winters
19/08/2010, 21:11
Hola compañeros,
Hace ya dos años y medio (desde que la tengo) que aparco mi AC delante de mi casa, cuando no la uso entre semana), es una calle tranquila de un solo sentido y en el cual esta permitido aparcar tanto a la derecha como a la izquierda. La calle NO es de paso, solo la usamos los pocos que vivimos en las plantas bajas de dicha calle, con lo cual no hay muchos coches aparcados ni se entorpece el paso ya que es una calle relativamente ancha.
Pues bien, hoy al medio día, al llegar a casa he encontrado un papelito verde de la polícia municipal en el parabrisas que pone:
En pre-impreso:
"Ajuntament de Palma y tal y tal... (y los datos de mi vehículo a boli)
Este vehículo está infringiendo la normativa de tráfico y Seguridad vial, motivo por el cual podría ser sancionado.
El respeto a las normas de tráfico facilita la convivencia y aumenta la seguridad del tráfico.
ayúdenos a crear una ciudad mejor."
y continúa a boli:
"La ordenanza municipal de circulación prohibe el estacionamiento de autocaravanas, excepto como medio de transporte en uso. Por favor retire el vehiculo" (y una firma)
:icon_shock:
¿excepto como medio de transporte en uso?
:icon_shock:
¿y eso que coj... significa????????
Por que yo, usarla, la uso... como se usa cualquiera de los coches aparcados de la calle!!! :icon_evil:
Me voy a a ver las paginas de mi excelentiiiisimo ayuntamiento y encuentro un pdf con la normativa de trafico y segurida en donde leo:
Article 40.
Queda prohibit l’estacionament, total o parcial, en les següents circumstàncies:
.
.
.
33. De remolcs sense vehicle portador, autocaravanes quan manifestament se’n faci un ús que
excedeixi de la mera funció de transport, carros, carretons i elements similars de transport.
os traduzco:
Articulo 40.
Queda prohibido estacionar, total o parcialmente, en las siguientes circunstancias:
.
.
.
33. De remolques sin vehículo portador, autocaravanas cuando manifiestamente se haga un uso que exceda la mera función de transporte, carros, carretillas y elementos similares de transporte.
¿alguien me lo puede explicar??????????
puedo tener mi coche fuera y no puedo tener mi AC???? :icon_evil:
¿y que pasa con el camión frigorífico de 3,5tm que hay aparcado en una calle adjacente desde hace también años y no le han puesto la tarjetita de visita?????
según leo en:
http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=22849&viajar_en_autocaravana=deef4440c78f856d6741c5687cc 7ae7a
Las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas, están recogidas en el artículo 93.1 del Reglamento General de Tráfico, al amparo de los artículos 7.b "Competencias de los Municipios" y 38.4 "Normas Generales de Paradas y Estacionamientos" de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice:
"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado)."
Sin embargo los mismos textos legales establecen que los fines de estas competencias son el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento de tráfico. Además, los límites legales se recogen en el artículo 93.2 que dice:
"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."
Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de la Mesa GT53 de autocaravanas, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:
"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo."
Vuestra opinión, please. ¿que haríais? ¿ir al ayuntamiento a montar el pollo? ¿esperar a que mañana el poli de turno me meta una multa y tener que empezar un cachondeo de reclamaciones? ¿tengo que tener miedo o la ley me ampara?
Me han amargado la tarde.
Hace ya dos años y medio (desde que la tengo) que aparco mi AC delante de mi casa, cuando no la uso entre semana), es una calle tranquila de un solo sentido y en el cual esta permitido aparcar tanto a la derecha como a la izquierda. La calle NO es de paso, solo la usamos los pocos que vivimos en las plantas bajas de dicha calle, con lo cual no hay muchos coches aparcados ni se entorpece el paso ya que es una calle relativamente ancha.
Pues bien, hoy al medio día, al llegar a casa he encontrado un papelito verde de la polícia municipal en el parabrisas que pone:
En pre-impreso:
"Ajuntament de Palma y tal y tal... (y los datos de mi vehículo a boli)
Este vehículo está infringiendo la normativa de tráfico y Seguridad vial, motivo por el cual podría ser sancionado.
El respeto a las normas de tráfico facilita la convivencia y aumenta la seguridad del tráfico.
ayúdenos a crear una ciudad mejor."
y continúa a boli:
"La ordenanza municipal de circulación prohibe el estacionamiento de autocaravanas, excepto como medio de transporte en uso. Por favor retire el vehiculo" (y una firma)
:icon_shock:
¿excepto como medio de transporte en uso?
:icon_shock:
¿y eso que coj... significa????????
Por que yo, usarla, la uso... como se usa cualquiera de los coches aparcados de la calle!!! :icon_evil:
Me voy a a ver las paginas de mi excelentiiiisimo ayuntamiento y encuentro un pdf con la normativa de trafico y segurida en donde leo:
Article 40.
Queda prohibit l’estacionament, total o parcial, en les següents circumstàncies:
.
.
.
33. De remolcs sense vehicle portador, autocaravanes quan manifestament se’n faci un ús que
excedeixi de la mera funció de transport, carros, carretons i elements similars de transport.
os traduzco:
Articulo 40.
Queda prohibido estacionar, total o parcialmente, en las siguientes circunstancias:
.
.
.
33. De remolques sin vehículo portador, autocaravanas cuando manifiestamente se haga un uso que exceda la mera función de transporte, carros, carretillas y elementos similares de transporte.
¿alguien me lo puede explicar??????????
puedo tener mi coche fuera y no puedo tener mi AC???? :icon_evil:
¿y que pasa con el camión frigorífico de 3,5tm que hay aparcado en una calle adjacente desde hace también años y no le han puesto la tarjetita de visita?????
según leo en:
http://www.viajarenautocaravana.com/legislacion_detall.php?idg=22849&viajar_en_autocaravana=deef4440c78f856d6741c5687cc 7ae7a
Las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico en las vías públicas urbanas, están recogidas en el artículo 93.1 del Reglamento General de Tráfico, al amparo de los artículos 7.b "Competencias de los Municipios" y 38.4 "Normas Generales de Paradas y Estacionamientos" de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dice:
"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado)."
Sin embargo los mismos textos legales establecen que los fines de estas competencias son el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento y evitar el entorpecimiento de tráfico. Además, los límites legales se recogen en el artículo 93.2 que dice:
"En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento."
Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de la Mesa GT53 de autocaravanas, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:
"Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo."
Vuestra opinión, please. ¿que haríais? ¿ir al ayuntamiento a montar el pollo? ¿esperar a que mañana el poli de turno me meta una multa y tener que empezar un cachondeo de reclamaciones? ¿tengo que tener miedo o la ley me ampara?
Me han amargado la tarde.