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Consejos y normas de publicación de mensajes
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2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
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5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
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2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
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El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Comentaros que me han montado la suspensión neumática en Murcia y he pasado la ITV al lado del taller de montaje. He pasado la revisión periódica y la de la reforma sin problemas. Al final cuando estaba esperando para la entrega de la documentación se me acerca el técnico que me había hecho la revisión y me pregunta si llevo el certificado de la instalación de gas realizada por un especialista de la materia. Le comento que si, y cuando voy a enseñarsela me dice que muy bien que de momento no lo están exigiendo pero en breve va a ser obligatorio para poder pasar la ITV.... así que aviso para navegantes.... no sé si será generalizado pero al menos en la ITVs de Murcia si. Saludos. Avelino.
Ese certificado te lo tiene que dar la casa, a mi en Benimar me lo enviaron cuando lo solicite, aunque a mi alguien me dijo, y no se quien, que la inspecion tecnica de vehiculos no tiene capacidad para revisar la parte de la AC que no sea vehiculo, es decir la parte de vivienda, pero para j..er vale cualquiera.
Sigo sin entender como autorizan a vender una AC, y luego en la ITV, que creo que son unos getas!, te ponen pegas de que no lleva esto o aquello, galibos y certificados varios!
Nada, sólo quería confirmar lo que comentáis por aquí. La semana pasada pase yo la ITV con mi AC en Pamplona, y también al terminar me pidieron el certificado de la revisión de la instalación del gas.
El técnico me explicó que debe acompañar al vehículo un certificado de la revisión de la instalación de gas, como si fuera la de una vivienda normal, sin ruedas vamos...
Veo que algunos la pedís en la propia casa, pero también me informaron de que cualquier técnico de instalaciones de gas, calderas, etc...puede certificarlo.
Nada, sólo quería confirmar lo que comentáis por aquí. La semana pasada pase yo la ITV con mi AC en Pamplona, y también al terminar me pidieron el certificado de la revisión de la instalación del gas.
El técnico me explicó que debe acompañar al vehículo un certificado de la revisión de la instalación de gas, como si fuera la de una vivienda normal, sin ruedas vamos...
Veo que algunos la pedís en la propia casa, pero también me informaron de que cualquier técnico de instalaciones de gas, calderas, etc...puede certificarlo.
Podéis confirmarme si esto es así?
Yo lo que pedi a la casa fue el certificado de Instalacion, otra cosa es el certificado de inspeccion, que es el que te hacen los tecnicos y es valido para cuatro años, concretamente yo la pase el otro dia en Villada coincidiendo con la Fiesta de la Matanza.
Mi revision del gas fue vergonzante. Fue en enero, recien arribado a la ITV desde Alemania, muy ansioso por saber como pasaria el tramite.
Sin la revision no hay tramite
Un tio recomendado por la ITV, se apersono en esta mientras aguardaba mi turno y me cobro primero 70 euros, luego se sento a la mesa de la AC, hizo un dibujo a mano alzada de la instalcion lo firmo y se fue sin siquiera mirar nada.
La cuestion fue que sin lo del gas la ITV no hacia el tramite y la matricula provisoria me daba 24 horas mas de circulacion................
Tuve que aceptar una chapuza.
y ahora soy complice de corrupcion
Por otro lado una revision a conciencia puede descubrir algo que a mi se me pase y me salva de un pepinazo.
En fin, vamos para atras en algunas cosas. Y encima yo ayude.........
A mi me lo hizo un técnico de Cepsa. Me revisó toda la instalación para ver posibles fugas, miró todas las llaves de paso. Hizo un esquema de todos los elementos que van a gas y me hizo sacar de cada elemento ( cocina, nevera,boiler) las instrucciones para ver en la ficha técnica, no recuerdo si era la potencia expresado en watios o el consumo real en gramos/hora... para detallarlo todo.. al final 59 euros y válido para cuatro años. Saludos Ave
A mi el otro dia me paso la revision del gas los de Repsol, miro todo, comprobo el circuito, hizo un esquema, me cambio la goma, pague 60 € y hasta dentro de 5 años.
De momento no lo piden en la itv. Pero si el vehículo sale de fábrica con unas instalaciones (todo homologado), pues habrá que cumplir la normativa.
Por lo que comentas, si no te gusta conducir de noche ¿tu vehículo no debería de llevar luces?, porque como no vas a conducir de noche nunca, nunca las vas a usar.......
Si las llevas, tienen que estar en orden.
Saludos
AGustín.
Originalmente publicado por 4errantes
Veamos
Me compro una Autocaravana solo para viajar y dormir
ni cocino, ni uso la calefacion a gas, ni llevo bombonas de butano o propano
creeis realmente que no me pasarian la ITV sin un certificado de algo que no uso?
pues no, por mucho que tenga una instalacion
solamente el dsitribuidor de gas te lo puede exigir para proveerte de bombonas
pero la ITV? nos quieren engañar y lo mas c.jonudo es que muchas ITV lo hacen y mucho AC lo permiten
Ejemplo: compro una casa con la intalacion de gas hecha
pero decido que por miedo paso de esa instalacion y pongo acumuladores electricos
creeis que me mandan pasar revisiones pues no hombre no
solo si contratro el gas me obligaran a certificado o revision
asi de simple y asi de claro
para que un dia nos puedan obligar a tener certificado de gas en una autocaravana en materia de ITV, tiene que ser por ley y hoy tal ley no existe.
