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Ver la versión completa : La Instrucción dos años después



Arsenio
16/12/2009, 22:06
Como todavía está vigente la polémica sobre el alcance de la Instrucción, aprovechando que he cambiado de formato de web y estoy revisando los temas tratados para actualizarlos, he escrito este trabajo que someto a la consideración de los lectores que trata un poco los conceptos sobre la relación entre la normativa y la Instrucción.

Agradecería infinito cualquier aportación, crítica o discrepancia sobre lo expuesto.


(http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=100)

vietnam
16/12/2009, 22:56
Hola Arsenio,
Aunque te sonrojes pero te tengo que felicitar por tu aportación en tu blog y tu interpretación juiciosa sobre el debate que nos acontece, dicho por ti parece que tiene otra forma de interpretarse.
El problema es que para muchos no es aceptada la interpretación que haces sobre la instrucción de la D.G.T. y que a mi juicio es impecable pues ofreces datos sobre como son entendidas las distintas normas que nos afectan.
¿Cual es el camino que nos queda? Yo solamente veo dos: la negociación con las distintas administraciones que nos citan y/o tratar de aunar todos los esfuerzos para conseguir una Ley Nacional sobre el uso y disfrute de la autocaravana.
Un saludo cordial

Arsenio
16/12/2009, 23:36
Gracias por los comentarios.

En mi opinión la segunda opción que propone no es viable porque no encaja en la estructura normativa del Estado.

Por un lado la Ley de Tráfico no puede regular la acampada, la propia DGT lo reconoce en su Instrucción.

Por otra Turismo no tiene compretencias legislativas más que en relación a la estrategia de turismo internacional y aún así las propias Autonomías desarrollan sus propias estructuras de cara al exterior.

El problema es que nos afecta, queramos o no, el concepto de acampada y la acampada la cojamos por donde la cojamos, su legislación es autonómica excepto Costas y los cinco Parques Nacionales.

El ámbito que más nos afecta es Costas, es, sin duda, la causa más frecuente de sanciones, pero en este momento aparecen unas amenazas más peligrosas, como los ayuntamientos.

La posibilidad de crear Ordenanzas locales basadas en las leyes que regulan la acampada que limitan el uso habitado de las autocaravanas en un riesgo que se anunció hace un año cuando Conil y Motril preparaban sus Ordenanzas de Autocaravanas.

La actuación en este ámbito es mas simple y más complicado a la vez. El techo que limite el listón que apliquen los ayuntamientos está marcado por la Ley de Turismo Autonómico correspondiente, esto por un lado, por el otro están las federaciones de Municipios que puden recomendar unas normas restrictivas que vayan creando ayuntamiento a ayuntamiento y una vez aprobadas será muy difícil tirarlas.

Los lugares de actuación, sin duda, son las Consejerías de Turismo autonómicas, son, en definitiva las que marcan hasta donde pueden llegar los ayuntamientos digan lo que digan la Federaciones de Municipios.

En Euskadi hace tiempo que hemos hecho los deberes, en Asturias el colectivo lo ha intentado pero no hemos podido vencer la determinación de la Consejería de Turismo a pesar de todos los esfuerzos.

Está pendiente el trabajo en el resto de las Consejerías de Turismo salvo algunas excepciones donde las Asociaciones ya han establecido contactos.

Camino ancho
16/12/2009, 23:47
Arsenio, un solo comentario. Justo al final. De acuerdo con la nueva Ley 42/2007, del Patrimonio Natural, la ordenación y gestión de los parques nacionales es responsabilidad de las CCAA. No se exactamente como está actualmente el proceso, pero varias CCAA han recibido la transferencia de la gestión de parques nacionales situados en su territorio, mientras que en otros está pendiente su transferencia.

Un saludo

Camino ancho
17/12/2009, 00:00
La posibilidad de crear Ordenanzas locales basadas en las leyes que regulan la acampada que limitan el uso habitado de las autocaravanas en un riesgo que se anunció hace un año cuando Conil y Motril preparaban sus Ordenanzas de Autocaravanas.

