Estacionar en Comunidad de Propietarios

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  • jmpastora
    Usuario
    • 21 nov, 2009
    • 16
    • Fuengirola

    Estacionar en Comunidad de Propietarios

    Amigos, alguien sabría informarme de los derechos que tenemos para estacionar la AC en el aparcamiento de una comunidad de propietarios. Se entiende que la plaza de aparcamiento es suficientemente grande y no ocupa más de 1 plaza.

    Existe alguna norma que nos ampare para poder transmitir a mi comunidad ?
  • Granduca
    Usuario
    • 17 ago, 2008
    • 1222
    • Toledo

    #2
    Pues como norma yo creo que deberías enseñales la instrucción de tráfico donde pone que las AC son un vehículo de clase M1, vamos como un coche y que también pone que tenemos derecho a estacionar con los misos derechos que un turismo.
    MI RESTAURACIÓN: http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=42771

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    • Jose y Ana
      Usuario
      • 27 ago, 2010
      • 31
      • santander

      #3
      Comunidades..........

      Hola buenos días;
      No creo que te sirva de nada, pero te diré, que yo aparque mi AC. Y un vecino me denuncio.
      Personándose la Policía en mi, casa me invito a retirarla del aparcamiento, alegando que en
      La legislación de Santander esta prohibido aparcar AC dentro de la Población, y que solo nos
      Esta permitido, dentro de los Camping, ó en alguna Nave.
      Que ellos no se meterían con ella, sin llegáramos a un acuerdo con la comunidad, pero las envidias
      son así, por esta razón la tengo que desplazar a una finca

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      • VIKINGO
        Usuario
        • 3 feb, 2008
        • 13488
        • Cantillana

        #4
        Se ve que cerraditos de coco hay en todas partes.... Yo la he tenido a veces en la puerta de mi casa, y los vecinos me han llegado a llamar la atencion porque afea el bloque, y mira que el que vive en el bajo soy yo y es a mi a quien tapaba los balcones....En fin, Diso reparte los celebros para que cada uno lo use como quiera.....
        sigpic
        Mis Bricos

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        • pk2_lpa

          #5
          Hasta donde llegan mis conocimientos, sólo tienen prohibido aparcar en zonas comunes los vehículos de carácter industrial, es decir, los que llevan obligatoriamente tarjeta de transporte. El resto de vehículos están asimilados al estandar. El vecino que denunce será un puñetero envidioso que no sabe otra cosa sino dar por culo...

          Pero como cada ciudad es un mundo, pues nunca se sabe. Sólo pueden obligar a su retirada -pocas veces lo hacen- es si el vehículo lleva más de 3 días aparcado en el mismo sitio. Así es en Las Palmas.

          Hace unas semanas, aparcó con ánimo de estar ahí todo el fin de semana, delante de nuestra ventana (vivimos en un primero) un camión de reparto de agua, alegando que donde aparca siempre, le rompieron un cristal... un camión grande, enorme... el presidente de la comunidad llamó a la poloca y lo tuvo que quitar. Le molestó pero las cosas son así.

          Eso sí, si el poloca se le ocurre decir que está legalmente estacionado, no queda otra que fastidiarse. Esto va por turnos y por barrios... como siempre.

          Un saludo. pk2.lpa

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          • tolomero
            Usuario
            • 24 nov, 2007
            • 606
            • Revilla de Camargo(Cantabria)

            #6
            En mi caso tengo jardin donde guardarla, tremendas luchas y juicios, me bloquean el paso con los coches para no poder pasar, etc...Al final, aparco lejos de casa,sigo disfrutando y ellos siguen jod...porque habré perdido la batalla de poder estacionar en mi propiedad, pero gano la guerra ya que sigo disfrutando y ellos lo saben, eso es lo que más les jo..roba. No merece la pena la lucha, ya que pueden llegar a crear daños en tu vehículo, no podras demostrarlo, y al final, te tendras que ir, hablo por experiencia.

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            • huelva
              Usuario baneado
              • 11 sep, 2005
              • 3448
              • HUELVA (Huelva)

              #7
              Por mi experiencia como administrador/presidente de Cmdad. de vecinos te digo:
              Suponiendo que sea cierto que dicho terreno de aparcamiento sea efectivamente privado solo se puede prohibir el aparcamiento de una AC por una Cmdad. si existen unas normas anteriormente aprobadas en una asamblea de vecinos.

              En Punta Umbria (Huelva) en la entrada hay 3 edificios con toda la pinta de ser privado su parking y un dia recriminaron a una AC (no era vecino) por aparcar,le pedi al presidente la factura de la obra de haber arreglado dicho parking,evidentemente no la tenia pues el que la tenia era el propietario (Ayuntamiento).Desde ese dia no hay problemas con las AC`s

              Como me imagino que este no es el caso habria que hacer una asamblea extraordinaria de la cmdad. con este punto a tratar.En esa reunion deberia de salir victoriosa por mayoria simple (la mitad de los asistentes y representados + 1).
              En dicha reunion seguramente con poner que queda prohibido el parking de vehiculos de + de 2 m. de altura bastaria.

              Si no existe esa reunion y esa aprobacion de la cmdad. , su presidente estaria jugando con el bolsillo de los vecinos,pues si el vecino denuncia en un juzgado dicha actuacion en base al art. 14 de la constitucion y estando catalogado la AC como cualquier turismo de los que alli aparcan, la cmdad. perderia seguro el juicio teniendo que abonar al vecino los gastos del garage que le busco a la AC + los gastos de desplazamiento ida/vuelta para dejar o recojer su AC + los gastos del juicio.