De momento no lo piden en la itv. Pero si el vehículo sale de fábrica con unas instalaciones (todo homologado), pues habrá que cumplir la normativa.
Por lo que comentas, si no te gusta conducir de noche ¿tu vehículo no debería de llevar luces?, porque como no vas a conducir de noche nunca, nunca las vas a usar.......
Si las llevas, tienen que estar en orden.
Saludos
AGustín.
Cierto
por eso digo que mientra la ley que regula la ITV no este en vigor ( y no lo esta y pienso que no lo estara nunca) nadie puede decirnos nada
lo de las luces, los frenos et etc, es por ley
lo mismo que las CARAVANAS que pesan menos de 750kg no estan obligadas a pasar la ITV y las que tienes mas de 750kg es a los 6 años, pero miran el vehiculo en si, ruedas , frenos, luces, etc, nunca lo que lleva o no lleva dentro
por el mismo motivo deberian vigilar entonces como estan sujetados los muebles, neveras, etc
pero que conste que soy partidario de revisar las instalaciones, pero por seguridad propia, igual que llever mi vehiculo en condiciones, me toque o no la ITV
Artículo 20. Obligaciones de la empresa suministradora previas al suministro.
1. Las empresas suministradoras de G.L.P. antes de iniciar el suministro de gas a una instalación receptora, bien sea en envases, bien mediante un depósito fijo, o en los suministros a granel a depósitos fijos, deberán:
a) Comprobar que la instalación dispone de la documentación técnica establecida en las instrucciones y normas correspondientes, que le sea exigible en función de sus características específicas. b) Efectuar las comprobaciones especificadas en el certificado de idoneidad de la instalación de gas que le correspondan, según las instrucciones técnicas correspondientes.
Si, como resultado de la inspección practicada la instalación realizada no reuniera los requisitos técnicos exigidos al efecto, la empresa suministradora notificará tanto a la empresa instaladora como al titular de la instalación los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados, para que se corrijan antes de dejarla en disposición de servicio. Si la empresa instaladora o el titular de la instalación no formulasen por escrito, en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la empresa suministradora, objeciones a las deficiencias señaladas por la misma, se entenderá que se aceptan las deficiencias señaladas, que deberán ser subsanadas por la empresa instaladora sin demora y sin coste adicional alguno para el usuario cuando la deficiencia sea debida a la actuación de la misma empresa instaladora. En caso de discrepancia, la empresa suministradora, la empresa instaladora o el titular de la instalación, podrán remitir comunicación de los reparos formulados al órgano territorial competente, el cual, previas las actuaciones que estime oportunas, y, en todo caso, después de oír a las partes, dictará la resolución que proceda en el plazo de quince días.
c) Obtenidos resultados favorables en la inspección mencionada en el apartado anterior o, en su caso, subsanados los defectos, dejar la instalación en disposición de servicio y cumplimentar la parte correspondiente del certificado de idoneidad de la instalación de gas.
d) Facilitar las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad que deban tenerse presentes para un uso correcto del gas suministrado. 2. Los certificados de idoneidad de la instalación de gas a que se refiere el artículo anterior, y las comprobaciones y actuaciones mencionadas en el número precedente, deberán obtenerse o realizarse siempre que la empresa suministradora dé un alta de usuario.
Artículo 21. Otras obligaciones de la empresa suministradora.
Las empresas suministradoras de G.L.P. deberán disponer de un servicio permanente de recepción de consultas, reclamaciones y averías y disponer de los medios personales y técnicos adecuados para mantener la seguridad de sus instalaciones y un servicio de asistencia técnica a los usuarios. Asimismo, llevarán un censo de usuarios en que se harán constar los datos de la instalación y los resultados de las revisiones obligatorias.
De igual forma deberán mantener actualizadas las pólizas de seguros que se determinen reglamentariamente con objeto de cubrir los riesgos que, para personas o bienes, puedan derivarse de las actividades ejercidas.
Artículo 22. Obligaciones de los titulares de contrato de suministro.
1. Corresponde a los titulares del contrato de suministro, y en defecto de éste, a los usuarios, la obligación de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras de gases licuados de petróleo, usándolas adecuadamente y revisándolas periódicamente cada cinco años, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa legalmente habilitada para ello, que expedirá certificación acreditativa de la revisión efectuada.
No obstante lo anterior, todos los elementos de las instalaciones, que tengan fecha de caducidad, deberán ser sustituidos por los usuarios antes de dicha fecha.
