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EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Dados los acontecimientos en torno a la actitud de algunos ayuntamientos y propietarios de camping en esa Comunidad Autónoma, me gustaría comentar como se puede entender las limitaciones del decreto vigente sobre la regulación de Campamentos de Turismo que nos afecta, dice el artículo:
"Artículo 4.
1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.
2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
- Caravanas, autocaravanas y similares.
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.
4.- La represión de estas conductas se efectuará sin perjuicio de lo establecido en otras normas especiales."
Como se puede ver quedan poco margen de interpretación: el legislador pretende eliminar cualquier posibilidad de que una autocaravana puede ser habitada. En principio parece que sería posible en núcleos urbanos, por menos de 24 horas, pero el apartado b) del punto 3, deja bien claro que para poder hacerlo hay que salir a 500 metros de distancia de los núcleos urbanos.
Es decir, por un lado en el apartado 1, prhiben la acampada y ésta se define como "instalar autocaravanas con el fines turísticos fuera de los núcleos de población.
A continuación, en el apartado 3 prohíbe "independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de autocaravanas."
En mi opinión y en la de algunos expertos, la estancia o la habitación de una autocaravana correctamente estacionada en las vías públicas sin instalar elementos de acampada no puede considerarse como "instalación" o "acampada".
Por ello no debemos caer en la trampa de discutir cuales son las condiciones que permiten las leyes autonómicas acampar o "instalar" nuestros vehículos sino defender el derecho a estacionar y habitar nuestros vehículos.
Debemos estar preparados para enfrentarnos, como ya lo han hecho en Francia, en los tribunales, a cualquier sanción y llegar hasta las últimas instancias para crear la jurispridencia que tanto necesitamos.
En defender nuestros derechos estoy totalmente de acuerdo contigo, como bien sabes.
En lo que no estamos de acuerdo es en que la jurisprudencia sea el camino ni la solucion definitiva de nuestros problemas,debido a que sentaria jurisprudencia, en lo referente a aparcar en uno u otro sitio.
Pero ese no es el problema principal que tenemos hoy por hoy, debido en parte a que en el estado español, esta permitida la "pernoctacion" en mas menos el 90% del territorio. si lo es el problema de las areas de servicio de ACs, al margen de las gasolineras no tenemos gran cosa y eso, si que no se hace por la via de la jurisprudencia.
¿Nos sorprendera alguien con la varita magica?
Estoy totalmente de acuerdo.
Tenemos que reivindicar primeramente nuestro derecho a aparcar como el resto de vehiculos. Y luego si ademas se ponen areas mejor que mejor.
El tema de crear jurisprudencia, creo que es esencial. Y en ese frente creo que las asociaciones y otros grupos deberian de poner toda la carne en el asador.
Porque una vez conseguido el derecho a aparcar y a habitar nuestros vehiculos, las areas vendran rapidamente por propio interes de los ayuntamientos.
No hay que desfallecer
ANIMO A TODOS
Creo que para ponernos de acuerdo debemos utilizar los mismos términos. Cuando se habla de área de pernocta podemos referirnos a un "aire" el el concepto integral en el que se engloban todos los servicios, desde la recogida de aguas residuales, váter y suministro de agua, además de parquing, o solamente de parquing de pernocta.
Tenemos unas infraestructuras mínimas en todos los aspectos aunque una gran permisividad en el 90% del territorio. Pero esta permisividad no es consecuncia de que se respeten nuestros derechos sino de que hay poca presión de uso. En el momento que la presión vaya aumentando la permisividad irá disminuyendo.
Otra cosa son los servicios de abastecimiento y reciclado de aguas usadas donde la necesidad es total.
Lo veamos en conjunto o aisladamente debemos establecer unas prioridades.
A lo largo de mi vida laboral he hecho unos cuatro cursos para identificar y separar lo urgente de lo importante y creeme que es dificil hacerlo cuando solo le afecta a uno como para poner de acuerdo a un colectivo, sin embargo, cuando no hay diálogo esto te aseguro que es imposible. Al final, en expresión de Toshak, todos corremos como pollos sin cabeza, atizándonos con las alas mientras no sabemos a donde vamos.
Tenemos algunos problemas identificados. Podemos analizar cuales pueden ser las vías d solución y te aseguro que mientras no hagamos que se respeten unas leyes que ya tenemos y mejoremos las que no tenemos seremos débiles para conseguir tanto las áreas de pernocta como aparcamientos y los puntos de suministros y mucho mas si cada colectivo anda por su lado.