Tengo dudas que esta afirmación sea cierta. Bueno realmente quiero decir que no tienen la capacidad para hacerlo. La verdad que no conozco la Ley de régimen local, y tal vez estés en lo cierto. Pero para que una Administración tenga capacidad de imponer sanciones tiene que tener atribuida la competencia para ello. En su momento me estudié el régimen sancionador de la Ley de Turismo de Asturias, y en ella aparecía claramente que el órgano competente era la Consejería de Turismo. Es decir, los únicos que nos pueden sancionar por acampar en Asturias son los de la Consejería de Turismo. Dicho de otra manera, como mucho los municipales de un municipio asturiano pueden comunicar a la Consejería que hemos acampado y ésta en su caso sancionarnos, pero nunca el Alcalde.

Lo comentado, salvo que la Ley de régimen local establezca algo al respecto, dudo que las leyes autonómicas de turismo atribuyan esa competencia a los ayuntamientos. No así en el caso de tráfico, donde las competencias de tráfico están en determinadas condiciones a los ayuntamientos.

No se, tal vez esté equivocado.

Un saludo

vietnam
17/12/2009, 00:07
Arsenio,

Esta bien intentar legislar, desarrollar y mejorar nuestra actividad a través de la Comunidades Autónomas que son quienes tienes transferidas las competencias en materia de turismo. Pero eso no exime que las ciudades y pueblos puedan legislar también dentro de su facultad sobre la ordenación del territorio siguiendo las directrices de la Federación de Municipios en contra de la pernocta en las autocaravanas.
Consecuentemente es posible que se apruebe una Ley en Euskadi favorable pero ayuntamientos dentro de la propia Comunidad tenga otro sentir, otras necesidades o simplemente otra visión sobre nosotros y apruebe unas Ordenanzas más restrictivas.
Aunque digas que no es posible una Ley a nivel Nacional no veo otra solución, tratar de forzar a todo el mundillo de autocaravanistas en esa dirección, haciendo lo propio como acaban de hacer los empresarios de los campings en el Congreso de los Diputados, pero nosotros necesitaríamos mucha más fuerza para conseguirlo.
Esto no puede ser una labor de un día, ni de varios meses pero si un objetivo a medio y largo plazo, todavía quedan dos años para las próximas elecciones generales y ese seria el momento propicio para esta Ley.


Un saludo cordial

vietnam
17/12/2009, 00:12
Mdfp,

En lo referente a los Parques Nacionales se han transferido la gestión de dichos parques a las C.A. pero el Estado sigue teniendo la tutela y la capacidad de legislación pues igual que con las Confederaciones Hidrográficas muchos de los parques corresponden geograficamente a distintas Comunidades Autónomas y esto choca con la Constitución Española que así lo indica.


Un saludo cordial

Arsenio
17/12/2009, 00:22
mdfp, los Parques Naturales de rigen en primer lugar por la Ley de Protección, en este caso hay una nacional que regula la legislación de los cinco parques Naturales, aunque su gestión corresponda a los territorios hitóricos.

Como sabes los reglamentos que desarrrollan estas leyes son los PRUG y los PORN.

Lueho están las Leyes de Protección de Parques Naturales de ámbito Autonómico con sus propios PRUG y PORN.

No he hecho un seguimiento muy puntual de estos lugares. Solo me he interesado por algunos donde ha sido relativamente frecuentes las denuncias por acapar, como el Parque de Rio Lobos, Nacimiento del Rio Cuervo y Lago de Sanabria.

La Ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. concede unas amplias competencias a los ayuntamientos: (lo dejo posteado al final)

En cualquier caso mirar este dato:

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t1.html#a2).

Por eso los techos los establecen las leyes que regulan la acampada, las de turismo p`rincipalmente y las de Costas en las zonas correspondientes (Consultar art. y la OM de Conil)
Por lo que pueden establecer ordenanzas tan específicas como las de regulación de autocaravanas que disponen algunos ayuntamientos de Andalucía.

La opción de una ley estatal no existe. No se trata de convencer a los políticos, habría que cambiar la constitución y quitar competencias en el ámbito de la regulación de la acampada y lo que no es posible es imposible.

Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t1.html#a2).
Artículo 26.
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:


En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t3.html#a36), se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t7.html#a92).
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t3.html#a40), las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
Artículo 27.
1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.
2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.
3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.
4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.
Artículo 28.
Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Arsenio
17/12/2009, 00:28
El art. 2 va por ese camino:

Artículo 2.
1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.

Arsenio
17/12/2009, 00:32
En lo referente a los Parques Nacionales se han transferido la gestión de dichos parques a las C.A. pero el Estado sigue teniendo la tutela y la capacidad de legislación pues igual que con las Confederaciones Hidrográficas muchos de los parques corresponden geograficamente a distintas Comunidades Autónomas y esto choca con la Constitución Española que así lo indica.

Como ya he indicado hay cinco parque nacionales pero me he equivocado al parecer hay catorce:

http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm

El resto de Espacios Naturales Protegidos son autonómicos.

Según tengo entendido, aunque no estoy seguro, la legislación corresponde al Estado y en su admionistración y control participan las Comunidades Autonómicas.

Arsenio
17/12/2009, 00:37
El régimen sancionador está regulado por:


Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Cuyo desarrollo esta en el reglamento:

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Espero que te sea útil, un saludo.

vietnam
17/12/2009, 00:42
Arsenio,
Los has explicado muy bien en definitiva como los municipios son la administración más cercana al ciudadano puede tener delegadas cualquier competencia por parte de las distintas administraciones de rango superior.
Pues parece obvio que con quien primero hay que entablar el dialogo es con la Federación Española de Municipios y Provincias, para tratar de obtener una normativa más acorde con nuestros intereses.

Un saludo cordial

Camino ancho
17/12/2009, 00:44
Arsenio, he comentido un error. Los Parques Nacionales no se rigen por la Ley 42/2007, sino por su legislación específica, concretamente la 5/2007, que en su artículo 5 dice:
Artículo 5. Funciones de la Administración General del Estado.
1. Para el logro de los anteriores objetivos, competen a la Administración General del Estado las siguientes funciones:


Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones, incluyendo las directrices y criterios comunes para la gestión de valores cuya conservación ha sido declarada como de interés general.
Realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, en particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Red.
Desarrollar y financiar el programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red incluido en el Plan Director.
Proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de cada uno de los Parques Nacionales y de la Red en su conjunto.
Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias e investigaciones entre el colectivo de personas que trabajan en la Red.
Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red.
Promover la aplicación de los mecanismos que establezcan las respectivas leyes declarativas para la supresión de los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la Red para el Parque Nacional.
Promover, en el marco de los objetivos de la Red y basándose preferentemente en acuerdos voluntarios, el incremento y consolidación del patrimonio público en la Red de Parques Nacionales.
Promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y una adecuada difusión de la información disponible.
Contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las Administraciones competentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Representar a España, en el marco de sus competencias, en las redes internacionales equivalentes, participando en sus iniciativas, y establecer mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección externa de la Red.

2. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente elaborará un informe de situación de la Red de Parques Nacionales que, previo informe del Consejo de la Red, se elevará al Senado y se hará público. Dicho informe irá acompañado de un anexo con la situación en cada uno de los Parques Nacionales elaborado por su administración gestora.


Como ves, ni declara, ni gestiona, ni ordena.



Mi error en el post anterior ha sido debido a que la Ley 42/2007 deroga a la Ley 4/89, que si regulaba los Parques Nacionales, pero hoy en día la gestión, ordenación y declaración es responsabilidad de las CCAA, y no de la Administración General del estado, salvo que todavía no se haya transferido.


Un saludo

Camino ancho
17/12/2009, 00:59
Arsenio, creo que lo que has publicado reafirma lo que yo opino. Que salvo que las leyes de Turismo les atribuyan a los ayuntamientos unas competencias concretas sobre el régimen sancionador de turismo no tienen ninguna. Y vuelvo a decir, la Ley de Turismo de Asturias no les atribuye ninguna competencia a los ayuntamientos con respecto al régimen sancionador, por no que no nos pueden sancionar. De hecho no lo hacen.

