Instalación del gas

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • repoyoyas
    Usuario
    • 29 mar, 2011
    • 8
    • gijon

    Instalación del gas

    Soy nuevo en este mundo de la autocaravana,compre este mes una autocaravana de segunda mano con cuatro años de antiguedad,me viene con una bombona pero mi duda ahora es si necesito dar de alta la instalación porque pregunté en repsol y claro segun ellos sí y te cobran por todo:por hacerte una revisión previa, la salida del tecnico, la bombona y claro aparte su contenido,con lo cual me sale por un pico.
    Tras hablar con el dueño de otra autocaravana vecino mío me dice que eso no es necesario al ser un vehiculo vivienda y no una casa, con lo cual ahora ya no sé a que atenerme si tragar por lo que dice repsol y pagar por que es la ley o es una forma de que te chuleen dinero acosta de tu ignorancia.
    Por favor ayuda y gracias de antemano para quién me conteste.
  • Josep Ramon i Núria
    Usuario
    • 30 ene, 2011
    • 532
    • barcelona

    #2
    Hola, buenos dias, la revision es obligatoria y se tiene que pagar, igual que hacemos en casa, es una temeridad no pasarla, pon 2 bombonas de propano o butano, yo te recomiendo propano por el frio, puedes poner en el buscador y te saldra mucha informacion, saludos y suerte

    Comentario

    • Manuel V
      Usuario
      • 24 sep, 2005
      • 5842
      • OVIEDO

      #3
      Buenos dias

      Paisano, esto es lo que dice la ley y a fin de cuentas es lo que vale, lo siento pero tu vecino no está muy al dia.




      REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el
      que se aprueba el Reglamento técnico de distribución
      y utilización de combustibles gaseosos
      y sus instrucciones técnicas complementarias

      ITC-ICG 10
      Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
      Índice
      1. Objeto.
      2. Campo de aplicación. 3. Diseño y ejecución de las instalaciones. 4. Documentación y puesta en servicio.
      4.1 Pruebas previas.
      4.2 Certificados. 4.3 Puesta en servicio. 4.4 Comunicación a la Administración.
      5. Condiciones de utilización de la instalación
      6. Mantenimiento y revisiones periódicas.
      1. Objeto
      La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).
      2. Campo de aplicacion
      La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.
      Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.
      3. Diseño y ejecución de las instalaciones
      El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.
      Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.
      4. Documentación y puesta en servicio
      4.1 Pruebas previas.-De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
      Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura. 4.2 Certificados.-La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.3 Puesta en servicio.-Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP. 4.4 Comunicación a la Administración.-No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.
      5. Condiciones de utilización de la instalación
      La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
      Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.
      6. Mantenimiento y revisiones periódicas
      Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
      El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

      Comentario

      • carlosmorcin
        Usuario baneado
        • 11 nov, 2007
        • 5346
        • oviedo

        #4
        Originalmente publicado por Manuel V
        Buenos dias

        Paisano, esto es lo que dice la ley y a fin de cuentas es lo que vale, lo siento pero tu vecino no está muy al dia.
        JAjajaaaaaaaa.. Eso, eso que cambie de vecino y se busque uno de Uvieu, que son los que saben.. (es broma.)
        Un saludo..

        Comentario

        Trabajando...