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10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
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Sobre baneos e infracciones
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Hoy (23-1-10) se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRE/52/2010 por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos. Algunas de estas modificaciones nos afectan a los autocaravanistas. Entre ellas:
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio. En el caso de nuestras autocaravanas dicho código será: B17.
Por un lado: B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Por otro lado: 17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
Es posible que dentro de poco se puedan establecer determinados límites de velocidad u otras norma y pueden sernos de aplicación en atención a este código.
La señal luminosa V-2: estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.
Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentren en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.
En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.
Bien, pues como complemento de los triángulos, podremos comprarnos un rotativo naranja como el de los tractores y máquinas de obras y cuando estemos parados por avería o accidente, ponerlo.
Con respecto a los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, llevarán la siguiente dotación:
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad certificado.
- Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.
En consecuencia, desaparece la obligación de llevar el juego de luces de repuesto, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
Esto último entrará en vigor mañana. Lo de la señal V-2 y el código del uso al que se destina, dentro de 6 meses.
Espero que os sirva de algo esta información.
El mundo es un libro.
El que no viaja siempre lee la misma página
Muchas gracias por tu mensaje interesante,pero tengo una duda despues de leer esa orden.
Creo haber leido que no podemos llevar nosotros el faro rotativo que yo si lo lleve muchos años hasta que la ITV me lo hizo quitar.
Por otra parte creo que se autoriza a llevar tiras reflextantes en nuestro contorno,como ya lleva algun que otro camion en su parte trasera.
Muchas gracias
Un saludo
Editado por última vez por Alpebret; 08/02/2010, 10:31:08.
Hol BaronB, gracias por molestarte en leer, asimilar e informar, como debe ser, de las novedades que plantea el nuevo Reglamento de Vhículos y no limitarte a copiar.
No he podido leer todavía el texto de la ley, por la información que me pasaron en Industria (el RGV depende de Industria principalmente), esta reforma debería adaptar la directiva 2007/46/CE en relación a la definición de los vehículos, si hemos pasado de clasificarnos como 3248 a B17 como parece me parece que seguimos igual o peor. Todavía espero la definición de clases M, N, O en el RGV español.
Efectivamente a continuación vendrá la modificación del art.48 del Reglamento General de Vehículos en el que, en esta ocasión lo más probable es que no comentan la chapuza de no incluir de alguna forma las autocaravanas en los límites.
Lo que me temo es que a falta de una intervención seria por parte de los usuarios es posible que las intenciones de Pere Navarro se consumen y nos endilguen los 100 km/h de velocidad máxima para las autocaravanas, comoquiera que en el futuro se clasifiquen divergiendo del criterio europeo que mantiene los límites de velocidad máxima de las autocaravanas en el máximo de la vía como los turismos.
Si me permites un comentario, en cuanto a la señal V-2, si no ha cambiado, lo que no se puede hacer, es intalarla con soportes fijos de manera que el vehiculo la lleve permanetemente colocada, y en los casos que se describe ( averia o accidente) la pongamos en marcha ( para eso deberiamos estar autorizados en la ITV y para nuestros vehiculos no procede. Pero llevar una de esas de iman, con conexión de mechero y colocarla en caso de necesidad, es perfectamente legal.
Espero haber ayudado.
Arsenio, ahora estoy de viage, pero en cuanto este en casa te mando un privado respecto a tu iniciativa del escrito.
SAlud!!!!!!!
Editado por última vez por caballodelmalo; 23/01/2010, 23:00:15.
Jamás se me ocurriría repostar, en el lugar de dónde me quieren echar.
En cuanto al rotativo naranja, es decir, la señal V-2, en la exposición de motivos se expresa:
“Se suprime la necesidad de obtener autorización administrativa previa para la utilización de las señales V-1 y V-2, aunque se establecen los casos en que obligatoriamente se deben usar estas señales, permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora.”
Lo lógico es que se lleve portátil, de imán, ventosa u otro sistema y que sólo se utilice en los casos que se dice.
ALPEBRET, creo que no estamos autorizados a llevar las tiras reflectantes en nuestro contorno. También la exposición de motivos dice:
“Todos los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2 podrán llevar en el contorno, con carácter voluntario, unos distintivos retrorreflectantes con marcas alternas rojas y blancas para señalizar más su situación en la vía.”