Esta bien...pero estoy convencido de que lo que verdadereamente nos preocupa a todos es si en las inmediatas vacaciones de SS podemos aparcar y pernoctar, y sobre todo, dónde sí y dónde no. Lo urgente y lo prioritario es esto: dónde puedo estacionar, dónde puedo dormir, dónde puedo suministrar agua, dónde puedo verter residuales, y todo esto, no es conjugable con posibles sanciones y recursos al Supremo porque estaríamos fiando la respuesta a 4 ó 5 años y sin seguridad de si ganaríamos o perderíamos, y tanto los veteranos como los que estrenan auto, tienen su ilusión puesta en la SS que llega (o en el puente del S. José) o en el próximo verano.
Creo que todos saldremos de vacaciones, y todos haremos algo que se me antoja elemental: En ruta, pernoctar en las gasolineras, suministrarnos en ellas de combustible y agua, y "vaciar" residuales. Correr el riesgo de buscar algún área de pernocta me parece un tento absurdo. En algunas ciudades, como Ourense, no hay problema y se puede estacionar y pernoctar a 5 minutos del centro urbano. Y como Ourense, hay más ciudades. Lo que es poco práctico es pretender estacionar en los núcleos urbanos de agobio turístico, en los paseos marítimos, etc.
Lo prioritario es aprender a andar por el mundo en autocaravana.
Hola Gonzalo, por consejo de nuestro común amigo Pepiño, en lugar de Ourense pernoctamos en la Plaza Mayor de Allariz, BTS, además disfrutamos de un pueblo excelente e hicimos una excursión a un lugar donde hay un río precioso y unas pinturas de Ibarrola, así como una central eléctrica restaurada.
Por cierto, compramos un queso de Idiazabal que se frabrica con subvención del pueblo que puede compararse con algunos de esta tierra, pero que lo gallegos solo aprecias los de vaca, ¡No sabeis lo que os perdeis!
En San Sebastián se puede estacionar sin problemas en tres zonas. (Hay que tener en cuenta que es una cuidad saturada de tráfico y estacionar y pernoctar en el centro es muy poco recomendable, aunque se pueda)
- Zona de las Universidades, desde Ondarreta hacia el sur, siguiendo la Avda. de Tolosa a mano derecha (Cerca de la playa de Ondarreta), bien comunicada con el centro, apié (15 minutos), en bicicleta por carriles especiales y por autobús. Si que reis conocerlo me ofrez como anfitrión para unas cuatro o cinco unidades. (Es la mejor zona y es ahí donde está solicitado la zona)
- En las inmediaciones del estadio de Anoeta, lugar BTS, (2,80€/24h), pero no es recomendable los días de partido y en general lo fines de semana.
- La zona de hopitales y parque tecnológico de Miramón, lugar BTS, muy bien comunicado con el centro por autobuses.
En cuanto a servicios de reciclado, la e.de servicio del parque Miramón invita a los autocaravanistas a usar una de las plataformas de lavado para las grises (gestión realizada por el club) y suministro de agua. Ahora para vaciar el WC solicitar la llave de la puerta lateral de váter o pasar directamente por la tienda (no hay problema), próximamente habrá una toma exterior específica de vaciado.
Amigo Arsenio:
Creo que en tu lectura del famoso Decreto que regula la acampada en Cantabria, cometes un error (o, problablemente a su pesar, lo cometió quien lo redactó).
Me explico: Cuando se lee un apartado, punto o parrafo de un artículo de una Ley o de un Reglamento, hay que leerlo no como algo independiente, sino dentro del contexto establecido por la "entrada" o parte fundamental del artículo en el que se enmarca. Es aquello tan manido de "no sacar las cosas de su contexto". En fin, que un apartado no debe ser leido nunca de un modo "independiente", sino en relación al asunto o aspecto que se trata en el artículo en el que se enmarca.
En consecuencia, el apartado b) del punto tres "Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano", deberá ser leido siempre en relación con el texto principal o "de entrada" de su propio párrafo: "- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:" y la lectura de éste, deberá hacerse siempre teniendo en consideración el asunto a que se refiere el punto 3 del tal artículo 4: "No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de. . . . .".
De todo esto, mi interpretación de la norma es la siguiente:
1º.- Está terminantemente prohibida instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de "Caravanas, autocaravanas y similares"
2º.- En consecuencia, no está prohibida dicha instalación en el interior de los núcleos urbanos.
3º.- Sin embargo, si que se pueden instalar en el exterior de los núcleos urbanos tiendas y similares, salvo que se de alguna de las circunstancis enumeradas en los apartados a) a d) del propio párrafo.
