Licencias de conducir

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  • Alpebret
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    • 21 nov, 2006
    • 36811
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    Licencias de conducir

    Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
    1. El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
    2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.


    Creo que es una novedad para los que tienen solo el B y son mayores de 65 años
  • Baron B
    Usuario
    • 1 sep, 2005
    • 232
    • Cáceres

    #2
    Ahora la cosa está un poquito más clara que antes de la reforma
    El mundo es un libro.
    El que no viaja siempre lee la misma página

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