En nuestro caso no es obligatorio llevar la señal V-2, sólo voluntario, a diferencia de todos esos vehículos que sabemos que sí tienen que utilizarla. Entonces no nos sería de aplicación la posibilidad de llevar los distintivos retrorreflectantes de contorno.
ARSENIO
Creo que la nueva clasificación de vehículos es sólo a efectos del permiso de circulación, que había desaparecido este dato del nuevo y creo que no va a afectar a la directiva 2007/46/CE en relación a la definición de los vehículos. Eso seguirá siendo un galimatías que no habrá quien lo entienda.
No obstante, yo tengo la esperanza de que si se vuelve a reformar el artículo 48 del RGC, la velocidad máxima de autocaravanas será la misma que para el resto de los turismos y motocicletas. Quizás soy un poco optimista o ingenuo, pero lo veo así.
El mundo es un libro.
El que no viaja siempre lee la misma página
Hola Barón . Como ves en las fotos mias
2 Conos
2 lamparas
Las cintas reflextantes que si lleva alguna puesta
El rotativo con imán
Y la caja de fusibles que me equivoque en la de lamparas que ya no es obligtorio.
Pero veo que ya hay mucho frigo lleva su contorno reflextante unos blanco otros rojo ,no se si dice algo sobre ello ,cosa que me parece muy util para la seguridad vial.
Por lo demas creo que no nos afecta a las autos
Mi opinion es impuestos al alza ,velocidad a la baja
Saludos
Creo que la nueva clasificación de vehículos es sólo a efectos del permiso de circulación, que había desaparecido este dato del nuevo y creo que no va a afectar a la directiva 2007/46/CE en relación a la definición de los vehículos. Eso seguirá siendo un galimatías que no habrá quien lo entienda.
No obstante, yo tengo la esperanza de que si se vuelve a reformar el artículo 48 del RGC, la velocidad máxima de autocaravanas será la misma que para el resto de los turismos y motocicletas. Quizás soy un poco optimista o ingenuo, pero lo veo así.
Efectivamente lo que han hecho no ha sido más que añadir un nuevo código de clasificación (El D) que se une a los anteriores.
Para mí ha supuesto una decepción pues esperaba que se incorporara al texto de las definiciones de la autocaravana la frase que no figura: "...vehículo destinado al transportes de hasta ocho pasajeros sin incluir el conductor...", texto que aclara de una forma más inmediata que la Directiva 2007/46/CE o que España, como otros países de la UE hubiera incorporado el sistema de clasificación de los tipo M, N, O.
En relación a las velocidades máximas de las autocaravanas me temo que si no intervenimos las asociaciones se nos colocará en la próxima revisión los 100 km/h.
Al margen de si nuestros vehículos son especiales o no (a efectos burrocráticos únicamente) lo cierto es que en toda la UE, los límites son los máximos de la vía.
Pere Navarro, desde el punto de vista político dice que quiere converger con Europa y cuando lo dice ni siquiera conoce cual es la velocidad máxima legal porque en ese momento pensaba que era de 90 pero algún alto funcionario con la mente obnubilada por la burrocracia se empeña que tenemos que ir a 100.
Conociendo el paño, si Dios no lo remedia nos pondrán a 100 a menos que intervengan las asociaciones de usuarios pues en ese caso aunque a lo mejor también nos lo ponen a 100 por lo menos tendrán que dar la cara.
Estamos hablando de la velocidad legal, naturalmente, esa que si te pasas te pasan una factura a tu banco y en este caso, si se hace así, ir a 105 km/h llevaría una sanción.
Alpebret, los dos conos los veo mejor que los triángulos de preseñalización, Las lámparas, muy bien, pero el contorno reflectante ya sabes que creo que no podemos llevarlo.
Aresenio, ¿no se podría hacer un congreso de autocaravanistas donde discutir todas estas cosas y hacer propuestas a la administración? Parecerá una locura, pero sería más provechoso de lo que parece.
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El que no viaja siempre lee la misma página
¿no se podría hacer un congreso de autocaravanistas donde discutir todas estas cosas y hacer propuestas a la administración? Parecerá una locura, pero sería más provechoso de lo que parece.
