Robo en Ac. = entre 2 y 5 años de prisión.

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  • Javierr
    Usuario
    • 21 ago, 2008
    • 381
    • Sevilla

    Robo en Ac. = entre 2 y 5 años de prisión.

    Hace pocas fechas fuí víctima de un robo en mi Ac.; poco después ví en televisión un reportaje realizado a los presos de una cárcel; uno de ellos refería: "¡que te parece!, 5 años porque entré en una autocaravana, y man metío robo en casa habitada".
    Pues aprovechando la capacidad de difusión de este foro, y pensando que el contenido de escritos como este,que de una manera o de otra, pudiesen llegar a oídos de algún "mangante"; expongo lo que leo en el Código Penal acerca de los robos en el interior de autocaravanas. Esto es, de 1 a 3 años de condena para los robos en general; pero si estos se producen en morada -entendiéndo como tal la propia autocaravana, aunque esté desocupada en el momento del robo-, conlleva aparejada la pena de 2 a 5 años de prisión.
    Este escrito va dirigido a aquel que pueda sentir la tentación de romper el cristal de una Ac, y apropiarse, por ejemplo, de unos prismáticos de 20 €; sin saber que por ello puede pasar varios años en la cárcel.
    Sé que no todos los "chorizos" conocen el C.P.; conocer la pena que lleva aparejado un delito, puede resultar disuasorio en algún caso.
    Quizá peque de ingenuo.
    Saludos.
    "Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres". (Pitágoras)
    sigpic
  • carlosmorcin
    Usuario baneado
    • 11 nov, 2007
    • 5346
    • oviedo

    #2
    Seguro que lo leen. Puesto que aprenden mucho por aquí, que aprendan esto también..

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    • pk2_lpa

      #3
      Pues no estaría mal colocar un par de pegatinas en la autoca informando sobre el delito y la pena que lleva consigo... igual alguno desiste y tira para otra cosa (propiedad)... aunque también deben saber que desde que se publicó el último Código Penal, un coche, una moto e incluso una bicicleta... no son propiedades abandonadas en la vía pública... son propiedades y punto. tienen su titular, y deben estar protegidas por la autoridad pública que para eso pagamos impuestos.

      Bien traído el delito y la pena al foro. Si es verdad que tanto leen... que lean y que sepan lo que les puede caer...

      Un saludo. pk2.lpa

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      • VIKINGO
        Usuario
        • 3 feb, 2008
        • 13488
        • Cantillana

        #4
        Si señor, interesante saberlo, seria mas interesante que lo supiera todo el pais... y que por supuesto que cumplan las penas integras...Y que cuando salieran , en lugar de darles el paro , les reinsertaran dándoles un puesto de trabajo: Picando piedra en una cantera al sol.

        Estaria bien lo de ponerlo en pegatinas informativas o añadirlo a otras que ya se usan tipo "Vehiculo aparcado"...

        Saludos.
        sigpic
        Mis Bricos

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        • ezkur
          Usuario
          • 1 sep, 2010
          • 416
          • Aiegi

          #5
          Otra opción, a parte de la de la carcel, podía ser un poco de humor amarillo....

          [YT]EqhGxxeyB2I[/YT]
          sigpicLa vida no se mide por el número de veces que respiramos,
          sino por los momentos que nos dejan sin aliento.
          Buscad la belleza!!!

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          • pk2_lpa

            #6
            Reproducción del articulado del C.P. - Capítulo II - De los Robos

            CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS.

            Artículo 237.

            Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

            Artículo 238.

            Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

            Escalamiento.

            Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

            Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

            Uso de llaves falsas.

            Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

            Artículo 239.

            Se considerarán llaves falsas:

            Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

            Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

            Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

            A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

            Artículo 240.

            El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

            Artículo 241.

            1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

            2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

            3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

            Artículo 242.

            1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

            2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

            3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.

            CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.

            Artículo 244.

            1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

            Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

            2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

            3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

            4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

            *****************************************

            Fuente: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre con sus eternas modificaciones. Sin duda, el peor Código Penal de la Democracia).



            Un saludo. pk2.lpa
            Editado por última vez por Invitado; 19/11/2010, 11:26:14.

            Comentario

            • LiPi
              Usuario
              • 8 oct, 2005
              • 162
              • A RÚA DE VALDEORRAS (Ourense)

              #7
              Yo también vi ese reportaje, lo bueno seria tener la ley, y pegarla en la auto.
              Un saludo a todas/os.
              LiPi

              Comentario

              • pk2_lpa

                #8
                A todos los efectos, así lo señala distinta jurisprudencia, una caravana o autocaravana está considerado como una vivienda, extensible al concepto de tienda de campaña ya que allí se hace vida, se contienen efectos personales y, de entrar sin la debida autorización, se vulnera el derecho a la intimidad y a la propiedad privada.
                Editado por última vez por Invitado; 19/11/2010, 11:56:08.

                Comentario

                • pk2_lpa

                  #9
                  pegatinas...

