Cuando pasar la ITV

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  • Erko
    Usuario
    • 22 feb, 2010
    • 64
    • Terrassa

    Cuando pasar la ITV

    Hola, este fin de semana fuimos a recoger nuestra AC, y entre otras sorpresitas desagradables (pequeñas cosas que se quedaron sin comentar y cosillas que el vendedor ha quitado...) está que la ITV hay que pasarla en mayo. En mayo hará dos años y al proceder de alquiler la revisión es con esa frecuencia.
    Ahí mi pregunta: ¿Esto se puede cambiar o tendré que pasar por caja cada dos años?
    Por que pienso yo que al cambiar los papeles de alquiler a uso particular, debería cambiar también lo otro, no? Aunque esta primera ITV supongo que no me la salto ni loco...
    Un saludo!
  • Obelix
    Usuario
    • 27 oct, 2006
    • 12965
    • MADRID

    #2
    La ITV está regulada según el REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
    Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    La parte correspondiente a los vehiculos de alquiler es la siguiente:

    e) Vehiculos de servicio de alquiler con o sin
    conductor y de escuela de conductores, dedicados
    al transporte de personas con capacidad de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las
    motocicletas, vehiculos de tres ruedas, cuadriciclos,
    quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
    Antiguedad:
    Hasta dos anos: exento.
    De dos a cinco anos: anual.
    De mas de cinco anos: semestral.

    La ITV de las autocaravanas y vehiculos vivienda de uso particular es la siguiente:

    c) Vehiculos de uso privado dedicados al transporte
    de personas, excluidos los que figuran en los
    epigrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
    incluido el conductor, autocaravanas y vehiculos
    vivienda.
    Antiguedad:
    Hasta cuatro anos: exento.
    De mas de cuatro anos: bienal.
    De mas de diez anos: anual.

    Por lo tanto te interesa cambiar los papeles para acogerte al uso particular

    Consulta en la ITV para que te digan como hacerlo y sobre todo hazlo antes de mayo para evitarte la primera de los 2 años. Entonces la primera seria a los 4 años, como los turismos de uso particular.

    Espero haberte podido ayudar
    Un saludo
    http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

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    • 4errantes
      Usuario
      • 29 ene, 2008
      • 6848
      • lamia

      #3
      Originalmente publicado por Erko
      Hola, este fin de semana fuimos a recoger nuestra AC, y entre otras sorpresitas desagradables (pequeñas cosas que se quedaron sin comentar y cosillas que el vendedor ha quitado...) está que la ITV hay que pasarla en mayo. En mayo hará dos años y al proceder de alquiler la revisión es con esa frecuencia.
      Ahí mi pregunta: ¿Esto se puede cambiar o tendré que pasar por caja cada dos años?
      Por que pienso yo que al cambiar los papeles de alquiler a uso particular, debería cambiar también lo otro, no? Aunque esta primera ITV supongo que no me la salto ni loco...
      Un saludo!
      1º Si ya esta a tu nombre no es necesario que la pases

      2º Aunque te recomiendo que lo hagas porque si tiene algo mal, debera ser el vendedor quien se haga cargo

      3º Como la itv es cada 4 años la primera tu deberias pasarla en 2012 y despues cada 2 años y eso es independiente de que la pases ahora en 2010 o no.


      Saludos

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      • LORENA
        Usuario
        • 20 sep, 2006
        • 2563
        • Sant Vicenç dels Horts

        #4
        [QUOTE=4errantes;732523]1º Si ya esta a tu nombre no es necesario que la pases



        Si pero sólo si han cambiado en la ficha técnica del vehículo que pasa de ser de alquiler sin conductor a uso particular. Si no han cambiado esto deberás pasar la 1ª ITV a los 2 años y luego cada año. Siempre tienes la opción de solicitar en la itv que te lo cambien pero tarda unos días.

        Comentario

        • 4errantes
          Usuario
          • 29 ene, 2008
          • 6848
          • lamia

          #5
          [QUOTE=LORENA;732552]
          Originalmente publicado por 4errantes
          1º Si ya esta a tu nombre no es necesario que la pases



          Si pero sólo si han cambiado en la ficha técnica del vehículo que pasa de ser de alquiler sin conductor a uso particular. Si no han cambiado esto deberás pasar la 1ª ITV a los 2 años y luego cada año. Siempre tienes la opción de solicitar en la itv que te lo cambien pero tarda unos días.
          La ficha tecnica va con el vehiculo no a que se destina

          cuando la ponga a su nombre le cambian EL PERMISO DE CIRCULACION, que es ahi donde pone PARTICULAR, ALQUILER etc

          Saludos

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          • SAFIRA
            Usuario
            • 27 mar, 2008
            • 8042
            • ALCALA DE HENARES

            #6
            Hola 4Errantes,no quisiera volverme a equivocar,pero donde pone cambio de destino.de alquiler sin conductor a servicio particular es en la ficha técnica,no en el permiso de circulacion,yo es donde lo suelo ver,corrígeme si no es asi.
            Un saludo.
            Para ser conductor de primera acelera ...

