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Ver la versión completa : Sobre la Ley de Costas



Mikel
07/01/2004, 23:20
Hola, me alegro de encontrar este nuevo foro, a muchos de vosotros os conozco de otro portal autocaravanista.

Una de las playas que visito frecuentemente con mi AC ya que vivo en Granada es la de Carchuna, junto a Calahonda. Hasta ahora no había problema para aparcar junto a la playa y disfrutar del mar y de nuestra auto. Desde hace un año aproximadamente la han plagado de carteles que hacen referencia al Art.33.5 de la Ley de Costas prohibiendo la acampada y el estacionamiento. Auque antes de los carteles también existía la prohibición de estacionar al indicarlos expresamente la ley de costas, te sientes incómodo al aparcar en la playa por el temor que te casquen una multa.

Mi pregunta: ¿Os han multado a alguno por este motivo y con qué cuantía?

Saludos y enhorabuena por el portal.

Arsenio
08/01/2004, 09:12
Depende de la situación, ¿Es un aparcamiento público señalizado?, o ¿es un acceso a la costa?.
La prohibición ¿es solo para autocaravanas o para todo tipo de vehículos?.
Porque dependerá de qué ley quieran aplicar. Si aolican las leyes sobre Campamentos de Turismo de la Junta de Andalucía lo que prohibe es la acampada (para todo tipo de vehículos). Si lo que se aplica es la ley de costas, habrá que leer lo que dice el citado artículo y será de aplicación también para todo tipo de vehículos. Lo que no es de derecho es que la peohibición de estacionamiento sea discriminatoria para autocaravanas.
En cualquier caso, puensa que nuestros derechos a estacionar en las vías públicas y no ser discriminados, deben tener unos límites sobre todo en lo concerniente a reagrupamiento y tiempo de permanencia.

Murcia
08/01/2004, 10:42
Hola Mikel soy Paco


Me alegro de reencontrarte (si no me equivoco de miAc ¿verdad?, aquí estamos casi todos), un saludo y bienvenido. :D :D


Que yo sepa la Ley de costas no habla de las autocaravanas por tanto tendrán que aplicar la ley a todo bicho que se mueva por la zona. :)

Ramon
08/01/2004, 16:25
Hola Paco.

Creo que en la ley de costas, por desgracia, si habla de nuestros vehiculos :cry:

"Art. 68.- 1.- Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (art. 33.5 de la Ley de Costas) 2.- Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas. 3.-Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente. 4.- Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo, deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente.


Artículo 28.


2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación. Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil (actualmente Subdelegados del Gobierno), la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario."


Un saludo!!!! :wink:

Arsenio
08/01/2004, 22:22
Hola Ramón, gracias por facilitar estos artículos, me has ahorrado la búsqueda.

Es curioso y hay contradicciones. Me gustaría conocer si un paseo marítimo al borde de una playa, con espacios señalizados para estacionar le afecta el artículo 68.1. En cualquier caso parece ser que el estacionamiento y circulación de vehículos afecta únicamente a las playas. Esto es importante porque en algunos casos pretenden aplicar la distancia del linde de aguas marítimas a estacionamientos autorizados en los mismos puertos o paseos marítimos.

Está claro que en una playa no podemos estacionar (y habitar por lo tanto) nuestras autocaravanas. Tampoco podemos acampar y ahí se dá un curioso matiz que se inició en la ley de Campamentos de Turismo de la CCAA de Cantabria, prohibiendo "La instalación de albergues móviles" con intención de habitar, esta misma expresión se recoge en la ley posterior de la CCAA de Valencia y, como veo en la ley de costas o quizá estas leyes autonómicas recogieros lo legislado en la ley de costas. En otras leyes autonómicas sobre Campamentos de Turismo se limitan a prhibir la Acampada Libre.
Sería muy interesante analizar si el matiz "instalar albergues móviles" incluye "estacionar albergues móviles".
Personalmente pienso que no y el legislador se ha cuidado de no mencionar la palabra estacionar.
Toda esta discusión que a mí me parece muy interesante y a otros un rollo, pueden ser matices a la hora de hacer un recurso por denuncia de acampada.

Mikel
08/01/2004, 22:50
Los carteles dicen, más o menos:

"Prohibido aparcar. Prohibido acampar. Artº 33.5 de la Ley de Costas"

Por lo tanto la prohibición es para todo tipo de vehículos.

Para los que no conozcan la zona, Carchuna es una playa de varios Km. Bordeada por una carretera asfaltada, normalmente se aparca en el arcèn para poder acceder a la playa.
Antes de colocar los carteles era una gozada aparcar en el arcen y disfrutar de la playa a pocos metros. Al colocar los carteles con la prohibición resulta más complicado visitar la zona ya que al otro lado de la carretera y pegado al borde se encuentran los invernaderos, estos si que se han metido hasta el borde de la playa y sin problemas.

Pensando en esta prohibición del arto 33.5 de la ley de costas, estoy cometiendo la misma infracción y expuesto a ser sancionado en zonas que frecuento de la costa, aunque sea una práctica habitual el aparcamiento de vehículos, y según veo por doble motivo:
- por aparcar y
- por acampar, ya que según el artº 68.3 "-Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables."

Según habéis transcrito, el Artº 68 de la Ley de Costas refleja en el punto 4:

"4.- Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo, deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente."

Alguna vez habréis aparcado, aunque sea sin ánimo de infringir alguna prohibición, al borde de alguna playa.¿ Habéis tenido en alguna ocasión algún problema en este sentido?

Para Paco: Soy el mismo Mikel del portal MiAC.Igualmente me alegro de reencontrarte.

Saludos

Arsenio
09/01/2004, 10:38
Hay un contrasentido: si estás estacionado no estás acampado y si permiten estacionar a otros automóviles no te puede denunciar por lo mismo que a otros no hacen.

El problema es que normalmente solo pernoctan autocaravanas y ahí te pueden denunciar por estacionar sin que te sirva de descargo que a mediodía se permitía estacionar. Por otra parte no sé que fuerza jurídica puede tener el agravio comparativo de que a un turismo le permitan estacionar y a otro automóvil, una autocaravana no.

Lo que no debemos permitir es que a nosotros nos echen mientras a otros automóviles les permiten estacionar, todo bajo el principio de que, ni instalamos un albergue móvil ni acampamos, solamente estacionamos nuestro automóvil.