En su momento me leí el preambulo de las ordenanzas de Conil, y por lo que recuerdo hacían una triple salto mortal. Decian que el Estatuto de Autonomia de Andalucia atribuía las competencias de Turismo a la Comunidad Autónoma y que por ello ellos lo regulaban. Busque la Ley de Turismo de Andalucia y no encontré el sitio en el que decía que el régimen sancionador es competencia de los ayuntamientos. Para que el Alcalde de Conil tenga competencias sancionadoras sobre turismo, tiene que atribuirselo el Parlamento Andaluz, y yo no encontré donde se las había atribuido.

Ya lo dije en su momento, yo creo que esa parte la hizo el becario. No soy abogado e igual me equivoco, pero salvo que tengan atribuida la competencia sancionadora, no pueden sancionar.

Un saludo.

Camino ancho
17/12/2009, 01:14
Con respecto a este tema tampoco lo tengo claro. ¿Podrían prohibir circular por Asturias los coches "lilas" dado que dan una imagen "hortera" de esa Comunidad Autónoma o porque degradan el paisaje y eso es perjudical para el "turismo"?

Es decir, ¿no podría existir una norma que estableciera que no podrán imponerse otras normas que las de tráfico e industria para que los vehículos circulen, y que cuando estamos estacionados, que nos dejen en paz?

La posibilidad de que existiera una Ley sobre autocaravanismo a nivel estatal es imposible, ya que como ha señalado Arsenio, el turismo competencialmente es resposabilidad de las CCAA. Para que fuera posible, habría que cambiar la Constitución Española. Si alguien cree que puede haber alguna posibilidad, que empiece a recoger firmas.

Un saludo

Postdata: Que no se ofenda ningún asturiano, no es que la tenga cogida con ellos.. Si pongo siempre a Asturias como ejemplo es porque la Consejería Turismo me tiene abierto un expediente sancionador. Como soy masoca, desde que me lo han abierto voy más a menudo

vietnam
17/12/2009, 01:21
Pues te dejo la noticia que hace unos meses se planteo en Madrid:

El director general de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Tuero, aseguró este miércoles que el Consistorio está estudiando las restricciones de entrada para este mismo año de vehículos con más de once años de antigüedad en el interior del anillo que forma la M-30.
Seguramente tenia el beneplácito de la asesoría jurídica del ayuntamiento, esto si era discriminatorio por los años de fabricación de tu vehículo no puedes circular. Pero….asi este la legislación española.
No se ha llevado a cabo por cuestiones políticas pero si se empeñan lo hacen.
Un saludo

4errantes
17/12/2009, 01:30
Pues te dejo la noticia que hace unos meses se planteo en Madrid:

El director general de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Tuero, aseguró este miércoles que el Consistorio está estudiando las restricciones de entrada para este mismo año de vehículos con más de once años de antigüedad en el interior del anillo que forma la M-30.



Pero sera para todos los vehiculos de mas de once años

no solo las AC de mas de once años verdad?

las leyes afectan a todos, no discriminan

pequeña diferencia

Saludos

Manuel V
17/12/2009, 01:36
Como ye ho.

Osea que yo que tengo un coche con mas de 18 años, no voy a poder visitar a mi hija que está en Madrid.

Home lo que nos faltaba, parezme a mi que voy a ir amontonando les piedres, porque si digo dinamita igual alguien me lo toma de otra manera.

¿Sera broma no?

vietnam
17/12/2009, 01:36
No Manuel es verdad,

En que parte de la Ley de General Trafico pueden discriminar un vehículo por su año de fabricación, en ninguna.
Pero sabes no lo hacen por tráfico lo hacen por Medio Ambiente, pues eso mismo pasa con el turismo, tienen competencias.

Si se llevase a cabo esta iniciativa, se contribuiría a reducir contaminantes como el CO2 o el NOX. En concreto, un turismo emite de media un 47,17 por ciento de monóxido de nitrógeno en tráfico rodado, los furgones (12,63%), los camiones (21,06%), los autobuses (18,84%) y los ciclomotores y motocicletas (0,31%).