Es más, y para reforzar la validez de "mi" lectura del Decreto:
4º.- Puesto que el punto 2º del artículo 4 define la "acampada" como la instalación de tiendas de campaña, caravanas, etc . . . . . "FUERA DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN", en ningún caso se puede considerar como "acampada" la instalación, aparcamiento estacionamiento, o como se quiera llamar de una autocaravana dentro del un núcleo urbano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, si te lees el dichoso Decreto desde la óptica que propongo (que creo que es la correcta), verás que a la hora de regular la acampada fuera de los "campamentos de turismo", el legislador, tiene exquisito cuidado en no entrar a regular nada de lo que ocurra dentro de los núcleos urbanos. Y esto no es una casualidad, se trata simplemente de que la regulación por parte del Gobierno Autónomo de lo que ocurre en los núcleos urbanos, podría muy probablemente incurrir en un confilcto de competencias con los respectivos Ayuntamientos.
A mi modo de ver, y para resumir, no hay nada en el tal Decreto que impida el estacionamiento, habitado o no, por 24 horas o por 1.664, de una autocaravana en los núcleos urbanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Hecha una lectura bajo tu punto de vista veo que es muy coherente lo que dices y es probable que de acuerdo con la letra cualquier sanción a una autocaravana por pernoctar en el núcleo urbano de la población no pueda ser sancionada y si lo es, recurrible.
Sin embargo esto refuerza un poco el objetivo de la argumentación y refuerza la posibilidad de hacer recursos en las autonomías o acercamientos para mejorar las leyes.
No comparto tu punto de vista en cuanto a la intención del legislador, pienso que la lectura que hemos hecho es el resultado de error en la redacción basado en la historia de las leyes de diferentes autonomías.
El punto 1 es común: la acampada libre está prohibida. Luego la mayor parte de las autonomía (15), regulan las condiciones de lo que ellos llaman acampada itinerante, y todas coinciden en prhibir la acampada en loas proximidades de los núcleos urbanos, que la de Cantabria matiza en el segundo párrafo con las definiciones de prohibición a) a d) que quedaría así:
- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:
a) Que esté compuesta por más de tres tiendas.
b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano.
c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo.
Por lo tanto este párrafo prohibiría la acampada menos de 500 metros de un núcleo urbano (Incluido el propio núcleo urbano, naturalmente)
(Probablemente el legislador no tuvo en cuenta al unir los albergues móviles, pues no duda en meterse dentro de la población)
Leído el párrafo en este contexto veríamos que las autocaravanas no están citadas, pero veamos que es lo que la CCAA de Cantabria entiende como similares en al artículo 1 apartado a):
a) albergues móviles, como son las tiendas de campaña, las caravanas, las autocaravanas, los carros tienda u otros elementos fácilmente transportables .
Sin embargo esto quedaría a la interpretación dejando claramente el primer párrafo:
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
- Caravanas, autocaravanas y similares.
Luego por exclusión una autocaravana no puede ser sancionada por la ley autonómica de campamentos de turismo al pernoctar en un núcleo urbano.
En cualquier caso lo novedoso de la ley en Cantabria es que no habla de "acampada" simplemente si no de "intalación"
Mi tesis es que no debemos caer en la trampa de discutir si las leyes que autorizan la acampada itinerante nos afectan o no (Evidentemente nos afectan en cuanto queramos acampar, que también podemos hacerlo, pero no al estacionamiento), sino a la defensa de que una autocaravana estacionada en la vía pública ni acampa ni se instala, simplemente estaciona aunque esté habitada, este es el concepto que los franceses llaman "estancia".
En mi opinión, creo que es responsabilidad de los clubes y asociaciones locales acercarse a las autoridades autonómicas, con estudios bien meditados y contrrastados, intercambiando información y seleccionando los interlocutores en función de su capacidad de comunicar para, poco a poco, ir haciéndonos presentes en las diferentes administraciones como sector afectado (usuarios).
Añadir únicamente que un paso importante para mejorar la situación sería que la administraciónes autonómicas reconocieran que además de las situaciones que definen como acampada y estacionamiento, existe una tercera situación que se puede llamar "estancia" o "estacionamiento habitado" y dejar claro en los reglamentos que eso no es perseguible. Es lo que otro países tiene en sus leyes generales.
Hay otro aspecto mas complejo y son los reglamentos de tráfico vulnerados impunemente por algunos ayuntamientos. Esto es mas complejo pero menos dificil de resolver: crear jurisprudencia, ver la forma de como llevar a los tribunales a un ayuntamiemiento que dicta normas injustas o que utiliza a la policía local para intimidar a los autocaravanistas.
Puedes estar seguro que hay líneas de trabajo abiertas en ambos sentidos.
En cualquier caso es importante difundir, cada uno con los medios que dispone, qué es lo que está ocurriendo. A propósito de los últimos acontecimientos en Cantabria y de la actitud de Ayuntamiento de Zrautz, hay tres notas publicadas en la VEA http://www.viajarenautocaravana.com/...ionzarautz.htm
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