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Hola a todos ante todo, me gustaria que si es posible que me dieran un telefono de contacto para hablar directamente si es posible del problema en la que me encuentro. E recibido una murta de la diputacion de cadiz por estacionamiento con la autocaravana en la zona litoral. 1-a que se le llama zona litoral? 2-si e estacionado la autocaravana en zona privada como que me murta la policia 3- si no hay placas en la zona quien dice que no pueda aparcar o estacionar, si lo e echo es simplemente echar el dia con la familia. Es eso lo unico que echo Ya no se que puedo hacer quemo la autocaravana y me quito de problemas, como puedo recurrir a eso, puedo denunciar a la ayuntamiento por saca dinero de donde sea y como sea, po lo ago ya me da lo mismo. Tengo tantas preguntas que rabia ***** perdonar a lo que lo lean esto pero como que ya no puedo, demen un telefono de contacto si es posible. Gracia por molestaros en leer esto mi correo: masjeqe@hotmail.com
Lo mas importante es que te calmes. Despues espera que algún compañero, experto, te oriente en la forma de recurrir la denuncia.
No te desesperes que esta es una afición muy bonita y merece la pena.
Tenemos que tener cuidado donde estacionamos. Parques naturales, costas, etc. aunque no esté indicado por señales, esta prohibido.
Cuando estacionamos, no debemos sacar la toldilla, mesa, sillas, barbacoa, etc, porque entonces consideran que estamos acampados y nos multan.
En fin, informate un poco en este foro, que leyendo diferentes hilos es como vamos aprendiendo. Particularmente me ha sido de gran utilidad.
Salud.
Hola a todos ante todo, me gustaria que si es posible que me dieran un telefono de contacto para hablar directamente si es posible del problema en la que me encuentro. E recibido una murta de la diputacion de cadiz por estacionamiento con la autocaravana en la zona litoral. 1-a que se le llama zona litoral? 2-si e estacionado la autocaravana en zona privada como que me murta la policia 3- si no hay placas en la zona quien dice que no pueda aparcar o estacionar, si lo e echo es simplemente echar el dia con la familia. Es eso lo unico que echo Ya no se que puedo hacer quemo la autocaravana y me quito de problemas, como puedo recurrir a eso, puedo denunciar a la ayuntamiento por saca dinero de donde sea y como sea, po lo ago ya me da lo mismo. Tengo tantas preguntas que rabia ***** perdonar a lo que lo lean esto pero como que ya no puedo, demen un telefono de contacto si es posible. Gracia por molestaros en leer esto mi correo: masjeqe@hotmail.com
Busca en el foro: recurrir multas. También, si estas asegurado, la compañía suele tener un gabinete dedicado a recurrir las multas. Un saludo
Lo primero que podrias hacer es irte corriendo pa Madrid y manifestarte mañana sabado con el resto de compañeros para que se respeten nuestros derechos.Lo segundo conocer tus derechos(para exigirlos) y tus obligaciones(para respetarlas). Y sobre los recursos ya te comentaran los compañeros pero tendras que dar mas datos de la denuncia para que te puedan ayudar.Suerte y un saludo
No quemes la auto hombre, que encima te denuncian por contaminación.
Alguno con experiencia ha ganado estas multas, ya verás que te dan solución, no desesperes.
Un saludo y ánimo .
Vamos a ver si desciframos entre todos el entuerto:
1º donde exastamente estabas aparcado,hay que saberlo porque de ello depende el exito o no del pliego de descargo
2º Aunque te encuentres en una playa esa playa puede ser de dominio de Medio Ambiente por ser paraje natural,si es asi lo llevamos un poco crudo.
3º Con lo que respecta a las señales,no debe de haber una señal cada metro por lo cual puede que no haya o puede que la haya y no la hayas visto.
"""" El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento"""
4º ¿¿¿ Habia mas vehiculos ???? ¿¿¿¿ Te multaron solo a ti????? ¿¿¿ Hora de la denuncia ???? . No es igual de dia que de noche,hay parajes donde se puede estar de dia pero no de noche.
5º Seguramente tendras en tu seguro de tu AC defensa de multas.Lo puedes utilizar pues para eso lo pagas
6º ¿¿¿¿ que policia te multo,la nacional,la regional,el SEPRONA,la guardia civil,los municipales ????
7º Lo mejor para empezar sera que pongas a la vista de todos (aqui mismo) la denuncia que te han puesto y ya iremos viendo por donde te podemos salvar.