4errantes
17/12/2009, 01:43
En la ley de trafico referida a la ITV por ejemplo

discriminan por edad, por categorias

pero no por forma color o utilizacion

otra pequeña diferencia

Saludos

Arsenio
17/12/2009, 09:49
Bueno... este es un debate, si señor... me he levantado con un montón de cuestiones. Bueno.. antes de contestar que quede claro que mi interés por los aspectos legales solamente afectan a las autocaravanas a su uso.

mdfp, por experiencia he comprobado las leyes se interrelacionan, y acepto de entrada tus comentarios sobre el régimen jurídico de los Parques Nacionales, mi experiencia en este caso fué una consulta para apoyar un plego de descargo para la sanción a unos compañeros que habían sido denunciados en el Parque Nacional de los Picos de Europa, entonces comprobé que la normativa parte del Estado y su gestión es compartida entre las diferentes CCAA que lo abarcan, por lo tango te agradezco la aporación. Únicamente en los Parques Nacionales.

En cuanto a los ayuntamientos hay un par de cuestiones que es necesario tener en cuenta:

La primera es que tienen capacidad jurídica para sancionar.
La segunda que capacidad normativa en el rango de las Ordenanzas se ejerce por cesión de competencias y que las materias que abarcan son muy amplias.
Que los límites de las Ordenanzas entán en las leyes que regulan la meteria.

Evidentemente una Ordenanza que regule el uso habitado de una autocaravana solo se puede realizar en el marco de las leyes que regulan la acampada pues hay que descartar las de tráfico, que no abarcan los aspectos de uso interior. (Dejando claro que no está claro que se puede actuar sobre los ocupantes de un vehículo estacionado a través de un ámbito legal diferente).

Ahora bien, no estoy seguro si para emitir una Ordenanza que limite el uso "diferente al transporte de pasajeros o mercancías" de una autocaravana, como el caso de Avilés, o el uso de elementos que desborden el perímetro como extiende de una forma forzada el escrito aclaratorio a unos ciudadanos, que no una rectificación normativa, son competencias transferidas o no.

Habría que, en todo caso, consultar el reglamento de Campamentos de Turismo para comprobar si hay una cesión explícita de competencias, yo no lo he visto, pero ciertamente tampoco lo he buscado, aunque me lo he leído completo varias veces.

De lo que estoy seguro es de que la Junta de Andalucía cede explicitamente competencias en su Reglamento a los ayuntamientos para la cración de áreas donde se permita acampar autocaravanas. Un artículo positivo de derechos que los ayuntamientos de Conil, Vejer o Salobreña, lo han convertido en un artículo restrictivo.

En cualquier caso la Ley de Bases de la Administración pública proporciona numerosos elementos que dan coartada a los ayuntamientos para la elaboración de Ordenanzas que pueden afectar al uso habitado de las autocaravanas, naturalmente, con el techo de la ley que las soporta aunque no las transfiera explícitamente.

El relación a los comentarios que se han vertido como ejemplo sobre la posibilidad de prohibir la circulación de coches con una antiguedad de más de 18 años, aparte de que puede un globo sonda o una provocación o una parida, en realidad tendría su encaje dentro de la Ley de Tráfico ya que las transferencias que la Ley hace a los municipios tienen , entras razones, evitar el entorpecimiento de tráfico, y puede ser esa una razón que lo plantee.

Ahora bien, el que el grupo político del ayuntamiento palntee esta posibilidad en serio, tiene que pasar, en primer lugar por el tamiz político del Pleno y por el tamiz jurídico de los servicios jurídicos, someterse a información pública y pasar el filtro de las alegaciones de los interesados.

Camino ancho
17/12/2009, 10:09
Un par de notas. Tengo un día un liado y no creo que pueda participar en este "apasionante debate", de momento.

Arsenio, coincido, creo, casi plenamente contigo. Los Parques Nacionales antes eran de gestión únicamente del estado, luego compartida con las CCAA y ahora solo de las CCAA (con las limitaciones del artículo que he citado). Lo que pasa es que existe un cuerpo normativo que se creo sobre bases anteriores. El Parque Nacional de Picos de Europa se creo por Ley en 1918, no estoy seguro que esa ley esté derogada.

