Recurrir multa

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  • pronillo
    Usuario
    • 22 jul, 2004
    • 426
    • SANTANDER y LEIOA

    Recurrir multa

    Hola compañeros, el otro dia nos tocó a unos amigos y a mi, nos denunciaron en un parking publico dentro de un parque natural (Ucieda, Cantabria) por "acampada libre" sin identificar a las personas que estabamos dentro, estoy buscando algun "recurso tipo" pero no encontré nada en el foro, ¿sabeis de algun modelo de recurso para estos casos?

    Muchas gracias anticipada a todos y un saludo.
    Nunca corrais mas que vuestro angel de la guarda.
  • franXX
    Usuario
    • 31 ago, 2007
    • 3680
    • La Linea

    #2
    No puedo ayudarte en lo del recurso pero para la siguiente vez evita pasar la noche en parques naturales (incluso en los parking habilitados) ya que no se puede, yo tengo unos pocos en mi zona y cuando me quedo en ellos me voy a dormir a algun pueblecillo cercano ya que si no lo hago tengo muchas probabilidades de encontrarme algun recuerdo cuando me levante si no me levantan directamente a las tantas de la madrugada. Si es durante el dia no veo el porqué de la denuncia y tienes muchas papeletas de ganarlo pero si fue de noche... chungo. Un saludo

    Comentario

    • pronillo
      Usuario
      • 22 jul, 2004
      • 426
      • SANTANDER y LEIOA

      #3
      Originalmente publicado por franXX
      Si es durante el dia no veo el porqué de la denuncia y tienes muchas papeletas de ganarlo pero si fue de noche... chungo. Un saludo
      Hola Fran, yo creo que si la acampada libre esta prohibida dentro del parque, la denuncia no podria quitarse ni de noche ni de dia, el caso es que no se identifico a quien estaba acampando, apuntando solamente las matriculas, y creo tener entendido que el agente esta obligado a identificar a los acampantes, lo que en este caso no ocurrio.

      Por eso estoy buscando un modelo de recurso.

      Saludos.
      Nunca corrais mas que vuestro angel de la guarda.

      Comentario

      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36789
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #4
        Multa

        Originalmente publicado por pronillo
        Hola Fran, yo creo que si la acampada libre esta prohibida dentro del parque, la denuncia no podria quitarse ni de noche ni de dia, el caso es que no se identifico a quien estaba acampando, apuntando solamente las matriculas, y creo tener entendido que el agente esta obligado a identificar a los acampantes, lo que en este caso no ocurrio.

        Por eso estoy buscando un modelo de recurso.

        Saludos.
        Eso era antes ahora el dueño del vehiculo cuya matricula le carresponda está obligado a decir quien la llevaba en ese momento.
        Relacionalo con los puntos del carnet de conducir ??? vale.
        Suerte

        Comentario

        • Nikojes
          Usuario
          • 27 ene, 2008
          • 2433
          • IN83MB Amurrio

          #5
          Yo la recurriria argumentando que un jabali me obligo a subirme a un arbol y permaci en el toda la noche hasta el amanecer que fue cansado de esperar a que me bajara.
          Ahora en serio si no os indentificaron no pueden demostrar que estabais dentro y al vehiculo lo podian haber denunciado por estar aparcado en lugar no autorizado
          suerte amigo
          salu2
          sigpic
          salu2
          Jokin
          Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
          http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


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          • Arsenio

            #6
            El planteamiento puede ser complejo. Ya hay una denuncia en la que no fué identificado el conductor que ha sido recurrida y denegadas las alegaciones en el primer "round".

            Lo cierto es que además de no ser identificado lo cierto es que el conductor de la AC ni siquiera estaba dentro de autocaravana cuando fijaron la hora de la denuncia y, además, el conductor era una persona diferente al propietario.

            La denuncia parte del SEPRONA en Cantabria y el precepto infringido presuntamente por el que se inicia el expediente es la Ley de Costas.

            En tu caso, en mi opinión, es alegar que la AC es un bien familiar y que tu no eras el conductor y que puedes probarlo. Incluyo un modelo por si consideras conveniente.