8º Para estar un poco mas enterado y amparado te recomiendo que te asocies a alguna de las muchas asociaciones de autocaravanistas que existen en España,en tu caso las hay regionales ASANDAC (asociacion aadaluza de autocaravanistas),a nivel nacional PACA y algunas mas que seguro los foreros te podran ir diciendo.
El texto es exactamente igual que la de unos chavales, que han denunciado en el Palmar del ayuntamiento de Vejer. Y ellos han decidido, pagar los 100 euros en el plazo, que 200 a posteriori y no recurrir. La multa la pagaron entre todos ellos que iban, para ser menos gastos... Coincide lo de camión furgón.
Te propongo que si estas asociado, que vayas directamente a tu asociacion, que ellos sabrán, como solucionarlo. Puesto que tienen recursos, para ello.
Un saludo.
Pero hombre como se te ocurre estar en el Palmar,ahi las señales de prohibicion las hay por todos las entradas, ademas el ayuntamiento de Vejer hace muchos años es nuestro más acerrimo enemigo y tiene una gran ventaja se encuentra a unos cuantos kms de la playa con lo cual una manisfestación por la misma les importa un bledo.
No se si perteneces a alguna asociacion, te comunico que en Andalucia hay una llamada Asandac , como te han indicado asociate e intentas formarles por mediacion de ella un pollo gordo en Vejer de la Frontera colapsandoles el pueblo, esto con 15 ó 20 Ac está asegurado porque es muy estrecho.
Así que lamento mucho que te multaran pero en este foro hay multitud de escritos refiriendose a esa zona. Y para tu informacion te digo que ni en los aparcamientos privados de cobro te aceptarán.
Saludos y espero que no aparezcas mas por alli hasta que se deroge la OM.
El que quiere quedar bien con todos, acabara no agradando a nadie
Si esperamos por las asociaciones, se nos acaba el plazo...
Puedes pleitear y recurrir luego, al Defensor del Pueblo Andaluz....
Te doy una pista, que otros han hecho...
Pero no te quedes "parao" y con la rabia contenida.... Que fluya!!!
Entendemos que un vehículo vivienda (autocaravana) es un albergue móvil, vehículo definido en el Anexo II, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos, capaz de circular por las vías públicas descritas en el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y que está homologado para ser utilizado como vivienda.
Las caravanas y las autocaravanas cumplen estos requisitos, pues son vehículos y además al estar homologados para ser habitados, tienen la consideración de vivienda. Como consecuencia, la definición de “vehículo vivienda” se adapta al tipo y uso de ambos medios y se puede deducir que tienen los mismos derechos, desde un punto de vista legal, a la hora de estacionar en las vías públicas.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, y en el Título primero del Estatuto de Autonomía.
Es una Institución que puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
El Defensor del Pueblo Andaluz es elegido por el Parlamento de Andalucía para un periodo de cinco años. Cada año presenta ante el Parlamento un Informe un Informe sobre su actividad durante ese ejercicio, con el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones ,
El Defensor del Pueblo Andaluz es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.
Las funciones y competencias de este Comisionado están reguladas en la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento de Andalucía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de nuestro Estatuto de Autonomía. 2. Servicios municipales
2.2.1. Ordenación de tráfico.
INICIO Tuvieron ocasión de tratar los problemas derivados del establecimiento de normas por diversos municipios de zona litoral, que establecían restricciones respecto al estacionamiento en las vías públicas y zona litoral de las autocaravanas.
Así en la queja 05/708, el interesado nos exponía que el Ayuntamiento de Motril y otros de Andalucía que había visitado, estaban dictando normas de circulación que los usuarios de autocaravanas consideraban abusivas y contrarias al Reglamento General de Tráfico. Estas normas afectaban negativamente y discriminaban, según entendían, a los turistas que visitaban esas zonas a bordo de sus vehículos autocaravana.
Igualmente, en la queja 05/2367, el interesado nos exponía que era propietario de una autocaravana con su correspondiente matriculación, permiso de circulación, que la ficha técnica del vehículo definía como "vehículo-vivienda", además pagaba su impuesto de circulación, su seguro, etc, como cualquier otro vehículo. Informándonos que en el Término de Vejer de la Frontera (Cádiz), fue"literalmente" expulsado del término municipal de Vejer de la Frontera, por la Guardia Civil, en primer lugar, y después por la Policía Local. Posteriormente, llamó por teléfono al Ayuntamiento indicado para informarse sobre si había alguna disposición que prohibiera aparcar a las autocaravanas en el término Municipal y, si era así, donde estaba publicada.