Con respecto al tema de los ayuntamientos, nuevamente creo que coincido con lo que dices. Tienen que tener atribuida la capacidad sancionadora, y por lo que yo he visto, dan un triple salto mortal y se la atribuyen en materia de acampada, pero no la tienen. Quiero ver cuando llege una sanción, en qué artículo de la Ley la sustentan. Mis alegaciones serían claras, no cabe abrir un expediente en materia de acampada por un ayuntamiento porque no tienen competencias para ello.

Es exactamente igual como si en Conil declaran un Parque Nacional. No sirve para nada.

Otra cosa es que puedan tener la competenica, pero para eso necesitan que se modifiquen las leyes, como nosotros necesitamos que se modifique la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía para que haya una ley estatal sobre autocaravanismo.

Un saludo.

Arsenio
17/12/2009, 10:13
A propósito del debate y como un pequeño paréntesis, considerando que está en línea con el hilo, me gustaría hacer una reflexión.

Frecuentemente se lee en los foros frases despectivas sobre el trabajo que algunos hacemos al dedicarnos a publicar o participar en debates sobre temas que nos afectan como autocaravanistas.

Referencias a ladrillos a trabajo de teclado y una serie de invenciones para descalificar el trabajo de divulgación que algunos nos gusta y creemos que es una aportación positiva al colectivo.

En un trabajo complejo la división de funciones en base a las habilidades de cada persona se impone el trabajo en equipo, incluso por encima de siglas cuando el trabajo es sincero buscando principalmente el bién común.

Hay mucha gente voluntaria dispuesta a ponerse en primera fila para salir en la foto que divulga una entrevista, a veces inútil, con el político o el administrativo de turno. Es un momento de gloria y de sacar pecho, lo cual no es malo, aunque luego no haya resultados, pero lo que debe primar es el trabajo bien hecho.

Detrás o al lado de estas personas, que también debe haberlas, debe haber también otras capaces de pensar de aportar ideas y argumentos, de hacer análisis y contribuir a crear los argumentos que luego se van a autlizar, preferentemente por escrito, en las entrevistas, diálogos o negociaciones.

Si nos atenemos a la literatura sobre autocaravanismo que se ha publicado, en papel o en contenidos virtuales, podemos comprobar con preocupación que no abundan los autores y los pocos que hay les cortan la cabeza en cuanto la asoman como si fuera un deporte para algunas personas.

Y mucho peor si se atreven a publicar sus aportaciones en soportes más estables que un foro donde las ideas se pierden en la profundidad de los hilos. Como mínimo este trabajo ni siquiera es valorado aunque luego se utilice.

En el perfil de un interlocutor que interacciona con la administración el primer requisito que se le debe reconocer es un profundo conocimiento de la materia que trata y una capacidad para asimilar los conocimientos que le proporcionar argumentos e ideas a la hora de sentarse con la administración. La buena voluntad no es suficiente.

Francamente, cuando me entero de que alguno de los compañeros que nos representan van a acudir me pregunto dónde están los más capaces.

Arsenio
17/12/2009, 10:25
Con respecto al tema de los ayuntamientos, nuevamente creo que coincido con lo que dices. Tienen que tener atribuida la capacidad sancionadora, y por lo que yo he visto, dan un triple salto mortal y se la atribuyen en materia de acampada, pero no la tienen. Quiero ver cuando llege una sanción, en qué artículo de la Ley la sustentan. Mis alegaciones serían claras, no cabe abrir un expediente en materia de acampada por un ayuntamiento porque no tienen competencias para ello.

Concretamente una de las alegaciones a la OM de Conil la redacté yo y creo que hice bastante énfasis en el aspecto competencial. Es más tuve un contacto bastante fluido con uno de los técnicos tanto por teléfono como por correo electrónico. La redacción inicial era bastante más restrictiva porque abarcaba aspectos de estacionamiento puro y duro que fueron eliminados porque les pudimos demostrar que eran ilegales.