                  Aquí dejo un par de modelos de lo que podría ser una pegatina de advertencia:





                  Un saludo. pk2.lpa

                  Comentario

                  • Carlos y Pilar
                    Usuario
                    • 26 ago, 2008
                    • 4306
                    • Rimor Katamarano 5

                    #10
                    Yo borraria lo de 1 y dejaria lo de 5 porque seran reincidentes y les caeran 5.

                    Saludos
                    "El viaje es lo que te da la felicidad" - El guerrero pacífico


                    Comentario

                    • pk2_lpa

                      #11
                      Originalmente publicado por carpili
                      Yo borraria lo de 1 y dejaria lo de 5 porque seran reincidentes y les caeran 5.

                      Saludos
                      Se podría poner "hasta 5 años" pero no informarías bien, legalmente. La pena de 1 año, depende de cómo se realice el robo o incluso si se considera hurto, siempre que no pase de un valor. En cualquier caso, todos ellos saben que quizá con el primer delito no cumplan la pena, pero al ser reincidentes ingresan en prisión y "la pena la cumplen" aunque ya sabemos con qué excepciones; por eso digo que es el peor Código Penal de la Democracia, porque está hecho para beneficiar básicamente al reo. Un Código en el que además el principio de presunción de inocencia "in dubio pro reo" (ante la duda, se decide a favor del reo) se hace más patente, insufrible para los que reciben los daños y agresiones. Es el Código Belloch, lo peor de lo peor.

                      Yo creo que lo más importante de la advertencia es que sepan que están entrando en algo considerado vivienda, donde la pena se agrava.

                      Un saludo.

                      p.d.- de todas formas, los modelos de pegatinas que yo he puesto, son solo eso, modelos. Cada uno puede hacer el suyo, a su gusto.

                      Comentario

                      • Carlos y Pilar
                        Usuario
                        • 26 ago, 2008
                        • 4306
                        • Rimor Katamarano 5

                        #12
                        Pon 5
                        "El viaje es lo que te da la felicidad" - El guerrero pacífico


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                        • joselito

                          #13
                          No está mal esa leyenda en nuestras ventanas.
                          Otra variable podría ser ésta: Los Art. 237 al 242 del c. penal establecen la pena de prisión de dos a cinco años cuando el robo se cometa en casa habitada y/o autocaravana, aunque los moradores se encuentren ausentes de ellas cuando el robo tenga lugar.

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                          • patadiablo
                            Usuario
                            • 5 sep, 2005
                            • 3988
                            • PONTEVEDRA (Pontevedra)

                            #14
                            Pero pensais que a un ladron del va a intimidar la pena que le pongan a la hora de hacer un robo.

                            Eso le puede intimidar a unos niñatos que una noche se les de por hacer una gamberrada, pero un caco que se dedica a robar le da igual, 6 meses que 5 años.



                            Con esta pegatima solo veo una cosa que el caco se ensañe mas con tu AC.
                            sigpic


                            .

                            Comentario

                            • maximo66
                              Usuario
                              • 4 oct, 2010
                              • 200
                              • barcelona

                              #15
                              otra idea

                              queridos amigos, me gusto mucho el post y pense dar una pequeña idea, en mi pava puse un aparato escondido que graba vídeo y sonido de todo lo que se mueve en la caravana. todo esto aparato vale unos 60 euros y menos si tienes paciencia de buscar un poco por hay, al salir de tu AC si algo se mueve empieza a grabar, y para de grabar cuando el movimiento termine.
                              eso si, como dirán algunos compañero mas ducho en temas legales puse 2 pegatinas de unos 10 cm del mismo color de la paredes donde claramente pone en tres idiomas de la comunidad europea que la caravana esta videovigilada, en finlandes sueco y el otro ni acuerdo, la legislación europea y la Española también dice que todo documento o aviso escrito en mínimo tres idiomas es valido legalmente. pero si quieren ponerlo en castellano asunto vuestro jejejej.
                              en fin esta grabación es perfectamente legal en cualquier tribunal, amen de reconocer el caco rápidamente.

                              otra idea si alguno del foro con bases legales y 5 minutos para dedicarnos, escribiera un panfleto fácil de entender por un caco, tal vez tabien en otros idiomas los cuales no mencionare para no ser tachado de xenofobo y confiando en la inteligencia de los foreros ( los ladrones de AC raramente pasaron por alguna universidad a meno que fueron a robar algo) y dejarlo colgado aquí, para que los foreros se tomen las molesta de imprimirlos en nuestros pc y con una cinta adhesiva colgarlos en sitio visible halla donde paramos o pernoctamos, puertas de gasolinera o los baños, surtidores, poste de socorro, áreas de descanso, en fin todo sitio donde puede que un amante de lo ajeno lo puedas ver.... tal vez se enteran y se dedican o otras cosas como en el pasado, y porque no, también lo leerán nuestras fuerza del orden y algún que otro magistrados que seguramente no saben de memoria todos los artículos nuevos y viejos de los códigos españoles.
                              es una idea practica, barata y ante de este verano tendremos media Europa tapizada de estos avisos tal vez funciona como suelen funcionar las ideas mas tontas jejeje

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                              Trabajando...