¿Ac a nombre de empresa?

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  • juangober
    Usuario
    • 26 nov, 2009
    • 34
    • madrid

    ¿Ac a nombre de empresa?

    ¿Alguien me puede dar información sobre ventajas, inconvenientes y riesgos ante hacienda, si ponemos la AC a nombre de una empresa?
    Muchas gracias.
  • Alpebret
    Usuario
    • 21 nov, 2006
    • 36823
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    #2
    Nombre

    Originalmente publicado por juangober
    ¿Alguien me puede dar información sobre ventajas, inconvenientes y riesgos ante hacienda, si ponemos la AC a nombre de una empresa?
    Muchas gracias.
    Te lo puedo decir pero en MP, no sabes nunca quien hay detras de las pantallas,
    Si lo haces legal es muy rentable.

    Comentario

    • Arsenio

      #3
      Lo lógico es que consultes a un especialista profesional. Te encontrarás con el problema de que se ha descartado del todo cualquier posibilidad de que una autocaravana sirva para transportar mercancías. Quizá, si eres un comercial que recorre todo el Estado y la utiliza como alojamiento es posible que encaje como vehículo de trabajo.

      Si es así probablemente te ahorrarías el impuesto de matriculación y podrías asignar los gastos de desplazamiento a los gastos generales y repercutir el IVA.

      Pero creo que hay dificultades incluso para matrícular un turismo de empresa.

      En cualquier caso es importante que estés aserorado por un profesional, una agencia, porque hay un par de precedentes que investigaron a un par de compañeros que matricularon dos autocaravanas como vehículos de trabajo y tuvieron que pagar los impuestos.

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      • LOLO
        Usuario
        • 22 abr, 2007
        • 24326
        • Móstoles

        #4
        como te dice Arsenio,tendrás que demostar que es tu vehículo de trabajo.(Si eres comercial).Ten cuidado,pues se considera vehículo de ocio
        Aunque no la pongas a nombre de la empresa,puedes pasar como gastos:gasoil,revisiones,etc...
        Yo lo hago así.
        sigpichttps://www.facebook.com/profile.php?id=1490804478

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        • Arsenio

          #5
          Es cierto LOLO, estamos en un país donde todavía no nos hemos desprendido de la losa de la burocracia.

          Habrá que comprarse un tractocamión con literas para usarlo como vivienda móvil con propósito laboral los comerciales que las utilicen como alojamiento se ahorrarán un pastón en impuestos.

          Lo malo sería al intentar aparcarlo la calle de los Reyes Alcohólicos frente al Vallés.

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          • LOLO
            Usuario
            • 22 abr, 2007
            • 24326
            • Móstoles

            #6
            Originalmente publicado por Arsenio
            Lo malo sería al intentar aparcarlo la calle de los Reyes Alcohólicos frente al Vallés.
            es que como se pudiera...:icon_flipi: :icon_flipi:
            sigpichttps://www.facebook.com/profile.php?id=1490804478

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            • 4errantes
              Usuario
              • 29 ene, 2008
              • 6848
              • lamia

              #7
              Cualquier vehiculo, incluida una Autocaravana puedes ponerla a nombre de una empresa

              tan solo tienes que justificar que la usas para tu trabajo

              en este caso para desplazamiento y alojamiento

              puedes descontar el IVA y hacer lo que dice el plan contable en cuanto a amortizacion ( 4 años ), asi como meter todos los gastos, gasoil, talleres seguro etc

              Repito, no hay ningun problema siempre y cuando para tu trabajo sea justificable.

              Saludos

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              • juangober
                Usuario
                • 26 nov, 2009
                • 34
                • madrid

                #8
                Ya sabemos que para hacienda "todos somos culpables hasta que demostremos lo contrario" (y eso es literal, lo contempla así la ley).
                Es decir, por mucho que uno considere que es justificable para su trabajo el viajar y hospedarse en su ac, si hacienda dice que no, primero paga y luego si quieres recurre y pasate años pleiteando con ellos y pagando abogados.
                ¿O me equivoco?

                Comentario

                • juangober
                  Usuario
                  • 26 nov, 2009
                  • 34
                  • madrid

                  #9
                  ¿Sabeis de alguien que tenga experiencia (buena o mala) respecto a este asunto y como finalmente le ha ido?