              En Huelva he tenido un caso parecido aunque no igual:
              Una cmdad. no da el ok a un restaurante que se esta haciendo totalmente legal en sus bajos,una vez terminada la obra anime a su propietario a denunciar a la cmdad.,al mismo tiempo envie carta a todos los vecinos informandoles que en el caso de que perdieran el juicio lo que tendria que pagar cada uno por los gastos de dicho juicio mas el lucro cesante de haber tenido el restaurante cerrado " X " dias.

              A los 4 dias los vecinos hablaron con el presidente y le dieron el ok.

              Saludos desde Huelva.

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              • ER CHEMA
                Usuario
                • 6 feb, 2008
                • 2690
                • Jerez de la Frontera pero soy de Ronda

                #8
                Originalmente publicado por huelva
                Por mi experiencia como administrador/presidente de Cmdad. de vecinos te digo:
                Suponiendo que sea cierto que dicho terreno de aparcamiento sea efectivamente privado solo se puede prohibir el aparcamiento de una AC por una Cmdad. si existen unas normas anteriormente aprobadas en una asamblea de vecinos.

                En Punta Umbria (Huelva) en la entrada hay 3 edificios con toda la pinta de ser privado su parking y un dia recriminaron a una AC (no era vecino) por aparcar,le pedi al presidente la factura de la obra de haber arreglado dicho parking,evidentemente no la tenia pues el que la tenia era el propietario (Ayuntamiento).Desde ese dia no hay problemas con las AC`s

                Como me imagino que este no es el caso habria que hacer una asamblea extraordinaria de la cmdad. con este punto a tratar.En esa reunion deberia de salir victoriosa por mayoria simple (la mitad de los asistentes y representados + 1).
                En dicha reunion seguramente con poner que queda prohibido el parking de vehiculos de + de 2 m. de altura bastaria.

                Si no existe esa reunion y esa aprobacion de la cmdad. , su presidente estaria jugando con el bolsillo de los vecinos,pues si el vecino denuncia en un juzgado dicha actuacion en base al art. 14 de la constitucion y estando catalogado la AC como cualquier turismo de los que alli aparcan, la cmdad. perderia seguro el juicio teniendo que abonar al vecino los gastos del garage que le busco a la AC + los gastos de desplazamiento ida/vuelta para dejar o recojer su AC + los gastos del juicio.

                En Huelva he tenido un caso parecido aunque no igual:
                Una cmdad. no da el ok a un restaurante que se esta haciendo totalmente legal en sus bajos,una vez terminada la obra anime a su propietario a denunciar a la cmdad.,al mismo tiempo envie carta a todos los vecinos informandoles que en el caso de que perdieran el juicio lo que tendria que pagar cada uno por los gastos de dicho juicio mas el lucro cesante de haber tenido el restaurante cerrado " X " dias.

                A los 4 dias los vecinos hablaron con el presidente y le dieron el ok.

                Saludos desde Huelva.
                Bravo molto bravo , tu sei veramente un mostruo ,joé.
                é meglio non perdere la vita jajajajajajajaja vero???
                HAY TANTOS BURROS MANDANDO SOBRE PERSONAS INTELIGENTES ,
                QUE A VECES PIENSO QUE LA BURRICE ES UNA CIENCIA.
                Ruy Barbosa,poeta y escritor brasileño

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                • jmpastora
                  Usuario
                  • 21 nov, 2009
                  • 16
                  • Fuengirola

                  #9
                  Originalmente publicado por granduca
                  pues como norma yo creo que deberías enseñales la instrucción de tráfico donde pone que las ac son un vehículo de clase m1, vamos como un coche y que también pone que tenemos derecho a estacionar con los misos derechos que un turismo.
                  gracias granduca, vamos a ver que tal va la reunión, desde luego la llevo preparada con vuestras sugerencias y a ver si no dan mucho la lata

                  Comentario

                  • cañonero
                    Usuario
                    • 27 jun, 2005
                    • 1286
                    • SANTANDER

                    #10
                    Santander

                    Compramos unas plazas en los bajos de una comunidad, por tanto somos propietarios, pero para impedir la entrada de camiones han puesto a la entrada una señal de 3.500kg, Aun así, solicité al AdMIN una autorización en una renión de vecinos y no hubo ningún problema. Ahora vende un propietario tres plazas, si alguno le interesa es el momento.

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                    • curran
                      Usuario
                      • 10 nov, 2007
                      • 580
                      • RIVAS VACIAMADRID (MADRID)

                      #11
                      Entiendo que si las normas de la comunidad, es decir, el titulo constitutivo no señala nada al respecto, no se puede prohibir que un comunero aparque en su plaza de aparcamiento un vehiculo,siempre y cuando no ocupe mas espacio que el delimitado en su propia plaza y, pese a que pueda molestar o no a otros vecinos la comunidad no puede hacer nada por impedirlo y siendo plazas de aparcamiento de propiedad privada, la autoridad municipal no tendría competencia para multar o retirar el vehiculo, sin que por otra parte, exista en la Ley de Propiedad Horizontal norma alguna que impida el aparcamiento de autocaravanas o remolques en las plazas de aparcamiento privadas, saludos

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                      Trabajando...