Me consta que se lo tomaron en serio y que estaban bastante asesorados, por lo tanto aunque la redacción es chapucera y ambigua, quizá a propósito, están seguros que soportaría un impugnación formal, por lo tanto la limitación que se centra en el uso de la autocaravana como vivienda deben estar muy seguros de so "no ilegalidad"

En cualquier caso solo conoceremos su alcance cuando vengan las sanciones si es que vienen y tendremos que determinar si tenemos medios para defender a nuestros compañeros y hasta donde.

Pero la verdadera defensa hay que hacerla en la Consejería de la Junta de Andalucía participando en la Mesa que redacte el nuevo Reglamento de Campamento de Turismo y eso les corresponde a las asociaiones con el asesoramiento y el apoyo de las "cabezas pensantes" en equipo.

carlosmorcin
17/12/2009, 13:34
Sr Arsenio, Sr Mdfp... Ante todo gracias por compartir esa información, que es fruto de un estudio muy especializado.
Personalmente, desde ayer aún la estoy digiriendo, tanto la de este hilo, como la de otro hilo (FVMP) y la verdad, estoy un poco perplejo ante tanta información y preocupado por el resultado a largo plazo...
Gracias a ambos.
Saludos.

Arsenio
17/12/2009, 13:55
Bueno Carlos, creo que es un deber estudiar y compartir, lo asertivo es no preocuparse, sino ocuparse.

Yo creo que en líneas generales nuestra actividad no corre un grave peligro. Es cierto que hay problemas, pero problemas puntuales, incluidos los que pudieran haber en esa tierra tan bonita y llena de buena gente.

En este momento nuestra amenaza somos nosotros mismos al no ser capaces de enfrentarnos con esos problemas puntuales, por lo tanto, si no es posible participar en una actividad coherente colectiva, lo más lógico es tener una actitud personal abierta.ç

Lo importante es participar aunque sea solo con nuestro ejemplo y testimonio.

¡Felices Fiestas!

Manuel V
17/12/2009, 14:38
En este momento nuestra amenaza somos nosotros mismos al no ser capaces de enfrentarnos con esos problemas puntuales.



Buenos dias.

¿A que te refieres con que no somos capaces de enfrentarnos?, perdona pero no entiendo lo que quieres decir con esto.

Un saludo

Arsenio
17/12/2009, 18:21
Es una opinión mía y se refiere a muchas cosas, quizá sea solo un estado de ánimo o una intuición

Manuel V
17/12/2009, 18:33
Sin problema.

Josep40
17/12/2009, 18:48
Hola a todos, una reflexion que me gustaria haceros: la ley poco definida y ambigua merece interpretaciones diversas, por lo que considero que si los camioneros llevan toda la vida usando su cabina como vivienda y nunca han tenido denuncias por este motivo y circulan por las mismas carreteras. No seria este un argumento valido ante la administración competente ante un desagravio sufrido por este colectivo. Espero no haber dicho ninguna tonteria, llevo solo un dia en el foro. Saludos.

Arsenio
17/12/2009, 18:57
No es ninguna tontería, en absoluto, échale un vistazo a la presentación que hay al final de este trabajo


(http://www.arseniogutierrez.com/?page_id=53)

Alpebret
17/12/2009, 19:56
Hola a todos, una reflexion que me gustaria haceros: la ley poco definida y ambigua merece interpretaciones diversas, por lo que considero que si los camioneros llevan toda la vida usando su cabina como vivienda y nunca han tenido denuncias por este motivo y circulan por las mismas carreteras. No seria este un argumento valido ante la administración competente ante un desagravio sufrido por este colectivo. Espero no haber dicho ninguna tonteria, llevo solo un dia en el foro. Saludos.
Estoy seguro que si tu haces lo mismo que hace un camionero nadie te va a decir nada.
Un saludo

coyote46370
17/12/2009, 20:16
Arsenio, mi más sincera enhorabuena por el artículo.

Sin duda un trabajo serio, conciso, preciso y libre de todo tipo de condicionamiento.