¿no se podría hacer un congreso de autocaravanistas donde discutir todas estas cosas y hacer propuestas a la administración? Parecerá una locura, pero sería más provechoso de lo que parece.
Está en marcha la organización de un congreso, hay una serie de compañeros que están trabajando en ese sentido y creo que ya tienen avanzado, según informan, la sede y las fechas.
Me consta que están trabajando en las ponencias y los temas relacionados con los aspectos técnicos legales serán, sin duda de interés.
Sin embargo en los aspectos relacionados con la movilidad de las autocaravanas, independiente de que sean tratadas en el futuro congreso, necesitamos abrir los canales de comunicación con la Administración, en especial con la DGT.
Pero para que esto sea posible y eficiente los representantes de los usuarios deben tener un respaldo lo sufientemente serio como para que sean tenidos en cuenta y, además, las ideas claras y consensuadas.
Sin embargo, en este momento, cualquier acercamiento a la DGT o es difícil o proviene de alguien que ni está cualificado ni tampoco tiene apoyos.
Gracias por la información que nos dais. Por mi parte, el viernes pasé la ITV y me han dicho que tendría que suplementar o poner por delante del armazón del toldo las luces de ancho del vehículo, pues este tapa las luces en visión delantera, lo digo por si a alguien le interesa para subsanarla.
Pienso que no nos afectara puesto que deduzco que en vez de 48, seremos 17
pero las normas de circulacion no van en funcion de la utilizacion del vehiculo si no
de la construccion, porque entonces los taxis, los todoterrenos, etc
tendrian distintas limitaciones
lo que hace que el vehiuculo pueda ir a mas o menos velocidad, o entrar por unos u otros sitios no es para que se utiliza, sino como es fisicamente y las medidas de seguridad etc que lleva, asi como su peso.
por ejemplo un camion puede ser acondicionado como vivienda
pero para la ley de trafico sera un camion con las limitaciones de camion
lo mismo que los hay para ferias o para llevar animales
Gracias por la información que nos dais. Por mi parte, el viernes pasé la ITV y me han dicho que tendría que suplementar o poner por delante del armazón del toldo las luces de ancho del vehículo, pues este tapa las luces en visión delantera, lo digo por si a alguien le interesa para subsanarla.
Saludos desde este rincón gallego.
Me puedes decir si tienes el toldo homologado, figura reflejado en la Tarjeta de Inspección Técnica. Gracias.
Pienso que no nos afectara puesto que deduzco que en vez de 48, seremos 17
Tampoco creo que nos afecte pero seremos B17, además de 3248 (o 3200, o 3348 o 3300), de donde 48 es redundante con 17, lo único diferente es epígrafe "B" (uso particular), porque se añade un apartado "D" y no se suprimen los anteriores.
Originalmente publicado por errantes
lo que hace que el vehiuculo pueda ir a mas o menos velocidad, o entrar por unos u otros sitios no es para que se utiliza, sino como es fisicamente y las medidas de seguridad etc que lleva, asi como su peso.
Desde un punto de vista de utilización, pero no desde un punto de vista legal.
Originalmente publicado por errantes
por ejemplo un camion puede ser acondicionado como vivienda
pero para la ley de trafico sera un camion con las limitaciones de camion
Si se homologa y pasa de 3,5 Tm, para la lay de tráfico será una autocaravana con MMA mayor o igual a 3,5 TM, es decir, 3300 o 3348 y tendrá, a efectos legales, las mismas limitaciones que se señalen a las autocaravanas de MMA igual o mayor a 3,5 Tm.
Originalmente publicado por errantes
lo mismo que los hay para ferias o para llevar animales
Un camión para las ferias será un camión, si está habilitado como vivienda podrá ser una autocaravana (3248 o 3348) y si se utiliza únicamente como vivienda será difícil que se autorice una homologación de 2448 o 3148 después de la modificación de impuestos de 2007 y la definición y la práctica a día de hoy y si sirve para llevar animales seguirá siendo un camión a los efectos legales de los límites de velocidad. Dudo mucho que un camión acondicionado para llevar animales (sean leones de circo o cerdos al matadero) se pueda homologar a efectos legales como una autocaravana (32 o 33).
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