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            • baneste
              Usuario
              • 28 ene, 2007
              • 661
              • MONTEQUINTO (Sevilla)

              #7
              a mi me ha pasado algo parecido. Cuando fui a pasar la ITV en el mostrdor me advirtieron que renia que ir a "TRAFICO" a cambiar en el "PERMISO DE CIRCULACION", el uso al que se destina la Ac. En la tarjeta de inspeccion si me lo habian cambiado cuando a compre (ex-alquiler), me lo dijo por que los periodos son diferentes, lo pase como particular por que asi venia reflejado en la tarjeta de inspeccion tecnica. Por lo visto no es complicado, vas a trafico con la documentacion y el DNI, previo pago de las tasas te cambian en el permiso el uso de alquiler sin conductor a uso particular.
              si bebes.....sigpic
              http://picasaweb.google.es/estegarci

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              • 4errantes
                Usuario
                • 29 ene, 2008
                • 6848
                • lamia

                #8
                Originalmente publicado por SAFIRA
                Hola 4Errantes,no quisiera volverme a equivocar,pero donde pone cambio de destino.de alquiler sin conductor a servicio particular es en la ficha técnica,no en el permiso de circulacion,yo es donde lo suelo ver,corrígeme si no es asi.
                Un saludo.
                Hola, supongo que no te equivocas y quiza lo ponga en la ficha tecnica, en la mia desde luego no pone nada de a que se destina, si en el permiso de circulacion que el apartado D.4 pone PARTICULAR

                pero si es de alquiler lo es mientras el propietario sea una empresa que pueda alquilarla o particular que pague sus impuestos e iva

                en el momento que la ponga a su nombre y en el permiso de circulacion figure PARTICULAR, lo tiene solucionado

                pero lo dicho anteriormente, que la pase por si acaso tiene algo mal ya que incluso estara en garantia del fabricante al no tener aun los dos años.

                Saludos

                Comentario

                • Erko
                  Usuario
                  • 22 feb, 2010
                  • 64
                  • Terrassa

                  #9
                  Muchas gracias por vuestros comentarios. La verdad es que me habéis aclarado las cosas.
                  Otra pregunta. ¿Realmente vale la pena pasar la ITV? quiero decir, ¿creeis que en la ITV van a ver algo que no pueda ver yo dandole una vuelta a la bicha, y pegándole unas pataditas en los neumáticos? (apunte: soy un total ignorante de mecánica)
                  La verdad es que las veces que he pasado la ITV he tenido la sensación de estar en un peage un día de verano. A menos que te falte una llanta y entres echando chispas creo que la pasas...
                  Corregidme si me equivoco

                  Comentario

                  • Obelix
                    Usuario
                    • 27 oct, 2006
                    • 12965
                    • MADRID

                    #10
                    Originalmente publicado por Erko
                    Muchas gracias por vuestros comentarios. La verdad es que me habéis aclarado las cosas.
                    Otra pregunta. ¿Realmente vale la pena pasar la ITV? quiero decir, ¿creeis que en la ITV van a ver algo que no pueda ver yo dandole una vuelta a la bicha, y pegándole unas pataditas en los neumáticos? (apunte: soy un total ignorante de mecánica)
                    La verdad es que las veces que he pasado la ITV he tenido la sensación de estar en un peage un día de verano. A menos que te falte una llanta y entres echando chispas creo que la pasas...
                    Corregidme si me equivoco
                    Vaya por delante que muchas veces las ITV solamente saben sacar el dinero y complicar la vida al usuario con sus interpretaciones erroneas de la legislacion.

                    Dicho ésto si todo el mundo pasase de las ITV tendriamos que ir en las carreteras esquivando vehiculos que no frenan, frenan mal, tienen holguras en la direccion, se les rompe la misma y un largo etc.

                    Nos guste o no nos guste en la revision de ITV salen muchos defectos en organos fundamentales que a menudo pasan desapercibidos y que mediante la maquina si se pueden observar.

                    Bastante hay ya con los vehiculos que circulan sin seguro como para tambien ir esquivando chatarra por las carreteras.

