Duda sobre pasos a seguir en una denuncia

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  • mikel33
    Usuario
    • 5 ago, 2009
    • 19
    • amorebieta

    Duda sobre pasos a seguir en una denuncia

    hola buenas noches!
    No suelo escribir mucho el foro pero si suelo leer algunas cosas y creo que hay algunos que hacen un pedazo de trabajo, del que le sacamos partido todos y que creo que lo primero es agradecer y felicitar a toda esta gente, lo que estan haciendo.

    Voy a exponer un poco por encima una denucia que me pusieron esos chicos tan majos del SEPRONA

    A primeros de agosto me llegó el Acuerdo de Iniciación de una denuncia de acampada con mi AC en Picos de Europa en la parte de Asturias con fecha de 29 de julio 2009.

    Realice un recurso en el plazo indicado y encontré en el buzón de casa un aviso de llegada de correo certificado que no pude llegar a recoger por no haber estado en casa. Esto ha sido el 30 de octubre de 2009 y desde entonces he estado mirando en el tablón de anuncios del ayuntamiento y buscando en internet a ver si me ponian la Propuesta de Resolución.

    Mi sorpresa ha sido que ayer recibí otra carta certificada que corresponde a la Resolución de dicha denuncia

    Mi pregunta es la siguiente: ¿deberian haberme notificado mediante el tablon de anuncios del ayuntamiento? y si es así ¿como puedo recurrir? por que yo creo que tengo derecho a recurrir la Propuesta de Resolucion, paso que creo que se han saltado a la torera.

    Tambien hay otro tema que es que desde que se realiza el Inicio de Expediente hasta que sale la Resolucion del mismo tienen un plazo de 6 meses para resolverlo (segun la misma carta que de Inicio de Expediente que me mandaron) y si tengo derecho a poder recurrir la Propuesta de Resolucion, dicho plazo lo tendria asegurado y asi, poder hacer que preescriba la denuncia.

    Si hay alguien que me pueda ayudar, que sepa cuales los los pasos que debo seguir se lo agradeceria mucho.

    Un cordial saludo a todos
  • Arsenio

    #2
    Kaixo Mikel,

    Tendrías que revisar si en la resolución del expediente citan donde publicaron el anuncio de la propuesta de resolución. Habría que leer el procedimiento administrativo por el que se ha tramitado el expediente que deberías estar definido en el reglamento que te han aplicado que será, probablemente, el PRUG del Parque Nacional.

    Si falta la comunicación puedes presentar recurso, pero antes debes comprobar que realmente falta la comunicación. Si me envías la comunicación recibida escaneada le prodríamos echar un vistazo. A veces simplemente basta con llamar por teléfono al departamente donde tramitan el expediente para pedir información de cómo han hecho la comkunicación.

    Mi correo es arsenio@euskalnet.net

    Bueno, debes saber también que no soy abogado, te lo cito porque algunos me lo reprochan en sus escritos aunque a veces se olvidan de reprochárselo a sus colaboradores que escriben además en la sección jurídica de sus sitios a gente que no siquiera sabe cual es la velocidad máxima de las autocaravanas

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    • Camino ancho
      Usuario
      • 11 sep, 2008
      • 488
      • Vitoria-Gasteiz

      #3
      Si te la han comunicado debe figurar en resolución

      Hola, por mi experiencia, en los antecedentes que figuran en la resolución debería figurar cuando te fue comunicada y por que medio. Si no lo han hecho, en el recurso de alzada debes denunciar la indefensión que te ha producido y que el expediente se retrotaiga al momento en el que debían comunicarte la propuesta de resolución.

      Además les puedes decir, que en ese caso, dado que ya han pasado esos seis meses, que acuerden el archivo del expediente.

      Suerte.

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      • mikel33
        Usuario
        • 5 ago, 2009
        • 19
        • amorebieta

        #4
        muchas gracias por vuestra colavoracion. realmente todavia no he cogido la carta, esta en correos, pero si la han cogido otros dos compañeros que estaban en la AC conmigo. yo voy ha esperar unos dias mas por lo de ir haciendo un poco mas de tiempo, ya que los seis meses cumplen a final de enero.

        P.D.: Arsenio en cuanto tenga la carta te la mando y ya me comentaras tu opinion, ademas, a ti te mande la denuncia cuando me la pusieron y me aconsejaste de como hacer el recurso. muchas gracias!!

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        • Baron B
          Usuario
          • 1 sep, 2005
          • 232
          • Cáceres

          #5
          En mi ponión, el dejar transcurrir el tiempo no te favorece (Tampoco te perjudica). Lo mejor es siempre recibir las notificaciones y recurrir, siempre recurrir.
          El mundo es un libro.
          El que no viaja siempre lee la misma página

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          • pelusiña
            Usuario
            • 7 nov, 2007
            • 1115
            • LUGO

            #6
            El trámite de la Popuesta de Resolución no siempre es obligado notificarlo, vease lo que establece el Art. 19.2 del real decreto 1398/1993 que contiene el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora

            "2. Salvo en el supuesto contemplado por el artículo 13.2 de este Reglamento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del presente Reglamento."

            Por otro lado no se debe confundir prescrición de la infracción -el tiempo que va desde el momento en que la Administración tiene conocimiento de la comisión de una infracción administrativa y el momento en que inicia el expediente sancionador- con la caducidad del procedimiento, normalmente 6 meses - tiempo que la administración puede emplear como máximo para tramitar el expediente sancionador- Si se pasa le caduca la acción para exigir responsabilidades administrativas y por tanto al infractor no le puede sancionar.

            Saludos

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            • batu
              Usuario
              • 8 nov, 2009
              • 8
              • Lardero

              #7
              Hechale un vistazo a esto en internet

              REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por R.D. 116/98 y R.D. 137/00.
              Lo mejor y más importante de nuestros viajes, volver a casa y poder contárselo a los nuestros.
              Km para todos

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              • carlosmorcin
                Usuario baneado
                • 11 nov, 2007
                • 5346
                • oviedo

                #8
                Originalmente publicado por batu
                Hechale un vistazo a esto en internet

                REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por R.D. 116/98 y R.D. 137/00.
                Batu:
                Precisamente la administración que dictamina una ley de acampada, sabe perfectamente lo que dice este reglamento y hacen lo posible, para que haya un hueco donde se discrepe, entre la definición de estacionamiento y acampada ( trafico lo tiene claro)... Aquí en este caso es del ministerio de medio ambiente (Costas, Parques Naturales...) no trafico, el que sanciona.

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