Salud-os

enval
17/12/2009, 21:43
¡¡¡ aaaarrrrrgggggg, il mio cuore !!! ...... demasié pa el cuerpo, eso es contribuir a la recuperación hacer gasto de grasa o vaselina, pero Coyote, que se ve que no es otra cosa que lavar la imagen ....... que nos conocemos colega.

Camino ancho
18/12/2009, 00:38
Concretamente una de las alegaciones a la OM de Conil la redacté yo y creo que hice bastante énfasis en el aspecto competencial.

Arsenio, como ya he dejado escrito en alguna ocasión, tus trabajos y reflexiones me han servido mucho, y concretamente en mis inicios en este mundo fueron muy importantes para comprender los complejos que eran nuestros problemas y las dificultades a las que nos enfrentabamos para disfrutar tranquilamente de nuestra "ilusión". Creo que haces grandes aportaciones para mostrar algunas de la líneas de avance del colectivo. No te conozco personalmente, pero sinceramente te aprecio. Bueno, dejando de lado el "peloteo"..., va mi aportación, que no crítica.

En primer lugar, no conozco el trabajo que hicisteis en Conil y me alegra que se abordara esa temática. Llevaba un tiempo preocupado ya que no veía en tus escritos que uno de nuestros argumentos cuando se forjaban nuevas normas era llevar la discusión a la competencia que tenían ellos para imponernos restricciones. Sentía que se había asumido que aceptabamos la capacidad de algunos ayuntamientos para restringirnos el permanecer en nuestros vehículos mediante las normativas de turismo.

Como he expuesto en este hilo, sería posible que tuvieran la competencia, pero cuando las leyes se las atribuyan. Sino, creo que los argumentos que hay que utilizar es negarles la capacidad para regular eso.

Desde mi punto de vista, esto también sucede con los PORN. Hablo de memoria, pero la Ley dice, más o menos, que los PORN tienen el alcance que determinen sus instrumentos de aprobación, pero también dice que los PORN son ejecutivos en las materias que le son propias e indicativas para el resto de políticas.

Las materias que le son propias son la ordenación de los Recursos Naturales (Plan de Ordenación de los Recuros Naturales, PORN). Esto quiere decir que cuando un PORN restinge el uso de una autocaravana hay que negarles la competencia. El uso de las autocaravanas tiene que ver con el tráfico y con el turismo, pero no tiene nada que ver con la ordenación, protección o utilización racional de los recursos naturales, que son las materias que le son propias a los PORN.

Es decir, que con respecto a esas materias, el PORN es solamente indicativo. Según entiendo yo, lo que hace es solicitar que quien tiene la competencia debería restringuir el uso de las autocaravanas, pero el PORN no lo puede limitar.

Por poner un ejemplo, el PORN o el Parque Nacional de Picos de Europa puede considerar que para sus fines es necesario restringuir el uso de la carretera que sube a los lagos, pero para eso sea ejectivo tiene que ser que la autoridad de tráfico lo restrinja. Si figura en el PORN, es meramente indicativo. Tal vez esa carretera no tenga esa consideración y sí sea competencia del Parque Nacional, pero estoy seguro que la que cruza el Parque Nacional del Teide y que sirve para comunicar sitios que están fuera del Parque Nacional entre ellos, el Parque no tiene no tiene ninguna competencia con respecto a su uso.

En los temas que yo trabajo suele ser muy normal que determinados poderes se atribuyan competencias que no tienen, como si el mundo no hubiera empezado a dar vueltas hasta que a ellos les nombraron para determinada responsabilidad. A esa gente, caña.

Hace tiempo que tenía ganas de compartir esta reflexión. Gracias por abrir este hilo.

Un saludo.

Manuel V
18/12/2009, 00:50
Alguien nombraba a los camioneros

Pero.....

¿Que me contais de los feriantes? que los hay a miles y se pasan medio año, como minimo acampando por todo el pais y nadie les dice nada, y estan tanto en la playa, ciudades, pueblos e incluso parques naturales.

Yo si esto sigue asi, paso a ser feriante como minimo.