                  Comentario

                  • CAPITAN TAN
                    Usuario
                    • 1 nov, 2006
                    • 5660
                    • Mataró

                    #10
                    Una autocaravana dificilmente será justificable como elemento desgrabable de la empresa, a menos de que la empresa se dedique a un sector en que la autocaravana sea necesaria para ejercer la actividad (por ejemplo empresas que se dediquen a organizar viajes de este modo).
                    Otra cosa es que la podamos incluir contablemente en la empresa, algunas veces confundimos contabilidad con fiscalidad, perfectamente puede estar incluida en la contabilidad como partidas no deducibles fiscalmente, evidentemente esto no supone ningún ahorro tributario, pero puede ser utilizado para otras circunstancias, aunque este ahora no es el caso.
                    Si a pesar de ello, nos "atrevemos" a incluirlo como elemento de la empresa, tambiém será dificil justificar que no se utiliza fuera del ámbito profesional, por lo que ni el IVA ni los gastos corrientes ni las amortizaciones podrán ser deducidas al 100%., en todo caso la amortización no será más del 16% anual, salvo empresas que se hayan acogido a regimes especiales simplicados.

                    Saludos!!!
                    Editado por última vez por CAPITAN TAN; 26/12/2009, 12:47:35.
                    sigpic

                    Comentario

                    • 4errantes
                      Usuario
                      • 29 ene, 2008
                      • 6848
                      • lamia

                      #11
                      Originalmente publicado por juangober
                      ¿Sabeis de alguien que tenga experiencia (buena o mala) respecto a este asunto y como finalmente le ha ido?
                      Yo tengo experiencia

                      un todo terreno mercedes a nombre de la empresa

                      una ac a nombre de la empresa

                      y son varios años ya.

                      Saludos

                      Comentario

                      • 4errantes
                        Usuario
                        • 29 ene, 2008
                        • 6848
                        • lamia

                        #12
                        Originalmente publicado por CAPITAN TAN
                        Una autocaravana dificilmente será justificable como elemento desgrabable de la empresa, a menos de que la empresa se dedique a un sector en que la autocaravana sea necesaria para ejercer la actividad (por ejemplo empresas que se dediquen a organizar viajes de este modo).
                        Lo he dicho antes

                        una AC es totalmente justificable ponerla fiscal y contablemente a nombre de una empresa, sin ser necesario que la empresa sea del sector ( no hablo por hablar, si no por la experiencia y no solo mia)

                        tan solo tienes que tener una empresa en la cual sea necesario para la realizacion de la actividad ( sea la que sea) un vehiuculo o un alojamiento.

                        Saludos

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                        • Arsenio

                          #13
                          Personalmente creo que lo que dice errantes tiene lógica, y si además han ejemplos constatables es algo sólido como argumento.

                          Sin embargo capitán Tan también aporta algo que entra dentro de la lógica y aunque no recuerdo que casos concretos también se han descrito algunos casos negativos, es más recuerdo un par de casos en plena crisis de los impuestos en 2007.

                          Lo cual nos lleva a deducir que no todas las haciendas pueden no tener el mismo criterio. Un dato aportado es digno de tener en cuenta: ante hacienda todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario y otra aportación de juangober que indica primero paga y luego recurre.

                          Es posible que esto último sea una salida si podemos demostrar fuera de la duda razonable que vamos a utilizar la autocaravana como herramienta de trabajo exclusivamente.

                          Por otra parte Hacienda es un Organismo del Estado que debe responder a preguntas concretas y las respuestas son vinculantes: se hace la pregunta directamente y se espera la respuesta, en cualquier caso lo triste es que no podemos esperar un comportamiento inteligente en la administración sino una respuesta funcionarial que es todo lo contrario.

                          Comentario

                          • CAPITAN TAN
                            Usuario
                            • 1 nov, 2006
                            • 5660
                            • Mataró

                            #14
                            Una cosa es la practica, muy habitual, de incluir a nombre de la empresa todo lo que nosotros creamos que es justificable y otra es que la falta de inspecciones la agencia tributaria lo pasen por alto.

                            Pero lo que no se puede hacer, en un un foro público, es afirmar que estas practicas habituales esten acordes con las normas tributarias, ya que puede inducir a cometer errores, que a la larga pueden resultar onerosas para nuestro bolsillo.

                            Solo me cabe reiterar lo que he escrito antes y que salvo que el reglamento del IVA o el Impuesto de Sociedades haya cambidado esta Noche Buena, sigue siendo aplicable de la forma que indico.
                            Editado por última vez por CAPITAN TAN; 26/12/2009, 14:39:45.
                            sigpic

                            Comentario

                            • Alpebret
                              Usuario
                              • 21 nov, 2006
                              • 36823
                              • PEÑISCOLA (Castellon)

                              #15
                              Calladitos se está mejor

                              Pero lo que no se puede hacer, en un un foro público, es afirmar que estas practicas habituales esten acordes con las normas tributarias, ya que puede inducir a cometer errores, que a la larga pueden resultar onerosas para nuestro bolsillo.

                              ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^ ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^

                              Que quereis hablar, de pesos, de velocidades,de los que no pagaron el 14,75%,de evitar el iva o será mejor CONSULTAR a hacienda y a los Ministerios de lo que si y nó podemos hacer. Hayyyyyyyyyyyyy con la gente que sé que nos lee.
                              Feliz Navidad

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