2. De las certificaciones a que se refiere el apartado precedente se extenderán tres ejemplares de los que uno quedará en poder del usuario o propietario, otro se enviará a la empresa suministradora y el tercero quedará en poder de la empresa instaladora. A los anteriores efectos, anualmente las empresas suministradoras notificarán a los propietarios y usuarios de las instalaciones para las que en ese año finalice el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo desde la revisión anterior, mediante escrito enviado al lugar en que radiquen las instalaciones, que en dicho año tienen la obligación de revisar las mismas.
Asismismo, las empresas suministradoras de G.L.P. remitirán cada año a los órganos territoriales competentes relación de aquellas instalaciones que, habiéndoles correspondido revisión en el año anterior, no hayan remitido copia de las certificaciones a que se refiere dicho apartado.
3. El procedimiento de revisión regulado en los apartados precedentes será igualmente aplicable cuando se realicen en la instalación ampliaciones sustanciales y así se determine en las correspondientes normas técnicas. 4. En las revisiones de las instalaciones destinadas a usos domésticos, colectivos, comerciales o locales industriales, las empresas instaladoras de gas aplicarán los criterios técnicos establecidos en la reglamentación técnica y de seguridad vigentes en cada momento.
5. Lo previsto en los anteriores apartados no se aplicará cuando se trate de suministros en botellas cuya capacidad no sea superior a 3 kilogramos. 6. Las revisiones e inspecciones periódicas de depósitos fijos, redes y acometidas se regirán por sus normas técnicas específicas
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el sistema de certificados esta reglamentado, solo falta saber porque norma las ITV lo exigen, e imagino que exigirlo no esta mal, de no poner ningun control la cosa se sale de lo normal.
Para Errante un comentario, puede que a ti no te interes tener gas, pero recuerda que un dia puede una AC aparcada hacer un pepinazo por una averia y pregunto que pasa con los que estan de lado.
Es como el seguro, debe contener sobre todo cobertura para los terceros afectados no culpables de un posible daño.
Mi queja no ni al costo del certificado ni a la exigencia de las ITV, solo me fastidio la forma en que el tio me hizo la Inspeccion, o mejor dicho la forma como que no la hizo.
Hace muchos año en una ITV me detectaron una falla en un extremo de direccion, jamas dejare de agradecer que lo hayan hecho.
Las leyes son correctas, las inspecciones necesarias los que no cumplen con ellas y hacen las cosas mal son los peligrosos.
Ademas es seguro que sin la Instepccion del Gas ante un incendio le vayamos a reclamar a .............
Yo quiero cumplir, es parte de mi obligacion de mejorar este sitio en el que nos movemos, en EEUU donde pase un tiempo, transgredir algo de esto puede llevarte a un hotel enrejado gratuito y TODOS CUMPLEN.
Porque puestos a pedir tambien se podria pedir el certificado de instalación electrica, porque no solo el gas da problemas, porque si quereis os puedo enseñar fotos de autocaravanas ardiendo por incencios provocados por la electricidad.
Lo que tenemos que tener es las cosas en condiciones y asi no nos deberia pasar nada, porque por ejemplo yo paso hoy la revisión del gas y lo que significa es que en ese momento está bien, pero quien vigila esa instalación hasta los proximos cinco años.
Con respecto a la electricidad, somos muy dados a enchufar cosas y cuantas mas mejor, pues bien por aqui hay personas que por lo que leo tienen conocimientos sufientes sobre ella, pero la mayoria no tienen ni idea y sin embargo se atreven a manipular su instalación.
Creo que siempre que se asesore a alguien que no domina cualquiera de estos temas , se le deberia advertir de los peligros que corre si no domina lo que va a hacer
ITV pasada, ni problema con toldo ni con instalación gas o electricidad
Pues yo pasé la ITV OK (biennnnnnn) el lunes, sólo miraron temas del vehículo, al habitáculo ni se asomaron (es mi otra casa xd). Quizás no les corresponde a ellos mirar este tema, recuerdo que cuando tenía bombona (hace unos años que me pasé a energía solar) obtube el certificado de la instalación para tener el servicio mas dos envases por adelantado, luego sólo pagaba por el gas, y si es verdad que cada cierto periodo de tiempo tienes que pasar la revisión del gas, pero nunca ha venido a casa un perito a cerrarme la casa si es que no tengo el certificado. sólo algun chorizo con el timo de sustituir la goma .
En definitiva que para que te traigan la bombona y el seguro te cubra tienes que tenerla al día.
si aplicamos ese criterio, en todos los edificios hay extingidores sin que nadie sepa casi para que sirven, pero no esta por ello demas que esten, alguien responsable sabra como se usan mientras que el resto tal vez pase la vida sin interesarse
El gas es mucho mas peligroso que la electricidad pues esta previsto que el fusible salte ante la menor falla o sobrecarga.
Salvo que se haga una instalacion directa irresponsable.
El gas tambien tiene sus protecciones, todo va con termocupla, pero una perdida es posible y el resultado e peor que el electrico
me temo que aqui se aplica le ley del navegante bajo la botavara y eso hace que muchas cosas molesten
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