Le informaron que había anuncio en el B.O.P. de Cádiz, de 27 de Mayo de 2005, referente a la Ordenanza Municipal de Regulación de Autocaravanas, que se sometía a información pública y apertura de un plazo de treinta días hábiles para sugerencias y reclamaciones, y finalizado dicho plazo se publicará y entrará en vigor.
Ambas quejas fueron admitidas a trámite y en las mismas se solicitó informe a los respectivos Ayuntamientos, solicitándoles copia de la Ordenanza que hubieren aprobado al efecto
Recibidos los informes, comprobábamos que se fundamentaban las Ordenanzas indicadas en la necesidad de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. Formulando en ambos expedientes las Resoluciones que exponemos seguidamente, citando las referidas al municipio gaditano, por ser las más recientes en el tiempo. Aún cuando en ambos expedientes se plantearon los mismos o similares supuestos de hecho y la respuesta de ambos municipios lo fue en el sentido de plantear discrepancias con el contenido de las resoluciones formuladas.
La Ordenanza del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera permitía el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública, cuando el peso o masa máximo autorizado -m.m.a.-, no exceda de 3.500 kg, siempre que no se utilice para habitar, alojarse o acampar en ellas y, por otro lado, queda prohibido el aparcamiento de las mismas en todo el litoral.
Las limitaciones establecidas para las caravanas y autocaravanas se justificaban en el informe municipal por considerar que las mismas implican el desarrollo de una forma de vida en el cual las necesidades y circunstancias diarias se acometen en condiciones no adecuadas fuera de los concretos emplazamientos destinados para ello (acampadas autorizadas, camping, etc.), y no considerando adecuada para tal actividad y por circunstancias de salubridad, higiene e impacto ambiental la ubicación de las mismas a lo largo del litoral y fuera de las zonas controladas y dotadas de la infraestructura necesaria.
Terminaba el informe municipal afirmando que el interesado estacionó su caravana en lugar prohibido para ello y señalizado correctamente.
A la vista de lo actuado, resultaba necesario reconocer la competencia que tanto la normativa de tráfico, como la de Régimen Local confieren a los Municipios para la ordenación y el control de tráfico en las vías urbanas y la regulación de los usos de éstas y, en consecuencia, la posibilidad de establecer limitaciones en el estacionamiento.
Las tres Disposiciones normativas españolas que afectan de forma directa a los usuarios que practican el turismo itinerante a bordo de vehículos vivienda son las del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de Enero –RGC-, las Autonómicas sobre Campamentos de Turismo y la Ley de Costas (art. 33, Ley 22/1988).
Esta última Ley afecta únicamente a la franja costera y contiene matices acerca del estacionamiento y pernocta de vehículos. En concreto, quedan prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.
El RGC establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos sino que se refiere a aquellos como “... apto para circular por las vías públicas...”, por lo tanto, consideramos que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas.
Ninguna norma relativa a tráfico prohíbe la habitación de un vehículo vivienda mientras está estacionado, por lo tanto podría deducirse que, desde el punto de vista del RGC, un vehículo vivienda habitado cuya actividad no trascienda de forma ostensible al exterior estaría ejerciendo una actividad legal y, como consecuencia, sería un derecho recogido en las citadas leyes.
En este sentido, en la propia definición que hace de “caravana” el vigente Reglamento General de Vehículos (en su Anexo II) encontramos la compatibilidad (se permite expresamente) del uso de la misma con su estacionamiento. En concreto, establece la siguiente definición: “Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado”.
Sin embargo, las limitaciones al ejercicio de estos derechos están establecidos en las leyes autonómicas sobre Campamentos de Turismo cuando definen las condiciones de acampada libre.
Podemos convenir que la palabra campista define a una persona que utiliza cualquier tipo de albergue móvil como alojamiento temporal y ocupa, a través de este medio, su tiempo de ocio y el de su familia en actividades lúdicas que incluyen desde el turismo itinerante al disfrute pausado de instalaciones al aire libre.
La Junta de Andalucía en el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo, vuelve a prohibir la acampada libre definiéndola en los mismos términos que las anteriores y añade en el mismo artículo la posibilidad de “acampar” a las autocaravanas en las “ zonas específicamente habilitadas por los municipios”. Esta modificación da pié a una cobertura legal para la creación de áreas de acogida en la Comunidad Autónoma Andaluza:
«Art. 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen».