                    Un saludo
                    http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

                    Comentario

                    • SAFIRA
                      Usuario
                      • 27 mar, 2008
                      • 8042
                      • ALCALA DE HENARES

                      #11
                      Originalmente publicado por 4errantes
                      Hola, supongo que no te equivocas y quiza lo ponga en la ficha tecnica, en la mia desde luego no pone nada de a que se destina, si en el permiso de circulacion que el apartado D.4 pone PARTICULAR

                      pero si es de alquiler lo es mientras el propietario sea una empresa que pueda alquilarla o particular que pague sus impuestos e iva

                      en el momento que la ponga a su nombre y en el permiso de circulacion figure PARTICULAR, lo tiene solucionado

                      pero lo dicho anteriormente, que la pase por si acaso tiene algo mal ya que incluso estara en garantia del fabricante al no tener aun los dos años.



                      Saludos
                      Hola 4Errantes ,lógicamente en tu ficha tecnica no te viene ese escrito porque seguramente que tu la hallas comprado nueva,o aunque sea de segunda mano a un particular o aunque halla sido en alguna casa de autos es porque esa auto nunca ha estado a ese destino anteriormente.
                      Si te comento que aunque el dueño de esa auto sea una empresa y la ha destinado anteriormente a ese fin, alquiler,cuando la vende a un particular al hacer transferencia tiene que pagar unos impuestos sobre el valor que venda esa auto,que seguramente ponga un precio inferior a lo que la halla vendido,aunque para eso hay un libro que tiene un baremo sobre la cantidad que tiene que pagar segun matricula,fijate, es mas, aunque se la regale al cliente siempre tiene que pagar ese impuesto,bueno eso me imagino que tu lo sabrás,pero si te digo que siempre en la ficha técnica le queda reflejado ese articulo,digamoslo asi,en la parte de abajo, de Alquiler sin conductor pasa a Servicio particular,si es cierto que en el permiso de circulacion le tiene que poner como tu muy bien has dicho en ese apartado Particular,no le puede poner otra cosa al hacer transferencia.
                      Eso si la ITV se la tiene que pasar.
                      Bueno 4Errantes no quiero que te molestes porque te halla echo este escrito,que ni se te pase por la cabeza que te estoy recriminando algo por favor,yo pienso que es asi,si en algo tu crees que me he equivocado dímelo que yo no me enfado.
                      Un saludo amigo.
                      Para ser conductor de primera acelera ...

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                      • pilindri
                        Usuario
                        • 12 ene, 2010
                        • 140
                        • sevilla

                        #12
                        Itv

                        Hola SAFIRA, al menos en Andalucia no existe ningun baremos pa el impuesto de trasmisiones, se paga el 4% de lo que se pone en el contrato de compraventa, saludos
                        Dos monólogos no hacen un diálogo.

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                        • SAFIRA
                          Usuario
                          • 27 mar, 2008
                          • 8042
                          • ALCALA DE HENARES

                          #13
                          Hola pilindri,si es cierto que es un 4 por ciento lo que se paga sobre el valor del vehículo,es mas si lo has leído bien te digo que por ejemplo a ti te lo pueden regalar el coche,y en el contrato te pone que te lo regalan,aun asi sobre la matricula,quiero decir sobre el año que sea ese vehículo tiene un valor y sobre eso tienes que pagar,y si es cierto que la gestoría o la administración donde tienes que hacer ese pago tienen un baremo para ellos saber,por lo menos aqui.
                          Un saludo pilindri.
                          Editado por última vez por SAFIRA; 11/03/2010, 13:03:00.
                          Para ser conductor de primera acelera ...

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                          • pilindri
                            Usuario
                            • 12 ene, 2010
                            • 140
                            • sevilla

                            #14
                            Itv

                            Safira, perdona en andalucia no existe ningun baremo, lo que tu pongas, me imagino que si pones demasiado poco te investiguen, no lo se, te hablo con conocimiento de causa, saludos
                            Dos monólogos no hacen un diálogo.

                            Comentario

                            • SAFIRA
                              Usuario
                              • 27 mar, 2008
                              • 8042
                              • ALCALA DE HENARES

                              #15
                              Lógicamente,si tu pones que has pagado por ese vehículo,por ejemplo 3000 euros y por el baremo vale 2000,te van a cobrar por los 3000 euros que has puestos,tu sabes desde luego que no te van a investigar,vamos yo creo que normalmente siempre se suele poner algo menos por eso mismo,porque luego ellos te van a cobrar según baremo,pienso que es asi pilindri,siempre te estoy hablando sobre un vehículo de segunda mano,no nuevo,ahora si han cambiado las cosas igual estoy equivocada,pero creo que no.
                              Un saludo y no te moleste por favor.
                              Editado por última vez por SAFIRA; 11/03/2010, 13:22:48.
                              Para ser conductor de primera acelera ...

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