Niños con sillita en cabina.

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • unzujony
    Usuario
    • 18 may, 2007
    • 2211
    • VITORIA-GASTEIZ (Alava)

    Niños con sillita en cabina.

    Siempre me ha parecido que un niño va más seguro en la cabina que en el habitáculo, siempre que viaje con su correspondiente silla homologada.

    Las preguntas son muy sencillas ¿sabe alguien si es legal hacerlo? ¿Conocéis algún motivo, legal o no, por el que no deba hacerlo?

    Se trata de una niña de 5 años con 19-20 kilos de peso y 112 cm de altura.
    Pasaros por aquí y aportar algo "leñe". http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=43990
  • Mercurio
    Usuario
    • 9 dic, 2008
    • 281
    • La Eliana (Valencia)

    #2
    Desconozco donde va mas seguro y ni siquiera me atrevo a opinar, pero creo que debe ser legal, porque la G.C. me ha parado una docena de veces con la niña delante en un vehículo industrial y me han multado por otras cosas pero no por eso).

    Comentario

    • unzujony
      Usuario
      • 18 may, 2007
      • 2211
      • VITORIA-GASTEIZ (Alava)

      #3
      Originalmente publicado por Mercurio
      Desconozco donde va mas seguro y ni siquiera me atrevo a opinar, pero creo que debe ser legal, porque la G.C. me ha parado una docena de veces con la niña delante en un vehículo industrial y me han multado por otras cosas pero no por eso).
      Sí, pero un vehículo industrial no tiene plazas traseras y nosotros sí. Quizás sea distinto, en cualquier caso gracias por tu opinión. Sigo esperando otras opiniones .
      Pasaros por aquí y aportar algo "leñe". http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=43990

      Comentario

      • irati y nagore
        Usuario
        • 12 ago, 2008
        • 1800
        • ERMUA

        #4
        hola
        tengo entendido que en las furgonetas de transporte de mercancia es ilegal llevar niños aunque vayan en las sillas pero en la ac lo desconozco el unico problema deben ser los airbags

        Comentario

        • unzujony
          Usuario
          • 18 may, 2007
          • 2211
          • VITORIA-GASTEIZ (Alava)

          #5
          Originalmente publicado por irati y nagore
          hola
          tengo entendido que en las furgonetas de transporte de mercancia es ilegal llevar niños aunque vayan en las sillas pero en la ac lo desconozco el unico problema deben ser los airbags

          La mía no tiene...
          Pasaros por aquí y aportar algo "leñe". http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=43990

          Comentario

          • irati y nagore
            Usuario
            • 12 ago, 2008
            • 1800
            • ERMUA

            #6
            lo de los airbags debe ser para que no aprisione la cara de los niños y los ahoge en un choque frontal

            Comentario

            • Mercurio
              Usuario
              • 9 dic, 2008
              • 281
              • La Eliana (Valencia)

              #7
              Os pongo el enlace porque no me deja copiar -pegar. Es de la web de la DGT. Buscar artículo 117 con el buscador del pdf.

              Comentario

              • unzujony
                Usuario
                • 18 may, 2007
                • 2211
                • VITORIA-GASTEIZ (Alava)

                #8
                Parecía que sí se puede, pero al final pone esto... (en rojo)



                Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del
                vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea
                igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio
                cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
                b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
                1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un
                dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
                2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150
                centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y
                a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
                c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un
                asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que
                se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma
                automática.
                3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán
                utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos
                de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
                4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de
                dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de
                tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
                5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de
                acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción
                muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en
                la disposición adicional segunda de este Reglamento.
                Pasaros por aquí y aportar algo "leñe". http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=43990

                Comentario

                • Mercurio
                  Usuario
                  • 9 dic, 2008
                  • 281
                  • La Eliana (Valencia)

                  #9
                  Que difícil es interpretar las leyes ¡¡¡
                  Pero entiendo y casi aseguraría que el texto en rojo solo afecta al punto 4, osea, los vehículos desprovistos de......
                  La verdad es que es una cosa de mucho interés y podía estar mas clarito.....

                  Comentario

                  • forest
                    Usuario
                    • 30 dic, 2007
                    • 325
                    • Barcelona

                    #10
                    La semana santa pasada les pregunte a una pareja de la GC de trafico y me dijeron que es legal siempre que vayan en su sillita.Saludos.

                    Comentario

                    • MARBO
                      Usuario
                      • 1 may, 2008
                      • 86

                      #11
                      en furgoneta de curro, sin plazas atrás, es legal si va en su silla-elevador-lo que corresponda y si no hay airbag; en ac lo desconozco, pero por los comentarios de más arriba, debe ser legal.

                      Comentario

                      • unzujony
                        Usuario
                        • 18 may, 2007
                        • 2211
                        • VITORIA-GASTEIZ (Alava)

                        #12
                        muchas gracias.
                        Pasaros por aquí y aportar algo "leñe". http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=43990

                        Comentario

                        • KABRETES
                          Usuario
                          • 13 dic, 2007
                          • 1045
                          • SANT QUIRZE DEL VALLES - CAT

                          #13
                          Por lo que tengo entendido y tal y como ponen el documento de la DGT, los niños menores de 12 años o 135 cms, deben ir siempre en silla o alza y tenía entendido que las sillas no pueden ir en los asientos delanteros......
                          sigpic

                          Comentario

                          • pepa
                            Usuario
                            • 30 may, 2007
                            • 695
                            • VALENCIA (Valencia)

                            #14
                            A nosotros una vez nos dijeron que podian ir delante siempre que llevaran su silla o elevador, creo que la ley no dice lo contrario, pero por si acaso mis hijas siempre van dentras, este verano conocimos una pareja en Holanda que llevaban al bebe delante, se habian atravesado España, Francia, Belgica y Holanda y nadie les habia dicho nada.
                            Saludos

                            Comentario

                            • Donnie
                              Usuario
                              • 7 sep, 2006
                              • 137
                              • Montornès del Vallès

                              #15
                              Es legal

                              ¿porque si no los coches tienen desconectadores de Airbags para la plaza del acompañante, cuando está la silla montada?

                              Más seguro supongo que si en caso de impacto lateral,
                              en caso de frontal ????¿no se?
                              http://viajes-y-rockandroll.blogspot.com/

                              Comentario

                              Trabajando...