Como resumen, podemos convenir que la defensa de los derechos de estacionamiento habitado y de la creación de áreas de acogida para vehículos vivienda debería ser orientada para que cualquier practicante del turismo en etapas que utilice un vehículo vivienda pueda ser capaz de estacionar legalmente en las vías públicas, en zonas no sensibles y con limitación horaria.
Debemos recordar que la autocaravana, el uso al que le autoriza su homologación como vivienda es una actividad interior que no afecta a su condición de estacionado siempre que no instale elementos exteriores o rebase los tiempos de utilización de una plaza pública de estacionamiento en las mismas condiciones que un turismo del mismo tamaño y masa máxima autorizada.
En cualquier caso, consideramos que sería necesario promover la creación de reglas, preferentemente en las leyes de tráfico o en su defecto en las autonómicas, que definan claramente la diferencia entre estacionar y acampar en los vehículos vivienda cuando están siendo habitados.
En este sentido, la autocaravana cuando se encuentre sin desplegar ni instalados elementos exteriores, habitada o no, no podemos afirmar que esté “acampada” sino “estacionada”. Por otro lado, la regulación sobre estacionamiento (arts. 90 al 94 RGC) se refiere a lugares y situaciones, pero en ningún caso se refiere a vehículos por su destino de construcción
A este respecto, debemos considerar que la limitación fijada para el estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, pudiera ser contraria a lo dispuesto por el Reglamento General de Vehículos, y por tanto, la Ordenanza Municipal, en su art. 6.3, supondría una infracción del principio de jerarquía normativa que establece el art. 9.3 de la Constitución.
Editado por última vez por carlosmorcin; 01/11/2010, 20:45:58.
El defensor del pueblo Andaluz, suele desayunar en el Bar la Leyenda, situado bajo el hotel Becquer, en la Calle Reyes Catolicos de Sevilla.
Es un señor muy amable.
Saludos
El que quiere quedar bien con todos, acabara no agradando a nadie
El defensor del pueblo Andaluz, suele desayunar en el Bar la Leyenda, situado bajo el hotel Becquer, en la Calle Reyes Catolicos de Sevilla.
Es un señor muy amable.
Saludos
JAjajajjaaaaa..
Eso hay que ponerlo en la guía michelin y llevarle a todos los japoneses a sacarle fotos, como visita obligada, después de salir de un "tablao" flamenco y de madrugada..
Un saludo AEROCAST..
No me extraña que te hayan denunciado, vas de "sobrao":
Hechos denunciados
Estacionar con caravana y autocaravanaen la zona del litoral
Ahora en serio... la denuncia es por infracción del artículo 90 apartado 2 del reglamento general de Circulación, que dice:
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
por lo que me da la impresión que te han denunciado por la forma de estacionar, no por el lugar... D e todas formas, que tengas suerte con el recurso.
Un saludo
"Solo hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana" (Albert Einstein)
No me extraña que te hayan denunciado, vas de "sobrao":
Hechos denunciados
Estacionar con caravana y autocaravanaen la zona del litoral
Ahora en serio... la denuncia es por infracción del artículo 90 apartado 2 del reglamento general de Circulación, que dice:
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
por lo que me da la impresión que te han denunciado por la forma de estacionar, no por el lugar... D e todas formas, que tengas suerte con el recurso.
Un saludo
Es cierto, no me había fijado en ese detalle, Macamdur.
Pero porque lo de "Estacionar con caravana y autocaravana en la zona del litoral " si allí hay una carretera que atraviesa la playa y un prado para el interior y fuera de la carretera. Se puede sancionar por ese motivo si estas ocupando parte de la calzada de la carretera. Pero que ocurre si estas estacionado en el interior del prado y fuera de la carretera ?. Que a lo mejor no es este el caso..
Un saludo.
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. (artículo 38, número 4, del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento
No aclaras mucho en la situación que estabas aparcado,por lo que entiendo,segun dices en el punto nº 2,dices que estabas en un lugar privado,¿Acaso era alguna de las parcelas que hay por los alrededores,que el dueño lo utiliza como aparcamiento de pago?
De todas formas,mañana te mando un M.P. con el telefono del abogado que consiguio quitarme una multa de "El Palmar".Tengo su nº en el coche.
Un saludo.
sigpic! Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera.... ¡¡No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.
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