ITP + compra/venta de AC

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  • Rize
    Usuario
    • 19 feb, 2011
    • 133
    • En mi casa

    ITP + compra/venta de AC

    Hola Amigos:
    A ver si me podéis ayudar porque nos estamos volviendo locos. Por fin nos decidimos a compra de AC, con apenas 10 meses de antigüedad.
    El caso es que estamos tan apurados de dinero que se nos había olvidado dar de comer a toda la morraña de políticos (Viva el movimiento 15M...uy que me voy de baretas...!!!).
    El caso, es que internet me da mas preguntas que respuestas. La compra venta es una pasta por lo que si sumo un 4% de ITP, pues olvida y vámonos.
    ¿Cómo leches calculan ese 4%? ¿Sobre el valor venal de compra del vehículo?, ¿lo que pongamos en el contrato? No existen tablas de valoración de este tipo de vehículos, ¿una Fiat Ducato de 160cv, les valdría?
    ¿Alguien me puede guiar con conocimiento de causa?
  • Agusti r 100
    Usuario
    • 12 ene, 2008
    • 3855
    • CAT

    #2
    Tu mismo tienes la respuesta.....

    Originalmente publicado por Rize
    ¿Cómo leches calculan ese 4%?

    lo que pongamos en el contrato



    Obra pues, como te dicte tu conciencia

    Comentario

    • josemanuelysilvia
      Usuario
      • 23 may, 2008
      • 1637
      • Guadalajara

      #3
      El año pasado compramos nuestra AC de segundamano con 15 años de antiguedad.
      Antes de comprarla me fui a la Delegacion de Hacienda de donde vivo y me dijeron que no existen tablas para valorar las AC´s, que se calcula segun el contrato de compra-venta.
      Cuando al fin la compramos puse un valor de compra inferior al que pagamos, para ahorrarnos algo del ITPAJD que como has comentado es el 4%, en mi caso del valor de compra-venta.
      Al cabo de 2 meses recibimos una carta de Hacienda reclamandonos mas dinero por dicho impuesto.
      Al no existir tablas de valoracion nos comunican que es un "Inspector" el que decide dicho impuesto y tras comprobarlo nosotros constatamos que efectivamente es asi y nos toco pagar.
      No se como lo hacen pero si miran como se venden en segundamano estos vehiculos y el tuyo es muy bueno el impuesto sera bastante alto.
      Hecha tus cuentas.
      Un saludo

      Comentario

      • Oricos

        #4
        Como están muy hambrientos, los trucos de hace poco ya no son tan buenos.

        En Hacienda, cada vez tienen más tiempo para investigar, y lo hacen. Como te dice josemanuelysilvia, miran por las páginas de internet para hacerse una idea del valor de mercado de esos vehículos.

        Puede ser que tengas suerte y tu declaración pasa desapercibida, pero al ser un vehículo dentro del primer año, es decir con cómputo total de su precia a efectos de cálculo del impuesto, seguro que les llama la atención si le pones un valor muy inferior al real.

        No se si también es aplicable a los vehículos, pero para los inmuebles existe una regulación que permite a Hacienda entrar en el contrato de compra-venta de un inmueble si el precio declarado está por debajo del 50% del valor de mercado.

        Así te quedas sin el bien y Hacienda lo puede comprar al precio declarado... aparte de la sanción que pueda caer sobre el vendedor y el comprador.

        Así estar con los pies en el suelo.

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        • RyG
          Usuario
          • 12 mar, 2008
          • 335
          • vigo (PO)

          #5
          Pues nada, les damos esas páginas (del timo del inglés) donde una Ac de 2 años vale 5000 €. Y con esa base que calculen; .
          Me sobra mes al final del sueldo .

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          • frantxu
            Usuario
            • 25 may, 2009
            • 5976
            • GASTEIZ

            #6
            aupa!!
            Si pero no.
            Es cierto todo lo quese dice aki.
            Perooooo tu puedes comprar una ac muy barata porque está destrozada y eso ya no vale precio de mercado.
            otra cosa es,que tengas que presentar factura de los arreglos o no..........
            Suerte y agur!
            Yo lo intentaria por h o por b si cuela cuela y si mo ya sabes,a pagar que hacienda sólo son ELLOS!
            Agur!
            sigpic


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            • Rize
              Usuario
              • 19 feb, 2011
              • 133
              • En mi casa

              #7
              Con hacienda hemos topao!!!
              Lo que ocurre es que no tenemos el dinero para pagar ese 4%, que supone un verdadero impuesto revolucionario...por excesivo.
              Entiendo que la opción más asumible es la que comentan de imponer un costo por arreglos internos, pero claro querrán facturas, no proformas....***** vaya movida!!!