            Eso es lo que alegamos en el primer "round", la denegación viene basada en unos términos que no son significativos:

            La vecidad probatoria de los hechos relatados por los funcionarios denunciantes.

            La instalación de la autocaravana en el lugar como prueba de la infracción de acampada.

            El ser titular de la AC datos obtenidos de Tráfico. Con un texto cogido con alfileres que dice textualmente: "...por lo que podría en su caso haber identificado al responsable de los hechos denunciados".

            No creo, salvo mejor criterio debidamente documentado, de que en el ámbito de las leyes de la acampada y en concreto de la Ley de Costas, el propietario de un vehículo tenga la obligación de identificar al conductor de del vehículo. este es requisito, en mi opinión no fundada pero lógica, en el ámbito de las leyes de tráfico cuya responsabilidad se deriva del hecho de conducir un vehículo.

            Adjunto también el escrito de respuesta a la desestimación y ahora veremos lo que dice el Instructor en el segundo "raund".

            Por lo tanto te sugiero que contestes que no eras el usuario de la AC en el momento de la denuncia y que no estabas en su interior y que por lo tanto no has cometido ninguna infracción, recuerda que una infracción de tráfico solo la puede cometer un vehículo y que el responsable es el conductor, una infracción de acampada solo la puede cometer una persona y el vehículo solo puede en cualquier caso el medio.

            Buno... se me ha colado un modelo de recurso que sirve cuando hemos sido idenficados en el interior de una autocaravana. En el caso de no haber sido identificado basta con alegar que no estabas utilizando la autocaravana y que en el momento de la denuncia estabas en tu domicilio.

            En cualquier caso en relación a recursos puede serte útil el siguiente trabajo:



            Suerte
            Archivos Adjuntos
            Editado por última vez por Administrador; 02/07/2010, 10:50:33. Razón: texto eliminado a petición del usuario

            Comentario

            • pronillo
              Usuario
              • 22 jul, 2004
              • 426
              • SANTANDER y LEIOA

              #7
              Hola Arsenio, muchisimas gracias por tu ayuda, esperaré a que me llegue la notificacion de denuncia y me pondré manos a la obra, ya os contaré como queda el asunto.

              Saludos.
              Nunca corrais mas que vuestro angel de la guarda.

              Comentario

              • carlosmorcin
                Usuario baneado
                • 11 nov, 2007
                • 5346
                • oviedo

                #8
                Originalmente publicado por Arsenio

                No creo, salvo mejor criterio debidamente documentado, de que en el ámbito de las leyes de la acampada y en concreto de la Ley de Costas, el propietario de un vehículo tenga la obligación de identificar al conductor de del vehículo. este es requisito, en mi opinión no fundada pero lógica, en el ámbito de las leyes de tráfico cuya responsabilidad se deriva del hecho de conducir un vehículo.



                Suerte
                Asi es, por cualquier administracion lo mismo, que no sea Trafico. En este caso Parques Naturales (Medio Ambiente, igual que Costas).
                Saludos Arsenio.

                Comentario

                • Arsenio

                  #9
                  Así lo entiendo yo Carlos. Esto es algo importante que debemos tener en cuenta a la hora de organizar la defensa de nuestros derechos cuando la ley se inmiscuye en nuestra vida.

                  En este caso tenemos que tener claro que una cosa es la normativa de tráfico y otra diferente la que regula la acampada.

                  Precisamente nuestro esfuerzo debería estar centrado en encajar la pernocta en el interior de una autocavana estacionada correctamente en el ámbito de la normativa de tráfico y sacarla de las leyes de acampada.

                  Lo último que podemos esperar es que además de sancionarnos por las leyes de acampada nos apliquen además las de tráfico para identificarnos y encima nos quiten puntos del carnet, ¡Anda ya...!

                  Comentario

                  • Pete
                    Usuario
                    • 12 may, 2008
                    • 109
                    • Barcelona

                    #10
                    ¿ como redactar una multa ?

                    Mi pregunta es la siguiente
                    Como redactar un multa de aparcamiento por la señalizacion en Catalan.
                    Zona de carga y descarga.

                    Saludos.
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