3 meses de contrato de alquiler (12+3=15), eso te deja 24-15=9meses 'indocumentado'.....que bestia!!! Y hacer 3 meses de contrato mas otros 3 meses y despues otro contrato de 3 meses es sencillamente decir publicamente que NO se dedican al alquiler (segun la ley).

Principiante
25/09/2009, 22:35
Tiene que haber una manera menos chapuza de que vendan la AC, ¿no? Hacerlo de esta manera tan salvaje es jugarse literalmente la licencia de actividad. ¿Nadie ha comprado una de esas de alquiler seminuevas que le hayan dicho eso de sin poder venderla hasta los 24 meses?.

Pagando el impuesto de matriculacion (la empresa de alquiler) que se tenia que haber pagado, se puede vender sin problemas.

En caso de los taxis (en el caso de venderlos antes de tiempo) la base imponible (valor del vehiculo) se toma a fecha de hoy.


saludos

Principiante
25/09/2009, 22:43
(recuerda que la Agencia Tributaria premia los chivatazos hasta con el 50% de la sanción).


¿¿¿¿¿¿¿??????????

Eso te lo han contado o ¿lo has sacado de la chistera tu solito?

la AEAT no premia ni a sus funcionarios

Saludos

Agustmaiz
25/09/2009, 23:32
Haceis un contrato, le das una cantidad equivalente por el alquiler de los meses que falten hasta cumplir los dos años y cuando haya cumplido los dos años, formalizais la venta, descontándote del importe la cantidad pagada.

Caso de volverte atrás, pierdes lo pagado (aunque la has disfrutado).

Así sería justo para ambos.

Saludos

Agustín.

vietnam
25/09/2009, 23:34
Hola:
Después de leer tanto no puedes decir que modelo es y que precio tiene para saber de que hablamos pues yo creo que no merece la pena tanto riesgo.
En esto de las compras las aventura las minimas.
Para eso me voy Alemania
Un saludo cordial

jmzjmz
26/09/2009, 00:29
Hola:
Después de leer tanto no puedes decir que modelo es y que precio tiene para saber de que hablamos pues yo creo que no merece la pena tanto riesgo.
En esto de las compras las aventura las minimas.
Para eso me voy Alemania
Un saludo cordial

Claro que sí hombre, no hay problema.

Pero antes dejarme aclarar algo pues parece que sea yo el que esté buscando ahorrarse el pago del impuesto. Lo que me ha pasado es:
Hay un distribuidor que me ofrece una de segunda mano de su flota de alquiler de menos de 2 años: una AC capuchina de 6 plazas por alrededor de 30mil €. Hablando con él de elegir entre nueva y de segunda mano (ventajas e inconvenientes) me deja caer que la de segundamano no la podría vender hasta que el vehiculo cumpla 2 años. Vamos que me lo dice como el que no quiere la cosa..... igual si no le doy conversación me lo dice en el momento que tiene la pasta:icon_mad:. Que conste que ha sido en la primera visita de toma de contacto con esta tienda, no estamos en una fas avanzada de hacer trato ni mucho menos.

Lo que está claro es que él deberia de pagar el impuesto de matriculacion por incumplir el periodo de la exencion del impuesto, pero para no perjudicar su margen o para dar un precio menor de venta (mas bien lo primero) hace que su cliente no venda el vehiculo hasta que tenga 24 meses, de esta manera no tiene que ingresar el importe del impuesto de matriculacion.

Y aqui estamos, ¿como consigue hacerlo? ¿Como consigue que el cliente se 'sienta' dueño de la AC y él no tenga que hacer el cambio de nombre hasta que la AC tenga 24 meses?

En resumen:
AC entre 12 y 18 meses (mas o menos) capuchina 6 plazas, de 130CV algo por encime de 30mil.€ El 14% de 30.000 es un pico.....