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              • patadiablo
                Usuario
                • 5 sep, 2005
                • 3988
                • PONTEVEDRA (Pontevedra)

                #8
                cada vez nos lo ponen mas dificil
                Editado por última vez por patadiablo; 31/05/2011, 17:57:48.
                sigpic


                .

                Comentario

                • Oricos

                  #9
                  Lo del vehículo con daños está más que conocido y ellos no lo aceptan casi nunca.

                  Lo que si es verdad, es que el estado español es el campeón en inventarse impuestos:

                  El absolutamente ilegal Impuesto de Matriculación, que tuvieron que disfrazar de Impuesto Ecológico para que le UE no lo quitara, y el I.T.P. que por ejemplo en Alemania no existe, ni se entiende: Si al adquirir ya he pagado todos los impuestos de un bien MUEBLE, entre ellos hasta los ilegales, ¿con qué razón me están gravando con otro impuesto?

                  El I,T.P. también se conoce por el sobrenombre de "Impuesto Real". Eso lo dice todo, lo pagamos para que los de arriba (y no me refiero al soberano del Reino de España, que es un tío cojonudo ) se pasen la vida bomba.

                  Una vergüenza. Más aún cuando en la parte más "republicana" de España, en Catalunya está al 5%.

                  Comentario

                  • Rize
                    Usuario
                    • 19 feb, 2011
                    • 133
                    • En mi casa

                    #10
                    Originalmente publicado por Oricos
                    Lo del vehículo con daños está más que conocido y ellos no lo aceptan casi nunca.

                    Lo que si es verdad, es que el estado español es el campeón en inventarse impuestos:

                    El absolutamente ilegal Impuesto de Matriculación, que tuvieron que disfrazar de Impuesto Ecológico para que le UE no lo quitara, y el I.T.P. que por ejemplo en Alemania no existe, ni se entiende: Si al adquirir ya he pagado todos los impuestos de un bien MUEBLE, entre ellos hasta los ilegales, ¿con qué razón me están gravando con otro impuesto?

                    El I,T.P. también se conoce por el sobrenombre de "Impuesto Real". Eso lo dice todo, lo pagamos para que los de arriba (y no me refiero al soberano del Reino de España, que es un tío cojonudo ) se pasen la vida bomba.

                    Una vergüenza. Más aún cuando en la parte más "republicana" de España, en Catalunya está al 5%.
                    Me quedo con tu parte como contestación, no vamos a entrar en que si es "legal" o ilegal cuando leo cosas como que el ex- "lehendakari" como dice mi suegra de Extremadura se sigue gastando 200.000 en vehículos "oficiales", tiene 5 y yo se lo tengo que pagar con mi bolsillo, cuando ya no representa a nadie al menos oficialmente, salvo ser diputado por sus comunidad.
                    Simplemente mi mensaje iba dirigido al desconocimiento del valor sobre el cual se aplica el impuesto, más a sabiendas de que el vendedor puede vender al precio que le de la gana, por necesidad, afinidad familiar o el motivo que sea, por lo que ante eso no se puede oponer nadie. Existe un "vacio" legal por lo que no puedo opinar que si quiero ser como un escandinavo cumpliendo con mis obligaciones cuando, no se especifica claramente cuales son.

                    Comentario

                    • Oricos

                      #11
                      Lo siento, no puede poner el precio que mejor le parezca.

                      La Ley que regula el I.T.P. está bastante clara al respecto:

                      "Base imponible

                      En cuanto a la cuantificación del hecho imponible, hay que atender, como regla general, al valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca."

                      El valor real podríamos decir que, económicamente, coincide con el valor de mercado.

                      Comentario

                      • Rize
                        Usuario
                        • 19 feb, 2011
                        • 133
                        • En mi casa

                        #12
                        Oricos, muchas gracias.
                        ¡Ha quedado claro!
                        ¿Sabes que le digo al ITP

                        Comentario

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